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CÁMARA DE DIPUTADOS

remitirá cada año la suma adicional de £ 10,000 empezando el dia 30 de Setiembre próximo aplicada tambien como fondo de amoitizacion del modo que mas abajo se estipulará. Los fondos necesarios para el pago de los intereses de cada uno segun queda espresado, serán siempre remitidos de Chile, por lo ménos cuatro meses ántes de la época del vencimiento de dichos pagos i la en que hayan de pagarse en Lóndres respectivamente.

Art. 4.º Los fondos que, como queda dicho, deberán aplicarse al fondo de amortizacion, se emplearán en primer lunar hasta donde alcance dicha provision en la compra de bonos de esta serie, dentro de la época del medio año que siga inmediatamente a aquel en que se verifique la remesa, con arreglo a las condiciones de este contrato. Si en cualquier tiempo los tales bonos especiales llegaren a la par o pasasen de ella, los ajentes del empréstito en Lóndres, junto con el enviado que lo fuere, o alguna otra persona debidamente autorizada por él o por el Gobierno del mencionado Estado de Chile, harán del modo i forma que juzguen oportuno, que se determine por suerte cuales de los bonos en circulacion, entónces deberán satisfacerse a la par; les bonos que así se determine se satisfagan, no deberán exceder eli importe del producto del fondo de amortizacion de aquel semestre que a la sazon se hállase no aplicado. Los números de los tales bonos que de este modo se determine deban pagane, se anunciarán en la Gaceta de Lóndres, satisfaciéndolos a la par a su presentacion, con el interés correspondiente al semestre corriente al tiempo de tal anuncio i todos los demás intereses sobie los mismos cesarán desde entónces. Todos los bonos así redimidos serán cancelados i depositados en el Banco de Inglaterra en presencia de un notario público, i de los mencionados ajentes, i del enviado de Chile que lo fuere o de alguna persona debidamente autorizada para este objeto por él o por el gobierno del Estado de Chile; los números de los bonos satisfechos i cancelados de este modo en cada semestre serán anunciados en la Gaceta de Lóndres, quedando los mismos depositados en el Banco de Inglaterra hasta tanto que el empréstito todo haya sido satisfecho; a cuyo tiempo los tales bonos especiales serán devueltos i quedarán a disposicion del dicho gobierno de Chile. Sin embargo, si el 30 de Setiembre de 1869 quedase por redimir alguno de los tales bonos especiales por el fondo de amortizacion, el gobierno del mencionado estado de Chile pagará entónces to ios los dichos bonos a la par.

Art. 5.º El presente instrumento u obligacion de hipoteca jeneral, i los poderes especiales orijinales en virtud de los cuales se espiden la misma i tambien los bonos del empréstito de 3% mencionado anteriormente, serán depositados en el Banco de Inglaterra en mi presencia i en presencia de los ajentes del empréstito i de un notario público de la ciudad de Lóndres, debiendo entregarse i cancelarse sólo cuando el todo de las dos series de bonos haya sido redimido o devuelto como mas arriba queda espresado.

Art. 6.° Dicho gobierno no levantará ni contratará nuevo empréstito alguno en Europa, hasta que los bonos de esta serie en circulacion queden reducidos a £ 750,000 a ménos que en el contrato del tal nuevo empréstito, dicho gobierno i los contratantes vengan, en que de los primeros productos de dicho nuevo empréstito se satisfagan todos los bonos de esta serie a la par a todos los tenedores, quienes los presentarán para su pago en cualquier tiempo durante tres meses despues de hiber.se anunciada públicamente el tal nuevo empréstito.

Por tanto, sepan tolos que yo dicho don Francisco Javier Rosales, en mi carácter oficial de Enviado, segun queda dicho i en nombre i por parte de dicha República de Chile, obligo al mismo Estado de Chile a cumplir fiel i verdaderamente todas las estipulaciones i condiciones que preceden, sin que por razon ni pretesco alguno en ningun tiempo i bajo ninguna circunstancias pueda rechazar, eludir o diferir o intentar eludir o diferir el pleno i amplio cumplimiento de las anteriores estipulaciones i condiciones o cuilquiera de ellas. El testimonio de lo cual yo, dicho don Francisco Javier Rosales, como tal Enviado segun queda dicho, he firmido las presentes fijan lo en ellas mi sello de oficio este dia 9 de Junio en el año de 1842.

Firmado, sellado i entregado en presencia de A. de Finna —(Firmado). —Francisco Javier Rosales. —(L. S.)

Bartholomero Lañe, en la ciudad de Lóndres, notario público:

Yo, el citado don Francisco Javier Rosales, por esta certifico que el portador de la presente es acreedor a la suma de £ 100 parte del empréstito asegúralo por la obligicion de hipoteca jeneral, depositada en el Banco de Inglaterra, de la cual es copia la anterior: i por ésta declaro ser un bono especial de dicho empréstito por £ 100 ganando un interes de £ 6% por año, pagadero por semestre; a la presentacion de los cupones aquí adjuntos: Firmado i sellado con mi sello de oficio el dia de.......de....de 1842.

Por esta certificamos que la que precede es la firma de don Francisco Javier Rosales. Está conforme con el orijinal. —Rafael Alinvielle.

Núm. 377[1]

Don Francisco Javier Rosales, Encargado de Negocios de la República de Chile en Francia, i

  1. Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso en 1842. (Nota del Recopilador).