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CÁMARA DE DIPUTADOS

proyecto de lei de caminos, puentes i canales i dejar para segunda discusion el 25 (V. sesiones del 25 de Noviembre i 7 de Diciembre de 1842).

ACTA

SESION DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Bezanilla, Campino, Cerda, Cobo, Dávila, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Mena, Montt, Ovalle, 0-andon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rozas i Rozas, Sánchez, Tocornal, Grez, Toro, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyeron dos oficios del Gobierno, anunciando haber ordenado entregar los $ 150 pedidos para gastos de secretaría i dando cuenta de la transaccion celebrada con los accionistas del empréstito chileno en Londres; el primero se mandó archivar, i el segundo pasó a la Comision de Hacienda.

Tambien se dió cuenta de dos oficios del Senado, uno en que aprueba la autorizacion concedida al Presidente de la República para invertir $ 10,000, en la compra de un muelle en Copiapó, que se mandó comunicar; i otro trascribiendo las modificaciones acordadas al proyecto de arreglo del coro de la Catedral de la Serena i se remitió a la Comisión Eclesiástica.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i obtuvieron para el primer cargo veinticinco votos el señor Vidal, i uno los señores Cerda, Eyzaguirre don Ignacio, Iñiguez don Vicente i Vial don Antonio; i para Vice, veinticuatro el señor Reyes don Ignacio i uno los señores Vial don Rsmon, Cobo, Vidal, Cerda i Palazuelos, resultando, de consiguiente, electos los señores Vidal i Reyes.

Luego continuó la discusion del proyecto de lei de caminos, i se aprobaron los artículos 22, 23 i 24; el primero por mayoría i los otros dos por unanimidad, en los términos que siguen:

Art. 22. El que pase por terrenos planos tendrá 26 varas de claro i a cada orilla o costado una zanja o foso de 2 varas de ancho i 2 de profundidad. La tierra que se saque de estos fosos se echará en el medio del camino, para que torne éste una forma convexa.

Art. 23. Las aguas que se recojan en los fosos i provengan de las lluvias, tendrán salida por bajo de puentes o por encima de calzadas empedradas, segun lo permita el terreno.

Art. 24. Los propietarios de los terrenos colindantes son cbligados a recibir estas aguas, pero precisamente se les avisará con anterioridad o se les oirá sumariamente sobre ello, para solo el efecto de evitarles los perjuicios cuando sea posible.

El 25 quedó para segunda discusion, con lo que se levantó la sesion. —VIDAL. —J. Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 373

He dado las órdenes convenientes para que por la Tesorería Jeneral se entreguen al oficial de la Secretaría de esa Cámara, don Timoteo Avaria, la cantidad de $ 150, que para gastos de Secretaría ha acordado pedir la misma Cámara, segun lo espuesto por V. E. en su nota número 72, fecha 19 del actual, a que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 22 de 1842. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Num. 374[1]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La lei de 15 de Julio de 1836, que concedió al Gobierno facultad para transijir la cuestion de intereses pendientes con los accionistas del empréstito chileno contraído en Lóndresen 1822, le impuso tambien el deber de dar cuenta al Congreso Nacional de lodo lo que obrase en uso de la autorizacion que se le conferia.

Sin entrar ahora a referir las causas que impidieron durante el curso de casi seis años, celebrar un ajuste sobre bases equitativas i de mutua conveniencia, me limitaré a esponeros que habiéndose al fin conseguido acordar el arreglo definitivo a satisfacción de ámbas partes contratantes, considero llegado el caso de poner en vuestro conocimiento los antecedentes relativos a este acto, con el cual terminarán las facultades estraordinarias de que me hallaba investido.

Para daros cabal idea de las condiciones del pacto nuevamente celebrado, os acompaño copias de los dos instrumentos de hipoteca jeneral que otorgó el 9 de Junio último, don Francisco Javier Rosales, a nombre i en representacion de la República. Segun la letra de ellos i tomando en conjunto las estipulaciones que contienen, resulta que sin alterar la esencia del contrato primitivo, quedamos obligados a emitir dos diferentes series de bono^: la primera compuesta de 9,340 billetes de $ 500, con el interes anual

  1. Este Mensaje ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso, en 1842. (Nota del Recopilador).