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CÁMARA DE DIPUTADOS

Luego se tomó consideracion el proyecto de lei aprobado por el Senado para fijar la fuerza del Ejército permanente para el año de 1843 fué aprobado en los términos que siguen

Artículo único. La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1843 será de dos mil doscientos diez i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i raballería. Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores: con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro. —Vicente Arlegui, Pro-Secretario.

SESION DEL 24 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a la 1½ i terminó a las 3 1/4. Aprobada el acta, se puso en discusión el párrafo 4.º que quedó para segunda en la sesion anterior. El señor Campino hizo una indicacion sobre que se adoptasen reglas o leyes relativas a las que teníamos en los jurados de imprenta. Apoyó su indicacion manifestando algunos de los inconvenientes que tenia en su práctica el artículo que los ocupaba.

El señor Irarrázaval manifestó en pocas palabras que no dudaba que tuviera el párrafo en discusion algunos vacíos, pero que ninguna de las indicaciones hechas por algunos señores Diputados las llenaban del todo: que estas por el contrario presentaban obstáculos mas difíciles todavía que vencer; i que por tanto opinaba por el artículo, tal como estaba redactado. Se iba a proceder a votacion i el señor Tocornal Grez recordó al señor Presidente su indicacion. Se votó sobre ella i habiendo sido desechada, se aprobó el párrafo discutido con cuatro votos por la negativa. Se consideró en seguida el primer artículo adicional.

El señor Palazuelos, dijo que al tomarla palabra no era su ánimo ostentar una habilidad que no tenia: que tampoco quería refutar lo que con tanto tino i sabiduría habia determinado la Cámara de Senadores: que por haberse hecho objeto de discusion la cuestión que los ocupaba, habia duda i que en tal caso se proponía interpretar el artículo constitucional con arreglo al espíritu mismo de la Constitución i a las exijencias de los pueblos: que él no conocía otra lei mas imperiosa que la de la necesidad: que como representante de la nación no podia ménos que atender a su estado i circunstancias, cuando se trataba de una lei que tenia íntima relacion con el derecho de todo ciudadano: que la Constitucion no determinaba período para que tuviera efecto esta calidad de saber leer i escribir: que alguna razon debieron tener aquellos lejisladores para no determinarlo espresamente, i que esta no pudo ser otra que la imposibilidad que encontraron para hacer efectiva esta lei: que si se averiguaban ahora los efectos que han surtido los esfuerzos del Gobierno a fin de ilustrar en el grado posible a las masas, se verian estos enteramente malogrados: que en vista de esta observacion no era justo reducir los sufragantes al cortísimo número de los pocos que saben leer, privando de este precioso derecho a ciudadanos sensatos, (cualidad inherente a los chilenos) la boriosos, llenos de amor a su patria, de honradez i probidad: que por otra parte desde el año 33 habían esperimentado muchos pueblos i principalmente los del Sur, pestes i calamidades horrorosas i que en épocas tan aciagas en que los hombres ya no buscaban el pan que reclamaba la mas urjente de las necesidades humanas, sino únicamente la semilla; que en esa época de angustias i dolor, ¿cómo era posible que los padres hubiesen mandado a sus hijos alas escuelas? En seguida el señor Diputado recurrió a la historia para apoyar su opinion i dijo que, ¡cuánto no se habia hablado de la civilización del pueblo francés! i que sin embargo el año 1825 creci considerablemente el número de criminales: que habiendo hecho esta observacion un majistrado, ordenó que se examinase si estos pertenecían a la clase inculta o a la civilizada i se habia visto que era infinitamente mayor el número de los comprendidos en la última clase: que entónces este majistrado habia principiado a propagar la educacion moral i relíjiosa: que como se quería hacer ahora de una calidad, oríjen, como habia manifestado, de mil desgracias un título de honor i distincion; que esto traería consecuencias mucho mas fatales en pueblos que aun permanecían en las trazas de la naturaleza. [2] El señor Diputado, sin duda con el objeto de aclarar mas las consecuencia que dedujo de sus principios incontestables leyó a la Cámara una carta dirijida a su padre don Pedro Palazuelos por un hombre que representaba el carácter de alcalde. En dicha carta se notó cierto grado de criminalidad orijínada por su mucha ignorancia i atribuyó desde luego esta falta a la circunstancia de saber leer i escribir. Dió otras varias razones de la misma solidez que las enumeradas en apoyo de su opinion. Despues de haber manifestado lijeramente sus opiniones los señores Campino, Sánchez i Eyzaguirre, se procedió a votacion, advntiendo el primero que por no hallarse en el caso de votar ni en pro ni en contra del artículo se salvase

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago. Núm. 17, de 27 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador.
  2. Llamamos la atencion de los pueblos de la República i principalmente la del que ahora representa este señor Diputado a esta opinion que acaba de verter sobre las fatales consecuencias que la ilustración producirá entre nosotros.