Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de octubre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de octubre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 55.ª ESTRAORDINARIA EN 24 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei adicional a la de elecciones —Fuerzas del Ejército permanente. —Acta. —Anexo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobaren la forma que consta en el acta los artículos 4.° i 1.° de los adicionales a la lei de elecciones. (V. sesiones del 21 i el 28.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra para 1843. (V. sesiones del 14 de Octubre de 1842 i 16 de Octubre de 1843).

ACTA editar

SESION DEL 24 DE OCTUBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Campino, Cobo, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázabal, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don José, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon i Vidal.

Leida el acta de la sesión anterior fué aprobada.

Continuó la discusión del suplemento a la lei jeneral de elecciones i se aprobaron los artículos 4.º i 1.° de los adicionales en los términos que a continuacion se copian i el segundo i tercero quedaron para segunda.

Art. 4.º De la nulidad de las elecciones de electores de Senadores i de Presidente de la República, conocerán el Juez Letrado de la Provincia i cuatro individuos, sacados a la suerte, de la Municipalidad de la cabecera de la misma provincia; cuando la eleccion de que se reclama se hubiere verificado en la misma cabecera de provincia conocerán del recurso de nulidad el Juez Letrado i cuatro individuos sacados a la sueite, de la Municipalidad mas inmediata.

Art. primero adicional. —Ningún chileno podrá en lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.° de la Constitución, calificarse para entrar al ejercicio de ciudadano elector con derecho de sufrajio, si no tiene la calidad de saber leer i escribir.

El señor Campino dijo respecto a la aprobacion del primero de los adicionales que daria su voto particular dentro del término prevenido por el Reglamento. Luego se tomó consideracion el proyecto de lei aprobado por el Senado para fijar la fuerza del Ejército permanente para el año de 1843 fué aprobado en los términos que siguen

Artículo único. La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1843 será de dos mil doscientos diez i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i raballería. Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores: con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro. —Vicente Arlegui, Pro-Secretario.

SESION DEL 24 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a la 1½ i terminó a las 3 1/4. Aprobada el acta, se puso en discusión el párrafo 4.º que quedó para segunda en la sesion anterior. El señor Campino hizo una indicacion sobre que se adoptasen reglas o leyes relativas a las que teníamos en los jurados de imprenta. Apoyó su indicacion manifestando algunos de los inconvenientes que tenia en su práctica el artículo que los ocupaba.

El señor Irarrázaval manifestó en pocas palabras que no dudaba que tuviera el párrafo en discusion algunos vacíos, pero que ninguna de las indicaciones hechas por algunos señores Diputados las llenaban del todo: que estas por el contrario presentaban obstáculos mas difíciles todavía que vencer; i que por tanto opinaba por el artículo, tal como estaba redactado. Se iba a proceder a votacion i el señor Tocornal Grez recordó al señor Presidente su indicacion. Se votó sobre ella i habiendo sido desechada, se aprobó el párrafo discutido con cuatro votos por la negativa. Se consideró en seguida el primer artículo adicional.

El señor Palazuelos, dijo que al tomarla palabra no era su ánimo ostentar una habilidad que no tenia: que tampoco quería refutar lo que con tanto tino i sabiduría habia determinado la Cámara de Senadores: que por haberse hecho objeto de discusion la cuestión que los ocupaba, habia duda i que en tal caso se proponía interpretar el artículo constitucional con arreglo al espíritu mismo de la Constitución i a las exijencias de los pueblos: que él no conocía otra lei mas imperiosa que la de la necesidad: que como representante de la nación no podia ménos que atender a su estado i circunstancias, cuando se trataba de una lei que tenia íntima relacion con el derecho de todo ciudadano: que la Constitucion no determinaba período para que tuviera efecto esta calidad de saber leer i escribir: que alguna razon debieron tener aquellos lejisladores para no determinarlo espresamente, i que esta no pudo ser otra que la imposibilidad que encontraron para hacer efectiva esta lei: que si se averiguaban ahora los efectos que han surtido los esfuerzos del Gobierno a fin de ilustrar en el grado posible a las masas, se verian estos enteramente malogrados: que en vista de esta observacion no era justo reducir los sufragantes al cortísimo número de los pocos que saben leer, privando de este precioso derecho a ciudadanos sensatos, (cualidad inherente a los chilenos) la boriosos, llenos de amor a su patria, de honradez i probidad: que por otra parte desde el año 33 habían esperimentado muchos pueblos i principalmente los del Sur, pestes i calamidades horrorosas i que en épocas tan aciagas en que los hombres ya no buscaban el pan que reclamaba la mas urjente de las necesidades humanas, sino únicamente la semilla; que en esa época de angustias i dolor, ¿cómo era posible que los padres hubiesen mandado a sus hijos alas escuelas? En seguida el señor Diputado recurrió a la historia para apoyar su opinion i dijo que, ¡cuánto no se habia hablado de la civilización del pueblo francés! i que sin embargo el año 1825 creci considerablemente el número de criminales: que habiendo hecho esta observacion un majistrado, ordenó que se examinase si estos pertenecían a la clase inculta o a la civilizada i se habia visto que era infinitamente mayor el número de los comprendidos en la última clase: que entónces este majistrado habia principiado a propagar la educacion moral i relíjiosa: que como se quería hacer ahora de una calidad, oríjen, como habia manifestado, de mil desgracias un título de honor i distincion; que esto traería consecuencias mucho mas fatales en pueblos que aun permanecían en las trazas de la naturaleza. [2] El señor Diputado, sin duda con el objeto de aclarar mas las consecuencia que dedujo de sus principios incontestables leyó a la Cámara una carta dirijida a su padre don Pedro Palazuelos por un hombre que representaba el carácter de alcalde. En dicha carta se notó cierto grado de criminalidad orijínada por su mucha ignorancia i atribuyó desde luego esta falta a la circunstancia de saber leer i escribir. Dió otras varias razones de la misma solidez que las enumeradas en apoyo de su opinion. Despues de haber manifestado lijeramente sus opiniones los señores Campino, Sánchez i Eyzaguirre, se procedió a votacion, advntiendo el primero que por no hallarse en el caso de votar ni en pro ni en contra del artículo se salvase su voto con la discusion que exije un artículo del reglamento interior.

Se puso en discusion el 2.° artículo adicional. El señor Sánchez se opuso i quedó para segunda discusion. Se pasó á examinar el 3.° El señor Irarrázaval se opuso tambien pareciéndole del todo insignificante i quedó del mismo modo para segunda.

Ultimamente se aprobó un proyecto de lei que dispone que la fuerza del Ejército de tierra en el año próximo sea de 2,216 plazas, i la de mar conste de una fragata i dos buques menores, con lo que se levantó la sesion.


ANEXO editar

Núm. 318 editar

REFORMA DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES[3]

Contestaremos a la pregunta que se nos hace en El Araucano número 634 manifestando que, sin dejar de ser lejítimas las reglas de interpretacion indicadas, no pueden aplicarse con exactitud a la cuestión que se ventila sobre la calidad de saber leer i escribir para el ejercicio del derecho de sufrajio. No pueden aplicarse, decimos porque los dos artículos constitucionales, ni presentan diferentes sentidos, ni las palabras son oscuras o ambiguas, de modo que para la intelijencia sea preciso apelar a la interpretacion. Así, pues, si en el ejemplo de los Estados Unidos se nos ha querido dar solo una muestra de rigor con que las judicaturas de aquella nacion adhieren al sentido literal de la lei, imitémosla rechazando las escepciones que tienen por objeto dejar a salvo los derechos adquiridos, cuando éstos no pertenecen al número de aquellos, cuyos efectos son duraderos, ni dependen de condiciones necesarias para su ejercicio.

Es una máxima reconocida, dice Merlin, que no debe distinguirse en los casos en que la lei no distingue; ni se pueden poner escepciones sin una razón particular sacada de la lei misma o del motivo en que se funda. En el espíritu de la lei debe buscarse la interpretacion[4]. Segun esta regla umversalmente admitida, no pueden ser ciudadanos activos con derecho de sufrajio sino los que describe el artículo 8.° de la Constitucion, puesto que no se hace distincion entre los que adquirieron esa calidad ántes o despues.

Dispensar la lectura i escritura a los calificados anteriormente importa una escepcion, i de aquellas que no se deducen de la lei o del motivo en que se funda. Todo lo que no este en el cuerpo de las leyes no será lei, es el principio de Bentham. En el artículo 8.° se dice que son ciudadanos activos los chilenos que etc. Esto está en el cuerpo de las leyes i esto es la lei. No se dispensa la calidad de saber leer i escribir a los que adquirieron la ciudadanía activa por las constituciones anteriores: no está en el cuerpo de las leyes esa esclusion, no es lei.

Pero esa disposicion, se nos dice, se aplica al porvenir; ya no se podrá adquirir la ciudadanía activa sino por los medios permitidos en la Constitucion del 33, sin que se escluya la ciudadanía adquirida por leyes anteriores. I el preámbulo de la Constitucion reformada nada vale? ¿La existencia de los derechos políticos no data desde la promulgacion de la lei que los ha declarado? Una vez derogada la Constitucion de 28, todos los artículos de la 33 debieron redactarse como si fuese la primera Carta Fundamental que se promulgaba. No era, pues, necesario decir que solo eran ciudadanos activos tales i tales chilenos, desde que el preámbulo de la Constitucion reformada contenia la espresion de quedar sin efecto todas las disposiciones de la del 28. La lei posterior concebida en términos negativos, ha dicho Blackstone, autoridad respetable, deroga la anterior, aun cuando no lo esprese; porque la negacion envuelve virtualmente la derogacion. Como la negacion está en el preámbulo, nada importa que no se encuentre en el artículo 8.°, pues era inútil repetirla.

Sin raciocinar de distinto modo sobre la adquisicion i conservacion de los derechos civiles i políticos, puede establecerse la diferencia que los distingue en cuanto a su duración, ya porque el uso de unos i otros no es continuo, ya porque la comprobacion trienal que se hace por medio de las calificaciones envuelve entre nosotros el término del uso del derecho de sufrajio. No lo desmiente, repetimos, la distincion entre la propiedad i el ejercicio de una cosa; propiedad que nada vale sin el título justificativo, i solo la calificacion de ese título. El chileno que invista las calidades de ciudadano activo i el estranjero que se encuentra en el caso de naturalizarse tienen derecho para pedir, el uno el boleto de calificacion, el otro la carta de naturaleza; i si por el ministerio de la lei se lograse ser chileno legal i ciudadano activo con derecho de sufrajio, el goce de los privilejios que los acompañan no dataria solo de el momento en que espide la carta de naturaleza i el boleto de calificacion. Que esto no pueda negarse al que invista las calidades requeridas en el artículo 8.º i tenga los requisitos mencionados en la parte 1.ª i 2.ª del mismo artículo es indudable, como lo es que deben hacerse constar esas calidades i requisitos, figurando entre las primeras la de saber leer i escribir. La diferencia de derechos, la encontraremos establecida de un modo espreso en el Código Civil Francés. El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la calidad de ciudadanos, la cual solo se adquiere i se conserva conforme a la lei constitucional[5]. Para la adquisición i conservacion se necesitan disposiciones espresas i esto es aun mas necesario tratándose del ejercicio de derechos cuyo buen uso depende de la existencia de las condiciones que los acompañan. A no ser así, tendríamos tantas clases de electores cuantas constituciones se hubiesen promulgado, sancionándose una desigualdad que pugna con los principios en que se estriba la forma de el Gobierno, i que haria ilusorias las garantías consignadas en la investidura de las calidades, el lleno de las condiciones, i la posesion actual de lo que debe acompañar al uso del derecho en los momentos de ejercerlo.

Se nos dice que no hemos citado el texto de la Constitucion que ponga término al derecho adquirido i que entendemos el artículo 8.° como si estuviese escrito así: solo son ciudadanos activos los chilenos que etc. Dejando aparte las razones espuestas ántes de ahora sobre esto mismo, podemos decir con igual fundamento que tampoco se nos ha citado el texto de la Constitucion que conserva el derecho adquirido. Si la interpretacion que hemos dado al artículo controvertido es restrictiva, la El Araucano es estensiva; i siéndolo, no puede ser literal.

"Pero el silencio conserva, cuando una disposicion espresa no ha quitado el derecho adquirido, o no hai incompatibilidad en el uso de de reclios que deben str oríjen a las leyes sucesiva".

En tal caso es una deduccion lejítima, i de este principio que las causas de suspension i pérdida de la ciudadanía activa sean unas para los que la adquirieron bajo la lei de 1828, i otras para los ciudadanos creados por la de 1833. Vamos a demostrarlo.

El silencio de la Constitucion de 33 conservando la ciudadanía activa a los que la adquirieron por los medios permitidos en la de 28 que admitía, por ejemplo, solo tres causas de sus pensión i pérdida, a saber: A, B, C, ha debido conservar el derecho para que no se suspenda o pierda, sino por las tres causas A, B, C. La lei del 33 agregó una causa que llamaremos D. i como el silencio ce nserva, la causa D. no es aplicable a los que tienen un dertcho adquirido a no ser suspendidos del ejeicicio de la ciudadanía o privados de ella sino por las causas A, B, C. Si el artículo 8.° habla para lo venidero, habla tambien del mitmo medo el 10 i 11. La deduccion es lejítima, no distinguiendo cuando la lei no distingue. I hai varios otros casos en que podríamos sin violencia alguna deducir consecuencias semejantes. El que hemos mencionado sobre el valor de la propiedad inmueble del capital en jiro que debe fijarse de diez en diez años admite igual deduccion, debiendo quedar esceptuadas las personas que estaban en posesion de los derechos adquiridos; i otro principio de desigualdad que haria ilusorias las mas saludables garantías.

Hai necesidad de interpretar una lei, dice el jurisconsulto francés que hemos citado, o porque el lejislador no ha provisto todos los casos o por que los términos de la lei presentan diferentes sentidos. Lo segundo es mas bien una aclaracion de las palabras dudosas o ambigüas. De aquí resulta la facultad para llenarlos vacíos i resolver las dudas, pudiendo concederse, sea para lo uno, sea para lo otro, o para ámbos a un tiempo. En nuestro caso, mas bien que duda habiá vacío, pues no hai una sola palabra del artículo 8.° cuya significación no sea bien conocida.

Solo el Congreso podrá resolver las dudas que ocurren sobre la intelijencia de etc. Esto i no mas dice el artículo 164 de la Constitucion del 33. La facultad concedida no autoriza para llenar vacíos; no dá el derecho de interpretar en toda su estension. Quizá con premeditacion i estudio se convirtió este último en materia de reforma en razón de su mayor importancia i de la calma i madurez con que debe precederse en el exámen de las leyes fundamentales, ántes de aventurar variaciones o modificaciones peligrosas. Para la reforma se necesita una declaracion previa, la misma que debiera proceder al resolver dudas, adoptando el método que conciba el acierto en las resoluciones con el plan de discusion ménos embarazoso, mas sistemado, i que uniformaría, sino en todo, al menos en gran parte; el sentir de los lejisladores.

Levantamos la pluma despues de haber insinuado las razones en que se funda nuestra evidencia, la evidencia de la nacion entera aleccionada por la administracion que planteó las escuelas dominicales. Léjos de nosotros el pensamiento de buscar en esta alusion otras pruebas que las que robustecen esa evidencia formada de tiempo atras, i sustentada con el ejemplo de los abusos a que da márjen la jeneralidad del sufrajio. Si no hemos contestado satisfactoriamente a los argumentos del sabio escritor de El Araucano, cúlpese a nuestra infancia en el conocimiento de las reglas de interpretacion literal i no a la justicia de una causa, digna de mas ilustrados defensores. Al paso que reconocemos la dificultad que hai para acertar en materia tan delicada, no podemos dejar de encarecer la economía en la interpretacion de la carta fundamental, que valiera mas no tenerla, si prometiéndolo todo, se encuentran recursos para eludir el cumplimiento de lo prometido.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago. Núm. 17, de 27 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador.
  2. Llamamos la atencion de los pueblos de la República i principalmente la del que ahora representa este señor Diputado a esta opinion que acaba de verter sobre las fatales consecuencias que la ilustración producirá entre nosotros.
  3. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 17 de 27 de Octubre de 1842. (Nota del Recopilador).
  4. C'est dans l'esprit del la loi qu'on doit en chercher I interpretaron. Repertoire —V. interpretation.
  5. Art. 7, lib. 1.°, tít. 1.° du Códe Civil.