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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. De una mocion que hace don Joaquín Campino para que se supriman los Diputados suplentes. (Anexo núm. 271).

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de peticiones informe sobre la de don Gregorio Cordovez. (V. sesiones de 5 de Setiembre i 14 de Octubre de 1842).
  2. Aprobar algunas de las reformas hechas por el Senado en el proyecto de Presupuestos. (V. sesion del 14).
  3. Aprobar el proyecto de lei que aplica ciertas penas a los chilenos que hagan el comercio de esclavos. (V. sesiones del 10).

ACTA

SESION DEL 12 DE OCTUBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bezanilla, Bernales, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Mena, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de tres informes de la Comision de Hacienda en los proyectos de lei para determinar el modo de pagar el sueldo al Factor del Estanco, sobre aprobacion de presupuestos i las observaciones acordadas por el Senado; i una de la Comision Militar en el que fija la fuerza del ejército permanente para el año de 1843: todos quedaron en tabla.

Prosiguió la discusion del suplemento a la lei jeneral de elecciones i se aprobaron los artículos 46, 52, 53, 55 i 81, este último i el 53 recibieron una lijera modificación quedando como sigue:

Art. 46. En toda eleccion directa se establecerá en cada Parroquia una Junta con el nombre de Mesa Receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes. La mesa se situará en el atrio de la misma Parroquia o en un lugar inmediato, público i accesible.

Art. 52. La Mesa ántes de admitir el voto, confrontará el boleto de calificacion con el rejistro i estando conforme i anotado al márjen del rejistro que ya votó aquel sufragante depositará el voto en una caja a presencia del que lo emite.

El ciudadano a quien por cualquiera accidente se le hubiera estraviado el boleto de calificacion que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su respectiva Municipalidad dos meses a lo ménos ántes de celebrarse las elecciones siguientes. pidiendo que se le reponga. La Municipalidad haciendo traer a la vista el respectivo rejistro de calificaciones i constando por él que el solicitante ha sido en efecto calificado para el petíodo corriente, estenderá un decreto al pié de la solicitud certificando que dicho solicitante está suscrito en el rejistro de calificaciones en la forma que aparece de la partida que se copiará en el mismo decreto, el cual será suscrito por la mayoría absoluta de los miembros de la municipalidad. Este decreto que se anotará al márjen de la partida del rejistro, tendrá el mismo valor que el boleto orijinal de calificacion.

Al tiempo de instalarse la Mesa Receptora, la Municipalidad le pasará una lista con el nombre i apellido de los sufragantes respectivos que hubieren obtenido el decreto de que habla la cláusula anterior, a fin de que la Mesa con esta noticia anticipada, ponga especial cuidado a observar si alguno se presentare con el boleto orijinal a que se refiere el decreto que hubiere espedido la Municipalidad.

La persona que se presentare con un boleto orijinal que, por haberse supuesto perdido hubiere sido reemplazado con el decreto de que habla este artículo, será inmediatamente puesto en arresto por órden del Presidente de la Mesa.

A efecto de que se haga la correspondiente averiguacion del fraude que hubiere intervenido, i se aplique al culpado la pena que establece el artículo 79 de la lei de elecciones.

Ningún elector podiá emitir su voto sino presentare precisamente su respectivo boleto de calificación o el decreto de que habla el presente artículo, i se hiciere constar ademas con el testimonio de alguno de los miembros de la Mesa Receptora o de otra persona conocida i abonada por alguno de éstos, que el sufragante es el mismo individuo a quien pertenece el boleto de calificacion o el decreto que presenta.

Si el nombre del que a falta de boleto de calificacion presentare el decreto de que habla este artículo, no estuviere comprendido en la lista que conforme a el hubiere pasado la Municipalidad, no se admitiiá votar.

Art. 53. El boleto será devuelto al elector con la nota al respaldo de haber votado en aquella eleccion, rubricado por uno de los miembros de la Mesa Receptora, i otro de los vocales de la Mesa escribirá inmediatamente el nombre del elector en una lista alfabética que habrá preparada para este objeto.

Art. 55. Las Mesas Receptoras harán escrutinio particular cada dia de votacion i levantan