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SESION EN 10 DE OCTUBRE DE 1842
Departamento Del Interior

Por la lei de 14 de Setiembre de 1827, se autorizó al Gobierno para gastar anualmente $ 10,000 en los precisos objetos que ella señaló; i como esta autorizacion se haya aplicada ilegalmente a fines distintos, conviene estenderla a otros que sean de utilidad pública para que, en las cuentas que deben llevarse a cada ítem del presupuesto, no aparezca esta ilegalidad.

Departamento de Guerra i Marina
Observaciones jenerales
  1. Hai empleados muchos oficiales de milicias, ganando sueldos del Ejército, habiendo tantos veteranos que lo gozan sin hacer servicio efectivo.
  2. En la instruccion de las milicias se ocupan muchos individuos, debiendo bastar en cada batallon o escuadron uno solo para desempeñar las funciones de instructor i de mayor.
  3. Muchas veces se destinan individuos de arma distinta como de caballería para la infantería o vice-versa, para obtener así un sueldo mayor, porque el de caballería lo goza siempre i el de infantería se le aumenta.
  4. Se hace igual señalamiento a muchos que obtienen comisiones.
  5. Se destinan tambien instructores para cuerpos que existen solo en el nombre o que jamas se ponen en asamblea.
  6. Los Estados Mayores o varios jefes tienen un número excesivo de adictos o ayudantes, notándose en varios ser tan innecesarios, que se emplean en distintas funciones o residen en diferentes lugares.
  7. Existen muchas comisiones aparentes o de tan poca conocida utilidad i trabajo que podrian desempeñarse bien agregándolas o refundiéndolas en otras, como por ejemplo, la calificadora de servicios que debia residir en la Corte Marcial, que es la que califica las cualidades exijidas para el goce del montepío.
  8. En la misma Corte Marcial, no entran jenerales, como en primer lugar lo manda la lei de su institución, lo que traería, a mas de otras ventajas, un ahorro efectivo, pues los jenerales gozan de sueldo entero aunque no sirvan.
  9. Las Comisarías i mui principalmente la del Sur, debian estar reunidas a las Tesorerías, porque la reducida fuerza de nuestro Ejército i Armada no exije la multiplicidad de esas oficinas.
Observaciones particulares

La Capitanía del puerto de Valparaiso se sirve actualmente por un oficial de artillería cívica, que tiene a mas la gratificacion de mesa como embarcado. Este destino debe servirse por un oficial de la Armada.

La fragata Chile carece de un capellan, cuya plaza es de absoluta necesidad i debe abonarse el sueldo i mandar que se provea.

Departamento de Hacienda

En la Contaduría Mayor se nota siempre la existencia de un oficial llamado de fe pública sin ser escribano ni haberse recibido ante el Tribunal que señala la lei, i lo mas estraño es todavía que sea un hijo del jefe de la oficina.

Estando el Gobierno autorizado para reformar las oficinas de la Aduana de Valparaiso i no debiendo talvez quedar el número de empleados que existen en ellas, es de necesidad declarar conforme a las leyes que su precaria permanencia no da derecho a la propiedad de empleos ni a otras reformas que las establecidas anteriormente. Tambien es preciso insistir en el abuso de mantener allí empleados unidos por parentesco dentro de los grados prohibidos por la lei.

El resguardo de Cordillera en la provincia de Coquimbo es mandado por un oficial del ejército i goza de ámbos sueldos, debe solo tener uno. —Octubre 10 de 1842. —Dios guarde a V. E. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 255[1]

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion las observaciones que, sobre las cuentas de los gastos públicos en el año de 1841, ha hecho la Comision Mista encargada de su exámen; i habiendo aprobado dichas observaciones en los terminos que a continuacion se espresan, las trascribe a esa Honorable Camara para que, si tiene a bien prestarles su aprobacion, se remitan al Presidente de la República, en la forma siguiente:

El Congreso Nacional acuerda que las siguientes observaciones discutidas i aprobadas por ámbas Cámaras, se presenten al Presidente de la República para que tengan su debido efecto en las cuentas de los gastos públicos del año venidero; i si encontrare obstáculos que hiciesen inaxequibles algunas de ellas, lo hará presente a las Cámaras en la Lejislatura siguiente al tiempo de presentar los presupuestos.

  1. No puede gastarse lo que no está en el presupuesto, a no ser que sea en ocurrencias estraordinarias o por ascensos de algunos empleados, jubilaciones, montepíos, etc.; ni pueden jirarse libranzas ni cubrirse por las tesorerías sin
  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 45, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).