▼promulgue una ordenanza con fuerza de lei en que fijándose los mutuos deberes jenerales entre amos i criados: dueños de hacienda, mi ñas, injenios, o fábricas, i sirvientes, inquilinos, i jornaleros de ellas: i maestro de oficio i sus oficiales i aprendices, se arregle i mejore del modo mas conveniente el servicio doméstico, i el relativo i todos estos objetos o personas, estableciéndose los juzgados correccionales que deben reprimir los excesos, que unos u otros cometieren o conocer de las contiendas que entre ellos se suscitaren, en cuanto tuvieren relación con el mismo servicio doméstico: creándose las oficinas, que fueren necesarias para conservar la mejor policía en este oamo; i señalándose la pena que podrán aplicar dichos juzgados; reservando el conocimienro de los delitos graves, i la aplicación de las penas correspondientes a estos a los juzgados ordinarios.
Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/297
Esta página ha sido validada
291
SESION EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842