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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842

se le ausiliará con otra equivalente i cuando no quiera pasar a vivir en ella, se aproveche de sus arrendamientos para poder pagar con ellos otra donde le acomode tener su residencia. Comuniquen esta mi resolucion al Comisionado de Secuestros para su cumplimiento; i tómese razon donde corresponda. —O'Higgins. —Cruz.

De órden Suprema lo transcribo a Ud. para su intelijencia i cumplimiento.

Dios gue a V. Md Valparaiso, Junio 3 de 1819. —Anselmo de la Cruz.


Se le dió posesion en once de Junio de mil ochocientos diez i nueve. —Domingo Cristóbal Valdés, Juez de Secuestros.


Núm. 201

El Presidente de la República tiene la honra de dirijir al Soberano Congreso Nacional la representacion que ha elevado al Gobierno doña Bernarda Acedo Rico viuda del finado don José de Samaniego, solicitando una pension pia por razon de haber sido éste un empleado civil i militar. Aunque el Gobierno se persuade de la justicia de su solicitud, no pueda acceder a ella por no estar en sus atribuciones i corresponder esclusivarnente al cuerpo Soberano, a quien el Presidente despues de recomendarla, ofrece los sentimientos mas respetuosos de su consideracion. —Manuel Blanco Encalada. M. J. Gandarillas. —Al Soberano Congreso Nacional.

Santiago, Julio 12.de 1826. —A la Comision de Hacienda. —Cienfuegos. —Fernandez.


Núm. 202

Excmo. Señor:

Doña Bernarda Acedo Rico viuda del finado don José de Samaniego, ante V. E. con el mas profundo respecto espongo: Que éste sirvió fielmente a la patria en los destinos de Ministro tesorero en esta capital, de contador mayor i últimamente de Comisario en el Ejército, en el cual obtuvo el grado de Teniente Coronel i sin embargo de la notoriedad de sus buenos servicios en los espresados destinos, yo no he obtenido hasta ahora la pension pia que por todas las leyes me correspondía como a viuda de un empleado civil i militar. Con su muerte fui reducida a la mas deplorable situacion, porque careciendo por una parte de dicha pensión i privada por otra desde el ingreso de San Martin en Chile de la que gozaha por razón de Camarista, he esperimentado necesidades i miserias indecibles.

Habiéndome presentado al Excmo. Director O'Higgins implorando el remedio de ella, obtuve la gracia de una casa de las pertenecientes a secuestros situada en Valparaiso. Posesionada de ella tomé el arbitrio de arrendarla en la cantidad de $ 46 mensuales que me suministraban una subsistencia aunque escasa pero desgraciadamente sobrevinoel terremoto de 1822 i la arruinó completamente, volviéndoseel terreno a sus antiguos dueños i quedando reducida otra vez a las miserias mas rigorosas. Apurada hasta lo sumo de ellas, i casi desesperada, adopié el partido de regresar a España mi patria a buscar un asilo en la filantropía de mi parentela A este fin volví a implorar la clemencia del Gobierno Supremo i obtuve para mi trasporte la suma de $ 1,500, dos tercio de ella en billetes de aduana, i uno en tabaco; pero precisada a reducir a numerario esta especie, i los billetes, tuve que pasar por el sacrificio de perder casi la mitad de aquella suma, por la gran baja que tenian. Esta circunstancia i la obligacion indispensable en que me hallaba de satisfacer varios créditos que contraje para subsistir despues de haber perdido la casa en Valparaiso, me imposibilitaron enteramente para verificar mi trasporte, porque apénas me quedó una pequeña cantidad, con la cual he podido mantenerme algún tiempo mas en el pais; pero ya la he consumido toda, i mi situación en el dia es tan angustiada i miserable como ántes ¡Ah! Yo no tengo espresiones bastante enérjicas para manifestarla tal cual es; pero la prudencia i discreciones de V. E. no puede dejar de penetrarse, que una mujer viuda infeliz, estranjera del pais, sin conexiones en él, i recurso alguno en lo humano con que contar, debe necesariamente hallarse espuesta a ser victima de los horrores de hambre i desnudez. V. E. a que miro no solo como un Jefe de la República sino como a un benéfico dispuesto siempre a oir benigno los clamores de los infelices, no podrá de dejar de contribuir al remedio de mis graves necesidades. De su liberal mano solo pende; i en esta persuacion, A V. E .humildementesuplicoque teniendo consideración a mis circunstancias i en atencion a ser viuda de un empleado civil i militar que prestó los mejores servicios a la patria, se sirva acordar la asignacion de una pension pia; que guarde proporcion a los destinos que obtuvo i ordenar que ella me sea satisfecha del ramo de vacante menores, o del de hacienda en común. Es gracia que espero obtener a su alta justificacion i suprema munificencia. —Bernarda Acedo Rico.

Santiago. Julio 11 de 1826. —Pase al Soberano Congreso Nacional. —Gandarillas.


Informen los Ministros de la Tesorería jeneral sobre el derecho a montepío que solicita la ocu