Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de setiembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de setiembre de 1842
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 39.ª ORDINARIA EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de ereccion de una Academia Militar. —Suplencia de los Ministros de Corte. —Solicitud de don Juan Felipe Cárdenas. —Id de doña Matilde Samaniego. —Recompensas a los jenerales O'Higgins i San Martin. —Presupuestos de 1843. —Solicitud de doña Rosa González de Urbistondo. —Id. de doña Josefa Ramírez. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República avisa que queda instruido de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 187).
  2. De otro oficio por el cual el Senado avisa la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 188).
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que erije una Academia Militar. (Anexo núm. 189. V. sesiones del 27 de Octubre de 1823 i C. de SS. en 13 de Julio de. 1831).
  4. De una mocion presentada por don José Ignacio Eyzaguirre para que se derogue la lei que dispone que los Ministros de las Cortes sean reemplazados en los casos de suplencia por los jueces de primera instancia. (Anexo núm. 190. V. sesion del 14).
  5. De un informe de la Comision Calificadora de Peticiones, sobre la de doña Josefa Ramírez. (Anexo núm. 191. V. sesion del 9).
  6. De una solicitud entablada por don Juan Felipe Cárdenas en demanda de que se despache la que presentó ha tiempo. (V. sesion del 12).
  7. De otra solicitud, entablada por doña Matilde Samaniego, en demanda de que se la continúe asistiendo con el montepío que se otorgó a su finada madre, doña Bernarda Acedo Rico. (Anexos niíms. 192 a 203. V. sesion del 26 de Abril de 1827).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra informe sobre el proyecto de lei que instituye una Academia Militar. (V. sesión del 14).
  2. Que la de Peticiones informe sobre la de doña Matilde Samaniego. (V. sesion del 10 de Octubre entrante).
  3. Aprobar el proyecto de lei que manda pagar sueldo de actividad al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins. (V. sesiones del 7 i el 26).
  4. Aprobar el proyecto de lei que manda pagar sueldo de actividad al jeneral San Martin (V. sesiones del 7 i el 26).
  5. Aprobar el artículo 2.°de la lei que fija los presupuestos de 1843. (V. sesiones del 9 i 14 de Setiembre i 10 de Octubre de 1842).
  6. Aprobar el proyecto de lei que concede esperas a doña Rosa González de Urbistondo para pagar una deuda fiscal. (V. sesiones del 17 de Setiembre i 7 de Octubre de 1842).
  7. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de doña Josefa Ramírez (V. sesion del 3 de Octubre venidero).
  8. Dejar pendiente la discusion de la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas. (V. sesion del 23).

ACTA editar

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Cobo, Concha, Correa don Luis, Eyzaguirre don Ignacio, Guzman don José Pedro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, López, Mena, Montt, Ovalle, Ortúzir, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velázquez,Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios; uno del Presidente de la República, contestando al que se le dirijió avisando la elección del Presidente i Vice, i se mandó archivar, i dos del Senado en el que se anuncia las personas que han sido electas para presidir aquella Cámara que también se mandó archivar, i haber aprobado el proyecto de lei iniciado por el Gobierno para establecer una Academia Militar, i se pasó a la Comision de Guerra.

Del señor Eyzaguirre don Ignacio, se leyó por primera vez una mocion relativa a que se revoque la lei que dispone las suplencias de los jueces de primera instancia en las Cortes superiores de justicia.

Asimismo se dió cuenta de una solicitud de don Juan Felipe Cárdenas, para que se le despache la que tiene pendiente ante la Cámara, i otra de doña Matilde Samaniego, para que se le continúe el montepío que disfrutaba su madre dona Bernarda Acedorico, i se pasó a la Comision de Peticiones.

Despues se tomaron en consideración los proyectos de lei remitidos por el Ejecutivo en favor de los jenerales O'Higgins i San Martin, i fueron aprobados, por mayoría el primero de veintiun votos contra nueve; i el segundo, por diezinueve contra once, en los términos que siguen:

Artículo único. —El capitan; jeneral don Bernardo O'Higgins gozará del sueldo que por sus servicios le corresponda, aun cuando residiere fuera del territorio de la República.

Artículo único. —El jeneral don José de San Martin, se le considerará por toda su vida como en servicio activo en el Ejército, i se le abonará el sueldo íntegro correspondiente a su clase, aun cuando resida fuera del territorio de la República.

A segunda hora se acordó el artículo 2.° de la lei sobre aprobación de presupuestos como sigue:

Art. 2.º Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1843, la cantidad de$ 2.841,003 1½ real en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $
49,890
Para el del Interior
223,341
Para el de Justicia
245,412
7
Para el de Hacienda
1.235,001
Para el de Guerra i Marina 1.087,356
SUMA $
2.841,003


Luego se ocupó la Sala de la solicitud de doña Rosa Urbistondo, i acordó la mayoría de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —Se concede a doña Rosa González de Urbistondo dos años de esper para que pague la deuda fiscal a que es responsable su casa, eximiéndola de los intereses penales hasta despues de.vencido el plazo.

Por último se dió cuenta del informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la de doña Josefa Ramírez, i pasó a la Comision de Hacienda. Se dió principio a la discusión del espediente de don Juan Felipe Cárdenas, pero siendo la hora avanzada se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado Secretario.
SESION DEL 12 DE SETIEMBRE[1]

Dió principio a la I i terminó alas 3 de la tarde. Aprobada el acta se leyó el proyecto de lei presentado por el Ejecutivo, con objeto de considerar al jeneral San Martin por toda su vida en servicio activo en el Ejército de Chile, i como tal, asignatle en el pais en que resida, el sueldo correspondiente a su grado. Se procedió a votacion i se aprobó sin debate con once votos por la negativa. Acto continuo se leyó el proyecto de lei que concede al jeneral O'Higgins el goce de sus sueldos donde quiera que resida. El señor Rozas Urrutia apoyó este proyecto. Se procedió a votacion i se aprobó con once votos por la negativa. El señor Concha manifestó a la Cámara seria conveniente se pasasen los proyectos al Senado ántes de la aprobación del acta con el fin de que se despachasen lo mas pronto posible.

El artículo 2.º de los presupuestos se puso en discusión i se aprobó por unanimidad. A segunda hora se ocupó la Sala en dos solicitudes de particulares con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 187 editar

Quedo instruido por la nota de V. E. datada el 7 del actual, de haber sido V. E. reelejido para Presidente de esa Cámara, i para Vice, el señor don Pedro Felipe Iñiguez. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1842. —Manuel Bulnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 188 editar

Esta Cámara en sesion de 7 del corriente se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe, i para Vice Presidente al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Relio, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 189 editar

Esta {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio con que el Senado presenta aprobado un proyecto de ley que crea una Academia Militar}Cámara ha aprobado si alteracion alguna el proyecto de lei que el Presidente de la República tuvo a bien iniciar en el mensaje adjunto, para el establecimiento deuna Academia Militar.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1842. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro-secietario. —A S. E. el Presidente de la Cántara de Diputados.


Núm. 190 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

El perjuicio que sufre el público con que los jueces letrados suplan las faltas de los Ministros de las Cortes Superiores es mui notorio: pues muchos dias no hai despachos en sus juzgados.

Por tanto:

Propongo a la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Los jueces de letras o de primera instancia, no suplirán las faltas de Ministros en las Cortes Superioi es de Justicia.

Art. 2.º Se revoca toda disposicion en contrario,"

Santiago, Setiembre 12 de 1842. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 191 editar

La Comision Calificadora de Peticiones, en la que hace doña Josefa Ramírez viuda del finado alcaide de la Aduana de Valparaiso, don Santiago Guzman, solicitando por gracia una pension pia dice que no hai inconveniente para que sea admitida.

Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 11 de 1842. José S. Velázquez. —Anjel Prieto. —Juan Manuel Cobo.


Núm. 192 editar

Soberano señor:

Doña Matilde de Samaniego, hija lejitima soltera i única de don José Samaniego i Córdova, Ministro propietario que fué de esta Tesorería Jeneral, i de doña Bernarda Acedo Rico reverentemente hago presente a Su Soberanía: que habiendo fallecido mi madre i habiendo cesado la pension que disfrutaba he quedado sumerjida en la mas lamentable horfandad i miseria por cuya razon me veo en la imperiosa necesidad de acudir a S. S. solicitando se me conceda el montepío que legítimamente me corresponde, i cuan do no fuere posible se me continúe el goce de la pension que disfrutaba mi madre; i que no ha podido ni debido considerarse sino como un reemplazo del montepío que no se le dió por hallarse éste quebrado desde el año 13 según informaron los señores Ministros del Tesoro. La justicia de mi reclamo se apoya en los notorios servicios que prestó mi padre, los sacrificios que ha debido sufrir siendo unempleado español i que sin embargo abrazó con el mas ardiente entusiasmo la causa a la patria no solo interrumpiendo el servicio tranquilo de su oficina por salir a defender la libertad chilena en los campos de batalla sino esponiendo también la péidida de todos los bienes en España i comprometiendo de esta suerte la de toda su familia. Finalmente Soberano Señor, creo escusado dilatarme mas en demostrar los títulos que me asisten para merecer la gracia que solicito i pata cuya comprobacion acompaño todos los títulos que lo justifican. Por tanto, a Su Señoría suplico se digne mirar eon ojos de piedad mi triste situacion i decretar me continúe el goce de la referida pension que disfrutaba mi madre en la renta de correos. Es gracia. —Matilde Samaniego Rico Acedo.


Núm. 193 editar

Excmo. señor:

Doña Matilde Samaniego, hija lejítima, soltera i única de don José Samaniego i Córdova, Ministro propietario que fué de esta Tesorería Jeneral i de doña Bernarda Acedo Rico, reverentemente hago presente a V. E. que, habiendo fallecido mi madre i habiendo cesado la pension que ella disfrutaba he quedado yo sumerjida en la mas lamentable horfandad i miserias, por cuya razón me veo en la imperiosa necesidad de acudir a V. E. solicitando se me continúe pagando la referida pension que disfrutaba mi madre i que no ha podido ni debido considerarse sino como un reemplazo del montepío que no se le dió por hallarse este quebrado desde el año 13 segun informaron los señores ministro del Tesoro. La justicia de mi reclamo se apoya en los notorios servicios que prestó mi padre i los sacrificios que ha debido sufrir siendo un empleado español i que sin embargo abrazó con el mas ardiente entusiasmo la causa de la patria no solo interrnmpiendo el servicio tranquilo de su oficina por salir a defender la libertad chilena en los campos de batalla sino esponiendo también la pérdida de todos sus bienes en España i comprometiendo de esta suerte la de toda su familia. Finalmente, Excelentísimo Señor, creo escusado dilatarme mas en demostrar los títulos que me asisten para merecer la gracia que solicito i para cuya comprobacion acompaño todos los títulos que justifican. Por tanto a V. E. suplico se digne mirar con ojos de piedad mi triste situacion i decretar se me continúe el goce de la referida pension que disfrutaba mi madre en la renta de correos; i caso que no estuviere en las facultades de V. E. el hacerlo sin la aprobación del Congreso, se digne dirijírsela apoyándola como le dicte su magnánimo corazon.

Santiago, Agosto 19 de 1842. —Matilde Samaniego Acedo Rico.


El gobierno reconoce la importancia de los servicios que prestó a la República don José Samaniego i Córdova ya como Ministro de la Tesorería Jeneral i ya como coronel de milicias; mas, no estando en sus atribuciones el acceder a esta clase de solicitudes, debe ocurrir la parte a las Cámaras Lejislativas. —Hai una rúbrica. —Aldunate.


Núm. 194 editar

Certifico que don Domingo Herrera teniente mayor de cura de esta Iglesia Parroquial de San Justo i Pastor de Madrid que en el Libro Corriente de Matrimonio de ella a fojas doscientas ochenta i cinco vuelta hai una partida del tenor siguiente:

Partida: En la villa de Madrid en diez i nueve de Noviembre de mil setecientos noventa i seis, Yo don Saturnino Real, teniente cura de esta Iglesia Parroquial de San Justo, i Pastor de otra villa en virtud de mandamiento del señor don José Pérez García, vicario en ella i su partida, despachada en diez i siete de dicho mes por Nicolás de la Fuente, notario, no habiendo precedido ninguna de las amonestaciones que manda el Santo Concilio ni resultado impedimento alguno tomándoles su mutuo consentimiento desposé por palabras de presente que hacen, verdadero i lejítimo matrimonio i di las bendiciones nupciales al señor don José María Campo Samaniego, segundo teniente del rejimiento de infantería de Zaragoza, natural de la ciudad de Cádiz, hijo de don Manuel i de doña Francisca de Paula de Córdova, con la señora doña Bernarda Juana Acedo Rico, natural de esta Corte, hija de los señores don Juan Acedo Rico, Caballero, gran cruz de la Real i distinguida órden de Cárlos III, del Consejo de Estado, Gobernador del Real i Supremo de Castilla i Conde de la Cañada i doña Bernarda Macias, difuntos ámbos. Con Real consentimiento, mi parroquiano que vive calle del Duque de Alba, casa de las temporalidades estando en esta Iglesia siendo testigos don José Gómez Soldevilla, José del Rei i Pedro Soldevilla i lo firmé: don Saturnino Real.

Corresponde con su orijinal a que me remito. San Justo i Pastor de Madrid, Noviembe veintiuno de mil setecientos noventa i seis —Domingo Herrera. —Juan Antonio de Sama.


Escribano, individuo del colejio de esta Corte Villa de Madrid doi fé que el señor don Domingo Herrera por quien es dada i firmada la certificacion antecedente, es como se titula, teniente mayor de cura de la Iglesia Parroquial de San Justo i Pastor de esta referida villa, fiel i de toda confianza i como tal a todas las que por él se despachan siempre, se las ha dado i da entera fé i crédito en juicio i fuera de él. I para que conste doi el presente que signo i firmo en Madrid a 28 de Setiembre 1799. =FRANCISCO BELTRAN DE LUNA. —Manuel Lozano. —Juan Antonio de Zarracola.


Núm. 195 editar

Don Cárlos por la gracia de Dios, Rei de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes de Algeciras, de Gilbraltar, de las Islas de las de Canarias, de las Indias orientales i occidentales, Islas i Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, i de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, i Barcelona, Señor de Vizcaya, i de Molina etc.

Por cuanto por ascenso de don José Santiago Portales ha quedado vacante el empleo de Ministro Contador de las Cajas Reales de Santiago de Chile, i para ocuparle he venido por mi Real Decreto de 19 de Junio próximo pasado en nombrar a vos don José Samaniego i Córdoba, teniente del Rejimiento de Infantería de Zaragoza, con el sueldo de su asignacion. Por tanto quiero i es mi voluntad ejerza este empleo segun, i con la misma jurisdiccion, i facultades que vuestros antecesores i arreglados al que por Leyes, Cédulas, Provisiones, Instrucciones, i Ordenanzas, está mandado, i en adelante se ordenare imando al Gobernador i a los de mi Consejo de las Indias que luego que vean este título tomen, i reciban de vos el juramento con la solemnidad que se requiere, i debeis hacer de que b en i fielmente ejercereis el mencionado empleo, i que habiéndole hecho i puestose testimonio de el en este título, ellos, el Presidente Rejente i oidores de mi real Audiencia de la ciudad de Santiago de Chile, i todas las personas estantes i habitantes en la jurisdiccion de las referidas mis Reales Cajas de dicha ciudad de Santiago, os hayan, reciban, i tengan por Ministro Contador de Real Hacienda de ellas, precediendo otorgar las fianzas que debeis dar a satisfaccion del Superintendente Jeneral de mi Real Hacienda en aquel distrito. I es igualmente mi voluntad que hayais, i lleveis en cada año de los que sirvieren este empleo el salario de su dotacion, i que se os pague segun, i de la manera, que a los demás Ministros de Real Hacienda de aquellas Cajas desde el dia en que por testimonio, signado de escribano público contareis haber tomado posesion, pues con vuestras cartas de pago, espresado testimonio, i traslado asimismo dignado de este título, mando se reciba, i pase en cuenta, sin otro recado alguno. Todo lo cual quiero se guarde, i cumpla con la precisa calidad de que ántes de tomar posesion justifiquéis, no deber maravedises algunos a mi real Hacienda por lo que toca a aquellos Reinos por lo que mira a estos ha constado no deberlos, i de que en la forma prevenida por Real Cédula de 26 de Mayo de 1774 satisfagais lo que debiereis al derecho de la media annata por el salario que habéis de gozar i tercera parte mas por los aprovechamientos (si los hubiere) respecto de que segun lo últimamente resuelto debe satisfacerse en esta forma, i entrar efectivamente su importe en mis Reales Cajas con mas de 18% que se os carga por la costa de traerlo a España a poder de mi Tesorero Jeneral. I por hallarme enterado de que algunos de los provistos para empleos de América se detienen en España, i aun en la Corte con abandono del servicio, i contra mis Reales intenciones, os mando que en el preciso término de mes i medio, contado desde el dia 9 de Julio último en que por Real Orden fui servido declarar el contenido del mencionado mi Real decreto de vuestro nombramiento, os hayais de presentar en el puerto de esta Península por donde dispongan vuestro viaje al respectivo juez de Arrivadas remitiendo certificación a la via reservada, i a mi Consejo de Cámara de las Indias del dia en que os presenteis en dicho puerto, i dando aviso de oficio el mismo juez de Arrivadas todos los meses de vuestra continua residencia en él para aprovechar la ocasion que se proporcione de embarcaros, segun está jeneralmente resuelto por Reales Ordenes de 15 de Noviembre de 1788, 3 i 9 de Febrero de este año, con prevención de que de no cumplir con lo mandado en ellas se declarará vacante el mencionado empleo, i se proveerá en el sujeto que fuere de mi real agrado. I de este titulo se tomará razón en las contadurías jenerales de la distribuciones de mi Real Hacienda (a donde está agregado el Rejistro Jeneral de mercedes) i de mi Consejo de las Indias dentro de dos meses de su Data, i no ejecutándolo así quedará nula esta gracia, i tambien se tomará por el contador mayor del Reino de Chile, i en las mencionadas Cajas Reales de dicha ciudad de Santiago. Dado en San Ildefonso a 14 de Setiembre de 1799. —Yo EL REÍ.


Yo don Silvestre Collar secretario del Rei lo hice escribir por su mandado. —Una Rúbrica.


Título de Ministro Contador de Real Hacienda de las Cajas de la ciudad de Santiago de Chile, a don José Samaniego Córdova.

El Márquez de Bajamar, Fernando Grez. —Francisco Cerda.

Tómese razon en la Contaduría Jeneral de la Distribucion de la Real Hacienda.

Madrid 20 de Setiembre de 1799. —Por aucencia del señor Contador Jeneral, José Alvarez Niño. —Refrendado Francisco A. de Cervain. —Dchos, Diez i ocho xc. pta. ¡Rúbrica!.

Dchos. doce xs. pta. —(Una rúbrica.)

Tómese razon en el Departamento Meridional de la Contaduría Jeneral de las Indias.

Madrid 20 de Setiembre de 1 799. —El Conde de Casa Valencia. —Th. del Gran Canciller. —Juan A. de Cervain.

Dchos veinte i dos xs. pta. ¡Rúbrica!


Don Francisco Javier de Felipe, del Consejo de su Majestad, su secretario, i, escribano de Cámara en el Real i Supremo de las Indias.

Certifico que hoi dia de la fecha presentó don José Samaniego i Cordova, teniente del Rejimiento de Infantería de Zaragoza, este Real título que tiene de S. M. (que Dios gue.) para servir el empleo del Ministro Contador de Real Hacienda de las Cajas de la ciudad de Santiago de Chile, el cual visto oido i obedecido por otros señores (a consecuencia de que por Real Orden de dieziocho del corriente comunicada por el Excelentísimo señor don Miguel Cayetano Soler, del Consejo de Estado, Secretario de Estado del Despacho de Hacienda de España e Indias, se dispone que se admita al insinuado don José Samaniego i Córdova a hacer el juramento que previene) mandaron le ejecutase en presencia del Consejo con la solemnidad que en tales casos se acostumbra; i para que conste 1 obre los efectos que haya lugar doi la presente en Madrid a veinte i cinco de Setiembre de mil setecientos noventa i nueve. —Francisco Javier de Felipe.


Santiago, Abril 25 de 1800. —Cúmplase lo que S. M. manda en este Real Despacho: tómese razón en el Tribunal de Cuentas i Tesorería Jeneral; i acreditando previamente haber rendido el agraciado las fianzas que por el se previenen se determinará lo conducente a su entrega i posesion. —Joaquín del Pino. —José Sant.º de Barte.


Tómese razon en el Real Tribunal de Cuentas. —Santiago de Chile a veinte i seis de Abril de mil ochocientos años. —Juan de Oyarzabal.


Tómese razon en esta Tesorería Jeneral de Ejército i Real Hacienda de Santiago de Chile a cuatro de Mayo de mil ochocientos. —Judas Tadeo Reyes.


Núm. 196 editar

Don Domingo García cura i vicario de esta ciudad: Certifico que en un libro forrado en pergamino que empezó desde 1.° de Julio de 1733, i acabó en 30 de Setiembre de 1804 en donde se han asentado las partidas de bautismo de niños españoles en esta Parroquia, se haya a folios 29 un asiento que contiene la siguiente partida:

En la ciudad de Mendoza en dos dias del mes de Mayo de mil i ochocientos años:

El Presbítero don Diego Lemin con licencia mia puso oleo i crisma en esta Parroquia a Matilde Prudencia de cinco dias, española, hija lejíma de don José Samaniego, natural de Málaga i de doña Bernarda Acedo Rico: fueron padrinos don Domingo Corbalan i doña Manuela Sotomayor: la bautizó oor necesidad el mismo: padrinos don Juan Gregorio Lemus i doña Manuela Godoi i para que conste lo firmo. —Julio 13 de 1814 —Doctor Ambrosio Ochoa.

Concuerda fielmente con el orijinal a que me refiero i para que conste i obre los efectos que hubiere lugar doi esta a pedimento de parte lejítima, en Mendoza a veinte i dos de Noviembre de mil ochocientos trece años. —Domingo Garda. —Por mandado del señor Vicario Foráneo. —Julián Felipe Cobo, Notario eclesiástico.


Núm 197 editar

EL REÍ, I POR SU CAUTIVERIO LA JUNTA REPRESENTATIVA DE LA SOBERANÍA EN CHILE, ETC., ETC.

Por cuanto atendiendo al mérito i buenos servicios del Teniente Coronel de Milicias de In fantería don José Samaniego i Córdova, ha venido en conferirle el grado de Coronel de Milicias de igual clase. Por tanto, manda el señor Inspector de Milicias de Infantería de esta Capital lo haga así reconocer por todos los individuos de su cuerpo i dependencia; i a los cabos mayores i menores i soldados del Ejército de este Reino lo hagan i tengan por tal graduado de Coronel de Milicias de Infantería, guardándole i haciéndole guardar las honras, gracias, privilejios i esenciones que por ello le competen: todo en virtud del presente despacho, firmado de nuestra mano, sellado con el sello mayor de nuestras Armas i refrendado de nuestro Secretario de Gobierno i Guerra de que se tomará razón donde corresponda. Dado en Santiago de Chile a treinta de Marzo de mil ochocientos trece. —José Miguel de Carrera. —José Santiago Portales. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Vícente de Aguirre.


S. E. confiere grado de Coronel de Milicias de Infantería al teniente Coronel de igual clase don José Samaniego.

Tómese razon en la Tesorería Fiscal del Ejército i Real Hacienda de Santiago en 1.° de Abril de 1813. —Santiago Alcacibar Murube.


Núm. 198 editar

Don José Samaniego i Córdova solicita que manifieste sus servicios i empleos en Chile.

Fué Ministro Contador i se comportó con la integridad propia de su honra. En los principios de la revolución obtuvo el grado de Teniente Coronel de milicias disciplinadas i se le agregó al Rejimiento de Infantería de la Capital para que ayudase ala instiuccion, poique poseia conocimientos militares adquiridos en España en cuyo pais sirvió hasta la clase de Teniente.

Por los servicios que hizo en la gueria contra Pareja i por su decidido patriotismo se le conce dió la carta de ciudadano chileno. Antes habia sido ascendido a Coronel, i sin perjuicio del mejor desempeño en la Tesorería, ha servido cuando lo han exijido las circunstancias en la clase de mayor de órden del jeneral de aquel ejército i una vez lo fué en campaña.

Ultimamente ha emigrado abandonando su familia i su lucroso empleo a pesar de considerarse seguro en poder del pirata, por las muchas amistades que tenia con los que dirigen el plan de la tiranía. El ha preferido la mendicidad i todos les infortunios que esperimenta por no sucumbir a sus enemigos i por ayudar en todas partes a la grande obra: es acreedor a la gratitud de todo buen americano.

Buenos Aires, 2 de Junio de 1815. —José Miguel de Carrera.

Núm. 199 editar

Certifico en cuanto puedo, i ha lugar que el dia diez de Octubre del presente año, se dió sepultura en la Iglesia de este convento grande de N. P. San Francisco, al cuerpo del Sarjento mayor graduado del Ejército de los Andes don José Samaniego i Córdova que habia muerto el día ocho del mismo, segun el boleto que para proceder al entierro se me pasó por el señor Gobernador del Obispado; 1 para los fines que convengan doi la presente en esta ciudad de Santiago a quince de Octubre de mil ochocientos diez i ocho. —Fr. José Antonio Alcazar, guardian.


Los Escribanos del Estado que aquí signamos i firmamos, certificamos, i damos fé que el Padre Fr. José Antonio Alcazar por quien esdada, i firmada la anterior partida de entierro, el guardian de este convento grande de San Francisco, fiel legal, i de entera confianza, i que a sus semejantes se les ha dado i da entera fé i crédito en juicio i fuera de el i para que conste donde convenga damos la presente en esta ciudad de Santiago de Chile a doce dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho años. —Fernando de Olivares. —Agustín Díaz —José Tadeo Díaz.


Vicaría Jeneral Castrense, Santiago i Diciembre de 1818.

En el libro Mayor de la Vicaría Jeneral pájina 3.ª existe la paitida siguiente:

Don José Samaniego i Córdova, Teniente Coronel graduado i Sarjento Mayor en propiedad, espiró el ocho de Octubre i fué sepultado en el convento grande de San Francisco, a peticion de la parte se le da este documento. —Casimiro Albano i Pérez.


Núm. 200 editar

Con esta fecha ha dictado S. E. del Supremo Director el Decreto que sigue:

"El Gobierno no puede mirar con indiferencia la triste situación en que ha quedado doña Bernarda Acedo-Rico por el fallecimiento de su marido el benemérito Patriota don José Samaniego i Córdova, Teniente Coronel de Ejército i no permitiéndole por ahora, hacerle una asignacion capaz de aliviarle a las angustias que padece por las escaseses en que se haya nuestro exhausto Erario: vengo en ausiliarle con la casa secuestrada al prófugo Antonio Far que se haya situada en el Almendral de este Puerto para que tenga donde recojerse con su familia; i en caso de que se le proporcione al Estado el venderla se le ausiliará con otra equivalente i cuando no quiera pasar a vivir en ella, se aproveche de sus arrendamientos para poder pagar con ellos otra donde le acomode tener su residencia. Comuniquen esta mi resolucion al Comisionado de Secuestros para su cumplimiento; i tómese razon donde corresponda. —O'Higgins. —Cruz.

De órden Suprema lo transcribo a Ud. para su intelijencia i cumplimiento.

Dios gue a V. Md Valparaiso, Junio 3 de 1819. —Anselmo de la Cruz.


Se le dió posesion en once de Junio de mil ochocientos diez i nueve. —Domingo Cristóbal Valdés, Juez de Secuestros.


Núm. 201 editar

El Presidente de la República tiene la honra de dirijir al Soberano Congreso Nacional la representacion que ha elevado al Gobierno doña Bernarda Acedo Rico viuda del finado don José de Samaniego, solicitando una pension pia por razon de haber sido éste un empleado civil i militar. Aunque el Gobierno se persuade de la justicia de su solicitud, no pueda acceder a ella por no estar en sus atribuciones i corresponder esclusivarnente al cuerpo Soberano, a quien el Presidente despues de recomendarla, ofrece los sentimientos mas respetuosos de su consideracion. —Manuel Blanco Encalada. M. J. Gandarillas. —Al Soberano Congreso Nacional.

Santiago, Julio 12.de 1826. —A la Comision de Hacienda. —Cienfuegos. —Fernandez.


Núm. 202 editar

Excmo. Señor:

Doña Bernarda Acedo Rico viuda del finado don José de Samaniego, ante V. E. con el mas profundo respecto espongo: Que éste sirvió fielmente a la patria en los destinos de Ministro tesorero en esta capital, de contador mayor i últimamente de Comisario en el Ejército, en el cual obtuvo el grado de Teniente Coronel i sin embargo de la notoriedad de sus buenos servicios en los espresados destinos, yo no he obtenido hasta ahora la pension pia que por todas las leyes me correspondía como a viuda de un empleado civil i militar. Con su muerte fui reducida a la mas deplorable situacion, porque careciendo por una parte de dicha pensión i privada por otra desde el ingreso de San Martin en Chile de la que gozaha por razón de Camarista, he esperimentado necesidades i miserias indecibles.

Habiéndome presentado al Excmo. Director O'Higgins implorando el remedio de ella, obtuve la gracia de una casa de las pertenecientes a secuestros situada en Valparaiso. Posesionada de ella tomé el arbitrio de arrendarla en la cantidad de $ 46 mensuales que me suministraban una subsistencia aunque escasa pero desgraciadamente sobrevinoel terremoto de 1822 i la arruinó completamente, volviéndoseel terreno a sus antiguos dueños i quedando reducida otra vez a las miserias mas rigorosas. Apurada hasta lo sumo de ellas, i casi desesperada, adopié el partido de regresar a España mi patria a buscar un asilo en la filantropía de mi parentela A este fin volví a implorar la clemencia del Gobierno Supremo i obtuve para mi trasporte la suma de $ 1,500, dos tercio de ella en billetes de aduana, i uno en tabaco; pero precisada a reducir a numerario esta especie, i los billetes, tuve que pasar por el sacrificio de perder casi la mitad de aquella suma, por la gran baja que tenian. Esta circunstancia i la obligacion indispensable en que me hallaba de satisfacer varios créditos que contraje para subsistir despues de haber perdido la casa en Valparaiso, me imposibilitaron enteramente para verificar mi trasporte, porque apénas me quedó una pequeña cantidad, con la cual he podido mantenerme algún tiempo mas en el pais; pero ya la he consumido toda, i mi situación en el dia es tan angustiada i miserable como ántes ¡Ah! Yo no tengo espresiones bastante enérjicas para manifestarla tal cual es; pero la prudencia i discreciones de V. E. no puede dejar de penetrarse, que una mujer viuda infeliz, estranjera del pais, sin conexiones en él, i recurso alguno en lo humano con que contar, debe necesariamente hallarse espuesta a ser victima de los horrores de hambre i desnudez. V. E. a que miro no solo como un Jefe de la República sino como a un benéfico dispuesto siempre a oir benigno los clamores de los infelices, no podrá de dejar de contribuir al remedio de mis graves necesidades. De su liberal mano solo pende; i en esta persuacion, A V. E .humildementesuplicoque teniendo consideración a mis circunstancias i en atencion a ser viuda de un empleado civil i militar que prestó los mejores servicios a la patria, se sirva acordar la asignacion de una pension pia; que guarde proporcion a los destinos que obtuvo i ordenar que ella me sea satisfecha del ramo de vacante menores, o del de hacienda en común. Es gracia que espero obtener a su alta justificacion i suprema munificencia. —Bernarda Acedo Rico.

Santiago. Julio 11 de 1826. —Pase al Soberano Congreso Nacional. —Gandarillas.


Informen los Ministros de la Tesorería jeneral sobre el derecho a montepío que solicita la ocu rrente, i sobre cual de los dos empleos que ejerció su finado marido debe deducirse: al efecto oficie por secretaría.— Santiago, Julio 21 de 1826. —Muñoz Bezanilla. —Albano.


La solicituddela señora doña Bernarda Acedo Rico es un punto de derecho que en atencion a lo preceptuado en el artículo 8° capítulo 11 del Reglamento de Montepío debe declararse viendo préviamente al Ministerio Judicial a quien corresponde dictaminar en vista de los documentos en que funde la parte interesada en derecho.

Es cuanto podemos informar a V. S. en cumplimiento del superior decreto que antecede. —Tesorería Jeneral de Santiago Julio 26 de 1826. —José Ramon de Várgas i Belbal Nicolás Marzan.


Pídase por Secretaría informe al señor Fiscal. —Albano. —Muñoz Betanilla.


El Fiscal en vista de este espediente i la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, dice: Que esta señora pide una asignación, o montepío, fundada en que su marido fué un empleado hábil i militar: uno i otro es notorio a todo el estado de Chile i también lo son sus importantes servicios a la causa de América. El Supremo Gobierno penetrado de estos principios en medio de sus escaceses, no ha desatendido a la señora reclamante como ella misma lo confiesa i facilitándole un fundo con cuyoscánones se ha sostenido i a mas le ha franqueado $ 1,500 para su trasporte a la Península a solicitud de ella misma.

En cuanto el montepío que pide si se considera su marido como un militar no aparece justificado su respectivo titulo ni el grado que tuvo i el mismo fiscal no puede por estos motivos dictaminar si se halla en el caso del reglamento del monte i decreto de 20 de Febrero. Mas, como empleado civil parece indudable que debe tener su asignación aunque se ignora cuantos han sido los años que estuvo empleado i otro particulares que serian necesarios. Con todo el cuerpo Soberano podrá si lo estima justo dispensar la solicitud que se entabla. —Santiago, Julio 28 de 1826. Elizalde.


La Comision se haya embarazada para informar sobre esta solicitud de un modo decisivo por la vista Fiscal que antecede pues sustancialmente nada mas dice que doña Bernarda Acedo Rico debe gozar el monte que solicita si justifica su accion, esto es, probando el tiempo de servicios de su marido como empleado civil. No obstante que la Comision cree que este asunto debia sustanciarse ante las autoridades competentes, hace presente a la Sala que los servicios de su finado marido a la causa pública de América son acreedores a recompensas de la Nacion en su desolada familia i que resuelva lo que estime justo como gracia meramente en atencion a aquellos. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan Albano. —Juan de Dios Romero.


Sala de sesiones. —Diciembre 16 de 1826. —Ocurra al Poder Ejecutivo para que justificando los servicios de su finado marido, se designe el monte que por ordenanza le corresponde. —Benavente. —Fernández.


Santiago, Enero 10 de 1827. —Con los documentos que acompaña la interesada, vuelva al Ministerio Judicial. —Obejero.


Excmo. señor:

El Fiscal visto de nuevo el espediente con los documentos que se han acompañado, dice: Que no pueden negarse los interesantes servicios que prestó en favor de la causa del pais el Coronel de Milicias don José de Samaniego i Córdova, teniéndolos presente, es indudable que deben recompensarse en la persona de su miserable viuda e hijos, mucho mas cuando es pública i notoria la suma indijencia a que se halla reducida esa familia benemérita. Hasta aqui habla el Ministerio sin tener presente la lei i solo por principios de liberalidad i compasion, mas contrayendo al punto de rigorosa justicia opina el Ministerio Fiscal que sin quebrantar la lei no puede protejer la solicitud de la reclamante. En primer lugar como empleado militar no tiene opcion al monte ya por aber sido de milicia segun su título de f.... ya tambien por haberse incorporado despues en el Ejército de las provincias unidades del Rio de la Plata; como Ministro Contador del Tesoro Público tampoco parece tener lugar, respecto a que se separó algunos años de ese destino i siguió la carrera que antes ha indicado. Con todo la interesada asegura que cuando ejerció el empleo de contador sufrió descuentos con arreglo a las disposiciones del monte, i así por esta razón como por otros ejemplares que se han repetido en el mismo caso por sus servicios i por su horfandad podrá el Gobierno usando de sus liberalidades dispensar la gracia de su aspiracion de un modo que no siéndole gravoso al Fisco remedie en parte las miserias de esta interesada i su familia ya que el Ministro con dolor no puede apoyar su solicitud como ántes ha dicho porque la lei se lo prohibe. —Santiago, Enero 11 de 1827. —Elizalde.


Santiago, Enero 11 de 1827. —Informen los Ministros del Tesoro si ha sufrido descuentos para el montepío don José Samaniego i Córdova. —Obejero.


Al Ministro Tesorero don José Samaniego i Córdova se hizo el descuento correspondiente al favor del monte de M. M. hasta 1811; así consta de los libros del citado año. Los que informan no saben si en lo sucesivo sufrió el mismo descuento porque no existen los libros de los años 12 i 14 época en que desgraciadamente se perdió el pais.— Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Enero de 1827. —José Ramon de Várgas i Belbal. Nicolás Marzan.


Doña Bernarda Acedo Rico como camarista que fué de la reina de España estuvo disfrutando la pensión anual de $ 375 fuertes sobre los fondos de esta renta de correos por órden de 23 de Setiembre de 1804 espedida por el primer Ministro de Estado de la Corte de España como superintendente jeneral de otra renta i que disponía de sus fondos a su arbitrio; pero se le suspendió esta gracia por el Gobierno Supremo cuando en el año de 1817 fué reconquistado Chile por las armas victoriosas de la patria. Lo que certifico a solicitud de la agraciada para los fines que le convengan. —Administración Jeneral de Correos de Santiago de Chile, 18 de Enero de 1827. —Francisco Prat.


Núm. 203 editar

En cumplimiento de lo acordado por el Congreso Nacional en 16 de Diciembre último, se ha tramitado el espediente instaurado por doña Bernarda Acedo Rico en el que solicita se le designe una pensión para su subsistencia, en atencion a ser viuda del benemérito patriota don José de Samaniego i Córdova; la del Montepío indicada por el enunciado acuerdo no está en las facultades del Gobierno el declararla respecto a que las circunstancias de no haber pertenecido Samaniego al ejército i sólo investido el carácter de jefe de milicias sin fallecer en campaña (requisito indispensable para optar a esta clase de pensión) la priva de ser favorecida por la lei. El Ejecutivo está penetrado de la justicia que asiste a la reclamante, que cree que la representacion nacional atendiendo a los servicios de su finado esposo i al estado de indijencia en que se encuentra se dignará señalarle alguna pensión para alimentarse bien, sea sobre la renta de correos, vacante, u otro cualquiera ramo. La asignación que disfrutaba por la pension de la casa que el Gobierno habia donado en la ciudad de Valparaiso, aseguraba la subsistencia de la ocurrente i su familia, pero desde que el terremoto del año 22 la arruinó quedó ésta reducida a la mayor miseria sin que se le haya compensado con el equivalente, a pesar de la promesa que aparece en el decreto de 9 de Junio de 1819 inserto en el espediente. Otro poderoso motivo ampara la justicia con que reclama doña Bernarda Acedo Rico i es el de hallarse en el goce de $ 375 anuales, que le satisfacían por el Tesoro público en tiempo del Gobierno español por el destino de camarista segun consta del documento de f... Todas estas razones i los recomendables servicios de Samaniego prestados en favor de la causa de América; obligan al Ejecutivo a recomendar a la Representacion Nacional la solicitud de la interesada, para que en atencion a lo espuesto, se digne designarle una compensación que la ponga al abrigo de la desgraciada suerte que en el dia le rodea.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto —Santiago, Enero 27 de 1827. Agusíin de Eyzaguirre. —Tomas Ovejeto. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Estando acordado por la Sala no considerar negocio alguno particular i faltando a este espediente tramitación, devuélvase a la parte para que ocurra a donde corresponde i para que el Poder Ejecutivo clasifique las diferentes acciones que se reclaman. —Sala de sesiones, Marzo 10 de 1827, —Benavente. —Montt.


Deseoso el Gobierno de premiar los importantes servicios que prestó a la causa de la libertad el benemérito patriota don José Samaniego i Córdova, i de proporcionar a su viuda en la triste situacion en que se halla los ausilios necesarios para su precisa subsistencia no estando por otra parte en sus facultades declararle el goce de montepío militar por las razones que apunta el Ministerio Fiscal en su vista de f....i teniendo en consideracion que el Congreso Nacional a quien se consultó sobre el particular ha devuelto el espediente sin resolver cosa alguna por hallarse esclusivamente ocupado en la discusión de la Constitucion de la República i a que segun el informe de los Ministros del Tesoro debe optar al montepío de Ministros con respecto a que por el término de 11 años se hizo a su marido el descuento correspondiente a favor del espresado montepío de Ministros, he venido en decretar:

Se restituye por vía de merced a doña Bernarda Acedo Rico la pensión de $ 375 que hasta el año de 1817 disfrutaba como camarista de los fondos de la renta de correos, los cuales se le continuarán pagando por la misma renta desde la fecha de este decreto. Avísese al Ministerio de Hacienda, comuniqúese al Administrador Jeneral de Correos i tómese razon refrendándose. —Santiago, Abril 6 de 1827. Freire.


Santiago, 28 de Abril de 1827. —Refrendado de órden de S. E. i en virtud de la aprobacion del Congreso Nacional que se acompaña. —Rio.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral. —Santiago, Abril 30 de 1827, a folios 388 del libro 8 de títulos. —Vargas. —Marzan.Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso. Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 30 de Abril de 1827 a folios 57 del libro de decretos número 26. —Correa de Saa.

Núm 204 editar

En virtud de lo decretado por el Congreso Nacional en 10 de Marzo último autorizando al Ejecutivo para que clasifique las diferentes acciones en que funda su solicitud para que se le señale una pensión a la viuda del benemérito patriota don José Samaniego i Córdova, el Presidente de la República en atencion a los informes favorables del Ministerio Fiscal, Tesorería i otros, ha creido no poder hacer ménos de señalar a la mencionada señora la pensión de $ 375 que disfrutaba como camarista, i que ciertamente jamas debió quitársele, especialmente cuando su marido ha sido uno de los primeros empleados españoles que se declararon por la causa de América i que dió las pruebas mas positivas de su patriotismo.

En esta virtud, el Presidente de la República tiene el honor de devolver ai Congreso el espediente de que se trata, sometiendo a su aprobacion en arreglo a lo prevenido en el artículo 4° de las atribuciones prohibidas al Ejecutivo el decreto que he proveído por ios motivos espuestos i por no poder desatenderse de la deplorable situacion a que se haya reducida la mencionada viuda i sus hijos.

El Presidente de la República con esta oportunidad reproduce al Congreso Nacional los sentimientos de toda su consideracion i respeto. —Santiago, Abril 23 de 1827. —Ramon Freire. M. J . Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


La Comision de Hacienda ha vuelto a considerar la solicitud de doñá Bernarda Acedo Rico que remite el Ejecutivo pidiendo la aprobacion de su decreto en que le continua la pension de $ 375. Ella parece de justicia atendiendo a que no se le ha asignado el montepío por solo faltar ciertos justificativos cuando son públicos i notorios los importantes servicios de su finado marido. Por tanto, se somete a la sanción del Congreso lo siguiente:

Apruébase el decreto del Ejecutivo del 6 del corriente en que continúa la pension de $ 375 a doña Bernarda Acedo-Rico viuda del Coronel don José Samaniego. Contéstese así. Sala de Sesiones, Abril 24 de 1827. —Muñoz Bezanilla, —Benavente.


Sala de Sesiones, Abril 26 de 1827. —A pruébase el decreto del Poder Ejecutivo de 6 del corriente en que continúa la pension de $ 375 a favor de doña Bernarda Acedo Rico viuda del coronel don José Samaniego, segun se ha sancionado por el Congreso Nacional en la sesion de hoi. —Albano. —Fernández. —Santiago, Abril 27 de 1827. —Cúmplase. —Freire. —Gandarillas.

Núm. 205 editar

Certifico i doi fé, la que en derecho se requiére, como en el libro 2.º de los de este Panteón Jeneral, en el que se anotan las partidas de todas las personas que fallecen en los curatos de esta capital de Santiago de Chile, a folios 154 vta. se encuentra una que copiada a letra es su tenor el siguiente:

En catorce dias del mes de Junio de este presente año de mil ochocientos cuarenta i dos año, fué sepultado doña Bernarda Acedo Rico de setenta años de edad; fué casada con don José Samaniego. Falleció en el curato de San Lázaro. De que doi fé. —Núñez.


Concuerda con su orijinal, al que en lo necesario me refiero, i para que conste a efectos que convengan, doi la presente a pedimento de parte, en el antedicho Panteón Jeneral a veinte i seis dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i dos años. Doi fe. —Manuel Núñez, Capellan.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 10 de 15 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).