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CÁMARA DE DIPUTADOS

Pedro Soldevilla i lo firmé: don Saturnino Real.

Corresponde con su orijinal a que me remito. San Justo i Pastor de Madrid, Noviembe veintiuno de mil setecientos noventa i seis —Domingo Herrera. —Juan Antonio de Sama.


Escribano, individuo del colejio de esta Corte Villa de Madrid doi fé que el señor don Domingo Herrera por quien es dada i firmada la certificacion antecedente, es como se titula, teniente mayor de cura de la Iglesia Parroquial de San Justo i Pastor de esta referida villa, fiel i de toda confianza i como tal a todas las que por él se despachan siempre, se las ha dado i da entera fé i crédito en juicio i fuera de él. I para que conste doi el presente que signo i firmo en Madrid a 28 de Setiembre 1799. =FRANCISCO BELTRAN DE LUNA. —Manuel Lozano. —Juan Antonio de Zarracola.


Núm. 195

Don Cárlos por la gracia de Dios, Rei de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes de Algeciras, de Gilbraltar, de las Islas de las de Canarias, de las Indias orientales i occidentales, Islas i Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, i de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, i Barcelona, Señor de Vizcaya, i de Molina etc.

Por cuanto por ascenso de don José Santiago Portales ha quedado vacante el empleo de Ministro Contador de las Cajas Reales de Santiago de Chile, i para ocuparle he venido por mi Real Decreto de 19 de Junio próximo pasado en nombrar a vos don José Samaniego i Córdoba, teniente del Rejimiento de Infantería de Zaragoza, con el sueldo de su asignacion. Por tanto quiero i es mi voluntad ejerza este empleo segun, i con la misma jurisdiccion, i facultades que vuestros antecesores i arreglados al que por Leyes, Cédulas, Provisiones, Instrucciones, i Ordenanzas, está mandado, i en adelante se ordenare imando al Gobernador i a los de mi Consejo de las Indias que luego que vean este título tomen, i reciban de vos el juramento con la solemnidad que se requiere, i debeis hacer de que b en i fielmente ejercereis el mencionado empleo, i que habiéndole hecho i puestose testimonio de el en este título, ellos, el Presidente Rejente i oidores de mi real Audiencia de la ciudad de Santiago de Chile, i todas las personas estantes i habitantes en la jurisdiccion de las referidas mis Reales Cajas de dicha ciudad de Santiago, os hayan, reciban, i tengan por Ministro Contador de Real Hacienda de ellas, precediendo otorgar las fianzas que debeis dar a satisfaccion del Superintendente Jeneral de mi Real Hacienda en aquel distrito. I es igualmente mi voluntad que hayais, i lleveis en cada año de los que sirvieren este empleo el salario de su dotacion, i que se os pague segun, i de la manera, que a los demás Ministros de Real Hacienda de aquellas Cajas desde el dia en que por testimonio, signado de escribano público contareis haber tomado posesion, pues con vuestras cartas de pago, espresado testimonio, i traslado asimismo dignado de este título, mando se reciba, i pase en cuenta, sin otro recado alguno. Todo lo cual quiero se guarde, i cumpla con la precisa calidad de que ántes de tomar posesion justifiquéis, no deber maravedises algunos a mi real Hacienda por lo que toca a aquellos Reinos por lo que mira a estos ha constado no deberlos, i de que en la forma prevenida por Real Cédula de 26 de Mayo de 1774 satisfagais lo que debiereis al derecho de la media annata por el salario que habéis de gozar i tercera parte mas por los aprovechamientos (si los hubiere) respecto de que segun lo últimamente resuelto debe satisfacerse en esta forma, i entrar efectivamente su importe en mis Reales Cajas con mas de 18% que se os carga por la costa de traerlo a España a poder de mi Tesorero Jeneral. I por hallarme enterado de que algunos de los provistos para empleos de América se detienen en España, i aun en la Corte con abandono del servicio, i contra mis Reales intenciones, os mando que en el preciso término de mes i medio, contado desde el dia 9 de Julio último en que por Real Orden fui servido declarar el contenido del mencionado mi Real decreto de vuestro nombramiento, os hayais de presentar en el puerto de esta Península por donde dispongan vuestro viaje al respectivo juez de Arrivadas remitiendo certificación a la via reservada, i a mi Consejo de Cámara de las Indias del dia en que os presenteis en dicho puerto, i dando aviso de oficio el mismo juez de Arrivadas todos los meses de vuestra continua residencia en él para aprovechar la ocasion que se proporcione de embarcaros, segun está jeneralmente resuelto por Reales Ordenes de 15 de Noviembre de 1788, 3 i 9 de Febrero de este año, con prevención de que de no cumplir con lo mandado en ellas se declarará vacante el mencionado empleo, i se proveerá en el sujeto que fuere de mi real agrado. I de este titulo se tomará razón en las contadurías jenerales de la distribuciones de mi Real Hacienda (a donde está agregado el Rejistro Jeneral de mercedes) i de mi Consejo de las Indias dentro de dos meses de su Data, i no ejecutándolo así quedará nula esta gracia, i tambien se tomará por el contador mayor del Reino de Chile, i en las mencionadas Cajas Reales de dicha ciudad de