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CÁMARA DE DIPUTADOS

Id. id. al de Aconcagua

800
Id. al Instituto Nacional para el pago de treinta becas i treinta medias becas dotadas por el Gobierno 4,000
Id. al mismo establecimiento para gastos de las cátedras de medicina 1,350
Por $ 800 réditos de la capellanía mandada fundar por don Agustín de la Concha i reconocida en el Tesoro Nacional 800
Por $ 4.500 para llenar el déficit que resulta en los fondos del Instituto
4,500
Para el pago de la educacion de tres jóvenes remitidos a Francia a completar sus estudios de mineralojía
1,200
Asignacion a la Biblioteca Nacional
1,500
Id. al Museo
500 25.759


Gastos estraordinarios


Para el establecimiento i fomento de las escuelas de primeras letras.....
$ 10,000 $ 10,000


Gastos imprevistos


Se señala para los gastos de esta clase que ocurran en el presente año la cantidad de....
$ 10,000
$ 10,000
Suma Total.....

$ 245,622


Santiago, Junio 24 de 1842. Manuel Montt.


Núm. 65

En vista de. la nota en que V. E. trascribe el acuerdo que ha celebrado esa Honorable Cámara, invitando al Senado para que nombre una comision de su seno que en union con la de Hacienda de la Cámara que V. E. preside, proceda al exámen de las cuentas de los gastos del servicio público durante el año de 1841 i de los presupuestos para el de 1843, esta Sala ha nombrado una comision especial, compuesta de los Senadores don Diego José Benavente, don Mariano Egaña i don José Manuel Ortúzar, para que se reúnan con el objeto designado.

Santiago, Junio 24 de 1842. —Dios guarde a V. E. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 66

Excmo. Señor:

Cármen Venegas, viuda del finado Antonio Castañeda, sarjento mayor graduado que fué de los antiguos Infantes de la Patria, ante V. S., con el mas profundo respeto espongo: Que ocurrí al Supremo Gobierno con el adjunto espediente solicitando me recomendase al Soberano Congreso para obtener de su alta piedad i justificacion la gracia de una pequeña pension pía en premio de los buenos servicios que Castañeda prestó a la Patria, como es notorio i constante del citado espediente del mismo modo que la otorgó el Gobierno a los tres individuos de que hace mérito el supremo decreto de que aparece en él una copia i fué espedido en 7 de Setiembre de 1838, época en que se hallaba revestido de facultades estraordinarias. Los tres sujetos indicados sirvieron tambien a la nacion en el cuerpo de Infantes como mi finado marido. No habiendo éste labrado ménos mérito que ellos i hallándome yo en el dia en peores circunstancias que las que esperimentaban cuando la justificacion i liberalidad del Gobierno les asignó en remuneracion de sus servicios la pension que consta del decreto citado, pues viuda, sumida en la mayor miseria i con cuatro hijos menores, no hallo mas recurso para no ser con ellos víctima de los horrores de la indijencia i del infortunio, que ocurrir (como lo ordenó el Gobierno en su decreto de 29 de Oetubie del año próximo pasado) a la filantropía i dignacion de los padres de la Patria.

Por tanto, a V. S. humildemente suplico que en mérito del espediente adjunto i teniendo presente lo acordado por el Gobierno en un caso notan fundado como el en que me hallo, se digne asignarme la pequtña pension que tenga a bien para la subsistencia siquiera en parte de una infeliz i desgraciada familia cuyo padre sirvió tambien a la República, gracia que espero de su distinguida munificencia, etc. —Cármen Venegas.