Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de junio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de junio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 11.ª ORDINARIA EN 7 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Renovacion de la tarifa de avalúos. —Comision mista de Presupuestos. —Solicitud de doña Cármen Venégas viuda de Castañeda. —Id. de doña Dolores Robles viuda de Cousiño. —Memoria de Justicia, Culto e Instruccion Pública. —Dotacion i nombramiento de los jueces. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de lei que manda revisar anualmente la tarifa de avalúos en lugar de hacerlo cada tres años como lo dispone la lei del 30 de Agosto de 1833 (anexo núm. 62.)
  2. De la Memoria de Justicia Culto e Instruccion Pública (anexos núms. 63 i 64.)
  3. De un oficio por el cual comunica el Senado que ha nombrado la comision que en union de la de Hacienda de la Cámara de Diputados, examine la cuenta de inversion i los presupuestos. (Anexo núm. 65. V. sesiones del 20 de Junio de 1842 i 21 de Junio de 1843.)
  4. De un informe de la comision de peticiones sobre la de doña Dolores Robles, viuda del administrador de correos don José Agustín Cousiño. (V. sesion del 4 de Agosto de 1841.)
  5. De una solicitud entablada por doña Cármen Venégas en demanda de pension, como viuda de don Antonio Castañeda, sarjento mayor de los Infantes déla Patria. (Anexos núms. 66 al 70.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que dispone la revisión anual de la tarifa de avalúos. (V. sesion del 1.° de Julio entrante.)
  2. Pasar el oficio del Senado a la misma Comision.
  3. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de doña Cármen Venégas viuda de Castañeda. (V. sesion del 13 de Julio venidero.)
  4. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de doña Dolores Robles.
  5. Que las Comisiones de Justicia, Educacion i Eclesiástica, informen sobre la memoria del respectivo Ministerio.
  6. Dejar pendiente la discusion del artículo 10 del proyecto de dotacion de los jueces. (V. sesiones del 24 de Junio i 1° de Julio de 1842)

ACTA editar

SESION DEL 27 DE JUNIO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don, Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Gatica, Guzman, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rosas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Toro, Vargas Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un proyecto de lei remitido por el Presidente de la República, para que se reduzca a un año el de tres que fija el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, para poder renovar la tarifa de avalúos si el Ejecutivo lo estimare necesario, i se remitió a la Comision de Hacienda; i otro del Senado anunciando que a consecuencia de la invitacion que se le hizo, ha nombrado la Comision Revisora de las cuentas de gastos públicos del año 1841, i presupuestos para el de 1843 que en union con la de Hacienda de esta Cámara debe practicar dicho reconocimiento, i se mandó remitir a la citada Comision de Hacienda.

Despues se dió cuenta de la solicitud de doña Cármen Venégas viuda de don Antonio Castañeda, Sarjento Mayor graduado de las antiguos "Infantes de la Patria", para que se le conceda una pension i se pasó a la Comision Calificadora; de ésta tambien se leyó un informe sobre una peticion de doña Dolores Robles viuda del administrador de Correos, don José Agustin Cousiño, solicitando igual gracia que la anterior i pasó a la Comision de Hacienda.

En seguida, el señor Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, leyó la Memoria relativa al estado de los departamentos de su cargo. Con este motivo el señor Palazuelos tomó la palabra i espuso que era digno de lamentar la suerte que sufrían en las Cámaras estas esposiciones de los diversos departamentos del Gobierno, que todos se sepultaban en el olvido, i para remediar este mal proponía a la Sala que se fijase un tiempo cualquiera dentro del que las comisiones respectivas presentasen informes acerca del modo de hacer efectivos los proyectos que los Ministros indican en sus memorias. El señor Concha dijo que añadiría a la segunda parte del discurso anterior, pidiendo que se sistematizasen los trabajos de la Cámara i que especialmente la Comision de Educacion proponga medios de facilitar o aumentar las casas de educacion pública. Con este motivo el señor Presidente ordenó que la Memoria que se acababa de leer, pasase a las comisiones reunidas de Justicia, Educacion i Eclesiástica, quiénes se espedirían en su informe, teniendo presente las indicaciones hechas en la Sala. El señor Cerda pidió que se fijase dia i hora para la reunion de las comisiones: pero le contestó el señor Presidente que el acordarse sobre este particular era atribucion especial de cada una de las Comisiones.

Luego continuó la segunda discusion pendiente del artículo 10, sobre el proyecto de nombramiento i dotacion de jueces, tomó la palabra el señor Concha i siendo la hora avanzada quedó en ella para continuar en la sesion venidera, con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. — José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


Núm. 62 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La estension siempre creciente que ha adquirido nuestro comercio esterior desde el año de 1833, en que dictó la lei de avalúos hasta el dia; i el progreso continuo de las relaciones que cultivamos con los pueblos mercantiles del mundo, piden ya una reforma en el artículo 4.º de la citada lei.

Por él se manda no pueda hacerse alteracion alguna en la tarifa de avalúos sino cada tres años, período fijo que el Gobierno debe respetar aunque las variaciones del mercado, sujeto hoi a una inconstancia que entónces era desconocida, establezcan frecuentemente diferencias absurdas entre el aforo legal i los precios corrientes de plaza.

Para remediar este inconveniente de fatal trascendencia bajo varios respectos, con acuerdo de mi Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. Desde el 1.° de Enero de 1843 en lo sucesivo la tarifa de avalúos po drá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimare necesario.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei. —Santiago, Junio 27 de 1842. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 63 editar

MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL EN 1842 POR EL MINISTRO DEL DLISPACHO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PÚBLICA.

Al dar cuenta al Congreso de los trabajos del Gobierno en el Departamento de Justicia durante el año anterior, séame permitido llamar su atencion a las reformas poique clama la conveniencia pública i que por su misma magnitud e importancia están fuera de las facultades del Ejecutivo. No es la falta de disposiciones que prescriban el modo de dar cumplimiento a las leyes o que hagan aquel mas espedito i fácil lo que se hace sentir, es la de las leyes mismas. El Gobierno ha reunido datos i preparado materiales para tomar la iniciativa en los asuntos mas urjentes sobre los cuales ha podido terminar algunos proyectos; pero a las Cámaras toca darles la última mano, i a ellas deberá el pais las mejoras que ha tanto tiempo desea.

Justicia. —La obra mas importante que se ha emprendido en el ramo de Justicia, i que hacia indispensable el desacuerdo patente de las leyes que nos rijen i nuestras instituciones e ideas, es la reforma del Código Civil. Publicados en gran parte los trabajos de la comision, a quien se encomendó el proyecto, es escusado dé cuenta de ellos al Congreso. Me limitaré a decir que la comision continúa desempeñando su encargo con asiduidad i acierto. La junta revisora aun no ha dado principio al ejercicio de sus funciones. Obstáculos insuperables han sido hasta el dia las enfermedades de algunos de sus miembros actuales i la falta de los que debe nombrar el Senado para integrarla.

Las leyes penales, cuya influencia en el bien social es sin disputa mayor que la que ejercen las civiles, reclaman también una reforma que las adapte a nuestras circunstancias i que consultando la seguridad de los ciudadanos i los sentimientos de humanidad procure el escarmiento del culpable sin hacerle sufrir inútilmente. Estas leyes guardan tan poca conformidad con nuestra civilizacion i costumbres que los tribunales se ven con frecuencia precisados a pedir la conmutacion de las penas que han impuesto, i el Gobierno en la necesidad de acceder aun a indultos solicitados por particulares. I por economico que haya sido el Gobierno en conceder estos indultos, las penas han perdido en gran parte su eficacia, porque no tanto retrae al delincuente i previene los delitos el rigor de aquellas, como la persuacion de la imposibilidad de eludirlas. Siente el Gobierno no poder tomar la iniciativa en obra de tan alta importancia, pero llama a ella la atención de la lejislatura. Pudiera emprenderse del mismo modo que la del Código Civil e indudablemente con mas ventajas, porque no es tan difícil hacer un buen código penal en que se clasifiquen los delitos i se señalen las penas correspondientes, como deslindar los derechos de los ciudadanos i prever la multitud de casos en que pueden presentarse en colision.

Pero hai algunas leyes penales fáciles de correjir i de tan perniciosos efectos que no debemos dejar subsistentes por mas tiempo. Una de ellas es la que condena al seivicio del Ejército o Marina por delitos de heridas. El corto tiempo a que regularmente se estienden las condenas, no permite que el Ejército saque ninguna ventaja de esta lei, i aun cuanto asi no fuese, no debería tolerarse, porque degrada la carrera de las armas confundiendo al infractor de las leyes con sus jenerosos defensores. Vano seria esperar de quien presta el servicio por via de castigo, la fidelidad i el respeto a la disciplina ni ménos el celo ardoroso por una noble causa. Semejante disposición solo puede justificarse como una medida transitoria para los casos raros en que comprometida la Nacion en una guerra, necesita llenar a toda costa las plazas de su Ejército i Armada. Otra lei que si no exije reforma, requiere esplicaciones, es la de 22 de Julio de 1837 sobre hurtos de animales. La intelijencia que algunos tribunales han dado a esta lei, creyéndose autorizados por ella para condenar a presidio por veinte, treinta o mas años, parece hallarse en oposicion con las leyes anteriores que no pueden suponerse derogadas, i si fuese tal su verdadero sentido, convendría que la lejislatura la modificase señalando un término del cual no pudiese esceder el tiempo de la pena. El presidio perpétuo o por largos años solo debe aplicarse a aquellos reos incorrejibles de quienes la sociedad todo lo puede temer, i los que hurtan por primera vez animales no pertenecen regularmente a esta clase. Conviene sin duda imponer penas severas que retraigan de tales delitos; pero nunca será justo ni prudente que adoptemos precauciones exajeradas.

Entre las leyes penales de urjente reform i deben contarse todas las relativas a hurtos, contenidas en los códigos españoles i que no han sido derogadas ni alteradas por leyes posteriores. Demasiado severos aquellos códigos, castigan los hurtos con penas mui desproporcionadas i frecuentemente con el último suplicio. Se estinguirán sin duda estos males cuando hayamos reformado nuestro código criminal; pero seria condenarnos a sufrirlos por algunos años si para su es tincion debiésemos esperar aquella época, que sin alucinarnos, no podemos imajinar mui próxima. Una lei particular sobre esta materia es indispensable, lei que pudera mirarse como una parte del nuevo código i que nos haria gozar desde luego del bien que aquel nos promete.

Las leyes de organización de tribunales i de enjuiciamiento de que se ha hablado otras veces al Congreso, son obras que presentan dificultades tan graves, que no podemos lisonjearnos con la idea de darles cima en breve tiempo. Pero hai en estos ramos necesidades tan urjentes que seria una omision imperdonable no acudir desde luego a ellas con leyes parciales, que vayan corrijiendo algunos de los vicios existentes, llenando los grandes vacíos que a este respecto ofrece nuestra lejislacion. De estas leyes la que debe prescribir el modo de hacer el nombramiento de los miembros de los tribunales superiores i jueces letrados, es de tan vital importancia, que en mi concepto el Congreso debería emplear sus primeras sesiones en dictarla. Sin ellas los que ejercen las augustas funciones de la majistratura, no tendrán toda la independencia i dignidad necesaria, ni habrá para ellos inamovilidad que es la primera i principal garantía de la recta administración de justicia. En el dia casi todos los jueces son interinos: su permanencia sólo ha estribado hasta aquí en las consideraciones que el Gobierno ha querido guardarles; i si este no tiene motivos de arrepentirse de semejante conducta, si por el contrario se complace en haberla seguido, no se negará que es siempre peligroso i puede ser mui funesto dejar por mas tiempo a los que ejercen cargos tan delicados en situacion tan precaria. Esta lei designando el tribunal que debe tener parte en el nombramiento de los jueces, dará mayor garantía de acierto a las elecciones del Gobierno, porque individuos que conocen la gravedad de las funciones del majistrado, harán sus propuestas en personas de saber i virtudes, que conserven la majistratura en el alto puesto que debe ocupar en la sociedid. El Gobierno cree que pronto gozará el pais de tan inmensos bienes; porque ante la Cámara de Diputados pende un proyecto, que llena cumplidamente todos los fines espuestos.

Tambien es urjente una lei particular que establezca en los juicios de minas un procedimiento mas conforme al espíritu de la ordenanza, con tanto mayor razon cuanto mas se estiende i jeneraliza entre nosotros i adquiere mayor importancia su laboreo. En estos juicios, como en los de comercio, se requieren conocimientos especiales i prácticos en los que han de fallar, para que las decisiones puedan ser acertadas. Convendría pues nombrar anualmente dos mineros intelijentes i de probidad que, asociados al juez de letras, formasen un tribunal subalterno, ante el cual deberían sustanciarse en primera instancia todas las causas de minas, que se promovíesen en el territorrio de su jurisdiccion. Seria igualmente útil que en las apelaciones de dichas causas, el tribunal superior se compusiese de tantos jueces togados como especiales. Esta medida, al paso que influiría directamente en el debido acierto de los fallos judiciales, favoreceria uno de los ramos mas productivos de la industria nacional.

Varios entorpecimientos, que es necesario allanar, retardan la marcha de la administracion de justicia. El Gobierno ha tomado algunas medidas con este objeto, i ha preparado otras que someterá al Congreso. Entre las primeras debe contarse la abolicion de un trámite usado en la Corte de Apelaciones, que demoraba sin provecho el curso de las causas, i que no se apoyaba en lei alguna. Como tal debe tambien mirarse la nueva division que ha hecho el Gobierno en virtud de la facultad que le concede la lei de 9 de Setiembre de 1840, de la jurisdiccion de los jueces de letras de Valparaiso. El crecido número de causas civiles que se ajitan en aquella ciudad, puso de manifiesto la desigual reparticion que se habia hecho entre los dos jueces letrados, e hizo conocer la necesidad de encargar al juez del crimen el despacho de las causas de hacienda.

Mejora de mayor trascendencia i que el Gobierno no podia ejecutar por sí, es la reduccion de los términos de prueba i emplazamiento. Señalados en una época en que las comunicaciones entre los diversos puntos de la República presentaban mas dificultades i cuando debia haber mas embarazos en la administración de justicia, no son adaptables a nuestro estado actual: lo que entónces era necesario para protejer los derechos de las partes, solo sirve ahora para entorpecer la accion de la justicia i favorecer al litigante de mala fé. Sobre esta materia presentaré al Congreso un proyecto de lei tan pronto como lo revise el Consejo de Estado.

La lei que concede fuero privilejiado en causas civiles a varios funcionarios, si no entorpece la accion de la justicia priva a los litigantes de la espedicion en el ejercicio de sus derechos, obligándolos a emprender crecidos gastos o a hacer penosos sacrificios para vindicarlos o talvez a renunciarlos o a entrar en transacciones perjudiciales, por la dificultad de ocurrir al tribunal competente. Un privilejio que en nada favorece a los que de él gozan i que impide a los ciudadanos el fácil acceso a la justicia, no debe conservarse por mas tiempo.

De un modo mas directo que esta lei ha influido el retardo de algunas causas la opinion diverjente de los tribunales i juzgados sobre la intelijencia de las disposiciones legales relativas al valor que deben tener en juicio los documentos que se hubiesen estendido en el papel sellado correspondiente. En medio de su actual perplejidad e incertidumbre, no se atreven los jueces a proferir sentencia en causas pendientes que exijen pronto despacho, creyendo próxima una disposicion terminante de la lejislatura, que disipe sus dudas i preste a sus fallos un apoyo firme i seguro. El Congreso que ya ha discutido este asunto, le dará sin duda un lugar preferente en sus primeras sesiorjes.

Las enfermedades de los individuos encargados de los juzgados de letras de esta capital, han orijinado frecuentes variaciones de jueces i entorpecido el despacho de algun tiempo a esta parte. No ha dejado de contribuir a este retardo la obligacion que tienen los jueces letrados de suplir en los tribunales superiores. La primera causa puramente accidental, no es de influencia durable; la segunda solo dejará de existir cuando dictada la lei que prescriba el modo de nombrar los jueces, se completen los tribunales superiores. Si aun entónces no hubiese la competente celeridad en el despacho, seria necesario crear otro juzgado. No me parece conveniente exonerar a los jueces de letras de la obligacion de suplir en los tribunales superiores, porque la esperiencia ha manifestado que el antiguo sistema demoraba el curso de las causas en segunda instancia con mayor perjuicio de los litigantes. Ademas, el que es llamado otra vez a juzgar, no tiene de ordinario la espedicion necesaria ni considera la cuestion con toda imparcialidad, porque prevenido por los pleitos en que ha sido parte, no la mira bajo su verdadero punto de vista. No sucede lo mismo a los que tienen por carrera la judicatura. Estos no sólo están acostumbrados a considerar con imparcialidad las cuestiones, sino también mas libres de la influencia de consideraciones particulares.

A la mayor celeridad de la administracion de justicia en los juzgados de letras de Santiago, contribuirá poderosamente la reunión de todos ellos i de los tribunales superiores en un solo edificio como lo ha resuelto el Gobierno. Tomadas ya las medidas necesarias para esta reunion, la veremos realizada mui pronto. Entre las ventajas que traerá consigo debe contarse la disminucion del mal que produce la asistencia de los jueces letrados a las Cortes de Justicia como su plentes; pues entónces sólo suspenderán el despacho el tiempo preciso para fallar en la causa a que son llamados. En el mismo edificio piensa el Gobierno colocar la rica biblioteca que para los tribunales se ha encargado a Europa, i que compuesta de lo mas selecto que se ha escrito en jurisprudencia pondrá al alcance de los jueces i abogados, libros escasos o sumamente costosos que no les seria fácil adquirir. Los jueces a quienes se destina principalmente, hallarán allí las obras que pueden ilustrarles en ios puntos dudosos i no se verán precisados a retardar la resolución de una causa por no tenerlas a mano.

En medio de tantos vicios que embarazan la administracion de justicia, debemos complacernos al ver el celo e integridad con que los tribunales i jueces de letras desempeñan sus importantes cargos. La falta de conocimientos legales en los alcaldes i principalmente la mala fé de un corto número de individuos que viven del litijio i que impiden se terminen amigablemente disputas que no debieran ser materia de juicio, son causa de que en los pueblos de segundo órden no presente la administracion de justicia un aspecto tan lisonjero. Los jueces de menor cuantía elejidos las mas veces de entre personas que no han visto ni la lei que les autoriza para juzgar, son los que con mas frecuencia cometen abusos que dan oríjen a quejas i reclamos. El Gobierno ha creido de suma urjencia proporcionar a estos últimos los medios de espedirse con acierto; i con esta mira ha dispuesto que se forme un prontuario o manual en que se encuentren recopiladas, con las esplicaciones convenientes, todas las leyes i disposiciones que puedan suministrarles la debida instruccion. Pero la ignorancia de las leyes no es el único principio de estos males; i de consiguiente la instruccion no basta a remediarlos. No es rara la parcialidad, no son raras las vejaciones. De aquí la necesidad de ejercer de cuando en cuando una vijilancia saludable sobre la conducta de los jueces subalternos i demás empleados de justicia por medio de visitas judiciales. Algunos jueces letrados las han practicado en esta última época en todos los departamentos de su jurisdiccion; i aunque sus resultados no corresponden a lo que a primera vista aquellas parecen prometer, han servido para correjir muchos abusos i para poner al Gobierno mas al cabo de las necesidades que a este respecto se sienten en diversos pueblos.

El Gobierno está sin embargo persuadido de que estas visitas judiciales son por ahora el único medio de mejorar la administracion de justicia en todos los puntos de la República. Practicadas por los jueces de letras, que por sus muchas atenciones no pueden dedicarse al estudio de las necesidades i de los medios de llenarlas i que por otra parte carecen del prestijio que era necesario para que sus advertencias i correcciones produjesen todos sus buenos efectos, no han satisfecho sin duda las esperanzas que en ellas se fundaron. Pero encargadas a majistrados de mas elevado carácter, a majistrados que estraños a las relaciones que comunmente se adquieren por la residencia de un mismo pueblo i revestidos de mayor respetabilidad entre los funcionarios que van a ser el objeto de su inspeccion, no pueden ponerse en duda sus ventajas. Un visitador de luces i suficientemente autorizado tendría un vasto campo para hacer el bien, ya corrijiendo abusos, ya introduciendo o indicando mejoras, en la conducta de los jueces i escribanos, en el arreglo de los archivos, en las cárceles i en suma en todo lo que tiene relacion inmediata con la recta administracion de justicia.

La profesion de abogado i el ministerio de fé pública han sido también materia de meditacion para el Gobierno. A fin de impedir que se reciban de abogado los que no han adquirido la instruccion competente i precaver los abusos que en este particular se han cometido otras veces, dió el Gobierno el decreto de 20 de Diciembre último previniendo que los bachilleres, al tiempo de solicitar su incorporacion a la academia de leyes, presenten a la Corte de Apelaciones, a mas del certificado de haber recibido el grado en la Universidad, el de haber hecho todos los estudios exijidos por las disposiciones vijentes. En 14 de Febrero dió otro decreto con el objeto de llenar los vacíos que nuestras leyes reglamentarias ofrecían en órden a las formalidades necesarias para admitir en el foro de Chile a los individuos que estuviesen incorporados en el de otros países que como el nuestro, conservan la lejislacion española. En él se ha tratado de dejar libre entrada a las personas intelijentesque pretendan ejercer esta honrosa profesion entre nosotros i evitar el desdoro i decadencia que traería al cuerpo de abogados la admision de aquellos que de antemano no hubiesen dado pruebas de haber hecho los estudios i tener las actitudes que la lei exije a los chilenos.

Los escribanos que ejercen tanta influencia en el bien público, especialmente en aquellos pueblos en que son los únicos depositarios de los conocimientos legales, necesitan de una lei que determine sus calidades, sus atribuciones, su responsabilidad i cuanto pueda contribuir al buen desempeño del cargo que se les confia. El Gobierno se ha ocupado en un proyecto que espera llenará todos estos fines i que pondrá término a males que en la actualidad son inevitables. Otro de los puntos que en esta materia ha llamado la atención del gobierno, es la reforma de los aranceles de derechos de escribanos i demas empleados de justicia. Los que poseemos adolecen de tantos defectos i en muchos casos guardan tan poca uniformidad entre sí los diversos ejemplares que existen, que no pueden servir de regla segura. El proyecto de reforma se presentará en breve al Congreso.

No ménos indispensable es tomar medidas sobre el arreglo i custodia de los archivos públicos. Confiados en muchos pueblos a los alcaldes, pasan con frecuencia de unas manos a otras, se estravian legajos, se rompen o destruyen i los particulares ven desaparecer los títulos que aseguraban su propiedad, o justificaban su inocencia. El Gobierno ha tomado las providencias que estaban a su alcance, ya proveyendo las escribanías vacantes, ya creando otras en los pueblos en que su falta era mas notable. Sin embargo los males subsisten i reclaman disposiciones jenerales que las estingan. La creacion de archivos públicos es el mejor o talvez el único partido que puede adoptarse con provecho i el que mas conciba los intereses de los particulares con la seguridad de los instrumentos públicos.

Indisputables son las ventajas de las casas penitenciarias bien ordenadas como existen en varios paises; pero semejantes establecimientos de suyo costosos, exijen conocimientos que entre nosotros no es fácil encontrar, tanto en los que han de fundarlos como en los que han de dirijirlos; i una industria que ménos atrasada que la nuestra pueda ofrecer trabajo al reo en prision solitaria. Por ahora debemos limitarnos a un presidio que colocado en un lugar seguro i donde los reos puedan dedicarse al trabajo, liberte a la sociedad de los malhechores i evite la desmoralizacion completa que trae consigo la ociosidad. El Gobierno cree que esta es la única mejora realizable en nuestras circunstancias.

En mi memoria del año anterior dije al Congreso, que el Gobierno pensaba trasladar el presidio ambulante a la Isla de la Mocha; pero informes recojidos posteriormente, sobre todo los que ha dado la persona a quien se encargó su reconocimiento, le han hecho desistir de su intento. La corta estension del estrecho que la separa del continente i la facilidad de atravesarlo, aprovechándose de las corrientes periódicas de las mareas, hacen de ella una prision poco segura; i la necesidad en que nos pone de dejar el establecimiento bajo la única inspección del jefe, es un inconveniente que nos ha hecho palpar la esperiencia i que debemos con cuidado. El Gobierno ha fijado últimamente sus miras en la Isla de Chiloé, que segun los informes recibidos ofrece toda la seguridad apetecible en la parte del sur, i que permite someter el presidio a la inspeccion inmediata del Intendente de aquella provincia. Ahí podrá ocuparse a los presidarios en la corta de maderas o en el cultivo del campo, i a fin de estimularlos a la enmienda, se establecerá una escala de penas, de modo que gradualmente vaya alivianándoseles hasta dejarlos en libertad i proporcionarles medios de trabajar para sí cuando hayan dado pruebas de buena conducta. De este modo dentro de algunos años, un gran número de criminales que ahora son una carga onerosa para el Estado, se convertirán en ciudadanos útiles que con su industria i trabajo harán productivos los terrenos que nuestra falta de brazos mantiene incultos. Podrá también permitírseles que lleven sus familias, para que al fin se forme allí una poblacion como las muchas que a un sistema parecido deben su oríjen en otros paises. El Gobierno ha dado las instrucciones convenientes, para que se le trasmitan informes detallados, i espera que bien pronto se realizará este proyecto aboliendo los carros que atormentan sin objeto a los reos i los pervierten i corrompen. Entretanto puedo anunciar al Congreso que durante el año anterior se ha procurado conciliar la seguridad del presidio con el menor sufrimiento de los reos, i que han sido raras las fugas, en otros años frecuentes.

Pero el presidio no es aplicable a las mujeres, para las cuales es indispensable una casa penitenciaria. La que actualmente poseemos, está mui léjos de llenar su objeto. A fin de mejorarla en lo posible, el Gobierno ha encargado a un ciudadano celoso por el bien público que estudie sus necesidades i sus vicios tanto en la parte moral como en la económica, i le proponga un proyecto de reforma.

Bien poco lisonjero es el estado de las cárceles en casi todos los pueblos de la República. Segun las noticias estadísticas reunidas por el Ministerio de Justicia, mas de la cuarta parte de los reos custodiados en ellas se fugan. Mal de tal trascendencia exije pronto remedio. La esperiencia ha demostrado ya la imposibilidad de sostener un presidio urbano en cada departamento, porque la escasez de las rentas municipales no permite custodiar a los reos ni asistirlos como es debido. El Gobierno cree que un presidio urbano en la capital de cada provincia en donde vengan a cumplir sus condenas los reos de todos los departamentos, salvaria en gran parte los inconvenientes indicados. Adoptado este sistema faltarían fondos municipales en uno que otro pueblo, i por lo mismo podría suministrarlos el erario sin mayor gravámen. Por de pronto se han tomado algunas medidas para remediar en parte estos males. Se ha ordenado que se provea de vestuario al presidio urbano de Santiago, evitando la desnudez en que a veces se les ha visto, i suplídose en lo posible la falta de rentas de algunas municipalidades. Esta falta que en Valdivia era mas notable, obligó al Gobierno a señalar a esta provincia parte de la suma que el Congreso asignó al presidio de Chiloé.

La estadística judicial de que hasta ahora se ha hecho mui poco caso entre nosotros, ha tenido una parte principal en las tareas del Ministerio de Justicia. Sin los datos que suministro, acerca de los abusos i necesidades que existen, i acerca de las circunstancias a que en muchos casos es preciso adaptar las leyes i disposiciones que se dicten, el acierto será difícil i las providencias que se tomen efímeras i transitorias. Varias dificultades ha sido necesario vencer para entablar un órden regular i periódico en la remision de los datos. El descuido de muchas personas a quienes tocaba remitirlos, la ignorancia de otras i sobre todo el poco interes que toma la mayor parte en cumplir con una nueva obligacion, que los precisa a abandonar sus hábitos de desórden, i cuya importancia no comprenden, han embarazado al Gobierno en esta empresa. No ha dejado también de contribuir la falta de empleados encargados de reunir i clasificar los datos. Poca confianza le inspiran los resultados obtenidos hasta aquí, por cuyo motivo no me atrevo a someter al Congreso las consecuencias que arrojan. Sin embargo, creo que no pasará mucho tiempo sin que la estadística judicial instruya periódicamente al Congreso del estado de los presidios i cárceles, de la marcha de la administracion de justicia, de los resultados de las providencias que se dictaren i en suma de todo lo que pueda indicarle las necesidanes i abusos a que deben acudir con su autoridad. La visita judicial de que ántes he hablado, influirá poderosamente en la mejora de este ramo, porque el visitador puede llevar instrucciones para prescribir el modo de reunir los datos i estimular a los que deben remitirlos.

Culto. —En este ramo el Gobierno se ha empeñado mas en alijerar los males existentes con providencias oportunas, que en emprender mejoras que ni el estado actual de nuestras rentas, ni los elementos con que contamos permitirían realizar. Medidas parciales que poco a poco nos conducirán al mejor servicio del culto i el mayor bien espiritual de los fieles, i trabajos preparatorios para medidas de mas trascendencia le han ocupado principalmente durante el año anterior.

Por lei de 21 de Agosto de 1836 se mandó dirijir a Su Santidad las correspondientes preces para erijir la silla Arzobispal de Santiago i las episcopales de Coquimbo i Chiloé. Pronto se llenaran del todo los deseos del Congreso i del pais; pero si queremos que estas sillas correspondan a las esperanzas que en ellas han fundado los que aspiran al esplendor de la relijion i al bien del Estado, debemos dictar todas las providencias que su buen establecimiento exije. Ya en mi memoría del año pasado hice presente al Congreso que la exigüedad de la renta del Mui Reverendo Arzobispo, ni correspondia a su dignidad ni podia vasiarle para sus gastos que naturalmente ocurren a quien ocupa puesto semejante. Subsiste el mismo mal, i llamo nuevamente a él la atencion de las Cámaras. Ante el Senado pende un proyecto de leí sobre esta materia, que atendida la necesidad a que debe poner término. es sin duda digno de la particular atencion del Congreso.

El Obispo de Concepcion ha recorrido recientemente gran parte de su Diócesis a fin de enterarse de las necesidades espirituales de los pueblos que la componen, i procurar la estencion de los males i abusos que pudieran eistir, La Catedral de este obispado, destruida desde el año de 1835, no habia podido construirse hasta el dia, apesar de los esfuerzos del Gobierno, pero conluidos ya los trabajos preparatorios, se dará pronto principio a la obra. Estrecho i casi indecente el templo que actualmente suple, degrada en cierto modo la relijion, i disminuye la veneracion con que siempre debe mirarse, sobre todo por la masa del pueblo, que pocas veces se eleva a contemplar la santidad de su moral i la sublimidad de sus misterios.

Se ha dado el pase a la Bula de ereccion del Obispado de Coquimbo, salvando como era justo las regalías del Patronato nacional. En la misma bula se manda establecer un cabildo eclesiástico en la Catedral de la Serena, i aunque por la lei de 21 de Agosto de 1836 se reserva para una época indefinida la provision de las dignidades i prebendas de las nuevas Catedrales, el Gobierno cree que seria mui conveniente proveer desde luego un corto número. Irregular seria un Obispado sin cabildo; i lo que es mas, el obispo se veria privado de tal ausilio i las ceremonias del culto no se celebrarían en la nueva iglesia con la solemnidad competente. Un proyecto de lei que concibe el logro de estos bienes con la escasez de nuestras rentas, se presentará al Congreso. Otra necesidad, consecuencia de la ereccion de esteObispado, es la construccion de un templo en la Serena, que sea mas capaz i decente que el que hasta aqui ha servido de iglesia parroquial. El Gobierno ha dado ya sus órdenes para que se lleve a efecto.

Aprobado por el Senado, en su anterior período lejislativo, la propuesta que hizo el Gobierno en el digno Párroco de la Serena para presidir esta nueva Diócesis, se ha hecho la correspondiente presentación a Su Santidad.

Las provincias de Chiloé i Valdivia, separadas del resto de la República por mares o por tierras ocupadas por los bárbaros, mas atrasadas que las otras del Estado i casi fuera del alcance de la vijilancia de las autoridades superiores, que mejor pudieran promover sus adelantamientos, son las que mas imperiosamente exijen un obispo que provea a las necesidades espirituales de sus habitantes, que corrija los abusos introducidos en el culto i trabaje con celo en la propagación de la relijion i mejoramiento de las costumbres, fomentando i dirijiendo la predicacion evanjélica. En ellas viven muchos habitantes sin comprender la majestad de la relijion que profesan o confunden esta relijion con practicas supersticiosas que los degradan en vez de ennoblecerlos, o la desconocen enteramente i se encuentran privados de sus inestimables bienes. Por fortuna estos males se acercan a su término. La Bula de erección del Obispado de Chiloé ha llegado a manos del Gobierno i se tomará en consideración luego que haya recibido la aprobacion del Senado la persona que debe rejir aquella Diócesis, que se propondrá en las presentes sesiones.

Funciones de segundo órden pero de grande influencia en el bien social, ejercen los párrocos. Encargados de suministrar a los fieles los ausilios espirituales, de instruirlos en las verdades de la relijion, de formar sus costumbres con la predicación i el ejemplo, deben juntar a una virtud sólida i un conocimiento cabal de nuestra relijion, un celo ferviente i una contraccion esclusiva al desempeño de su ministerio. Pero a los que de este modo se consagran al bien de sus semejantes, a los que procurando la gloria de Dios influyen tan directamente en el bien de la sociedad, debe proporcionárseles la dotacion o emolumentos suficientes. Un párroco incongruo por mas que desee dedicarse esclusivamente a su ministerio, se verá distraído con frecuencia por atenciones estrañas i a que no podrá renunciar sin someterse a penosas privaciones. De aqui la necesidad a ausiliar a los sacerdotes que gobiernan parroquias que no alcanzan a suministrarles la cóngrua subsistencia i la de distribuir de un modo mas equitativo las asignaciones con que el Tesoro nacional contribuye a muchos párrocos. La división de varios curatos ha disminuido notablemente las entradas de algunos curas; i el progreso del pais ha hecho ricas i productivas parroquias ántes estériles o incultas. El Gobierno reúne actualmente todas las noticias necesarias para proceder con acierto a una nueva distribución de dichas asignaciones. Tambien cree que seria muí conveniente invertir en ausiliar a los párrocos los censos de indios que en el dia se destinan a objetos mui diversos. Escusado es decir, que tales medidas solo remediarán los males mas urjentes, i que en esta materia habrá siempre muchos, hasta que no sea posible dotar a todos los párrocos por el Tesoro nacional.

La grande estension de la mayor parte de las parroquias es talvez la principal causa de su administracion. Por activo i dilijente que sea un cura, difícil es que pueda cumplir sus deberes para con individuos que viven a tantas distancias, dilícil es que pueda influir en ellos de un modo provechoso, i aunque les preste los consuelos de la relijion en sus últimos momentos. El remedio de estos males, aunque manifiesto i evidente, no es tan fácil de llevar a efecto, porque requiere cuantiosas erogaciones para edificar templos parroquiales en una multitud de lugares, i dotar muchos párrocos que quedarían incóngruos; i sobre todo, porque no encontrariamos el número suficiente de sacerdotes capaces de cargos tan delicados. No obstante, es preciso pensar en la división de las parroquias, porque es el único medio de poner los ausilios de la relijion mas al alcance de los fieles. El Gobierno, de acuerdo con el respectivo Diocesano, ha procedido a ella en aquellos lugares en que era mas urjente, i piensa promoverla del mismo modo en otros, a medida que las circunstancias lo vayan permitiendo.

Tan lejos estamos de poder soportar los gastos que serian consecuencia de la mencionada division practicada en todas las parroquias en que es conveniente, que ni aun podemos subvenir a los que exije el órden actual. Destruidos o ruinosos están los templos de varias parroquias, en otras solo existe un edificio estrecho i poco decente en que celebrar las augustas ceremonias del culto. En el período de que doi cuenta se ha proveído con anhelo a esta necesidad: San Cárlos, Talca, Valparaiso, Renca, Illapel, i otros curatos han tenido gran parte en los socorros suministrados por el Gobierno. El noveno i medio que las leyes asignan a las fábricas de iglesias se ha invertido todo en su esclusivo objeto, i se hará lo mismo en adelante. Pero son tantas las parroquias que claman por nuevos templos i comparativamente tan corta la suma destinada a su fábrica que si de este solo recurso hemos de valemos, pasarán muchos años ántes que podamos verlas construidas. Preciso es buscar otros medios de subvenir a esta necesidad: preciso es separar de la masa jeneral de proventos destinados a la mantención del cura, los ramos de fábrica de cada parroquia, i nombrar, conforme a lo dispuesto en la Real Cédula de 17 de Julio de 1797, i en la lei 22, tít.2.º, libro 1.° de Indias, ecónomos particulares a quienes se encargue su administración con la obligacion de rendir cuenta instruida i documentada al patrono. Esta medida que ya ántes se ha indicado al Congreso es la única que por ahora podemos tomar para ausiliar de un modo mas eficaz la construccion i reparo de los templos.

Por Senado Consulto de 4 de Enero de 1819, se dispuso que la confirmación de los grados conferidos a los individuos de las órdenes regulares se hiciese por el Diocesano. Dudas suscitadas últimamente sobre si esta disposicion estaba o no en vigor, pusieron al Gobierno en la necesidad de decretar provisoriamente i miéntras se reunía la lejislatura, que el provincial en union con los Definitorios de las respectivas órdenes diese a los postulados la posesion interitna de sus grados, previa su suprema aprobacion. Al Congreso corresponde dar sobre esta materia una lei que ponga término a dudas i enorpecimientos.

Las misiones estraordinarias que anualmente se practican en diversos puntos de la República, han producido mui saludables efectos. Encomendadas a sacerdotes de celo e instruccion han sido un poderoso ausilio para los párrocos i de una utilidad inmensa para los fieles. El Gobierno las considera mui dignas de protección. Las misiones de fronteras cuyos benéficos resultados ha reconocido el Gobierno palpablemente, han sido objeto especial de su solicitud. Se ha atendido principalmente al buen arreglo de los colejios de Chillan i de Castro; establecimientos que dentro de algún tiempo nos proporcionarán misioneros intelijentes, que realicen la grande obra de convertir i civilizar a los indíjenas. Al primero de estos colejios se aplicó la cantidad de $ 8,000 de una obra pía, que en mi concepto difícilmente hubiera podido destinarse mejor. No obstante sus buenos efectos, las misiones están léjos de llenar cumplidamente su objeto. Una buena parte de los misioneros traidos de Europa no han correspondido a las esperanzas del Gobierno, i hasta ahora no tenemos quiénes los reemplacen por la reciente fundación de los Colejios.

El largo tiempo que las misiones ocupan los puntos de la frontera, ha hecho pensar al Gobierno en internarlas, para que su influencia se haga sentir donde es mas necesaria. Con la suma que el año anterior señaló el Congreso para este objeto se ha dispuesto la reedificacion de las antiguas casas misionales de Arauco i Nacimiento, cuya situacion a mas de favorecer los buenos efectos que la relijion i la moral, ejercerán de un modo mas inmediato sobre las indómitas tribus de Arauco, contribuirá en gran manera a dejar espedita la comunicacion entre Concepcion i Valdivia. Este proyecto reúne tambien la ventaja de coincidir i ayudarse con otro formado por el Departamento de la Guerra para internar las fronteras militares i unir todas las provincias de la República.

Instruccion pública. —Cuantos han tenido que hablar al Congreso desde el puesto que ocupo, han insistido sobre la necesidad de protejer la difusion de las luces en todas las clases del Estado. Pocos gastos serán mas fecundos en verdaderos bienes que los que se hagan con este objeto. La educacion es un aprendizaje de la vida, una anticipacion de la esperiencia, es la antorcha que dirije al hombre que entra en el mundo i sin la cual correrá muchos peligros i sufrirá dolorosos contrastes ántes de conocer la senda que debe seguir. Instruir i educar al pueblo no sólo lo exije el bien público; es un deber de estricta justicia.

Las escuelas primarias cuya benéfica influencia se estiende a la masa de los ciudadanos, han tenido una parte mui principal en los desvelos del Gobierno. Durante el año anterior se han planteado nuevas en casi todas las provincias de la República. Pero escasas en número i defectuosas en su organizacion, están mui léjos de satisfacer los deseos del Gobierno. Mas se empeñan los maestros en que los niños aprendan a leer o escribir, que en formar sus costumbres, prepararlos para la carrera de la vida. La instruccion que descuida estas dos partes principales, en vez de ser útil al individuo i la sociedad, puede convertirse en perjuicio de ámbos. Se ha procurado en el período de que doi cuenta la mejora de la educacion moral i relijiosa en todas las escuelas i se ha exitado a vijilar sobre este punto a todas las autoridades, como que la relijion i la moral son la base mas estable del órden i de la felicidad del Estado.

Muchos vicios i defectos que hoi se notan en las escuelas primarias desaparecerán con la escuela normal de que hablé al Congreso en mi Memoria del año pasado, i cuyo establecimiento tengo la satisfaccion de anunciarlo ahora. Jóvenes de las provincias aprenden los ramos que dentro de poco irán a difundir por toda la República, i reciben una educacion adecuada a los que han de ejercer las importantes funciones de dirijir a la juventud, en la época en que mas tierna i flexible, está mas espuesta a adquirir hábitos viciosos i a estraviarse i perderse para siempre. Sometidos al mismo sistema, instruidos en los mismos métodos, están destinados a uniformar la educación primaria, i a estender las mismas ideas i principios, i hacer de nuestra poblacion, en cuanto sea posible, un todo homoéneo. La educacion de las mujeres que hasta el dia hemos mirado con poco ínteres, merece por muchos títulos la protección de la lejislatura. Miéntras que todas las provincias poseen algun número de tscuelas sostenidas por el tesoro público, o con rentas municipales en que se educan hombres, apénas hai una que otra que cuente con un establecimiento semejante para la otra mitad de nuestra poblacion, para esa porcion que en la tierna infancia forma hábitos i trasmite principios que nos acompañan hasta el sepulcro. Los hijos reciben su primera educacion de las madres: éllas les inspiran los sentimientos de relijion, las máximas de moral i forman sus costumbres. El Gobierno ha atendido en parte a esta necesidad en Santiago, asignando al Monasterio de Jesús i Maria $ 4,000 de la cantidad destinada para gastos de beneficencia.

Aspecto mas bien lisonjero que la primaria, presenta la instruccion superior. Los colejios de las.provincias principian ya a dar algún fruto, i sin salir del pueblo en que están sus familias, pueden los jóvenes adquirir aquella instruccion que si no les habilita para el ejercicio de una profesion, le da conocimientos que no deben carecer. Difundir estos conocimientos en la clase acomodada de la sociedad, es tan necesario como difundir los que da la instruccion primaria en la masa del pueblo, porque la instruccion debe adaptarse a las diferentes condiciones, i habilitar al hombre para vivir en el puesto que le ha cabido. Persuadido el Gobierno de estas verdades se ha empeñado en llevar a efecto la fundacion de un liceo colejio en la capital de cada provincia. Concluido el edificio del de Talca se ha mandado dar principio a los estudios. Dificultades se presentan en esta empresa, porque las municipalidades no cuentan con fondos suficientes. El Gobierno ha tomado el arbitrio de ceder al de Talca el producto de las mandas forzosas de la provincia, i cree necesario discurrir otras para sostener los que existen o se funden en pueblos ménos adelantados. Los colejios de Coquimbo i Concepcion que cuentan con mayores fondos, son los que mejor corresponden a su institucion. En el primero progresan como en ninguno del pais la química i la mineralojía, i tanto en este como en el de Concepcion se cultivan con provecho las matemáticas.

Los seminarios contribuyen por su parte a estender la instruccion superior, i sobre todo a formar sacerdotes idóneos que den lustre a la iglesia chilena. El de Santiago, que es el único de que puedo decir algo al Congreso, se halla en buen pie; aunque su plan de estudios es suceptible de algunas mejdras que puedan asegurar una instruccion mas sólida i copiosa a los que han de ser miembros de nuestro clero.

Pero donde los progresos científicos se notan con mayor satisfacción de los amantes del país, es en el Instituto Nacional. Mas de seiscientos jóvenes concurren actualmente a sus clases, i se dedican con ardor a los diversos ramos del saber. Chile cuenta en este establecimiento un plantel precioso de que puede esperar abundantes frutos. Pero si queremos que tales esperanzas se realicen en una escala mas vasta, si queremos que el Instituto llene los fines a que está destinado, es preciso que le dispensemos una proteccion jenerosa, que practiquemos todas las reformas que exije, i procuremos estimular a la juventud al cultivo de muchos ramos científicos que hoi dia están casi abandonados. El estudio de la naturaleza que dilata el jénio, que tanto engrandece i eleva i que admite tan variadas aplicaciones a la agricultura, a la minería, a las artes no llama, como debiera, la atencion de nuestros jóvenes. Preciso es protejerio i estenderlo a todas las provincias. No ha dejado de contribuir a esta especie de abandono la falta de porfesores para estos ramos; falta que aun se hace sentir en parte en el Instituto Nacional. El Gobierno, para proveer a esta necesidad, ha resuelto enviar a Europa tres jóvenes de los que con mas aprovecho han cursado la química i mineralojía en el Colejio de Coquimbo, a fin de que se perfeccionen en estas ciencias i vengan a propagar despues entre nosotros conocimientos tan útiles.

Hai en el Instituto otras necesidades que el Gobierno no puede mirar con indiferencia. La permanencia de los profesores, tan indispensable para que se dediquen a profundizar las materias que enseñan, no se conseguirá en el Instituto miéntras las rentas sean tan escasas, miéntras la enseñanza no sea una carrera que ofrezca alicientes. Asi vemos que de tiempo en tiempo se renueva mucha parte de los profesores i que dejan las cátedras cabalmente cuando pudieran desempeñarlas con mas provecho de los educandos. No ménos necesario es proporcionar al Instituto un local que ofrezca las comodidades de que carece el que actualmente ocupa, que dé lugar a mayor número de alumnos i facilite la conservacion del órden tan indispensable en una casa de educacion. Reforma es ésta que no debemos demorar por mas tiempo, porque viejo i deteriorados el edificio actual no promete larga duracion. El Gobierno cree que podria llevarse a efecto, sin ninguna erogación del Erario Nacional, vendiendo el terreno que pertenece al Instituto i destinando su producto a la construccion de una casa vasta i apropiada a su objeto en algunos de los fundos de propiedad fiscal. Tan urjente considera el Gobierno esta medida que está dispuesto a empeñarse en realizarla lo mas pronto posible.

Por aprovechados que salgan los jóvenes del Instituto, si no continúan sus estudios, si la reflexión no viene a desarrollar i fecundar las nociones adquiridas, pocos progresos podemos esperar: notaremos siempre que el número de jóvenes de una instrucción algo sólida, está mui léjos de corresponder al de los que reciben la instruccion superior. Es indispensable, es de absoluta necesidad ofrecer a los que han concluido sus tareas en las aulas un campo en que ensayar sus fuerzas que los precise a profundizar las ciencias cuyos elementos han estudiado: este campo lo ofrece la Universidad de que hablé al Congreso el año pasado. A medida que he meditado mas en esta idea, me he penetrado mas de su importancia; i creería faltar a un deber imperioso si no llamase la atencion de las Cámaras a ello, si no exitase su patriotismo para que la realizase. Un cuerpo que sea el depositario de las luces, que alimente la afición a los buenos estudios, que dé una direccion acertada al deseo de distinguirse i que al mismo tiempo vele sobre las casas de educación, proponga al Gobierno me joras en la instruccion pública i se encargue de uniformar ésta en todo el Estado, he aquí lo que será la Universidad i lo que el Gobierno desea. Oportunamente se presentará al Congreso un proyecto de lei sobre esta materia.

Trasladada la Biblioteca al nuevo edificio que se le habia destinado está ya sirviendo al público. En el año de que doi cuenta se ha enriquecido notablemente con muchas obras i en especial con mas de veinte manuscritos sobre la historia de Chile. Estoi sin embargo, persuadido de que para proveerla de la multitud de libros importantes de que carece, es insuficiente la cantidad que se le ha señalado. Si se quiere que este establecimiento corresponda a su institucion, deben suministrársele mayores fondos.

Establecimiento que influirá poderosamente en los progresos de las ciencias naturales en Chile es el Museo. Concluido su arreglo, se ha encargado al benemétito director de la Biblioteca Nacional. Numerosas colecciones de todo jénero ofrecen ya bastante materia de estudio, i objetos variados i nuevos que exiten la curiosidad de nuestros jóvenes i les inspiren aficion a ciencias tan útiles i de que cada dia sentimos mas necesidad. La abundancia con que la naturaleza ha esparcido en nuestro suelo los metales preciosos, i lo mucho que se estieude el laboreo de minas han hecho pensar al Gobierno en aumentar las colecciones de mineralojía. El profesor del ramo en el Colejio de Coquimbo está encargado de reunir las nuevas colecciones.

El ilustrado naturalista a quien se debe la creacion del Museo terminados ya sus trabajos, ha partido para Europa. A los testimonios de aprobacion que le dió el Congreso, el Gobierno ha añadido el de hacer sacar su retrato a costa del Tesoro público i colocarlo en el salón principal del Museo.

En virtud de la autorizacion concedida por lei de 29 de Diciembre de 1841 se ha ordenado la publicacion del Mapa de la República en grande escala que levantó el mismo profesor, i un Atlas que comprenda un mapa particular de cada provincia. Los gastos que orijine esta publicacion i los que se hagan en la de la historia de Chile no se han incluido en el presupuesto, porque no se puede calcular todavía cuál será su monto. Al Encargado de Negocios en Francia se ha cometido las dilijencias convenientes para que se averigüe la suma a que pueden ascender e instruya oportunamente al Gobierno.

Someto a la aprobacion del Congreso el presupuesto de gastos para el año próximo. —Santiago, Junio 24 de 1842. Manuel Montt.


Núm 64 editar

Presupuesto del Ministerio de Justina, Culto e Instruccion Pública para el año de 1843
Ministerio de Justicia


Sueldo del Ministro
$ 4,500
Sueldo de los oficiales incluso un ausiliar
4,065
Salario del portero i asignacion para gastos de escritorio
344 $ 8,909


Corte Suprema


Sueldo del Presidente 3,000
Sueldo de los cuatro ministros i el Fiscal 13,500
Sueldo de los dos relatores, el escribano i el solicitador fiscal 2,640
Sueldo de los dos porteros, la ordenanza i asignacion para gastos de escritorio
440 $ 19,580


Corte de Apelaciones


Sueldo del Rejente 2,800
Sueldo de los cuatro ministros i del Fiscal 12,500
Sueldo del juez especial de comercio i el de minería 900
Sueldo de los dos relatores, los dos escribanos i Procurador de causas fiscales 3,000
Sueldo del portero ordenanza i asignacion para gastos de escritorio
522 $ 19,722
Consulado de Santiago


Sueldo del Prior i de los Cónsules $ 2,000
Sueldo del Asesor 800
Sueldo del escribano oficial de pluma i dos porteros 1,000
Asignacion para gastos de escritorio, para el guardia de tiendas i salario de un sirviente
170 $ 3,970


Consulado de Valparaiso


Sueldo del Prior i Cónsules
1,300
Alquiler de la sala del despacho del Tribunal i salario del portero alguacil
450 $ 1,750


Jueces de Comercio


Sueldo de los jueces de comercio de Concepcion i de Coquimbo 400


Jueces de Letras


Sueldo de los jueces de letras de toda la República, incluso dos jubilados 34,800
Sueldo del Ajente Fiscal de Santiago, del de Valparaiso i del escribano de Hacienda de aquella ciudad
1,550
Sueldo de las ordenanzas del juzgado del crimen de Santiago i del portero de los juzgados civiles 294
Alquiler de las piezas que ocupan los juzgados de letras en Santiago i el archivo de Chiloe
400
$ 37,044


Presidio ambulante


Sueldo del Director, dos mayordomos i un carretero.... 1,448

Arriendo de un almacén para depositar las herramientas... 84

Costo de mantencion de presidarios, de la tropa que los custodia i de herramientas calculado por el año anterior...
$ 6,400
$ 7,932


Presidio que debe establecerse en una de las islas de la República


Para el establecimiento de dicho presidio con sus edificios correspondientes 15,000
Dotacion del Gobernador i del Capellan.
1,900 $ 16,900


Pensiones pías


Por varias pensiones asignadas a viudas e hijas de los ministros de los tribunales de justicia
3,075


Gastos estraordinarios


Costo de mantencion de los presidarios de Chiloe, calculado por el año anterior..... 641
Costo de la mantencion de los presidarios de Valdivia... 500
Para el amusblamiento de las salas de los tribunales i juzgados de Santiago i compra de una pequeña biblioteca para el uso de estos majistrados..... 6,000
Costos de refaccion de los carros i demás útiles del presidio ambulante..... 800
Para el pago de sueldos a las personas que su plan a los jueces en sus enfermedades, ausencias o comisiones.... 8,000
Costo del Boletín de las Leyes i otras impresiones.... 2,000
Costo de conduccion de reos.... 1,500
Costo de un vestuario para cada uno de los

reos del presidio ambulante, calculado en $ 6 dos reales cada vestuario $ 1,265
Para viático de los jueces de letras en la visita de los departamentos i pago del amanuense que les acompañe; debiendo abonarse a los primeros nueve reales por legua de ida i vuelta, i $18 mensuales a los segundos; conforme a lo dispuesto por circular de 24 de Octubre de 1837 3,000
Para la refaccion de los edificios desainados para los tribunales
12,000 35,709


Culto


Sueldo asignado a los seis misioneros de Chiloé
$ 1,800
Dotacion de vice prefecto jeneral de misiones, diez misioneros en Valdivia i un lego para el servicio de las mismas misiones 4,252
Dotacion de cuatro misioneros para la frontera de Concepcion 1,392
Sínodos de curas incongruos en toda la República, con inclusion de dos capellanes en Chiloé 5,272
Para gastos de la iglesia de Osorno, de la parroquial de Valdivia i asignacion al sacristan de la misma iglesia 450
Para la festividad de la Patrona de Concepcion 50
Para viático de los relijiosos que salen a dar misiones en la cuaresma. 1,010
Asignacion al convento de la Merced, costo de las funciones del 5.º i 6.° dia del octavario de Corpus i de uno de la octava de la Purísima 330
Capellanes de San Pablo i la Compañía, asignacion para las sacristías de estas iglesias i pago de sacristanes
857
Asignación al pabellon del puerto de Coquimbo, al sacristan mayor de la iglesia matriz i al prior de San Agustin 1,342
Asignacion al capellan de la Merced i de San Francisco de Copiapó i gastos del culto en aquellas iglesias
720 17,475


Para gastos estraordinarios


Para la refacción de los edificios de las misiones de propaganda
$   4,500
Para la fábrica de las iglesias del Arzobispado de Santiago, calculado el noveno i medio de fábrica
17,000
Para la fábrica de las iglesias de la diócesis de Concepcion, calculado al noveno i medio de la masa decimal
$  5,900 27,400


Instruccion pública


Dotacion de las escuelas establecidas en Chiloé $ 2,100
Dotacion de las escuelas establecidas en Valdivia
2,040
Dotacion de las escuelas establecidas en Concepcion 2,884
Dotacion de las escuelas de la provincia de Maule 594
Dotacion de las escuelas establecidas en Colchagua 384
Una escuela establecida en Casablanca 150
Dos escuelas establecidas en la provincia de Aconcagua 400
Dotacion de las escuelas establecidas en la provincia de Coquimbo 2,057
Asignacion al Liceo de Talca 500

Id. id. al de Aconcagua

800
Id. al Instituto Nacional para el pago de treinta becas i treinta medias becas dotadas por el Gobierno 4,000
Id. al mismo establecimiento para gastos de las cátedras de medicina 1,350
Por $ 800 réditos de la capellanía mandada fundar por don Agustín de la Concha i reconocida en el Tesoro Nacional 800
Por $ 4.500 para llenar el déficit que resulta en los fondos del Instituto
4,500
Para el pago de la educacion de tres jóvenes remitidos a Francia a completar sus estudios de mineralojía
1,200
Asignacion a la Biblioteca Nacional
1,500
Id. al Museo
500 25.759


Gastos estraordinarios


Para el establecimiento i fomento de las escuelas de primeras letras.....
$ 10,000 $ 10,000


Gastos imprevistos


Se señala para los gastos de esta clase que ocurran en el presente año la cantidad de....
$ 10,000
$ 10,000
Suma Total.....

$ 245,622


Santiago, Junio 24 de 1842. Manuel Montt.


Núm. 65 editar

En vista de. la nota en que V. E. trascribe el acuerdo que ha celebrado esa Honorable Cámara, invitando al Senado para que nombre una comision de su seno que en union con la de Hacienda de la Cámara que V. E. preside, proceda al exámen de las cuentas de los gastos del servicio público durante el año de 1841 i de los presupuestos para el de 1843, esta Sala ha nombrado una comision especial, compuesta de los Senadores don Diego José Benavente, don Mariano Egaña i don José Manuel Ortúzar, para que se reúnan con el objeto designado.

Santiago, Junio 24 de 1842. —Dios guarde a V. E. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 66 editar

Excmo. Señor:

Cármen Venegas, viuda del finado Antonio Castañeda, sarjento mayor graduado que fué de los antiguos Infantes de la Patria, ante V. S., con el mas profundo respeto espongo: Que ocurrí al Supremo Gobierno con el adjunto espediente solicitando me recomendase al Soberano Congreso para obtener de su alta piedad i justificacion la gracia de una pequeña pension pía en premio de los buenos servicios que Castañeda prestó a la Patria, como es notorio i constante del citado espediente del mismo modo que la otorgó el Gobierno a los tres individuos de que hace mérito el supremo decreto de que aparece en él una copia i fué espedido en 7 de Setiembre de 1838, época en que se hallaba revestido de facultades estraordinarias. Los tres sujetos indicados sirvieron tambien a la nacion en el cuerpo de Infantes como mi finado marido. No habiendo éste labrado ménos mérito que ellos i hallándome yo en el dia en peores circunstancias que las que esperimentaban cuando la justificacion i liberalidad del Gobierno les asignó en remuneracion de sus servicios la pension que consta del decreto citado, pues viuda, sumida en la mayor miseria i con cuatro hijos menores, no hallo mas recurso para no ser con ellos víctima de los horrores de la indijencia i del infortunio, que ocurrir (como lo ordenó el Gobierno en su decreto de 29 de Oetubie del año próximo pasado) a la filantropía i dignacion de los padres de la Patria.

Por tanto, a V. S. humildemente suplico que en mérito del espediente adjunto i teniendo presente lo acordado por el Gobierno en un caso notan fundado como el en que me hallo, se digne asignarme la pequtña pension que tenga a bien para la subsistencia siquiera en parte de una infeliz i desgraciada familia cuyo padre sirvió tambien a la República, gracia que espero de su distinguida munificencia, etc. —Cármen Venegas.

Núm. 67 editar

Señor Ministro:

Cármen Ventgas, viuda del finado Antonio Castañeda, sarjento mayor graduado que fué de los antiguos Infantes de la Patria, ante V. S. con todo mi respeto espongo: que en 7 de se tiemhre de 1838 se sirvió el Supremo Gobierno espedir por el Ministerio del cargo de US. un decreto asignando una pension pia al teniente coronel don José Santos Jiménez, al sarjento mayor don Manuel Barros i al capitan don Tadeo Mateluna, que sirvieron en dicho cuerpo, i teniendo que elevar a la lejislatura un recurso solicitando igual pensión para mí en virtud de haberse hallado en el mismo caso mi finado marido, creo mui conducente a la consecucion de este objeto, acompañar una copia del espresado decreto para que la lejislatura se instruya de las justas razones que movieron al Gobierno a la espedicion de tal providencia.

Para ello a V. S. suplico se sirva mandar darme a continuacion una copia auténtica del decreto citado.

Es gracia, etc. —Cármen Venegas.


Dése a continuacion la copia que se pide autorizada por el oficial 1.° don José María Aris.

Santiago, Junio 10 de 1840. Cavareda.


En cumplimiento del anterior decreto certifico que en el archivo del Ministerio de la Guerra que está a mi cargo se halla una resolucion suprema cuyo tenor es el siguiente:

Santiago, Setiembie 7 de 1838. —Tomando el Gobierno en consideracion los importantes i señalados servicios que desde el principio de la rejeneracion política de Chile rindieron a la causa de la Independencia nacional los oficiales retirados del antiguo batallón de Infantes de la Patria, teniente coronel don José Santos Jiménez, sarjento mayor don Manuel Barros i capitan don Tadeo Mateluna, i el notorio entusiasmo i decisión con que abrazaron tan sagrada causa abandonando con noble desprendimiento sus particulares intereses por aumeritar las filas de los primeros defensores de la nación que arrostraron todos los azares de aquella guerra, i deseando aliviar de algún modo el estado i miseria a que se hallan hoi reducidos estos beneméritos oficiales i solemnizar el augusto aniversario que celebra Chile el día 18 del actual dispensándoles una recompensa a que los considera justamente acreedores con las facultades estraordinanas de que se haba investido por la lei de 31 de Enero del año paado, ha venido en decretar:

  1. El teniente-coronel retirado del batallon de Infantes de la Patria don José Santos Jiménez gozará desde hoi la pension pia vitalicia de de $ 20 mensuales.
  2. El sarjento-mayor don Manuel Barros, gozará también en la misma forma la pension de $ 15 mensuales i el capitan don Tadeo Mateluna gozará tambien en los mismos términos de igual pension de $ 15 mensuales.
  3. La Tesoreiía Jeneral por cuya oficina se pagarán las referidas pensiones, les hará el correspondiente abono desde la anunciada fecha, adviniéndose que deberá cesar dicho abono en el caso de obtener algún destino por el cual le corresponda gozar de mayor sueldo fiscal. Refréndese, tómese razon i comuniqúese. —Santiago, Junio 12 de 1840. —Prieto. —Ramon Cavareda. —José María Aris.

Núm. 68 editar

El Director Supremo del Estado de Chile:

Por cuanto atendiendo al especial mérito contraído por don Antonio Castañeda en la jornada de Maipo de 5 de Abril del presente año a la que asistió sirviendo en clase de capitan del batallón de Infantes de la Patria.

Por tanto, vengo en declararle acreedor al goce de la medalla de plata designada por decreto de 10 de Mayo último, a los dignos defensores de la patria en aquella célebre funcion; debiendo usar de este distintivo conforme al citado decreto. Para todo lo cual le hice espedir la presente, firmada de mi mano, signada con el sello de las armas del Estado i refrendada por mi Secretario de Estado, i del Despacho universal de la Guerra, de que se tomará razon en el Estado Mayor Jeneral. Dada en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 22 de Diciembre de 1818 años. —O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario.


Núm. 69 editar

Excmo. Señor:

Antonio Castañeda, sarjento-mayor graduado del Batallon de Infantes de la Patria, prévio el permiso de mi comandante ante V. E. con el debido respeto reverentemente espongo

Que desde el principio de la Revolucion he tenido la satisfaccion de coadyuvar con todos mis esfuerzos a la salvacion de la patria. La conducta, juiciosidad i honor con que me he comportado, me han granjeado la estimacion de todos los jefes, i me han hecho ascender desde la clase de soldado. No queda en mi interior el mas leve remordimiento de haber omitido ninguna fatiga concerniente al éxito feliz de nues tras armas, pues así en la campaña pasada que tuvimos al principio de la revolución como en la que acaba de finalizar he mirado la vida con desprecio, atropellando los mas conocidos peligros, pero hoi miro con sentimiento mi salud quebrantada, talvez de resultas de las mismas campañas que he sufrido i creyendo que V. E. ha de mirar por la salud de un ciudadano que tiene acreditados con tanta prueba sus leales sentimientos, me he resuelto a presentarme a V. E. a fin de alcanzar mi licencia absoluta i retirarme del servicio bajo la protesta que en cualquier tiempo que consiga reponerme i sea útil, volveré a la carrera.

Por tanto, a V. E suplico se sirva concederme lo que solicito en justicia i para ello etc. —Antonio Castañeda.


Excmo. Señor:

Siendo conocido el valor de este oficial, me parece de justicia que V. E. se sirva concederle el descanso que solicita en atencion a que las enfermedades que espresa i falta de salud no dan lugar a esperar otra cosa que un servicio pasivo. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1818. —Excmo. Señor. —José Antonio Bustamante.


Excmo. Señor:

Estando achacoso para poder continuar en el servicio militar i mereciendo alguna consideracion los servicios que tiene prestados a su patria, le conceptúo acreedor al retiro que solicita con el goce de fuero i uniforme. V. E se dignará resolver lo que crea de su supremo acuerdo. —Cuartel Jeneral de Santiago, 14 de Mayo de 1818. —Antonio González Batcarce.


Concédese al sarjento-mayor graduado de Infantes de la Patria el retiro del servicio que solicita, declarándose a su favor goce de fuero i uso de uniforme.

Séale este decreto suficiente cédula. Recójanse sus despachos i tómese razon. —Santiago, Mayo 15 de 1818. —O'Higgins. —Zenteno, Secretario.

Tomóse razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 15 de Mayo de 1818. —Eyzaguirre.

Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral a 16 de Mayo de 1818. —Correa de Saa. —Jiménez.

Núm. 70 editar

Excelentísimo señor:

Cármen Venegas viuda de Antonio Castañeda, sarjento mayor que fué del antiguo batallon de Infantes de la Patria, ante V. E. con todo mi respeto espongo: Que el Supremo Gobierno, hallándose ejerciendo facultades estraordinarias i por un efecto de su liberalidad i justicia se dignó acordar en 7 de Diciembre de 1838 el decreto de que acompaño copia auténtica. En él, recordando los buenos e importantes servicios hechos a la 1 ación en la Guerra de Independencia por los ciudadanos Jiménez, Barros i Mateluna, en calidad de jefes i oficiales de dicho batallon, tuvo a bien asignarles a pensión pia que consta del espresado decreto. Los fundamentos en que éste se apoya, son tan justos como propios de un gobierno liberal, ilustrado i recto. Yo, afianzada en ellos i estimulada irresistiblemente por mi penosa situación, me atrevo a dirijir a la Representacion Nacional esta humilde súplica, por el respetable órgano de V. E. que no dudo me facilitará en esta ocasion, puesto que ha sido el autor del consuelo i alivio de unos buenos servidores de la Patria. Castañeda, mi finado marido, fué uno de ellos romo es notorio i se hace patente por la cédula de premio que presento i que obtuvo por su comportacion en la célebre victoria de Maipo i por el despacho que tambien presento de retiro que se le confirió a su petición despues de ella, únicos documentos que conservó Castañeda. El empezó sus servicios desde el año de 1805, en clase desoldado i desde esta fecha por un órden rigoroso de escala, subió hasta ia de sarjento-mayor graduado, en que sirvió hasta el año 1818. Seria fastidioso hacer ahora una narración minuciosa de sus buenos servicios, para lo que me piestaria material abundante un apunte que Castañeda dejó escrito de su puño. Me contentaré, pues, con decir que se halló en las meniotables acciones de San Cárlos, Talcahuano, el Roble, Rancagua i Maipo i en los ataques que se dieron en el mar para obtener la aprehensión de los buques enemigos nombrados la Tomasa, la Sebastiana, la Dolores i el Potrillo

A los importantes servicios hechos por Castañeda en la guerra, deben agregarse los que prestó a la sociedad en su oficio de Sangrador, etc., i me atrevo a decir de médico, por la consumada práctica i aplicación que tuvo. Es digno de notar que en esta calidad asistió i benefició sobre manera a los pobres como es notorio. Tambien es bien sabido que su comportacion es irreprensible en todos tiempos i circunstancias i que sin embargo de todo él no obtuvo premio alguno lucrativo. Pero hoi, Señor Excmo, que su viuda i cuatro tiernos hijos que la rodean se hallan por la falta de su honrado padre tocando los estreñios de la miseria, me veo en la forzosa necesidad de escitar los sentimientos filantrópicos i li berales de los verdaderos padres de la Patria, justos apreciadores del mérito de los que, arrostrando toda clase de sacrificios, espusieron su existencia en los primeros dias de la gloriosa contienda por la libertad e independencia de que gozamos felizmente, cuyo inestimable fruto es esta reunion augusta, honra de Chile i poderoso apoyo de sus hijos.

Ya comprenderá V. E. que aspiro a una pension, semejante a la otorgada a los ciudadanos agraciados por el referido decreto de 7 de Setiembre. Sí, señor, porque Castañeda se hallaba en idéntica caso al de ellos, habiendo servido en el mismo cuerpo i tan esforzada i empeñosamente como ellos.

Hai por fortuna otra circunstancia que debe influir a mi favor en el ánimo de los señores representantes. Tal es que el Erario ahorra en el dia los $ 15 de la pension que gozaba Matelu- na porque el Gobierno, llevando adelante sus sentimientos de justicia i gratitud a los servicios prestados a la nacion, le ha conferido el empleo de portero del Tribunal del Consulado.

Por todo lo espuesto a V. E. suplico que ejerciendo en esta vez los mismos sentimientos i, obrando en consonancia con el decreto sancionado, se digne elevar i recomendar a la Representacion Nacional esta mi solicitud, a fin de que este augusto Cuerpo se digne otorgarme la pensión pia que tenga a bien, en consideracion a los méritos de mi finado marido i a la deplorable situacion en que con su muerte ha quedado sumerjida su honrada familia, gracia que espero alcanzar de su alta munificencia, etc. —Cármen Venegas.


Ocurra a las Cámaras Lejislativas, a cuyo cuerpo corresponde resolver sobre esta clase de solicitudes. —Santiago, Octubre 29 de 1841. —(Hai una rúbrica). —Montt.