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CÁMARA DE SENADORES

acabo de hacer carecian de fuerza; si en algun tiempo se encontraba quien sirviese de balde, si en algun tiempo hubo un chileno de mérito notorio que quiso costear un viaje a la corte de Madrid para conseguir la asesoria de la Intendencia de Concepcion, esto fué en una época en que los destinos públicos tenian cierto esplendor que daba lugar a considerar acciones que no gozan hoi ni los empleados de mas alta jerarquía.

En fin, señor, en la cuestion presente, me parece que debemos fijarnos en las circunstancias que son ciertamente ahora las de diez o veinte años atras.

Concluyo, señor, manifestando a la Sala, que cada dia toma mas cuerpo la necesidad que el Gobierno se ha propuesto satisfacer al presentaros el artículo en discusion, necesidad de un órden superior todavía a las que habeis provisto sancionando los que preceden en el proyecto actual.

El señor Presidente. — Me permitiré todavía una lijera observacion que contesta todas las razones que se han espuesto.

El artículo presente señala un sueldo mui corto a los gobernadores: desde que se señalase un sueldo pequeño que no alcance a los gastos de estos empleados ni a compensar la pérdida que sufren por las atenciones que demanda su destino, ya para nadie sirve esta dotacion; i nadie podrá decirme que con la dotacion que se señala a los gobernadores puede llamarse a los hombres mas a propósito: luego, si no se llena este objeto, es inútil.

Se me olvida hacer presente a la Cámara que si se rechaza este artículo, no por eso se debe creer que no queda en el caso de hacer el aumento que quiera a los sueldos que crea conveniente. Por tanto, creo que debe desecharse en todas sus partes.

Si no hai ningún señor que tome la palabra, se procederá a votar por separado sobre cada una de las partes que contiene el artículo; porque éste es el órden que se ha guardado siempre cuando un artículo dispone que se asigne sueldo a distintos empleos.

De ningún modo se podria votar en globo, porque habria quien quisiese votar en favor del sueldo destinado al Gobernador de Quillota; i que no quisiese votar, por no parecerle bien el sueldo de Combarbalá.

El señor Ministro. — No sé, señor, cual haya sido el sistema adoptado por el Senado en los casos de esta naturaleza, pero no me parece que en ninguno se haya querido malgastar el tiempo: porque entónces seria preciso algo mas de lo que se propone por el señor Presidente; seria preciso dividir el artículo en tantas partes como son las palabras que contiene.

Ahora voi a hacer una reflexion. Ningún señor Senador ha hecho oposicion a este artículo, cuando se discutió la lei en jeneral, mas que el señor Presidente que la rechazó, por consiguiente votará contra el artículo; pero no los demas señores Senadores que no lo han desechado, por tanto, creo que no debe ser la votacion en ese órden.

El señor Presidente. — Lo que yo he dicho no es cosa nueva, esto es lo que se ha hecho siempre que se ha tratado sobre el establecimiento de varios rentas, sin embargo, para mí es indiferente, será lo que acuerde la Sala.

Se fijó para resolver esta cuestion de órden la proposicion siguiente:

¿Debe votarse sobre todo el artículo o dividirse en partes votando primero sobre si se asigna o no sueldo a los gobernadores departatamentales i luego sobre la dotacion que hayan de adoptar?

Se procedió a votar i se acordó por siete votos contra cuatro, votar sobre el artículo por partes; no habiendo entrado en esta votacion el señor Barros por haberse retirado de la Sala.

Resuelta esta cuestion, se leyó la primera parte del artículo 5.° en que se espresa que deben tener dotacion los gobernadores departamentales i verificado el escrutinio, resultaron ocho votos por la negativa i tres por la afirmativa, con lo que quedó desechado el artículo.


Despues de haberse suspendido la sesion por un breve tiempo, continuó a segunda hora la discusion particular del proyecto de lei sobre montepío civil; contrayéndose la Sala a la indicacion hecha en la sesion anterior por el señor Presidente.

Se leyó el artículo 4.° con la indicacion.

El señor Benavente. — Yo agregaria alguna cosa mas al artículo. Dice el artículo (se leyó); pues bien, yo propondria esta sub-enmienda i diria que la accion a montepío que se concede a los jubilados, no tuviese cabida, a ménos que ellos hubiesen sufrido el descuento de las dos mesadas i el de los cuarenta i cinco milésimos de su sueldo anual íntegro por el espacio de seis años. De este modo quedaria mas claro.

El señor Bello. — Yo creo que hai un artículo que dispone en jeneral que todos aquellos que no hayan sufrido el descuento, no tengan derecho a la pension del montepío. Hai aquí un proyecto de lei, que es el de la comision, i seria preciso tenerlo a la vista, pues creo, segun recuerdo, que todos estos cálculos fueron hechos con mucha prolijidad.

A mí me parece que seria conveniente examinarlo, porque hai mucha trabazon entre uno i otros artículos; i para dictaminar con acierto es preciso que cada uno de los señores Senadores tenga un conocimiento exacto sobre la materia.

El señor Presidente. — Yo creo que ni la enmienda propuesta ni la sub-enmienda perjudican en nada a las demas disposiciones.

El señor Bello. — La enmienda puede ser superflua.