Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de julio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de julio de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª EN 8 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Comision Mista de Presupuestos. — Dotacion de los Intendentes i Gobernadores. — Montepío civil. — Solicitudes particulares. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual comunica el Presidente de la República que queda enterado de la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 55. V. sesion del 3).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir a los señores Benavente, Cavareda i Ortúzar para miembros de la Comision Mista de Presupuestos por haber renunciado los señores Irarrázaval i Solar. (V. sesiones del 26 de Junio de 1844 i 27 de Junio de 1845).
  2. Aprobar el artículo 3.° del proyecto de lei que fija la dotacion de los Intendentes, reservar el 4.° para la próxima sesion i rechazar el 5.° que manda remunerar los servicios de los Gobernadores. (V sesiones del 5 i el 10).
  3. Aprobar los artículos 5.°, 6.° i 7.° del proyecto de lei de montepío civil. (V. sesiones del 5 i el 10).
  4. Tratar en la próxima sesion de una indicacion hecha por el señor Benavente para destinar una parte de las sesiones venideras a considerar las solicitudes particulares. (V. sesiones del 11 de Setiembre de 1843 i 27 de Junio de 1843).

ACTA editar

SESION DEL 8 DE JULIO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial de Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la Repú blica en el que acusa recibo del que se le remitió anunciándole el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por esta Cámara i se mandó archivar.

Antes de pasarse a la órden del dia, el señor Ministro del despacho, en el departamento del Interior, hizo presente que no se habian nombrado definitivamente los señores que por parte del Senado hayan de entrar en la Comision Mista que debe encargarse del exámen de las cuentas i de los presupuestos de los gastos públicos, i el señor Presidente designó para que entrasen en esta Comision a los señores Benavente, Cavareda i Ortúzar, lo que se acordó poner en conocimiento de la Cámara de Diputados, espresándose que la Comision se reuniria en la Sala de Comisiones del Senado.

Se puso a votacion el artículo 3.° del proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores departamentales, i verificado el escrutinio, resultó aprobado por siete votos contra cinco en la forma siguiente:

"Art. 3.° Gozarán de 1 peso diario de sueldo el único oficial de pluma de cada una de las secretarías de las intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé, i los segundos de las de Concepcion i Coquimbo. El primer oficial de la Intendencia de Santiago gozará 750 pesos por año, el segundo 550 pesos i el tercero 500 pesos.

Se pasó a considerar el artículo 4.° i se indicó por el señor Vial del Rio que, haciéndose en la lei del Réjimen Interior una asignacion a los gobernadores departamentales para gastos de escritorio, convenia introducir en el artículo pendiente alguna espresion a fin de que no pudiesen los intendentes de las provincias espresadas en él percibir una segunda asignacion para el mismo objeto a título de gobernadores del departamento cabecera de su provincia.

El señor Presidente apoyó esta indicacion, agregando que tambien deberia impedirse que cobrasen la asignacion que por aquella lei se concede para los gastos de la visita anual que deben practicar los gobernadores departamentales, i despues de algun debate se acordó reservar este artículo para la sesion próxima.

Se puso en discusion el artículo 5.° del mismo proyecto de lei, i despues de algun debate, habiendo diverjencia de opiniones sobre la forma con que debia procederse a votar sobre él, se preguntó a la Sala si debia votar simultáneamente sobre todo el artículo o dividiéndolo en partes, votándose primeramente sobre si se asignaba o nó sueldo a los gobernadores departamentales, i en seguida sobre las dotaciones que hayan de gozar, i se acordó por siete votos contra cuatro votar sobre el artículo por partes, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor Barros por haberse retirado de la Sala. Resuelta esta cuestion previa, se leyó la primera parte del artículo 5.° en que se espresa que deben tener dotacion los gobernadores departamentales, i verificado el escrutinio resultaron ocho votos por la negativa i tres por la afirmativa, con lo que quedó desechado el artículo.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó la discusion particular del artículo 4.° del proyecto de lei sobre montepío civil, contrayéndose la Sala a la indicacion hecha en la sesion anterior por el señor Presidente.

El señor Benavente hizo una sub-enmienda para que la accion al montepío que se concede a los jubilados por el artículo en discusion i la enmienda propuesta no tuviese cabida, a ménos que ellos hubiesen sufrido el descuento de las dos mesadas i el de los cuarenta i cinco milésimos de sueldo anual íntegro por el espacio de seis años, o se hubiesen allanado su viuda e hijos a pagar una cantidad equivalente.

Se acordó dejar en suspenso este artículo i se tomaron en consideracion los artículos 5.° ,6.° i 7.° Los dos primeros fueron adoptados por unanimidad sin discusion i sobre el último propuso una enmienda el señor Benavente para que la accion al montepío fuese ménos que la cuarta parte que espresa este artículo, estableciéndose igualdad entre el montepío civil i el militar. Mas adelante se retiró esta indicacion por su autor con acuerdo de la Sala i se aprobó tambien por unanimidad el referido artículo 7.° siendo dichos tres artículos del tenor siguiente:

"Art. 5.º A los que pasaren de un empleo que no da accion al montepío a otro empleo que la da, se les descontarán las dos mesadas, i los cuarenta i cinco milésimos sobre su nuevo sueldo anual i los que pasaren de un empleo que da accion al montepío a otro empleo que no la da, seguirán sufriendo los descuentos que correspondan al sueldo de que disfrutaban en el anterior empleo.

Art. 6.° El Erario contribuirá cada año con 6,000 pesos al fondo del monte, i en caso necesario, suministrará a dicho fondo, pero con cargo de reintegro las cantidades que éste hubiese menester para sus erogaciones.

Art. 7.° El montepío de que gozarán las familias de los empleados, despues del fallecimiento de éstos i cumplidas las condiciones prescritas por la presente lei i por la Ordenanza Orgánica a que se refiere el artículo 14, será la cuarta parte del sueldo de que disfrutaba el empleado a la fecha de su fallecimiento, si murió sirviendo alguno de los destinos que dan derecho al monte, o que disfrutaba ántes de su jubilacion o ántes de su traslacion a un destino de los que no dan derecho a monte; pero en ningún caso se tomarán en cuenta las comisiones, sobresueldos o ayudas de costas.

El señor Benavente hizo una indicacion para que en las sesiones sucesivas se destinase algun tiempo a la consideracion de las solicitudes particulares, i se acordó deliberar sobre esta indicacion en la sesion próxima, presentándose una razon de los asuntos particulares pendientes en la Cámara i del órden de su antigüedad. En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la indicacion últimamente espresada i los proyectos de lei sobre montepío civil, sobre distribucion de diezmos, i el sobre terrenos abandonados por el mar en el puerto de Valparaiso. — Egaña.


SESION DE 8 DE JULIO[1]

Asistieron los señores Presidente, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el señor Ministro del despacho en el departamento del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente la República, en que acusa recibo del que se le remitió por la Cámara comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por ella i se mandó archivar.

El señor Ministro del Interior. — Me permitirá el señor Presidente recordarle, ántes de entrar en los asuntos de la órden del dia, que aun que no se ha practicado definitivamente el nombramiento de la comision que por parte del Senado debe entrar con la de la Cámara de Diputados al exámen de las cuentas de los gastos públicos hechos en el año próximo pasado de 1843 i presupuestos jenerales para el venidero. La otra Cámara espera la contestacion del Senado sobre el particular.

El señor Presidente. — Precisamente es una cosa que tengo mui presente. En una de las sesiones anteriores se hizo este nombramiento, i por enfermedad de algunos de los señores nombrados no tuvo efecto. Ahora, pues, usando de la facultad que tengo como Presidente, nombro a los señores Benavente, Cavareda i Ortúzar; este nombramiento se participará a la Cámara de Diputados.

Está en discusion el proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores; me parece que quedó pendiente la votacion del artículo 3.° (Se leyó). I si no hai alguna observacion particular sobre cada una de las cláusulas que contiene, se puede proceder a votar sobre todo él. La proposicion es ésta: "¿Se admite o se rechaza este artículo?"

Se procedió a votar por escrutinio, i resultó aprobado por 7 votos contra 5 en la forma siguiente:

"Art. 3.º Gozarán de 1 peso diario de sueldo el único oficial de pluma de cada una de las secretarías de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i los segundos de las de Concepcion i Coquimbo. El primer oficial de la intendencia de Santiago gozará de 750 pesos por año, el segundo 550 i el 3.° 500."

Se leyó el artículo 4.° i se puso en discusion

El señor Vial del Río. — Si no me equivoca mi memoria, en la lei de Réjimen Interior hai una asignacion a los gobernadores departamentales para gastos de escritorio; i si acaso, repito, no me equivoco, seria esta una duplicación de gastos de escritorio. Creo, pues, que convendría introducir en el artículo en discusion alguna cláusula a fin de que no pudiesen los intendentes de las provincias espresadas en él percibir una segunda asignacion a título de gobernadores de departamento cabecera.

El señor Ministro del Interior. — La cantidad que comunmente se abona para gastos de escritorio de secretarías de las Intendencias de que habla el artículo en discusion, es de 200 pesos; esta cantidad es la que se ha destinado en los presupuestos para tales gastos. Mas, como seguramente se fijó atendiendo la escasa dotacion de los secretarios de las Intendencias a quienes esta cantidad se entrega i de la cual presumo que aprovechen alguna parte, ha parecido al Gobierno que dándoseles un sueldo regular, quedaria reducido a a mitad como se reduce la asignacion para gastos de escritorio.

No recuerdo que en la lei de Réjimen Interior se designe cantidad para tales gastos de escritorio; pero aun cuando fuese como cree el señor Senador preopinante, se puede decir que la última disposicion que hablase de tales gastos, seria la que rijiese i nunca podria considerarse que la asignacion se duplicaba sino que la primera quedaba sin efecto.

El señor Presidente. — En la lei de Réjimen Interior se señalan, segun me parece, 100 pesos anuales para gastos de secretaría i gobernacion; i como los Intendentes son gobernadores del departamento cabecera, seguramente creerian que estos 100 pesos eran para los gastos de la gobernacion; porque dirían, i si no lo dicen, lo pueden decir, que es cosa distinta la secretaría de la Intendencia, de lo que se contribuye para gastos de la secretaría de la Gobernacion, o en fin, que es pension distinta. Yo creo que lo mas seguro es que pueda añadirse al artículo una cláusula que diga: que por esta suma queda abolida toda otra que esté asignada para gastos de escritorio.

El señor Ministro del Interior. — A mí me parece que no es del caso hacer al artículo la adicion propuesta por el señor Presidente; porque la lei de Réjimen Interior habla separadamente de los intendentes i los gobiernos de los departamentos; esto se dice en todas las disposiciones relativas a aquella i esta lei. No sé en qué pueda fundarse la razon para que un Intendente pueda tomar 100 pesos para gastos de gobernacion i 200 pesos para gastos de la secretaría de la Intendencia. Esta lei, señor, fué promulgada en Diciembre del año anterior, i ha llegado el caso de hacer los abonos de que ella trata, a los intendentes, i no ha habido ningún ejemplo de que un Intendente haya solicitado mas de lo que se asigna para estos gastos.

Se agrega a esto el que en los presupuestos de este año que luego se vetán, está señalada la cantidad que con arreglo a la lei debe servir para gastos de escritorio, i se ha computado en ellos todos los que corresponden a los departamentos, que son treinta i tantos, escluyendo aquellos que son cabecera de provincia; de manera que no puede efectuarse lo que ha espuesto el señor Senador preopinante.

Por todo esto, señor, me parece que la adicion no es necesaria; no pretendo oponerme a ella, porque de ningún modo la considero perjudicial, inútil sí.

El señor Presidente. — Señor, yo creo que seria conveniente reservar este artículo para segunda discusion, así para ver con exactitud los términos en que se hai a concebido el artículo de la lei del Réjimen Interior que asigna a los gobernadores de departamento 100 pesos para gastos de secretaría, como para ver otra cosa que con motivo de la presente discusion he recordado ahora. Otro artículo de la misma lei del Réjimen Interior señala 100 pesos a los gobernadores para los costos de la visita anual de su departamento. Me parece mui conveniente que los intendentes que ahora aparecen bien dotados, practiquen esta visita sin tomar estos 100 pesos; i creo por tanto (i hago formal indicacion para ello) que debe añadirse una cláusula o agregarse un artículo que quite todo pretesto para que los intendentes no tiren ni los 100 pesos para gastos de escritorio o de departamento, ni los 100 pesos para visita anual del departamento cabecera de que son gobernadores.

Si parece a la Sala, dejaremos para segunda discusion este artículo.

Quedó para segunda discusion este artículo.

Seguidamente se puso en discusion el artículo 5.° i el Pro Secretario dijo: Este artículo segun se va a leer es como se ha aprobado en la Cámara de Diputados, es distinto de lo que contiene del mensaje de la iniciativa, la diferencia está en haber incluido a los Gobernadores de Talcahuano i los Andes entre los que deben gozar el sueldo de 1,000 pesos anuales, cuando el proyecto del Gobierno les señalaba 500.

Se leyó el artículo 5.°

El señor Benavente. — Este artículo 5.° allana las dudas que ofrecía el 4.°, no habia pues, para qué dejarlo pendiente, porque al decir que los Gobernadores no tienen nada para gastos de escritorio, queda resuelta la dificultad que hizo se dejase para segunda discusión este artículo.

En cuanto a la dotacion de los Gobernadores yo creo que es preciso darles alguna dotacion i la mas regular es la que propone el artículo.

En los Estados Unidos se observa sobre este punto el adajio que dice: "que quien al público sirve, del público vive," i no es posible creer que haya quien sirva de balde i privado de los emolumentos ordinarios. Ya he manifestado en otra ocasion las muchas obligaciones que pesan sobre estos funcionarios, i me parece inconcebible que cumplan con todas ellas sin ninguna recompensa. Hablemos claro, ese patriotismo que tanto se pondera, no existe ni aun en nosotros mismos, pues muchas veces se habrá deplorado la falta de asistencia de alguno de los miembro de esta Cámara.

Antiguamente estos destinos no eran como en el dia, los que los desempeñaban no eran mas que Subdelegados simplemente i aun así eran mui apetecidos, tanto por el honor que tenian en sí, como por los fuertes derechos que cobraban, i tal era la importancia que teman i la utilidad que les reportaban, que habia personas que por conseguirlos ofrecian crecidas sumas de dinero, i aun hacian viajes a España, i tambien venian a la América nombrados estos funcionarios de la misma España. Tiraban derecho por las mensuras, por las firmas (figurémonos cuánto las multiplicarian para cobrar el derecho) i así teman otros emolumentos que se les daban en subsidio de la renta.

En cuanto a los militares que continuamente es necesario nombrar para Gobernadores de departamento, diré: que no pudiendo ahora el Gobierno darles ninguna cantidad, se ha ocurrido al arbitrio de nombrarlos, principalmente aquellos que han servido en la guerra de la Independencia; i ya hemos visto que los militares no son para estos destinos, porque la carrera a que se dedicaron no les da los conocimientos necesarios para un empleo que es puramente civil, así tambien se han visto los serios compromisos en que han puesto al Gobierno algunos de ellos, i la jeneralidad nunca ha hecho nada para el fomento de los pueblos que están a su cargo.

La objecion que se propone para esto, es que habrá muchos que aspiren a estos destinos, i yo creo que no es éste un mal que impida que se adopte la medida propuesta porque el Gobierno nombrará las personas mas idóneas i si llega a nombrar alguno de esos aspirantes, la culpa no será de ellos sino del Gobierno que los nombra. Yo creo, pues, que en esto no está el mal.

Se puede repetir tambien el argumento que se hizo respecto de los Intendentes, porque la cuestion es la misma, i median las mismas circunstancias. Si se quiere que haya una persona mui contraida al despacho, como se necesita, es necesario que se le recompense. En los Andes es militar el Gobernador, lo mismo en Quillota, en Talcahuano ha habido un capitan de milicias a cargo del Gobierno porque no se hallaba otra persona que lo desempeñase, i toda vez que se haya de ocurrir a esta clase de militares se verá que es necesaria la dotacion. El Gobierno departamental de Talcahuano es de importancia i era preciso que hubiera a su cabeza un hombre de mas representacion a quien no se debe dar ménos de 500 pesos. Los otros departamentos se hallan en el mismo caso que los de Chiloé i Valdivia que tienen menor poblacion, quedarán bien servidos con el sueldo de 365 pesos, i asi se van a mejorar considerablemente estas provincias, creo que este gasto no puede ser mas económico, que no sólo debe aprobarse la partida de gastos de escritorio, sino tambien el artículo 5.° en todas sus partes, porque toda vez que se señale sueldo a los Gobernadores, creo que no habrá necesidad de nombrar militares. Sobre la otra indicacion del señor Presidente me parece que no tendrá lugar.

El señor Presidente. — Cuando se discutia el presente proyecto jeneral manifesté mi opinion a todo él, i uno de los motivos principales de esta oposicion era el artículo presente en que se dota a los Gobernadores un sueldo que despues del grave perjuicio que causa al Erario no produce bien alguno a la República, i léjos de producir bien alguno a la Nacion, ocasiona males efectivos. Desde el dia que queramos dotar a toda clase de servicio que se presta al Estado, podemos contar con que no habrá Erario, i con este empeño despues de consumir las rentas de la Nacion vendremos a parar en el mismo estado que ántes por dotar destinos o servicios que se prestan i han prestado siempre como cargas consejiles. Ni digo las rentas de Chile, pero ni la Nacion mas poderosa de todo el mundo podrian bastar para dar dotacion a todos los funcionarios.

Si ahora dotan los Gobernadores, resultará que mañana nos hallaremos en la necesidad de dotar a los Rejidores, porque trabajo por trabajo i el de éstos no es ménos que el de los Gobernadores. Luego seria necesario dotar a los Sub delegados i tambien seria preciso dotar a los Inspectores. ¿Cómo podremos responder a la solicitud que se hiciese por los Rejidores, por los Subdelegados i por los Inspectores (que ya han manifestado deseos de renta), si dotamos ahora a los Gobernadores? No es posible, pues, hacer esta dotacion, es necesario recurrir a las cargas consejiles i esperar del honor 1 i patriotismo de los buenos ciudadanos que se consagren a servir en algunos de los ramos de la administracion pública.

Mas aun cuando la dotacion de los Gobernadores, que es un mal que trato de evitar no hiciera perjuicio al Erario, de ningun modo podria conseguirse el efectivo buen servicio de los gobiernos departamentales. Ahora e Gobierno elije para estos destinos los mejores sujetos de los departamentos, aquellos que por su mayor fortuna i respetabilidad dan mas garantías, i llevan ya adelantado el respeto i estimacion de sus conciudadanos. Estas personas sirven este destino con la esperanza de dejar de prestar ese servicio a los tres años, si se señala sueldo, es este mui corto i tan corto que no bastaria para estimular a estos sujetos.

El sueldo que ahora se señala no hará otro efecto que el hacer que estos destinos, que se sirven bien ahora, se vuelvan desde que estén dotados, el patrimonio de los aspirantes, tinterillos e intrigantes. Desde que se doten estos destinos, no se podrá obligar a los ciudadanos buenos a que lo admitan porque desde que los destinos son dotados ya no se puede exijir estos servicios. No encuentro, pues, ventaja ni utilidad alguna en que los Gobernadores sean dotados i sí males graves.

No se me arguya que los Intendentes tienen renta, porque estos están en mui distinta posicion. A un Intendente le está entregado el cuidado de los departamentos i no tienen tiempo para otras atenciones. No sucede así con los Gobernadores: el cargo de Gobernador no exije toda la contraccion de un hombre: cualquiera puede servir este destino sin perder de vista sus asuntos particulares. Ninguno de los Gobernadores tendrá que abandonar por causa del servicio público, sus negocios en jeneral o parte de ellos. Por esta razon i recordando siempre a la Cámara que como carga concejil se ha mirado siempre este destino i como carga concejil debemos considerarlo ahora, me parece que debe rechazarse el presente artículo.

El señor Benavente — Para mí no es argumento el decir que si se dotase a los Gobernadores podrán pedir tambien sueldos los rejidores, los subdelegados i los inspectores. Un rejidor de esas Municipalidades de los pueblos asiste una vez a la semana, cuando llega a asistir, i podria citar ejemplos de un cabildo que en dos años no se ha reunido.

Pero, señor, es un axioma que contra la esperiencia no hai que decir. ¿A qué estamos con cargos concejiles, cuando ya sabemos lo que es esto? Sin estar yo tan cerca del Gobierno como ha estado el señor Senador preopinante podré decir que en el departamento de Illapel no había a quién nombrar de Gobernador, i sin ir mas léjos que a nuestros alrededores en los Andes, Quillota, Combarbalá i Melipilla, ha sido necesario crear tenientes coroneles de milicias para que haya quien pueda servir; porque ninguno de esos buenos ciudadanos de patriotismo ha querido admitir el cargo de Gobernadores. Esto es lo constante; esto es lo que hai de cierto, que como carga concejil nadie quiere admitir el cargo de Gobernador; no lo quieren i cuando llegan a admitirlo, lo desempeñan mui mal. Por estas razones creo que es mui conveniente la dotacion: pues siendo cierto que este destino pide algunas atenciones a los Gobernadores preciso tambien compensárselas con algun sueldo. Vuelvo a decir que el importante puerto de Talcahuano está mandado por un capitan de milicias; que hace mas de catorce años que se están nombrando tenientes coroneles para que haya quien sirviese estos destinos. Ahora vamos a conseguir con esta lei que haya personas que admitan, i el poder emplear estos militares en otra cosa.

Si porque tengan dotacion estos empleos se creen que vayan a hacerse el patrimonio de aspirantes i tinterillos, la culpa seria del Gobierno que los ocupase. Repito, pues, que la dotacion es conveniente i necesaria, porque esto de servir por amor a la patria, no es tan llano como se cree, pues sabemos lo que cuesta conseguir quien sirva, i las ventajas que saca la nacion con servicios de esta naturaleza. Por estas consideraciones creo que debe aprobarse el artículo.

El señor Ministro del Interior. — Hace mucho tiempo, señor, a que el Gobierno habia concebido la idea de presentar a la Cámara el proyecto de lei que ahora se discute; idea que viene desde la época de la administracion anterior, i que no pertenece orijinariamente a la que rije hoi los destinos de la República.

Sin embargo, los apuros del Erario en años pasados, por una parte, i el espíritu de economía de las dos administraciones a que acabo de referirme, por otra, habian hecho retardar la presentacion de ese proyecto; i quizá aun despues hubiera servido de embarazo la consideracion del gasto que ocasiona, a no ser porque ya se hizo irresistible la necesidad de dar alguna recompensa por sus trabajos, a los jefes de los departamentos. Lo dicho importa que el artículo, en sentir del Gobierno, se centra en una necesidad mas marcada que cualquiera de las otras que contiene el proyecto en discusion; que está revestido de un carácter mas urjente; que es reclamado por una necesidad mas reconocida; i que tiene una tendencia mas útil i mas importante al buen servicio público.

Una sola reflexion me bastará para refutar las observaciones que se han hecho por el señor Presidente, i para preparar el ánimo de los señores de este cuerpo a la adopcion de dicho artículo. Todas las razones seguramente que fe han encontrado de peso en apoyo de los tres primeros artículos sobre dotacion de intendentes, secretarios i otros empleados subalternos, son no sólo exactamente aplicables al 5° de que tratamos, sino que relativamente a él, tienen una fuerza inmensamente superior. Si la mayoría del Senado ha creido justo, ha creido conveniente i necesario dar una dotacion a los secretarios de intendencia; es decir, a funcionarios que estaban dotados, pero que en el sentir de los señores Senadores, como en el del Gobierno no estaba lo bastante, es mucho mas conveniente, mucho mas necesario, dar una dotacion a los que no la tienen. No obstante, señor, lo perentorio de esta reflexion, me permitiré hacer una que otra mas a la lijera, refiriéndome a los argumentos hechos contra el artículo 5.° por el mismo señor Presidente.

El 1.° ha consistido en que una vez que pensamos en que se doten ciertos destinos públicos que se sirven sólo por amor a la patria i que sólo debe considerarse como una carga concejil obligatoria a todo ciudadano, es necesario dotar a otros que se hallan en escala inferior a los Gobernadores. No hai cuestion que no llegue a reducirse a un puro absurdo, si se le quiere llevar al estremo; pero apelemos a nuestra razon i encomiaremos que el argumento propuesto como que se halla reducido á sus últimos estremos, viene a parar en un verdadero absurdo. Voi a manifestar, señor, la diferencia que existe entre los Gobernadores, en órden a la necesidad de darles dotacion i los otros funcionarios a saber: los rejidores, los subdelegados i los inspecpectores. Es de notar, señor, que el fundamento de la dotacion de los destinos públicos es su categoria i el trabajo que dan al que las sirve; porque si adoptamos el principio de que debe servirse por amor a la patria o por espíritu público, no se deberia dotar a ninguno i no habria quién sirviese. No es esta la regla, ni el mismo señor Senador Presidente lo considera tal: es sin duda la categoría, el trabajo que un destino público da al que lo desempeña, lo que debe atenderse. Ahora tomándose en cuenta el trabajo de los Gobernadores departamentales en cada una de esas secciones que se llaman departamentos, de quien depende el acierto, el progreso, el buen órden de todos los ramos del servicio público; tales como la administracion de justicia, la policía, la educacion, los ramos fiscales, puesto que segun la lei misma del réjimen interior, le incumbe llenar estos deberes, no puede pues compararse semejante trabajo con el de los rejidores que, como ya ha indicado un señor Senador, escasamente se consigue en algunos departamentos que tengan al cabo de un año unas pocas sesiones; no siendo raros los ejemplos de municipalidades, que en todo el período anterior no se reunieron sino las veces necesarias para ocuparse de actos electorales, aun todavía mas, de municipalidades que en los tres años del período anterior han tenido solo tres sesiones.

Veamos, señor, cuáles son las atribuciones que la Constitucion i las leyes señalar a los gobernadores i cuáles a las municipalidades i se notará la diferencia de trabajo, no solamente en el número de ramos que está confiado a los primeros, si no tambien en la naturaleza de sus atenciones.

Por lo que respecta a los subdelegados e inspectores, es insostenible el que su trabajo pueda compararse con el de los gobernadores: basta para convencerse de esto, atender a que el territorio confiado a los subdelegados i a los inspectores será la décima, la vijésima i quizá la quincuajésima parte ménos del que está a cargo de los gobernadores.

Me parece, señor, que esto es tan evidente que seria perder tiempo detenerme en la demostracion. No creo, pues, señor que, porque ahora se dote a los gobernadores se pueda deducir de aquí un argumento para que se dé dotacion a los rejidores, subdelegados, e inspectores, porque falta la razon misma que se ha tenido en consideracion para proponer la dotacion de aquellos.

Casi no comprendo, señor, en virtud de qué se asienta que decretada cierta dotacion a los gobernadores, estos destinos no serán desempeñados por aquellos sujetos que se hallan en mejor aptitud, en mejor disposicion i en circunstancias mas favorables para servir. Se ha dicho que ya no debe contarse con aquellos hombres que, por su fortuna i respetabilidad, dan mas garantías, porque no se prestarán a admitir el cargo de Gobernador: no se ha dado la razon de esto pero yo entiendo que se quiere aludir a la repugnancia de tales sujetos para servir por recompensa. A mí me parece mui al contrario, porque aceptando tales cargos, tendrán una señalada ocasion para dar muestras de su patriotismo i su desprendimiento renunciando, si quisiesen, la dotacion que la lei les proporcionaba. Así apareceria mas de bulto su patriotismo, mas laudable su desprendimiento i mas digno su proceder. Pero me parece, señor, que las cosas consideradas como son no se presentan bajo el aspecto en que se ha pretendido presentarlas: lo digo con dolor, pero es una observacion constante, una observacion que habrá hecho cada uno de los señores Senadores de que el impulso del puro patriotismo es en el dia un resorte sobradamente gastado, un resorte que ha perdido su fuerza no solamente en Chile, sino en todo el mundo. Que haya algunos buenos ciudadanos, que es forzados por el deseo de servir a su patria no omitan sacrificio, convengo: pero esto constituye la escepcion no la regla jeneral. Quizá los mismos señores Senadores habrán deplorado mas de una vez la falta de lo que se llama patriotismo i como funcionarios públicos, habrán encontrado ciertos obstáculos en el ejercicio de sus mismas funciones emanados de la escasa cooperacion con que se habrán visto apoyadas por lo que llamamos espíritu público, que si en algun tiempo produjo en Chile prodijios verdaderos, hoi se halla desvirtuado.

Muchas veces en el curso de este debate he aludido a la esperiencia i efectivamente como ella es la que ha creado este proyecto, es necesario, que muchas ocasiones me refiera a su base capital.

En efecto, señor, algo se ha dicho por un señor Senador en órden a las dificultades, a los embarazos insuperables que ha traslucido, se presentan al gobierno para proveer a los departamentos de gobernadores; pero se ha dicho poco: lo espuesto por el señor Senador, es nada con respecto a la realidad. Es un verdadero conflicto para el gobierno cuando vaca el destino de gobernador de departamento, principalmente en aquellas circunstancias en que se presentan dificultades serias para confiar estos cargos a alguno de los individuos del mismo departamento; dificultades que cada uno de los señores Senadores debe inferir cuáles pueden ser. No vaya a considerarse esto tan sólo como escepcional, porque me refiero a los casos mas comunes i ¿por qué? porque estos destinos se rechazan, se desprecian quizá, porque no hai ninguno que quiera abandonar sus negocios particulares para tomar sobre sí una carga pesada i odiosa. Lo único que podia hacer admitir tal empleo seria un ferviente anhelo de servir a la patria i esto no me canso de repetirlo, no se encuentra de ordinario actualmente. No hai mas que un recurso que tocar a saber: el echar mano para llenar las vacantes de gobernadores de los individuos de la clase militar, lo que envuelve graves inconvenientes, orijina tambien un gasto no despreciable. Aquéllos consisten en la tendencia que semejante arbitrio tiene a establecer en la República todo un réjimen puramente militar i éste en que no debiendo suponerse que los jefes del ejército que se ponen a la cabeza de los departamentos sean de aquellos que están en activo servicio, es preciso doblar la renta que en su retiro disfrutan los que de él son sacados para el desempeño de cargas civiles.

Se ha aludido al Gobernador del departamento de Illapel i ya se ha visto que aun ese recurso de nombrar militares se ha agotado porque en mucho tiempo no pudo encontrar quién admitiese este destino, hasta que despues de haberse nombrado cuatro o seis, llegó a conseguirse que uno lo admitiese por consideraciones personales al Presidente de la República, pero este funcionario por su salud quebrantada hizo tantas solicitudes para que se le exonerase del cargo que no fué posible dejarle de admitir la dimision i vino a morir a Santiago. Este arbitrio no siempre ha podido allanar las dificultades que se han presentido al gobierno: pues que no es posible segun la ordenanza militar, obligar a los individuos de esta clase a admitir cargos civiles contra su voluntad. En el mismo caso que se ha hallado el departamento de Illapel, se ha encontrado tambien el de Copiapó i otros muchos de manera que ni aun con este recurso se puede contar en muchas circunstancias.

Por fin, señor, aunque se me ocurre otras varias observaciones que hacer en favor de este artículo me parece que bastan las que he tenido el honor de esponer a la Cámara.

Creo que no es preciso detenerme mucho para probar que nadie sirve de balde: el que trabaja quiere que sus afanes sean recompensados; de esto se trata i nada mas en el artículo en que nos ocupamos.

Si en algun tiempo las observaciones que acabo de hacer carecian de fuerza; si en algun tiempo se encontraba quien sirviese de balde, si en algun tiempo hubo un chileno de mérito notorio que quiso costear un viaje a la corte de Madrid para conseguir la asesoria de la Intendencia de Concepcion, esto fué en una época en que los destinos públicos tenian cierto esplendor que daba lugar a considerar acciones que no gozan hoi ni los empleados de mas alta jerarquía.

En fin, señor, en la cuestion presente, me parece que debemos fijarnos en las circunstancias que son ciertamente ahora las de diez o veinte años atras.

Concluyo, señor, manifestando a la Sala, que cada dia toma mas cuerpo la necesidad que el Gobierno se ha propuesto satisfacer al presentaros el artículo en discusion, necesidad de un órden superior todavía a las que habeis provisto sancionando los que preceden en el proyecto actual.

El señor Presidente. — Me permitiré todavía una lijera observacion que contesta todas las razones que se han espuesto.

El artículo presente señala un sueldo mui corto a los gobernadores: desde que se señalase un sueldo pequeño que no alcance a los gastos de estos empleados ni a compensar la pérdida que sufren por las atenciones que demanda su destino, ya para nadie sirve esta dotacion; i nadie podrá decirme que con la dotacion que se señala a los gobernadores puede llamarse a los hombres mas a propósito: luego, si no se llena este objeto, es inútil.

Se me olvida hacer presente a la Cámara que si se rechaza este artículo, no por eso se debe creer que no queda en el caso de hacer el aumento que quiera a los sueldos que crea conveniente. Por tanto, creo que debe desecharse en todas sus partes.

Si no hai ningún señor que tome la palabra, se procederá a votar por separado sobre cada una de las partes que contiene el artículo; porque éste es el órden que se ha guardado siempre cuando un artículo dispone que se asigne sueldo a distintos empleos.

De ningún modo se podria votar en globo, porque habria quien quisiese votar en favor del sueldo destinado al Gobernador de Quillota; i que no quisiese votar, por no parecerle bien el sueldo de Combarbalá.

El señor Ministro. — No sé, señor, cual haya sido el sistema adoptado por el Senado en los casos de esta naturaleza, pero no me parece que en ninguno se haya querido malgastar el tiempo: porque entónces seria preciso algo mas de lo que se propone por el señor Presidente; seria preciso dividir el artículo en tantas partes como son las palabras que contiene.

Ahora voi a hacer una reflexion. Ningún señor Senador ha hecho oposicion a este artículo, cuando se discutió la lei en jeneral, mas que el señor Presidente que la rechazó, por consiguiente votará contra el artículo; pero no los demas señores Senadores que no lo han desechado, por tanto, creo que no debe ser la votacion en ese órden.

El señor Presidente. — Lo que yo he dicho no es cosa nueva, esto es lo que se ha hecho siempre que se ha tratado sobre el establecimiento de varios rentas, sin embargo, para mí es indiferente, será lo que acuerde la Sala.

Se fijó para resolver esta cuestion de órden la proposicion siguiente:

¿Debe votarse sobre todo el artículo o dividirse en partes votando primero sobre si se asigna o no sueldo a los gobernadores departatamentales i luego sobre la dotacion que hayan de adoptar?

Se procedió a votar i se acordó por siete votos contra cuatro, votar sobre el artículo por partes; no habiendo entrado en esta votacion el señor Barros por haberse retirado de la Sala.

Resuelta esta cuestion, se leyó la primera parte del artículo 5.° en que se espresa que deben tener dotacion los gobernadores departamentales i verificado el escrutinio, resultaron ocho votos por la negativa i tres por la afirmativa, con lo que quedó desechado el artículo.


Despues de haberse suspendido la sesion por un breve tiempo, continuó a segunda hora la discusion particular del proyecto de lei sobre montepío civil; contrayéndose la Sala a la indicacion hecha en la sesion anterior por el señor Presidente.

Se leyó el artículo 4.° con la indicacion.

El señor Benavente. — Yo agregaria alguna cosa mas al artículo. Dice el artículo (se leyó); pues bien, yo propondria esta sub-enmienda i diria que la accion a montepío que se concede a los jubilados, no tuviese cabida, a ménos que ellos hubiesen sufrido el descuento de las dos mesadas i el de los cuarenta i cinco milésimos de su sueldo anual íntegro por el espacio de seis años. De este modo quedaria mas claro.

El señor Bello. — Yo creo que hai un artículo que dispone en jeneral que todos aquellos que no hayan sufrido el descuento, no tengan derecho a la pension del montepío. Hai aquí un proyecto de lei, que es el de la comision, i seria preciso tenerlo a la vista, pues creo, segun recuerdo, que todos estos cálculos fueron hechos con mucha prolijidad.

A mí me parece que seria conveniente examinarlo, porque hai mucha trabazon entre uno i otros artículos; i para dictaminar con acierto es preciso que cada uno de los señores Senadores tenga un conocimiento exacto sobre la materia.

El señor Presidente. — Yo creo que ni la enmienda propuesta ni la sub-enmienda perjudican en nada a las demas disposiciones.

El señor Bello. — La enmienda puede ser superflua. El señor Presidente. — Hai otros dos artículos transitorios que pueden tenerse presentes para la discusion del artículo 4.°; pueden leerse.

Se leyeron.

El señor Bello. — Ahí tiene el señor Senador cómo la enmienda propuesta supone la alteracion de otros artículos que en realidad no se diferencian respecto a que la jubilacion de un empleado es para el monte como si no se jubilase; tiene solamente entónces que sufrir el descuento como jubilado. Si se admite este principio, habrá que agregar otros artículos.

El señor Presidente. — Yo creo que no, señor; creo que no habrá que agregar si se aprueba la enmienda; pero si se quiere, puede dejarse la discusion para otro dia i, seguiremos, con el artículo 5.°

El señor Bello. — He aquí cómo en este proyecto no se tiene en consideracion el sueldo con que se jubila, sino que se tiene presente el sueldo que se disfrutaba ántes de la jubilacion, o si pasa de un empleo que tiene derecho al monte, a otro que no lo tiene; por esto es que parece haber un principio de analojía en todos los artículos, que es necesario conservar, porque si no resultaria un proyecto discordante en todas sus partes; es necesario meditar.

El señor Benavente. — La primera parte parece que no tiene nada que esplicar; es una indicacion que viene de la cláusula anterior en que se trata de un empleo que tiene accion al monte; por consiguiente, la segunda parte parece que es una esplicacion de la primera, es decir, de un empleo que no tiene derecho al monte. La primera parte, pues, está bien clara. La segunda se contrae a disponer que uno que no tiene derecho, o que pase de un destino que no tiene derecho a otro que lo da, pueda gozar con respecto al sueldo que disfruta.

El señor Presidente. Hai un vacío en la redaccion, i parece que no podria llenarse, que es que no espresa cuál es el derecho que tiene el empleado a su fallecimiento cuando se halla en este caso, i si su familia tiene ese derecho con respecto al empleo que se deja, o el empleo a que se pasa; señor, me parece que en la indicacion debia esplicarse.

El señor Benavente. Sí, señor; los descuentos que se hacen son siempre del empleo que deja i no del empleo que toma nuevamente.

El señor Presidente. Deberia sufrir tambien descuentos con respecto al mismo empleo.

Se leyó de nuevo el artículo. se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Art. 5.° A los que pasasen de un empleo que no da accion al montepío a otro empleo que la da, se les descontarán las dos mesadas, i los cuarenta i cinco milésimos sobre su nuevo sueldo anual, i los que pasasen de un empleo que da accion al monte a otro que no la da, seguirán sufriendo los descuentos que correspondan al sueldo que se disfruta en el anterior i empleo".

Artículo 6.°, en discusion.

El señor Benavente — Defendiendo al Fisco, se podia pretender que se le exonerase de esta contribucion de $ 6,000 anuales para el fondo del montepío mui justo este gasto i, a mas de eso,lo creo tambien económico, porque segun se esta pacticando, las pensiones que se señalan por las Cámaras, ascienden ya i ascenderán despues a mayor cantidad; i el único modo de cortar esto es establecer el monte; porque si no, cada año se gravaria por mas de $ 6,000 al erario público. Por consiguiente, no me parece gravoso lo que se propone; i cuando así no fuese, con sólo poner un límite a la concesion de pensiones se logrará una ventaja verdadera.

No habiendo quién tomara la palabra, el señor Presidente hizo preguntar si se aprobaba o no este artículo, se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad, tal como sigue:

"Art. 6.° El Erario contribuirá cada año con $ 6,000 al fondo del monte, i en caso necesario, suministrará a dicho fondo, pero con cargo de reintegro, las cantidades que éste hubiere menester para sus erogaciones".

Artículo 7.°, en discusion.

El señor Benavente. — Cuando proponia yo la creacion de un montepío civil, para los empleados, no lo era ni pensaba remotamente serlo; i ahora que lo soi talvez tengo dificultad en las concesiones que se les hacen. El montepío militar ha sido mui rico, así por lo antiguo que era, como por sus muchas economías, pues desde alférez para arriba contribuyen todos sus individuos. Pero no tiene derecho el militar sino de capitan para arriba, si no se casa, i aun si lo hace sin licencia del Gobierno no tiene accion ninguna.

Sin embargo, voi a manifestar la diferencia que se establece entre este montepío i el militar, para que se vea que éste tiene sus disposiciones mejor calculadas en órden a la economía del fondo.

En Chile no se reconoce ahora mas Montepío que el militar, i un jeneral, el de mayor graduacion, el Presidente de la República, muerto, sólo tendria quinientos pesos de Montepío, miéntras que un juez de letras, segun esta lei, vendria a tener ochocientos, esto me parece que no es tan justo ni conviene establecer estas diferencias odiosas entre la clase militar i la civil que deben mantener siempre la mejor armonía.

Creo, pues, que se debe igualar el Montepío civil con el militar para que un juez de letras tuviera la cantidad que goza el jeneral de mas alta graduacion, que es cuanto puede desearse i no la cuarta parte del sueldo que gozaba, como lo dispone este artículo; sino la quinta, que es la que se asigna en el Montepío.

Creo, pues, que si no se quiere establecer pre- ferencia entre estas dos clases, debe igualarse el Montepío civil con el militar.

El señor Vial del Rio. — El presente artículo no es mas que una copia fiel de la lei i de la que dejó existente, porque ésta no se ha revocado.

La lei del Montepío destinaba a todos los comprendidos en ella la cuarta parte del sueldo que disfrutaban.

No se hace agravio, pues, a los militares cuando se pone en observacion una lei que como he dicho no está revocada.

Por otra parte, señor, creo que el Montepío de ministros i de los empleados civiles, como lo propone la Comision, va a dar resultados mui superiores a los que daba la antigua lei: porque en éste están incluidos todos los que tengan el sueldo de mil pesos para arriba.

De estos empleados que ganan mil pesos, que son muchos en la poblacion, morirán muchos solteros, o renunciarán otros, o serán separados como muchas veces sucede, así es que habrán grandes utilidades para el fondo, porque las personas enumeradas han sufrido el descuento sin gozar el Montepío.

Yo creo que los señores Senadores recordarán algo de lo que indiqué cuando presenté la mocion para el establecimiento de este Montepío, i en los cálculos que acompañé está mui demostrado que los descuentos de los 45 milésimos, las dos mesadas i los 6,000 pesos, van a dar un capital tan considerable, que poniéndolo al mas pequeño interes, como es el simple, producirá a los treinta años una ganancia cuantiosa i tendrá el Gobierno un fondo suficiente para las erogaciones. Si, pues, esos empleados van a formar un fondo con su propio sueldo, ¿por qué restrinjir las disposiciones de la lei? Volveré a decir, señor, que si la lei esistente no estaba en ejecucion, sólo porque no se habia hecho el descuento a los empleados, i si allí se destinó la cuarta parte, no hai ahora motivo para que se le minore.

Hai otra consideracion, señor, i es que los empleados, para poder obtener estos destinos, tienen que sufrir mucho, tienen que perder lo mejor de su juventud despues de haber pasado por grandes privaciones i menoscabado la fortuna de sus padres en su educacion.

A lo que se dice de los militares, responderé que un militar se hace alférez sin haber sufrido nada, desde que es cadete ya tiene sueldo, i llega a la clase de capitan cuando un empleado civil no ha ganado un real. Esto es una consideracion que pesa mucho en favor de los empleados civiles.

El señor Benavente. — Yo desearia que hubiese siempre una perfecta igualdad entre las recompensas que se dan a los empleados civiles i a los militares, i así se evitarian las quejas i las emulaciones. Si se hubiese, pues, de establecer esa igualdad, convendria hacerlo en la presente lei; yo estaria mui conforme con que se les diese a los empleados civiles la 5.a parte, i que no se les hiciese descuento.

Los militares no dan nada i tienen derecho al monte, i en el Montepío civil, la mayor parte la vienen a erogar ellos mismos, por consiguiente, no me opondria a una enmienda que quisiese que los empleados civiles tengan la quinta parte, pero no teniendo que dar nada.

El señor Bello. — Lo mismo se hace en este proyecto.

El señor Benavente. — Continuó: Algunas razones he oido que parecen valer algo, pero que realmente nada valen. Cuando se va a hacer esta lei, no se diga que es igual a la que hai existente porque entónces seria escusado hacerlas. Estamos haciendo una lei con todas las facultades e investiduras que tenemos. Téngase presente que en el otro montepío, en el militar, son muchos los contribuyentes i pocos los que lo gozan: 1.° porque no se casan en los grados que pide la lei; i 2.° porque casándose en una edad avanzada, no dejan sucesion que obtenga el monte; miéntras que el número de los empleados militares es triple mayor que el de los empleados civiles. Se dice que un empleado civil, para ponerse en carrera tiene que sufrir muchas privaciones. Iguales privaciones hai que pasar en la carrera militar; si es porque no tiene el militar tanto que estudiar, tiene tambien muchas penurias que sufrir, muchos riesgos a que exponerse i no pueden compensarse debidamente estos sacrificios, Esto es, con respecto a lo que se ha dicho por el señor Senador preopinante.

Mucho ménos vale la otra observacion que hace el señor Presidente, porque el descuento se hace con solo la diferencia que hai de un empleo a otro; i tan cierto es eso, que no se concede montepío sin haber hecho el descuento. Hai mas todavía: no sólo sufren la rebaja, sino que es necesario que se casen en el grado de capitan, yo mismo estaba reflexionando, cuando hablaba uno de los señores Senadores, que si se hace el aumento de sueldo a los militares que actualmente se está discutiendo en la otra Cámara, i que si en él señala un sueldo superior a los jenerales, coroneles, etc. si se aumentasen, digo, esos sueldos, quedaria de hecho desbaratado todo mi argumento para la igualdad del montepío civil i el militar; pero no sé con certeza si este aumento se habrá aprobado por que por mi enfermedad i ocupaciones no he podido leerla publicacion de las discusiones.

El señor Cavareda — Sí señor, se está discutiendo en la otra Cámara un proyecto de lei sobre aumento de sueldo a los militares i aun creo que está para concluirse.

El señor Presidente. — Si no hai quién tome la palabra, se procederá a votar sobre si se aprueba o no este artículo.

El señor Bello. — Parece que hai una enmienda. El señor Presidente. — Si no se retira la enmienda, se votará sobre ella.

El señor Benavente. — Si señor, la retiro, puesto que se está haciendo o discutiendo una lei en que se aumenta el sueldo de los militares.

Se retiró pues la enmienda, se procedió a votar sobre el artículo i resultó aprobado en esta forma:

"Art. 7.° El montepío de que gozarán las familias de los empleados, despues del fallecimiento de éstos i cumplidas las condiciones prescritas por la presente lei i por la ordenanza orgánica a que se refiere el art. 14, será la cuarta parte del sueldo de que disfrutaba el empleado a la fecha de su fallecimiento si murió sirviendo alguno de los destinos que dan derecho al monte o que disfrutaba ántes de su jubilacion, o ántes de su traslacion a un destino de los que no dan derecho al monte; pero en ningún caso se tomarán en cuenta las comisiones, sobre-sueldos o ayudas de costas."

El señor Benavente. — Pido la palabra, para hacer una indicacion como otras muchas veces he hecho. Cada señor Senador será visitado quizá diariamente por una porcion de particulares que tienen solicitudes pendientes en esta Cámara. Se ha visto que hai solicitudes del año treinta i dos sin despacharse; el Senado puede no concederles lo que solicitan, pero de ningún modo negar la audiencia, porque seria contra la Constitucion que da a toda persona el derecho de peticion. Pido, pues, a la Sala se tome en consideracion siquiera un asunto particular en cada sesion.

Yo no puedo hacer mas en obsequio a la justicia que pedir la consideracion de estos asuntos detenidos por tanto tiempo.

El señor Presidente. — Yo creo lo mismo: el Senado está en el caso de conceder esta audiencia, porque si nó quedaria sin efecto el artículo de la Constitucion; pero dando siempre la preferencia a los asuntos de interes jeneral que están en la órden del dia conforme al reglamento, a no ser que la Sala acuerde otra cosa.

Siempre será bueno dejar pendiente la resolucion de este asunto hasta la sesion próxima en que puede presentarse una razon de las solicitudes particulares que haya pendientes en la Cámara, segun órden de su antigüedad.

Quedó pendiente.

El señor Benavente. — He tenido el honor de ser nombrado uno de los miembros de la comision mista que debe entrar en el exámen de las cuentas i los presupuestos de los gastos nacionales; i si fuera posible, se podia pasar un oficio anunciando (como se acordó al principio de la sesion) que se habia nombrado la comision i que ésta podrá reunirse en la Sala del Senado. Esta es la práctica que se ha observado en los años anteriores.

Se acordó anunciar tambien esta circunstancia, i en este estado se levantó la sesion; quedando en tabla la indicacion espresada últimamente sobre peticiones particulares i los proyectos de lei sobre montepío civil, sobre distribuciones de diezmos i sobre terrenos abandonados por el mar en el puerto de Valparaiso.


ANEXOS editar

Num. 55 editar

Quedo instruido por la nota de V. E. número 7, fecha de ayer, de que esa Cámara en sesion de 3 del actual ha elejido para su Presidente al señor don Mariano de Egaña i para Vice al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 6 de 1844. — Manuel Bulnes. — R. L. Irarrázaval. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. (1) Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 17 de Julio de 1844, núm. 523 — (Nota del Recopilador).