Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/87

Esta página ha sido validada
87
SESION EN 8 DE JULIO DE 1844

se haya de ocurrir a esta clase de militares se verá que es necesaria la dotacion. El Gobierno departamental de Talcahuano es de importancia i era preciso que hubiera a su cabeza un hombre de mas representacion a quien no se debe dar ménos de 500 pesos. Los otros departamentos se hallan en el mismo caso que los de Chiloé i Valdivia que tienen menor poblacion, quedarán bien servidos con el sueldo de 365 pesos, i asi se van a mejorar considerablemente estas provincias, creo que este gasto no puede ser mas económico, que no sólo debe aprobarse la partida de gastos de escritorio, sino tambien el artículo 5.° en todas sus partes, porque toda vez que se señale sueldo a los Gobernadores, creo que no habrá necesidad de nombrar militares. Sobre la otra indicacion del señor Presidente me parece que no tendrá lugar.

El señor Presidente. — Cuando se discutia el presente proyecto jeneral manifesté mi opinion a todo él, i uno de los motivos principales de esta oposicion era el artículo presente en que se dota a los Gobernadores un sueldo que despues del grave perjuicio que causa al Erario no produce bien alguno a la República, i léjos de producir bien alguno a la Nacion, ocasiona males efectivos. Desde el dia que queramos dotar a toda clase de servicio que se presta al Estado, podemos contar con que no habrá Erario, i con este empeño despues de consumir las rentas de la Nacion vendremos a parar en el mismo estado que ántes por dotar destinos o servicios que se prestan i han prestado siempre como cargas consejiles. Ni digo las rentas de Chile, pero ni la Nacion mas poderosa de todo el mundo podrian bastar para dar dotacion a todos los funcionarios.

Si ahora dotan los Gobernadores, resultará que mañana nos hallaremos en la necesidad de dotar a los Rejidores, porque trabajo por trabajo i el de éstos no es ménos que el de los Gobernadores. Luego seria necesario dotar a los Sub delegados i tambien seria preciso dotar a los Inspectores. ¿Cómo podremos responder a la solicitud que se hiciese por los Rejidores, por los Subdelegados i por los Inspectores (que ya han manifestado deseos de renta), si dotamos ahora a los Gobernadores? No es posible, pues, hacer esta dotacion, es necesario recurrir a las cargas consejiles i esperar del honor 1 i patriotismo de los buenos ciudadanos que se consagren a servir en algunos de los ramos de la administracion pública.

Mas aun cuando la dotacion de los Gobernadores, que es un mal que trato de evitar no hiciera perjuicio al Erario, de ningun modo podria conseguirse el efectivo buen servicio de los gobiernos departamentales. Ahora e Gobierno elije para estos destinos los mejores sujetos de los departamentos, aquellos que por su mayor fortuna i respetabilidad dan mas garantías, i llevan ya adelantado el respeto i estimacion de sus conciudadanos. Estas personas sirven este destino con la esperanza de dejar de prestar ese servicio a los tres años, si se señala sueldo, es este mui corto i tan corto que no bastaria para estimular a estos sujetos.

El sueldo que ahora se señala no hará otro efecto que el hacer que estos destinos, que se sirven bien ahora, se vuelvan desde que estén dotados, el patrimonio de los aspirantes, tinterillos e intrigantes. Desde que se doten estos destinos, no se podrá obligar a los ciudadanos buenos a que lo admitan porque desde que los destinos son dotados ya no se puede exijir estos servicios. No encuentro, pues, ventaja ni utilidad alguna en que los Gobernadores sean dotados i sí males graves.

No se me arguya que los Intendentes tienen renta, porque estos están en mui distinta posicion. A un Intendente le está entregado el cuidado de los departamentos i no tienen tiempo para otras atenciones. No sucede así con los Gobernadores: el cargo de Gobernador no exije toda la contraccion de un hombre: cualquiera puede servir este destino sin perder de vista sus asuntos particulares. Ninguno de los Gobernadores tendrá que abandonar por causa del servicio público, sus negocios en jeneral o parte de ellos. Por esta razon i recordando siempre a la Cámara que como carga concejil se ha mirado siempre este destino i como carga concejil debemos considerarlo ahora, me parece que debe rechazarse el presente artículo.

El señor Benavente — Para mí no es argumento el decir que si se dotase a los Gobernadores podrán pedir tambien sueldos los rejidores, los subdelegados i los inspectores. Un rejidor de esas Municipalidades de los pueblos asiste una vez a la semana, cuando llega a asistir, i podria citar ejemplos de un cabildo que en dos años no se ha reunido.

Pero, señor, es un axioma que contra la esperiencia no hai que decir. ¿A qué estamos con cargos concejiles, cuando ya sabemos lo que es esto? Sin estar yo tan cerca del Gobierno como ha estado el señor Senador preopinante podré decir que en el departamento de Illapel no había a quién nombrar de Gobernador, i sin ir mas léjos que a nuestros alrededores en los Andes, Quillota, Combarbalá i Melipilla, ha sido necesario crear tenientes coroneles de milicias para que haya quien pueda servir; porque ninguno de esos buenos ciudadanos de patriotismo ha querido admitir el cargo de Gobernadores. Esto es lo constante; esto es lo que hai de cierto, que como carga concejil nadie quiere admitir el cargo de Gobernador; no lo quieren i cuando llegan a admitirlo, lo desempeñan mui mal. Por estas razones creo que es mui conveniente la dotacion: pues siendo cierto que este destino pide algunas atenciones a los Gobernadores preciso tambien compensárselas con algun sueldo.