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CÁMARA DE SENADORES

sin objeto, que se retardaria demasiado sin ninguna utilidad conocida i esto seria retardar la lei. En cuanto a lo segundo, si en su oríjen alguno de esos destinos no han tenido una dotacion designada por una lei, posteriormente han sido legalizados cuanto es posible porque cada año, por decirlo así, al sancionar los presupuestos, ha habido una lei que ha dado toda la fuerza de tal a las disposiciones o a las costumbres en virtud de las cuales estos funcionarios gozan las dotaciones que tienen.

Me parece, pues, que no hai una necesidad absoluta de esa innovacion i que cuando fuese el espíritu del Congreso hacerla, no seria en las circunstancias actuales.

Por lo espuesto, señor, creo que es no sólo conveniente adoptar el artículo, porque reporta ventajas notables, sino tambien que su adopcion es una necesidad imperiosa a que tenemos que atender, so pena de resignaros a que la administracion pública continúe desatendida i venga a encontrarse en un verdadero desgreño.

El señor Presidente. — ¿Ningún señor toma la palabra?

Despues de un momento de silencio continuó.

¿Considera la Cámara suficientemente discutido este artículo?

Como la Sala se manifestase por la afirmativa prosiguió.

El señor Presidente. — Procederemos, pues, a votar secretamente, como se hizo, cuando esta lei fué aprobada en jeneral, i lo mismo que se hizo cuando se trató de la dotacion de ministros de los tribunales.

El señor Vial del Río. — ¿Pero, señor, sobre qué se va a votar? parece que hai una enmienda sobre que debe votarse con anticipacion.

El señor Presidente. — La enmienda se votará despues de la aprobacion del artículo.

El señor Bello. — La práctica que se ha observado es que primero se vota sobre la enmienda i despues sobre el artículo.

El señor Presidente. — A mi me parece que la enmienda debe tener lugar cuando se trata de aprobar el órden del artículo i esto seria lo mas llano, sobre todo, la Sala lo decidirá en vista del Reglamento.

Se leyó el artículo 84 del reglamento interior, i en seguida se fijó por el señor Presidente esta proposicion:

¿Se procede a votar primero sobre la enmienda o sobre el artículo?

Se tomó la votacion i resultó que debia votarse primero la enmienda por diez votos contra uno, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor Barros por haberse retirado de la Sala.

El señor Presidente. — Se va a votar sobre si al Intendente de Valparaiso se le asignan 6,000 pesos miéntras no le proporcione casa el Estado.

El señor Vial del Río. — Yo creo que esta enmienda contiene otra que puede llamarse enmienda o sub-enmienda. Se dijo que al Intendente de Valparaiso se le diese los 6,000 pesos miéntras no se le dé casa en qué vivir, i ya hai otra indicacion del señor Benavente para que se haga una escepcion, es decir, que se le den 5,000 pesos cuando se le haya dado la casa.

El señor Presidente. — Si el Senado conviniese en hacer esta diferencia, yo diria entónces: el Intendente de Valparaiso tendrá 5,000 pesos, debiendo gozar de 6,000 pesos anuales, miéntras el Gobierno no le proporcione casa para su habitacion.

Se procedió a votar sobre esta enmienda i resultó aprobada por diez votos contra uno. En seguida, sobre el artículo, 1 fué tambien adoptado por siete votos contra cuatro, quedando, por consiguiente, concebido en estos términos:

"Artículo primero. Desde la prormulgacion de esta lei, gozarán 3,000 pesos anuales de dotacion los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule; 4,000 pesos el de Santiago, 5,000 pesos el de Valparaiso, debiendo este último funcionario gozar de 6,000 pesos anuales miéntras tanto no se le proporcione a costo del Erario, casa para su despacho i habitacion,"

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla el proyecto de lei sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores, sobre montepío civil i sobre distribucion i diezmos.


ANEXOS

Núm. 40

Se ha mandado tomar razon en las oficinas correspondientes i para los efectos del caso, de la nota en que V. E. comunica que desde el 1.° del corriente han continuado sus servicios los empleados de la Secretaría i Sala de la Cámara de Senadores, que V. E. preside. Dios guarde a V. E. — Manuel Búlnes. — R. L. Irarrázaval. — Santiago, Junio 27 de 1844. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 41

Con esta fecha he dado las órdenes correspondientes para que sean entregados por Tesorería Jeneral al Pro Secretario de esa Cámara, don Francisco Bello, los 300 pesos que para gastos de Secretaría pide V. E. en su nota número 4 de 25 del actual que contesto.

Dios guarde a V. E. — Manuel Búlnes. — R. L. Irarrázaval. — Santiago, Junio 28 de 1844. — A S. E. Presidente de la Cámara de Senadores.