Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/59

Esta página ha sido validada
59
SESION EN 3 DE JULIO DE 1844

bernadores? Si se creyó que sólo con 3,000 pepesos podia haber un juez de letras, ¿por qué no se cree que tampoco podia haber un Intendente con el sueldo que actualmente gozan? Esta razon debe, pues, ser valedera para unos i para otros casos. Con respecto a lo que se ha dicho acerca de las circunstancias particulares de cada Intendente i a no haber habido reclamo ninguno, debo observar que si no han reclamado, no es porque dejen de tener necesidad: su delicadeza no le habrá permitido; i esa necesidad no se puede conocer, sino estando en su situacion. Se ha dicho tambien que los Intendentes actuales están bien dotados; pero yo creo que un Intendente cual lo necesitan las provincias para atender a todos los ramos de la administracion, no está mui bien compensado, ni aun con lo que se le señala por esta lei. Yo veo que tienen un gran trabajo, i que con los conocimientos necesarios, se podria sacar ventajas en muchas provincias que con algunos elementos para hacer algo no hacen nada porque el jefe no ayuda. Vemos hasta ahora unas provincias de las mas importantes que han encontrado su principal embarazo en los mismos Intendentes, que ni aun han cumplido con las órdenes del Gobierno.

Vemos, que la educacion se está atrasando, porque no siendo capaces de conocer toda su utilidad, no se apuran en su fomento i progreso. Yo no me contraigo a ninguno sino a la jeneralidad; talvez habrá hombres muí dignos pero no es lo que jeneralmente pasa. Yo no podré decir cuáles son las circunstancias particulares i a quién se puede considerar mui bien dotado; pero yo veo que el del Maule ha estado siempre gozando 2,700 pesos, que el que está en Colchagua que era oficial retirado fué preciso volverlo al servicio para que mandase un pueblo i si siempre se han buscado militares, es porque no ha habido o no está fijado en ninguna lei el sueldo para los Intendentes. Yo creo, señor, que si hai una lei bien dictada seria aquella que fuese capaz de hacer dignos Intendentes. Póngase dignos Intendentes en todas las provincias i esta será la principal fuente de prosperidad.

Juzgando, pues, bajo estos principios creo que los pueblos interiores estarán bien administrados, dándose a sus jefes la correspondiente dotacion.

Concluyo, pues, repitiendo mi indicacion que deben ponerse en la lei a todos los que no tienen 4,000 pesos ahora; que con respecto al de Valdivia i al de Santiago, creo que necesitan algún sueldo superior por la importancia aquélla de sus fronteras i fortificaciones i ésta por su poblacion repitiendo respecto del de Valparaiso, que el señor Ministro de Hacienda pensó comprar un sitio para hacer un palacio, que estuviese en el centro para su despacho; pues de otro modo es imposible una casa cual conviene a su categoria i a sus atenciones, como que ejerce la Superintendencia de Santiago porque las mejor situadas están ocupadas por las casas de comercio. Pero siempre, será conveniente agregar, como una escepcion que cuando no tenga casa se le den los 6,000 pesos i con está condicion yo apruebo el artículo.

El señor Ministro del Interior . — Me permitirá la Sala hacer una esposicion con referencia a las dos ooservaciones principales que ha presentado a la Cámara el señor Senador Presidente, como fundamento de la oposicion que hace para que se apruebe el aumento de sueldo que se propone en el artículo que se discute. Principiaré por la primera que tiene por fundamento las escaseces actuales del erario nacional. Léjos de convenir en la existencia de tales escaseces, me parece que felizmente no nos hallamos en el caso de deplorarlas.

Tenemos, es cierto, obligaciones que llenar, compromisos a que atender; pero ni está en el interes de la Nacion, el que desde luego atendamos a esas obligaciones, a esos compromisos, ni debe creerse que con la adopcion de esta lei, va a causarse una disminucion en las rentas nacionales que impida satisfacerlas a su tiempo.

En la actualidad, señor, todos los honorables Senadores creo que están al cabo de que existe un sobrante en las rentas públicas, para el que se necesita buscar algun destino: que existe un fondo considerable en las arcas nacionales, con el cual (lo digo con la mayor complacencia) en el dia no tenemos que hacer; i tal vez no pase mucho tiempo sin que el Gobierno llame la atencion de la Lejislatura hácia este punto; sin que le someta, digo, un proyecto sobre el empleo de los fondos públicos sobrantes.

Creo que lo dicho, es bastante para manifestar que no nos hallamos en el caso de llorar miserias en las circunstancias actuales, sino por el contrario, tenemos en las rentas nacionales los recursos suficientes para poner remedio a nuestras exijencias, tales como la que se propone en el presente proyecto.

He aquí, pues, tocada la otra dificultad a que voi a contraerme.

La segunda reflexión a la que he aludido es la de que, en sentir del señor Presidente, tan léjos de hallarnos en el caso de satisfacer una verdadera necesidad del Estado, traeria esta lei graves inconvenientes al bien jeneral, i por consiguiente que debiera desecharse, aun cuando no hubiese otros objetos a que atender. Esta es precisamente la cuestion que vamos a ventilar. Con estas palabras, no se ha hecho mas que dar por sentada esta proposicion a saber: si es o no necesario el aumento de sueldo que se propone.

En tres partes ha dividido el honorable señor Presidente el artículo en discusion:

  1. En lo concerniente a los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Talca, Maule i Colchagua;