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SESION EN 3 DE JULIO DE 1844

en él variacion alguna, porque es el mismo que actualmente gozan.

El objeto de la designacion no es otro que el de exonerar a la Municipalidad de este departamento de la carga que sin razon ha soportado i soporta hasta ahora, de completar aquellos sueldos, dando de sus fondos la cantidad de cuatrocientos setenta i cinco pesos cada año.

Es de rigurosa justicia atender al reclamo que tiene elevado al Supremo Gobierno con este objeto, e imponer al Fisco esclusivamente la obligacion de enterar la suma que forma las dotaciones de que hablo.

Tambien creo oportuno haceros notar que el sueldo de cuatro mil pesos que se asigna por el proyecto al Intendente de esta provincia, debe comprender en adelante, si mereciere vuestra aprobacion, la partida de seiscientos pesos que le está asignada sobre su dotacion actual, que es de dos mil cuatrocientos, para el pago de la casa de su habitacion; de consiguiente, el aumento proyectado es solamente de la suma de mil pesos por año.

Omito detenerme a detallar mas las ventajas que la nacion va a recojer de la reforma que os propongo, pues sin duda el Congreso las concebirá sin esfuerzo; i confío en que no trepidareis en darle vuestra aprobacion cuando atendais a que con mui poco mas de treinta mil pesos anuales de aumento en la inversion de los caudales públicos, se conseguirá dar un impulso inmenso al progreso de la prosperidad nacional."

A peticion del señor Benavente se leyó el artículo 1.º

El señor Ministro. — Pido la palabra. Me propongo sólo por ahora, señor, manifestar para la perfecta ilustracion de la Cámara, cuáles son las diferencias que hai entre los sueldos que se asignan por el proyecto en discusion, de los que ahora gozan los funcionarios a que se refiere, son los siguientes:

El Intendente de Santiago tiene por dos diversos títulos la renta de 3,000 pesos; 2,400 por su sueldo i 600 para pago de casa; sólo, pues, se propone el aumento de 1,000 pesos.

Respecto del de Valparaiso, que goza en la actualidad de 6,000 pesos de sueldo, no hai diferencia alguna en la lei de que nos ocupamos; se hace mérito de él en el proyecto, porque solamente está asignado como sueldo de intendente de Valparaiso, 4,000 pesos i los otros dos restantes se le asignaron para pago de casa; i ha parecido conveniente que estos 6,000 pesos se consideren como su única renta.

Tampoco, señor, se ha hecho variacion alguna respecto de los intendentes de Concepcion, de Valdivia i de Chiloé, porque el Gobierno los ha encontrado suficientemente dotados.

Aparece si variacion, respecto a los restantes intendentes, que son cuatro a saber: los de Aconcagua, Talca, Maule i Colchagua.

La diferencia que hai es que el sueldo actual es de coronel de infantería i el que el proyecto señala es el que corresponde a un coronel de caballería, que son 2,700 pesos; de manera que el aumento en esta parte viene a ser de 744 pesos por cada uno; ascendiendo en su totalidad el aumento de gastos que ocasionarla al Erario, a la suma de 3,520 pesos anuales.

Me parece que está demas que repita los fundamentos en que se apoya el artículo que se discute, puesto que aparecen en su parte sustancial, en la introduccion del proyecto, las razones que favorecen este artículo.

No obstante, si fuere preciso, me permitirá la Sala despues agregar algo a lo que por ahora he dicho.

El señor Benavente. El señor Ministro se ha contraído a sólo manifestar el gravámen que resulta al Erario por la presente lei, i ya se ha visto que no es de consideracion; i aun cuando lo fuera, es preciso confesar que las provincias están mal rejidas, por falta de hombres, que puedan conocer los vastos ramos de la Administracion pública, i porque con el pequeño sueldo que hasta ahora han tenido estos empleos, no ha sido fácil encontrar personas aptas i bastante a propósito para el desempeño de dichos cargos.

Creo, pues, que la distribucion de sueldos que hace el proyecto es de suyo conveniente, pero diré:

  1. Que cuando éste dice que el Intendente de la provincia de Santiago tenga 4,000 pesos por sueldo, debe ser sin gratificacion ninguna para casa. Con respecto al de Valparaiso, que tiene 6,000 pesos, es sabido que ya muchas veces se ha pensado en edificarle un palacio, desde que se deterioró la casa que servia para este objeto, i aun se tuvo contratado el sitio, porque de otro modo, o sin darle la suficiente cantidad sobre su sueldo, jamas se podria conseguir una casa decente i cual corresponde a uno de los primeros funcionarios de la República. Puede llegar el caso en que se efectúe, a costa del Erarío la construccion de dicha casa i por eso me parece que deberia ponerse en el artículo la escepcion de que tendrá este sueldo miéntras el Gobierno no le proporcione un palacio.

Nada diré sobre las asignaciones de los otros Intendentes de Concepcion i de Coquimbo, que encuentro bastante arregladas en cuanto a las necesidades que tienen que satisfacer en estos lugares. Indicaré solamente que deberian incluirse en esta lei las dotaciones de los Intendentes de Chiloé i Valparaiso para que quedasen desde luego legalmente establecidas, porque hasta ahora no se sabe por qué razon las disfrutan, no habiendo ninguna disposicion que las designe. De todo lo dicho creo, pues, que al hablar del Intendente de Valparaiso convendria primero que se dijese: Mientras no tenga un palacio en qué vivir; i

  1. Que se incluyesen las dotaciones de los