- CÁMARA DE SENADORES
SESION 13.ª ESTRAORDINARIA EN 14 DE DICIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE
SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Fomento de la inmigracion. — Colocacion del sobrante de las rentas públicas. — Autorizacion al Presidente de la Sala. — Acta.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 1 a 5 del proyecto de lei que tiene por objeto el fomento de la inmigracion. (V. sesiones del 11 de Diciembre de 1844 i 4 de Agosto de 1845).
- Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 2 a 5 del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colocar a rédito el sobrante de las rentas públicas del presente año. (V. sesion del 11 i el documento núm. 3 de las posteriores a las presentes sesiones).
ACTA
Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Meneses, Irarrázaval i Portales.
Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion particular del artículo 1.° del proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para establecer colonias en terrenos baldíos del Estado, presentándose redactadas las indicaciones hechas en la sesion anterior por el señor Egaña, i juntamente unas subenmienda del señor Presidente que se diferencia de aquellas indicaciones en cuanto no restrinje la cantidad de terrenos baldíos de que se autoriza al Gobierno para disponer. Se preguntó a la Sala si se señalaria o no el espacio de terreno, i prevaleció la afirmativa por nueve votos contra dos. Se convino en seguida en fijar el número de seis mil cuadras para el establecimiento de las colonias, i quedó en consecuencia adoptado el artículo 1.° en la forma siguiente.
"▼Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros, que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil, les asigne el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañen para que les ausilie con los útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamen-