Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de diciembre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de diciembre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 13.ª ESTRAORDINARIA EN 14 DE DICIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Fomento de la inmigracion. — Colocacion del sobrante de las rentas públicas. — Autorizacion al Presidente de la Sala. — Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 1 a 5 del proyecto de lei que tiene por objeto el fomento de la inmigracion. (V. sesiones del 11 de Diciembre de 1844 i 4 de Agosto de 1845).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 2 a 5 del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colocar a rédito el sobrante de las rentas públicas del presente año. (V. sesion del 11 i el documento núm. 3 de las posteriores a las presentes sesiones).

ACTA editar

SESION DEL 14 OE DICIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Meneses, Irarrázaval i Portales.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion particular del artículo 1.° del proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para establecer colonias en terrenos baldíos del Estado, presentándose redactadas las indicaciones hechas en la sesion anterior por el señor Egaña, i juntamente unas subenmienda del señor Presidente que se diferencia de aquellas indicaciones en cuanto no restrinje la cantidad de terrenos baldíos de que se autoriza al Gobierno para disponer. Se preguntó a la Sala si se señalaria o no el espacio de terreno, i prevaleció la afirmativa por nueve votos contra dos. Se convino en seguida en fijar el número de seis mil cuadras para el establecimiento de las colonias, i quedó en consecuencia adoptado el artículo 1.° en la forma siguiente.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros, que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil, les asigne el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañen para que les ausilie con los útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamen- te para que dicte cuantas providencia le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia."

Se pusieron consecutivamente en discusion i fueron aprobados por unanimidad los artículos 2.°, 3.° i 4.° que son del tenor siguiente:

"Art. 2.° La concesion de que habla el artículo anterior, no podrá esceder de ocho cuadras de terreno por cada padre de familia, i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Biobío i Copiapó, ni tampoco podrá esceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Biobío i al norte de Copiapó.

Art. 3.° El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.° i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el Tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

Art. 4.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Biobío i el Cabo de Hornos i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmos, catastro, alcabala ni patente."

El señor Meneses. - Hizo una indicacion para que los colonos estranjeros, por el hecho de avecindarse quedasen en calidad de chilenos i apoyada esta indicacion por varios señores se adoptó como artículo 5.° bajo la forma siguiente.

"Art. 5.° Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias son chilenos, i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion en los terrenos que se les concedan."

A segunda hora se puso en discusion particular el artículo 2.° del proyecto de lei sobre autorizar al Gobierno para poner a réditos los fondos nacionales sobrantes, i fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 2.° No podrá exceder de la cantidad de 10,000 pesos la que se dé a una sola persona i ésta deberá rendir dos fianzas, siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios."

Puesto en discusion el artículo 3.°, el señor Barros indicó que habiéndose disminuido a consecuencia de la reforma hecha en el artículo 1.° la cantidad del préstamos deberia tambien reducirse el premio que en este artículo se señala a la Tesorería de Hospitales.

Espuso tambien que deberia rebajarse el máximum señalado en el artículo 2.°

Se reservó esta última indicacion para la segunda discusion por menor de dicho artículo que, entre tanto, quedó en suspenso.

Con respecto a la primera indicacion, el señor Presidente propuso que el premio que se asignase a la Tesorería de Hospitales, fuese proporcionado a los intereses que se recaudaren i que guardando la proporcion establecida en el artículo orijinal, se fijase en un 3 1/2% de dichos intereses. Adoptada esta enmienda, se aprobó por unanimidad el artículo 3.°, en estos términos:

"Art. 3.° El manejo de los caudales destinados al objeto que indica esta lei se confiará a la Tesorería de Hospitales, a la que se asignará el 3 1/2% de los intereses que se recauden.

La distribucion de la cantidad a que ascendiere el premio indicado, se hará por el Gobierno entre todos los empleados de dicha oficina."

Los artículos 4.° i 5.° fueron unánimemente aprobados, i son del tenor siguiente:

"Art. 4.° El tesorero de hospitales en el depósito i administracion a los fondos que reciba i en la aceptacion de los fiadores e hipotecas que previene la presente lei, contra la misma responsabilidad que las leyes imponen a los Ministros de la Tesorería Jeneral, i para hacerla efectiva, rendirá una fianza de 12,000 pesos.

Art. 5.° Esta autorizacion durará sólo un año.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 230,000 pesos en la compra de un buque a vapor i dos bergantines de vela i fué aprobado en jeneral por diez votos contra uno.

Se reconsideró el artículo 2.° del proyecto de lei sobre colocacion i réditos de los fondos nacionales sobrantes, i discutida la indicacion propuesta por el señor Barros para que se reduzca el máximum señalado en dicho artículo, del dinero que puede darse a una sola persona, se preguntó a la Sala si se fijaria como máximum la cantidad de 6,000 pesos i se adoptó esta enmienda por nueve votos contra dos, quedando el artículo 2.° definitivamente aprobado en la forma que sigue:

"Art. 2.° No podrá exceder de la cantidad de 6,000 pesos, la que se dé a una sola persona, i ésta deberá rendir dos fianzas, siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios."

Se autorizó al señor Presidente para comunicar, sin esperar la aprobacion del acta, los proyectos de lei acordados en la presente sesion, la que en este estado se levantó, quedando en tabla para la próxima, los proyectos de lei sobre compra de buques para la escuadra nacional i sobre arreglo de sueldos militares.

Despues de levantada la sesion, espuso el señor Presidente que al concederse a la Tesorería de Hipotecas el 3 1/2% de los intereses que se recaudasen, se habia sufrido una equivocacion, porque el 4 1/2 es lo que en proporcion corresponde, atendiendo a la cantidad de 1,800 pesos señalada en el artículo orijinal i se convino en salvar dicha equivocacion, espresando que el premio es de 4 1/2% sobre los intereses que se recauden. — Benavente.