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SESION EN 26 DE JUNIO DE 1844

duce como se ha deducido siempre desde que por un especial breve del Papa se concedió a los reyes de España que sacasen una cantidad determinada para dotacion de los caballeros cruzados de la órden de Cárlos III.

En el rateo que se hizo de esa suma en América, cupo 600 pesos a la ciudad de Santiago, i ahora desde que cesó la union de Chile con la España, el Estado es el que percibe esta pension.

Ese artículo no prescribe otra cosa que el que el Estado perciba lo que ántes percibía la órden de Cárlos III, es decir, que se deduzca esa cantidad para el Erario, de la parte que en la distribucion se deja a la mitra.

El señor Bello. El Erario ántes percibia esa pension con un objeto determinado; ese objeto ha cesado; no la percibia para sí: la percibia para otro. Si se quiere que el Erario la perciba para sí me parece que debe espresarse en esta lei, porque las otras leyes no lo espresan.

El señor Vice-Presidente. — ¿ Ningun señor toma la palabra?

El señor Solar. — Pido la palabra. La pension para la órden de Cárlos III, cargaba sobre toda la cuarta episcopal; así es como fué concedida, i para que se sacase de la cuarta episcopal se dividia ésta en la forma que es prevenida por las leyes actuales.

¿Cómo puede ser justo quitarle a la renta episcopal la mitad de lo que le estaba designado? yo no encuentro absolutamente un motivo. Insisto en la opinion que espuse como miembro de la Comision para la formacion de este proyecto que es, o que se suprima el impuesto, porque en realidad no existe el objeto, o no se diga para la órden de Cárlos III, o por lo ménos que vaya cargada por mitad.

Esto es lo que me parece justo, porque si la cuarta episcopal era la que ántes cargaba con este gravámen dándose íntegra al obispo como se daba ¿por qué se le carga toda la pension ahora que no se le deja mas que la mitad de la cuarta?

El señor Bello. — Parece que hai dos proposiciones pendientes en virtud de las indicaciones que se han hecho: la primera es que se suprima esta pension; i la segunda es que no se cargue a la mitad señalada al obispo sino sobre todo a lo que toca a la cuarta episcopal.

Se debe votar sobre la primera proposicion.

El señor Vice-Presidente. — El artículo o la última de las dos indicaciones que se han hecho, está ya aprobado en una parte de la lei que está sancionada. Dice el artículo 2.º (leyó el articulo 2.º), ya está señalada aquí a la órden de Cárlos III, es decir, que la aplique el Estado a los objetos que tenga por conveniente, porque es parte del patrimonio nacional; creo que ya por esa parte no hai lugar a la indicacion propuesta. Tampoco lo hai a la primera indicacion porque ya se ha dicho que toda la pension referida pertenezca ahora al Erario.

Sin embargo, añadiré las razones por que debe deducirse esta pension de la mitra.

Debe deducirse de la mitra porque esta era pension que gravaba al obispo; por consiguiente debe continuar ahora gravando la renta del obispo.

Por otra parte, al dejar al obispo la octava parte de toda la masa decimal, se ha tenido en consideracion esta rebaja, porque si se le dejaba tanta renta se le disminuiria por otro título.

Ahora habiendo el Papa o la silla apostólica cedido a los reyes de España i por consiguiente a la nacion esta suma, la aplicó a la órden de Cárlos III, porque este era el objeto que tenia en vista, como se aplicó despues en Chile mismo a los gastos jenerales del Erario, cuando no hubo órden de Cárlos III, ¿cómo puede pues aplicarse a otro objeto que no sea en favor del erario? me parece, señor, que debe quedar el artículo conforme está i que no tiene lugar la indicacion.

El señor Solar. En cuanto a la primera indicacion, no disto de convenir en lo que el honorable señor Senador que acaba de hablar ha demostrado, es decir, que está aprobada ya la existencia de esta pension i que no se puede quitar; pero desgraciadamente para mí, no encuentro razon en cuanto a la segunda; se dice que esta pension carga sobre la renta de la mitra i la esperiencia nos prueba lo contrario; la renta que han percibido los obispos era de seis mil pesos i la mitra ha cargado con este gravámen cuando tenia toda la cuarta episcopal. Mas ahora que se divide, es mui justo que de la otra mitad de la cuarta se saque tambien la parte que le corresponde.

Se dice tambien que se le podia dar ménos, i a esto respondo, que no se le puede dar ménos, estando ya designada la parte que estamos ahora tratando. Se podria decir que sobre todo la cuarta episcopal deberia cargarse i no sobie la mitad que se deja al obispo.

Hemos de convenir en que los objetos a que se va a destinar lo que se deja a la mitra no son de tan poca importancia, i cada uno de ellos necesita cantidades suficientes; porque son muchas las escaseces o necesidades que tiene el obispo.

Siento no poder ahora presentar a la Cámara una razon de los gastos indispensables que tiene que hacer: por lo tanto insisto en la indicacion.

El señor Vice-Presidente. — La pension que en favor de la órden de Cárlos III gravaba a la mitra de Santiago, era una pension sobre la renta del Obispo, sea cual fuese la cantidad que le cabia. Vuelvo a repetir el mismo argumento. Lo único que ahora se podia decir, seria hacer presente que habiéndose reducido la pension dada al Obispo, no se debia sacar porque le quedaba mui pequeña su renta; i a esto se responde que