Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de junio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de junio de 1844

Se leyó el informe de la Comision de policía interior sobre la cuenta de gastos de secretaría i Sala presentada por el Pro-Secretario i tomado en consideracion dicho informe, lo adoptó la Sala en todas sus partes por unanimidad, quedando aprobada la referida cuenta i acordado que se pida al Gobierno la cantidad de trescientos pesos para cubrir el alcance que tiene a su favor la secretaría i ocurrir a los gastos que en lo sucesivo se ofrezcan.

Se procedió a deliberar sobre el proyecto de lei relativo a la distribucion de la masa decimal, leyéndose una indicacion presentada por el señor Bello para reemplazar los artículos 3.°, 4.° i 5.° del proyecto de lei redactado por la Comision nombrada al efecto. Se adoptó por unanimidad la primera parte de dicha indicacion, suprimiéndose la parte en que se espresa por fracciones decimales la distribucion de los diezmos i agregándose al fin de la primera parte una cláusula que corria a continuacion de la parte suprimida con lo que la espresada indicacion se redujo a los términos siguientes:

  1. La masa decimal se dividirá del modo siguiente:


  1. De toda la masa, sin deduccion de gastos jenerales ni otra alguna, se sacará la novena parte conocida con el nombre de noveno estraordinario para el Estado.
  2. De los ocho novenos restantes se deducirá el 3 por 100 para el seminario.
  3. El resíduo, deducidos los gastos jenerales, se dividirá en dos mitades, la primera de las cuales se sub-dividirá en otras dos, correspondientes a las antiguas cuartas episcopal i capitular.


  1. De la segunda mitad del mismo resíduo se decidirá ante todas cosas, por razon de los dos novenos nacionales ordinarios, una cantidad igual al antedicho noveno extraordinario.
  2. Lo que resta despues de todos las deducciones anteriores se dividirá en siete partes iguales, cuatro de ellas correspondientes a los antiguos cuatro novenos beneficiales, una i media al noveno i medio de hospitales i una i media al noveno i medio de fábrica.

Para la distribucion de estas porciones entre los varios partícipes se signará el órden actualmente establecido salvo las disposiciones de la presente lei.

Se pasó a discutir el artículo 6.° a cuyo contexto se propusieron dos enmiendas: la primera por el señor Presidente para que al principio del artículo se suprimiesen las palabras "despues de deducido lo correspondiente a gastos jenerales i seminario", i esta supresion fué unánimemente aprobada: la segunda, por el señor Solar, para que despues de las palabras "mantencion de su Prelado", se inserte la cláusula "para los gastos del gobierno de su diócesis" i tambien se aprobó por unanimidad esta última indicacion, siendo dicho artículo 6.° del tenor siguiente:

"Art. 6.° La porcion denominada cuarta episcopal, se dividirá en dos partes iguales. El Congreso, teniendo presente lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento en la ses. 21, cap, 4 de Reformationes, i la necesidad de dar cumplimiento a las repetidas leyes que disponen se erijan nuevas parroquias o vice-parroquias con la inmediacion necesaria unas de otras, para la fácil administracion de Sacramentos e instruccion relijiosa del pueblo, aplica en cada diócesis una de estas dos partes de la cuarta episcopal para la ereccion i dotacion de parroquias, i señala otra parte para la moderada mantencion de su Prelado, para los gastos del gobierno de su diócesis i para que a su discrecion destine el sobrante al socorro de los pobres de la misma diócesis. La nacion grava la conciencia de dichos Prelados sobre el cumplimiento de este sagrado deber de su ministerio.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre Montepío civil. Los artículos 1.° i 2.° fueron unánimemente aprobados en la forma que sigue:

REGLAMENTO DEL MONTEPÍO CIVIL

"Artículo primero. Solo los empleados siguientes tendrán derecho a que sus viudas e hijos gocen del Montepío civil:

  1. Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia i de la Corte de Apelaciones, incluso los respectivos Fiscales.
  2. Los Jueces de letras.
  3. Los empleados de la Contaduría Mayor.
  4. Los de las Tesorerías.
  5. Los de la Casa Moneda.
  6. Los de la Renta del Estanco.
  7. Los de las Aduanas i Resguardos.
  8. Los de la Renta de Correos.
  9. Los de la oficina del Crédito Público.
  10. Los del Cuerpo de Injenieros civiles.
Esceptúanse
  1. Los empleados de cualquiera de estos ramos que ántes de la promulgacion de esta lei hubiesen sido jubilados o trasladados a un ramo de los que no dan derecho al Montepío.
  2. Los empleados de cualquiera de los ramos arriba enumerados, que despues de la promulgacion de esta lei no fuere jubilado i trasladado, i al tiempo de su fallecimiento tuvieren ménos de mil pesos de sueldo anual íntegro.
  3. Los que despues de la promulgacion de esta lei fueren jubilados o trasladados i hayan tenido ménos de mil pesos de sueldo anual íntegro a la fecha de la jubilacion o traslacion.
  4. Los que siendo jubilados despues de la promulgacion de esta lei i habiendo gozado de mil pesos de sueldo ántes de la jubilacion, re nunciaren su derecho al Monte, segun el artículo 4.°
  1. Los que despues de la promulgacian de esta lei principiasen a servir un destino de los que dan derecho al Monte i fallecieren ántes de haber sufrido durante seis años todos los descuentos que corresponden a este servicio en vista de los artículos 2.° i 3.°

Art. 2.° Todo empleado que principiare a tener accion al Monte (que será solo por el hecho de estar sirviendo o de entrar a servir un empleo de mil o mas pesos de sueldo anual en los ramos arriba enumerados) deberá contribuir al Monte con dos mesadas de su sueldo anual, las cuales se le descontarán en los primeros doce meses por partes iguales, i en sus ascensos o empleos de superior dotacion i que den tambien derecho al Monte, contribuirá asimismo con dos mesadas del aumento de sueldo, las cuales se le descontarán de la misma manera.

Puesto en discusion el artículo 3.° se trató de sustituir en lugar del descuento de 45 milésimos el de un 5 por 100: sin que recayese acuerdo sobre este punto se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos sobre Montepío civil i sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores.


SESION DEL 24 DE JUNIO[1]

Asistieron los señores Presidente, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber aprobabo sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se conceden honores fúnebres al Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins, i se mandó comunicar al Supremo Gobierno; se leyó el informe de la Comision de policía interior, sobre los gastos hechos en la Secretaría i Sala del Senado en el año próximo pasado, en el cual aprueba dichos gastos i opina que se pidan al tesoro nacional trescientos pesos para los gastos sucesivos; i se mandó tenerlo presente.

No habiendo mas de que dar cuenta, tomó la palabra

El señor Presidente i dijo: Si a la Sala parece se puede tomar en consideracion el informe de la Comision de policía, sobre los gastos de secretaría; porque, como resulta de la cuenta, ella está empeñada en la suma de noventa pesos.

Por el informe se piden trescientos pesos para pagar este alcance i para ocurrir a los gastos de las sesiones actuales.

Si la Cámara lo tiene a bien, puede ocuparse en este asunto en atencion a la urjencia de la materia; porque actualmente no hai con qué hacer los gastos que se ofrecen.

El señor Bello. — ¿Cuál es la cantidad, poco mas o ménos, que se ha pedido en los años anteriores?

El señor Egaña. — Doscientos pesos.

El señor Presidente. — En las sesiones del año pasado se han gastado mas de doscientos pesos que se habian pedido i por eso hai un alcance a favor del Secretario; i ahora hai que costear todos los gastos de la taquigrafía. Yo creo que el cálculo que se ha hecho por la Secretaría es moderado.

El señor Bello. — ¿A cuánto asciende?

El señor Presidente. — A trescientos pesos; de los cuales se deben noventa. La Sala verá si se aprueba o nó el informe.

Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 3.° del proyecto de lei relativo a la distribucion de la masa decimal.

El Pro Secretario. — Leyó el artículo 3.° conforme a una indicacion presentada por el señor Bello, en reemplazo de este artículo, del 4.° i del 5.° del proyecto de la comision.

Dice así la indicacion:

"La masa decimal se dividirá del modo siguiente:

  1. De toda la masa, sin deduccion de gastos jenerales ni otra alguna, se sacará la novena parte, conocida con el nombre de noveno estraordinario para el Estado.
  2. De los ocho novenos restantes, se deducirá el tres por ciento para el Seminario.
  3. El resíduo, deducidos los gastos jenerales, se dividirá en dos mitades; la primera de las cuales se sub-dividirá en otras dos, correspondientes a las antiguas cuartas episcopal i capitular.
  4. De la segunda mitad del mismo resíduo se deducirá, ante todas cosas, por razon de los dos novenos nacionales ordinarios; una cantidad igual al antedicho noveno estraordinario.
  5. Lo que resta despues de todas las deducciones anteriores, se dividirá en siete partes iguales; cuatro de ellas correspondientes a los antiguos cuatro novenos beneficiales, una i media al noveno i media de hospitales, i una i media al noveno i media de fábrica.

I conviniendo para simplificar la cuenta, que dejando salva la sustancia de la division anterior, conforme en todo lo dispuesto en las leyes de Indias i otras disposiciones posteriores, i a la ereccion de los Obispados de la República, se representen por fracciones decimales aproximativas, las cuotas que acaban de espresarse, se sustituirán a ellas las siguientes:

Dividida la masa decimal en 10,000 partes se destinan:

  1. Al estado, por el noveno de toda la masa, por los dos novenos de la
mitad, i por los gastos jenerales de recaudacion i dstribucion, i se calculan en dos por ciento $ 2,422
2.° Al Seminario, en razón de tres por ciento 233
3.° A la antigua cuarta episcopal 2,114
4.° A la antigua cuarta capitular 2,114
5.° A los cuatro novenos beneficiales 1,781
6.° Al noveno i medio de los Hospitales 668
7° Al noveno i medio de fabrica 668
$ 10,000

El señor Egaña. —Eso que se ha leído es el artículo tercero.

El Pro-secretario. —Sí señor, segun la indicacion pendiente.

El señor Ortúzar. —¿I el artículo orijinal?

Se leyó el artículo tercero que está concebido en estos términos:

"Art. 3.º La division, distribucion i aplicacion de las diezmos, se hará en cada diócesis con arreglo a lo establecido por la lei 23, título 16, libro 1.° de Indias, que es conforme a la ereccion de los Obispados de la República i por las posteriores disposiciones que estaban en vigor el de Enero de 1810; salvas las declaracio nes que hace la presente lei.

El señor Egaña. ¿No es mas el artículo 3.º? Dígame, señor, cuando en la indicacion se habla de los dos novenos nacionales o de los novenos reales ¿cómo empieza esa cláusula?

El Pro Secretario, la leyó.

El señor Presidente. —Yo lo que siento es que en esta materia el Senado debe estar algo olvidado de lo que ántes se ha dicho sobre esto, porque hace dos años que no se trata este proyecto. Era preciso que la Sala tomase algún tiempo para recordar sus ideas.

El señor Egaña. —Señor, a mí me parece bien la indicacion i debe considerarse que es preferente al artículo orijinal, porque lo dice todo con mas claridad. La única diferencia esta en el modo de hacer la deduccion de los dos novenos nacionales ordinarios, que en la lei de Indias está concebida en otros términos; pero esto en realidad es lo mismo.

El señor Presidente. —Ahora se acaba de ver por el libro de actas, que está desechado el artículo orijinal del proyecto.

El señor Egaña. —Tanto mejor, porque la única diferencia que hace la indicacion sobre los dos novenos reales (como se llamaban ántes), es mui insignificante; pues, en la realidad la novena parte de un todo equivalente a las dos novenas partes de la mitad, i aun resulta alguna ventaja al Erario, porque el primer noveno se ha sacado íntegro para el Estado, bien entendido que tambien deben estar esceptuados estos segundos. Es exacta, señor, la indicacion; está buena, i es la misma forma establecida por las leyes actuales, i no hace ninguna variacion.

Se leyó de nuevo la indicacion.

El señor Egaña. —Es lo mismo que dice la lei de la division actual.

Despues de la lectura del cálculo que acompaña la indicacion.

El señor Bello dijo: Señor, esta redaccion de los nombres porque se designan las cuotas de partícipe de la masa decimal que se ha propuesto por la comision, se ha creido que facilitaría muchísimo los cálculos, como que en efecto no puede ménos de facilitarlos mucho, pero el Senado percibirá mui bien que esta es una redaccion que puede adoptarse o nó, sin perjuicio de la sustancia de la parte dispositiva.

El señor Egaña. —Pero querría saber qué cosa es esa que se ha leído.

¿Es el artículo orijinal o es alguna nueva indicacion? ¿Qué decía el artículo 4.° i el artículo 5.° de la lei orijinal?

Leyó el Pro Secretario el artículo 4.° y 5.° i continuó,

El señor Egaña. —Habiéndose establecido ya en el artículo 3.° subrogada la forma en que debe hacerse la distribucion de diezmos, me parece inútil la division que se propone, i tambien tiene el inconveniente de que nunca podria adoptarse con exactitud, es una disposicion que parece redundante, i creo que debe separarse porque se recargaría la lei con una nueva forma que a nada contribuye.

El señor Bello. —Yo no insistiré en esta parte de mi indicacion, pues, la considero puramente accesoria, pero ciertamente se debe creer que es mui adecuada la aritmética decimal que se propone para la division de la contribucion de la masa decimal. Por mi parte no insisto en esa indicacion.

El señor Egaña. —Las diversas leyes que se han publicado sobre el particular, facilitan los medios de hacer la distribucion (hablo de los cuatro novenos), i no hai otra cosa que hacer, sino aplicar lo mismo que se acaba de decir; ademas de que creo que con ese sistema no puede haber mucha exactitud en los cálculos.

El señor Bello. —Son exactísimos: sin embargo no insisto en esa indicacion.

Una observacion haré solamente i es que, a lo que yo recuerdo de la discusion que se tuvo sobre ese artículo 3.° creo que se encontró una pequeña diferencia entre la lei actual i la que se propone, i talvez la Cámara lo ha pasado lijeramente. Si ha habido algún error seria mejor enmendarlo, pues la acta dice que parece que se encontró una pequeña diferencia.

El señor Egaña. —La diferencia que hai es el haber reducido, los dos novenos reales a los novenos estraordinarios, i a primera vista aparece una diferencia que es la que deberia resultar de los gastos en que podia haberse gravado el resí duo, pero no la hai, porque las leyes previenen que de ellos no se saque para gastos jenerales.

El señor Presidente. — Me permitirá la Sala hacerle presente que haciendo ya dos años que se tomó conocimiento de este asunto, estamos todos olvidados, yo creo que seria mejor dar tiempo al señor Bello para que pueda ver las actas i formar todo el conocimiento, estamos mui ciegos, señor, mui olvidados.

El señor Bello. — Yo creo, señor, que la indicacion tuvo por objeto el facilitar la intelijencia de la division i distribucion de la masa decimal, éste fué mi objeto, como dije al hacer la indicacion, para lo que tuve presente las leyes que tratan sobre el particular, pero no me seria posible saber cuál es esa diferencia. Indicó a la Cámara uno de los señores Senadores, una duda que me parece ser la misma que ha espuesto el honorable señor Senador que acaba de hablar.

El señor Egaña. — Yo creo que la misma discusion facilita el recuerdo de las especies.

El señor Bello. — ¿Es discusion por menor ésta?

El señor Presidente. — Sí, señor.

El señor Bello. — Los datos, repito, que tuve presentes, no fueron mas que las leyes que disponen la distribucion de la masa decimal, creo que la manera en que se ha propuesto es exactamente conforme a la lei, la duda no fué precisamente mia, sino de uno de los señores Senadores, pero me inclino a creer que la duda recayó sobre la diferencia de los dos novenos nacionales i el noveno estraordinario. Lo que se puede hacer es someter esa indicacion a la inspeccion de los señores Senadores, a ver si a alguno ocurre duda sobre el particular.

El señor Presidente. — ¿Hai otro señor Senador que tome la palabra?

(Silencio)

El señor Presidente. — Léanse los artículos 3.° , 4.° 1 5.°

Se leyeron i tambien la indicacion

El señor Bello. — Esa indicacion (en cuanto al cálculo) está abandonada.

El señor Presidente. — Nó, señor; toda nó. Se fijó la proposicion siguiente: ¿se aprueba o nó el cálculo propuesto en la indicacion?

Resultó desechado por unanimidad.

El señor Egaña. — Aquí debo advertir que la última cláusula es preciso admitirla i unirla a la parte ya aprobada.

El señor Presidente. — Yo creo que esta cláusula debe ser de alguna consideracion, porque precisamente, por disposiciones económicas del Gobierno, se ha variado el modo de distribuir a los partícipes las cuotas que les corresponden. Antes se formaba la distribucion, i los interesa dos cobraban cada uno la parte que les tocaba, i ahora el Fisco se ha hecho cargo de toda la masa decimal.

Es necesaria la cláusula, porque creo que el Gobierno paga a cada uno de los partícipes, i él cobra los productos.

El señor Egaña. — No importa que el Gobierno entregue lo que le corresponde a los interesados, pues esta es cosa ya determinada. El órden actualmente establecido es que se dé al Dean i al Arcediano la cuarta capitular i el cuatro por ciento a los Canónigos, i este sueldo o esta renta se le dé por mano del subastador, éste es el órden de que habla la lei, el artículo quiere que se guarde la exactitud de cada ramo de estos, respecto de sus partícipes, que es la misma regla establecida hasta hoi.

Se acordó que se agregase al artículo la última parte de la indicacion desechada.

Artículo 6.° en discusion.

El señor Egaña. — Estando, como está, aprobado el artículo 3.° es decir, determinando sólo que la mitad de la masa decimal se divida en dos partes (despues de deducido lo correspondiente a la cuarta episcopal), i que la primera mitad se subdivida en otras dos correspondientes a la cuarta episcopal i cuarta capitular, no debe el artículo 6.° que ahora está en discusion, encabezarse de ese modo, porque todavía no hai disposicion que diga que se divida en dos partes iguales, pero no se ha establecido todavía que esa cuarta episcopal se subdivida en otras dos, una para la dotacion del Obispo i otra para la ereccion i dotacion de parroquias; por eso es necesario que se establezca un artículo. Si el artículo 6.° se encabeza como en la enmienda que se ha hecho, resultaria que no se entenderían, ni habria disposicion que estableciese que la cuarta episcopal se divida en dos partes iguales, aplicada la una a la dotacion del Obispo i la otra a la dotacion de parroquias, debe la discusion rodar sobre el artículo 6.° como está en al proyecto orijinal.

Se leyó el artículo 6.° i la enmienda ya aprobada.

El señor Egaña. — La enmienda, señor, no hace alteracion alguna en lo que se dispone en el artículo 6.° No se trata ahora de dar una nueva lei sobre esta distribucion, i la discusion se ha contraído solamente al objeto del artículo, que no es otra que decir que así como se aplicaba ántes al Obispo la cuarta parte con el título de cuarta episcopal, ahora no se haga así, sino que esta cuarta se divida en dos mitades, la una para el Obispo i la otra para la dotacion de parroquias.

El señor Solar. — segun el proyecto orijinal, la cuarta episcopal debe dividirse entre porciones, la primera para el Obispo, las otras dos para los párrocos.

El señor Egaña. — A hora por el presente proyecto se determina que quede sólo para la dotacion del Obispo una amistad de lo que ántes se llamaba cuarta episcopal, i que la otra se destine a la dotacion de párrocos. Sobre este punto no se ha hecho ninguna observacion. El señor Bello. — En el artículo, tal como se halla, parece haber una redundancia, porque...

El señor Egaña. — Nó, señor; creo que, tan no hai redundancia, que se echaria ménos una disposicion si no se espresase así.

Se leyó el artículo.

El señor Presidente. — Eso parece estar ya dicho en la enmienda del artículo 3.°

El señor Egaña. — Lo que está dicho en el artículo 3.° es que la mitad de la masa decimal se divida en cuarta episcopal i la otra mitad en cuarta capitular.

El señor Cavareda. — Que se lea el artículo.

— Se leyó.

El señor Presidente. — Un honorable señor Senador ha hablado de los gastos de Seminario i colectacion.

El señor Egaña. — Pidió otra lectura del artículo, i despues de ella añadió: debe, en consecuencia de lo acordado, suprimirse la cláusula: "despues de deducido lo correspondiente a gastos jenerales i seminario."

El señor Bello. — Pero, señor, yo entiendo que lo que se va a votar es sólo sobre el encabezamiento del artículo.

El señor Solar. — No seria bueno que se agregase en este artículo, despues de las palabras: "Para la decente manutencion del Prelado", estas otras; "i los gastos de la gobernacion eclesiástica".

Este es otro objeto a que debe atender la renta decimal, porque de allí sale toda.

El señor Egaña. — Los gastos del gobierno eclesiástico, siempre se han reputado como de la manutencion del prelado.

El señor Solar. — Yo desearia una esplicacion sobre este punto, porque ordinariamente se confunden los gastos del gobierno eclesiástico con la manutencion del obispo.

Para la mejor intelijencia del artículo, propongo a la Sala esta agregacion, por si acaso se quiere decir alguna que siquiera lo indique.

El señor Egaña. — A mí me parece que por lo que hace a la administracion de la justicia competente a su fuero, el gobierno eclesiástico no trae gastos al erario.

El señor Solar. — ¿I los provisores?

El señor Egaña. — El provisor no ha tenido renta i siempre se ha mirado este destino como un empleo de honor; i tanto que las personas que le han servido han estado satisfechas, siendo así que para estos destinos se han nombrado siempre a las personas mas a propósito por sus conocimientos 1 probidad, sin que se hayan desdeñado en admitirlo; no digo que lo hayan solicitado.

El notario es uno de los mejores empleos de la República; yo no me opondré a que se pongan las cláusulas indicadas; pero con la renta que la misma lei señala al obispo para su manutencion hai lo suficiente.

El señor Solar. — La secretaría hasta ahora se ha estado desempeñando de un modo el mas perjudicial al servicio público. Lo mas común ha sido que a la muerte de los obispos, se han perdido los papeles i de un modo u otro se han confundido con los bienes de su familia.

Es preciso, pues, que se dote un secretario para que desempeñe de un modo útil tan delicado cargo.

Los oficiales de la curia, entre los que el primero desempeña el oficio de archivero, jamas han tenido sueldo; la falta de buen servicio no es estraña, si se atiende a que nadie quiere servir sin dotacion.

Lo que se hacia era que de las penas que se imponen, se dejaba para los provisores.

I ¿quién querrá servir de balde en un cargo en que sólo las demandas verbales ocupan todo el tiempo i la atencion de las personas?

Lo cierto es que con las consideraciones del prelado no se vive.

Yo, al hacer esta indicacion, he tenido presente el evitar que álguien crea (como ya lo he oido decir) que se da la mitad de la cuarta episcopal, sólo para regalías del prelado, sino tambien para otra multitud de gastos del gobierno de la diócesis.

El señor Presidente. — Yo no sé, señor, si hai alguna indicacion; pero por una disposicion del Rei de España, está gravada la mitra con mil pesos a favor del hospital de San Juan de Dios.

El señor Egaña. — De eso se trata mas adelante.

El señor Presidente. — ¿Pero, qué puede importar la agregacion que indica el honorable señor Solar? Dice que de esa cantidad se saque lo necesario para el gobierno de la diócesis.

El señor Egaña. — Yo he dicho que miéntras no se quiera poner mas renta, no hai embarazo en insertarla. Podria decirse: "para la moderada mantencion de su prelado, para los gastos del gobierno de su diócesis i para que a su discrecion destine el sobrante al socorro de los pobres de la misma diócesis".

Se procedió a votar sobre esta indicacion i resultó aprobada por unanimidad, quedando el artículo 6.° en la forma siguiente:

"Art. 6.° La porcion denominada cuarta episcopal, se dividirá en dos partes iguales. El Congreso, teniendo presente lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, en las ses. 21, cap. 4.° de reformatione i la necesidad de dar cumplimiento a las repetidas leyes que disponen se erijan nuevas parroquias o vice-parroquias con la inmediacion necesaria de unas a otras para la fácil administracion de sacramentos e instruccion relijiosa del pueblo; aplica en cada diócesis una de estas dos partes de la cuarta episcopal para la ereccion i dotacion de parroquias i señala la otra parte para la moderada manutencion de su prelado, para los gastos del gobierno de su diócesis i para que a su discrecion destine el sobrante al socorro de los pobres de la misma diócesis.

La nacion grava la conciencia de dichos pre lados, sobre el cumplimiento de este sagrado deber de su ministerio".

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, a segunda hora se puso en discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei sobre montepío civil que leyó el Pro-Secretario.

El señor Presidente. — Está en discusion particular el artículo 1.° que acaba de leerse.

El señor Egaña. — Veamos, señor, si se permitirá leer estas escepciones, porque me parece justo considerarlas al tiempo de aprobar lo anterior.

Se leyeron.

El señor Bello. — A mí me parece que seria conveniente que cada uno de los números de este artículo se considerara en particular, i si la Cámara no hace observacion, darles por aprobados.

El señor Cavareda. — El silencio indicará la aprobacion.

Habiéndose admitido esta indicacion, se leyeron los diez números i las cinco escepciones que contiene el artículo 1.° i fueron consecutivamente declarados aprobados por el señor Presidente.

Se leyó el artículo 2.° i se puso en discusion particular.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i fué aprobado por unanimidad.

Estos dos artículos se han aprobado en la misma forma que aparecen insertos en la sesion anterior.

Se puso en discusion el artículo 3.°

El señor Bello. ¿No seria mejor decir: "un cinco por ciento" en lugar de 46 milésimos?

l Eseñor Presidente. No es exactamente un cinco por ciento.

El señor Egaña. Me parece, señor, que es mejor dejarlo como está.

No habiendo habido acuerdo sobre esta enmienda,

El señor Presidente dijo: pues, señor, levantaremos la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei: sobre distribucion de diezmos.

Sobre montepío civil.

I sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores.


ANEXOS editar

Núm. 35 editar

Esta Cámara en sesion del 21 del corriente ha prestado su aprobacion en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside. El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que decreta la traslacion de las cenizas del Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins i demas honores fúnebres que deben tributársele. Acompaña los antecedentes.— Santiago, Junio 21 de 1844. — Dios guarde a V. E. — A. Pinto. — Ramón Rengifo.


Núm. 36 editar

La Comision de Policía Interior ha visto la cuenta de gastos de Secretaría i Sala con los documentos que la acompañan, i encontrándola arreglada, cree que debe aprobarse i que deben pedirse al Tesorero Nacional trescientos pesos para ocurrir a los gastos ya hechos i demas que se ofrezcan, pues ya la Secretaría resulta alcanzando la cantidad de noventa pesos tres cuartitillos reales.

Sala de la Comision, Junio 21 de 1844. — Vial. Egaña.


Núm. 37 editar

El Senado en sesion 24 del corriente, tuvo a bien aprobar la cuenta de los gastos hechos en su Secretaría i Sala acordando al mismo tiempo se solicitase del Tesoro Nacional la cantidad de trescientos pesos, con cuya suma se reintegre lo que se ha suplido para algunos gastos urjentes i se atienda a los sucesivos que se ofrezcan; por lo que me dirijo a V. E. para que se sirva espedir las órdenes correspondientes a fin de que se entregue al Pro-secretario don Francisco Bello la cantidad espresada.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 25 de 1844.


Núm. 38[2] editar

La Cámara al anudar el roto hilo de sus trabajos, ha vuelto sobre la discusion pendiente desde el pasado año, del proyecto de honores fúnebres que deben tributarse a las cenizas del jeneral O'Higgins, muerto en el destierro. Segun el proyecto, veremos reproducirse en miniatura algo parecido a la traslacion de los restos de aquél que pidió en su testamento reposara orillas del Sena; si bien es verdad que las primeras no serán acompañadas de las manifestaciones de entusiasmo i de veneracion relijiosa que las poblaciones en masa tributaron a las segundas.

El Gobierno al proponer que se decreten tan altos honores al ilustre proscrito, obedece talvez a una idea de justicia, mas bien que a un sentimiento de simpatía. Este mismo espíritu paré cenos que domina en la Cámara, cuyos votos ha obtenido el proyecto por unanimidad, no obstante hallarse en ella muchos individuos en quienes las tradiciones, las simpatías i las animadversiones de la época revolucionaria viven aun, aunque sofocada por la accion atenuadora del tiempo.

Aun no ha llegado la época en que la memoria de nuestros personajes notables de la revolucion tome su alto carácter histórico, porque aun no asoma tampoco aquella en que la opinion los juzgue i avalúe francamente sin pasion i sin preocupaciones, pesando sus virtudes i sus vicios, los fines que alcanzaron, como los desaciertos a que fueron arrastrados por sus ideas o por su posicion, pero sin el empaño de hacer de ellos unos héroes justificados bajo todo sentido o bien unos objetos de reprobacion universal, porque en su marcha pública no procedieron, segun las reglas prescritas hoi, a los poderes por la carta constitucional.

Un ejemplo de esto tenemos en la Memoria del señor Albano que corre impresa i que empieza a suscitar en la prensa reclamaciones i desagravios, de cuya justicia o injusticia no pretendemos constituirnos jueces. Pero la obra del señor Albano pasará, a nuestro juicio, sin haber hechos servicios de consideracion a la historia del pais, salvo algunas revelaciones en que entra como necesaria la personalidad del autor, como ajente del gran drama en que figuró O'Higgins. I esto no porque al que ha escrito la citada Memoria falte quizá capacidad o luces para haber hecho un trabajo mas acabado i útil, sino porque aun no ha llegado la época de hacerlo.

Relacionado el autor con su héroe por vínculos de familia, de partido i de adhesion personal, ha hecho lo que el conde de Las Casas i de Norvino con Napoleon: su panejírico. Temerosos estamos de que no falte quien haga el papel de Walter Scott i nos presente, el reverso de la medalla, sin que por eso ganen gran cosa la verdad i la comprension histórica.

Al leer la Memoria del señor Albano, nos sorprende, a decir verdad, el ver al jeneral O'Higgins tan bueno, tan justificado, tan intachable. La verdad sea dicha, hubiéramos desea de verlo ménos perfecto, en una palabra habríamos querido conocer al jeneral O'Higgins, al rival afortundado de los Carreras, al socio de San Martin, al brazo en fin, que desataba el antiguo ó den de cosas sin miramiento por los individuos i los intereses hostiles, sin piedad para los partidos enemigos, fuesen realistas, fuesen carrerinos. ¿Por qué no hemos visto al recorrer la vida de O'Higgins, asomar por ahí la sañuda fisonomía de los Carreras que por tanto tiempo le disputaron el timón que debía dirijir la nave del Estado, en medio de los mares procelosos de la revolucion? ¿No puede decirse la verdad, o se pretende engañar a la posteridad? Por lo que a nuestro modo de pensar al respecto, creemos que no puede imputarse al señor Albano el temor de ser sincero, ni intension torcida en sus aseveraciones. Descúbrese, en el tono que reina en su escrito, señales tan claras de convencimiento que seria temeridad dudar de él, el autor ha estampado su juicio sobre los hechos del jeneral O'Higgis, bajo la influencia de afecciones personales, que sin duda honran su carácter i su corazon, i al levantarse el decreto de espatriacion que ha pesado sobre el último tercio de la vida del jeneral, al ver volver a la nacion, de las animadversiones que en otro tiempo persiguieron su nombre; al verlo, en fin, tender los brazos para acojer dignamente las cenizas, ya que la vida se estinguió sin obtener la reparacion debida, es disculpable i noble sin duda la tarea de reivindicar un nombre que tantos ataques ha sufrido. Pero es otra cosa lo que la posteridad necesita conocer, sobre los protagonistas de la revolucion. O'Higgins no será ménos notable porque sus medios de accion no fueron siempre justificados. Nosotros gustaríamos de que se nos presentasen aquellos altos varones, revestidos de su propio ropaje, con sus pasiones de partido, sus ideas revolucionarias, sus venganzas, sus desaciertos, sus pequeñeces de carácter, sus abusos de posicion, porque esto ilustra, porque es grande i bello, como manifestacion de una época en que se refleja el combate de las ideas i de las costumbres, en que un órden de cosas muere, para dar lugar o otro que principia. Entónces veríamos al través de los actos públicos de un gran personaje lo que la sociedad era, por lo que podia hacerse sin obstáculo i sin resistencias positivas. Nosotros creemos que durante una época al ménos no puede hablarse de O'Higgins, sin hacer a la par la historia de los Carreras, porque aquél i éstos se tocan en todos los puntos, como una convexidad i una concavidad en la hendidura de una roca ¿Quién fué O'Higgins? ¿Quiénes los Carreras? ¿Qué partido i qué ideas representaban unos i otros? ¿Cómo es que han dejado tan hondas huellas en la jeneracion contemporánea? ¿De qué medios revolucionarios intentaban valerse ámbos partidos para llegar al fin común a uno i otro? ¿Dónde estaba el verdadero punto de division? ¿Hasta dónde entraban las ambiciones personales? ¿Qué bienes i qué males nos han legado?

Hé aquí un programa un poco crespo, sin duda, para los espíritus vulgares, pero que forma el terreno en que debe moverse una Memoria sobre el jeneral O'Higgins. ¿No puede aun decirse la verdad por temor de herir susceptibilidades de familia o intereses i personas existentes aun? Entónces se deja la pluma a un lado, aunque, a decir verdad, no vemos la razon porque no se hablaria con precision histórica, desde que hubiese elevacion en la manera de juzgar los hechos, rectitud de intencion i mas que todo imparcialidad para ámbos partidos. Esto falta aun, no sólo en los escritores sino en la sociedad misma, pues que todas las animadversiones i que tal manera de escribir suscitaria, serian siempre chispas, aun no bien apagadas, de los antiguos partidos.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 1.° de Julio de 1844, núm. 508. — (Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 14 de Junio de 1844, núm. 494. — (Nota del Recopilador).