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CÁMARA DE SENADORES

que con arreglo al artículo 6.º debe dividirse la cuarta episcopal.

En vista del artículo 2.º del proyecto de lei, la primera indicacion, de acuerdo con la Sala, fué retirada por su autor.

Se procedió a votar sobre la segunda i resultó aprobada por siete votos contra cuatro.

Despues de haberse propuesto varias redacciones a fin de poner esta enmienda en consonancia con el resto del artículo, se adoptó por ocho votos contra tres la que a continuacion se espresa:

"Art. 7.º Las pensiones afectas a las mitras se cubrirán de la parte señalada en el artículo anterior a los prelados, a escepcion de la pension que estaba aplicada a la Orden de Cárlos III que se deducirá de toda la cuarta episcopal."

Los artículos 8.º i 9.º i la introduccion del décimo fueron unánimemente aprobados en esta forma:

"Art. 8.º Interin la porcion destinada por el artículo 6.º a los prelados, no alcanzase en las Diócesis de la Serena i Ancud a la cantidad de 6,000 pesos, el Erario abonará esta suma a sus respectivos Obispos, reintegrándose de la porcion que supliese con el producto de la cuarta parte que para estos gastos ha de deducirse de la cuarta capitular conforme a lo que se previene en el artículo siguiente,

Art. 9.º De la porcion denominada cuarta capitular se deducirá una cuarta parte que desde ahora se aplica para los gastos que en los nuevos obispados de la Serena i Ancud, i en otros que en adelante se erijieren, ocasionase la mantencion de los prelados, cabildo i de mas Ministros i sirvientes de sus catedrales, i que no alcanzaren a cubrir sus diezmos, para la fundacion de Seminarios en los mismos nuevos obispados si no fuese suficiente la pension destinada a este objeto, i el residuo, si lo hubiese, para la creacion i dotacion de nuevas parroquias.

Art. 10. De las tres cuartas partes restantes en que se dividiese la cuarta capitular, se deducirán, ante todas las cosas, los sueldos de los siguientes ministros de la Iglesia Catedral."

Se procedió a tratar de la dotacion de los capellanes de coro en la Diócesis de Santiago, leyéndose una representacion de los actuales capellanes de coro en que piden se les asigne mayor dotacion que la que espresa el proyecto de lei.

El señor Vice-Presidente advirtió que en la creacion del Arzobispado de Santiago el ejecutor de las letras apostólicas espedidas para este efecto, habia señalado las dotaciones de los ministros i sirvientes de la Iglesia Metropolitana, i manifestó que seria conveniente que la Cámara tuviese a la vista esta parte del espediente de la ereccion.

El señor Solar apoyó esta indicacion i se encargó da presentar a la Sala en la sesion próxima una constancia de las dotaciones referidas. Con este motivo se suspendió la discusion de este proyecto de lei.

Por ausencia del señor Vial del Rio, autor de la mocion sobre montepío civil, se defirió para otra sesion la discusion de dicho proyecto de lei.

Por no hallarse presente el señor Ministro del despacho del departamento del Interior ni alguno de los otros Ministros miembros del Senado, se postergó igualmente la discusion del proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores departamentales.

Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que invita al Senado a que nombre una comision de su seno que en union con la Comision de Hacienda de esa Cámara examine las cuentas de los gastos de la administracion pública en el año de 1843 i los presupuestos para el año de 1845. Se aceptó esta invitacion i el señor Vice-Presidente designó a los señores Benavente, Ortúzar, Irarrázaval i Solar para que entrasen por parte del Senado a componer dicha comision.

Habiendo representado alguno de estos señores los impedimentos que tenian para el desempeño de este cargo, quedó pendiente la designacion para hacerse en la sesion próxima.

El señor Bello anunció que en ella presentaria un proyecto de lei sobre hipotecas i privilejios, con lo que ésta se levantó poniéndose en tabla los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos, sobre montepío civil i dotacion de intendentes i gobernadores. — Egaña.


SESION DEL 26 DE JUNIO[1].

Asistieron los señores Vice-Presidente, Barros, Bello, Cavareda, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Ovalle, Portales, Irarrázaval i Solar.

Aprobada el acta anterior tomó la palabra:

El señor Vice-Presidente. — No habiendo de qué dar cuenta se pondrá en discusion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal.

Se leyó el artículo 7.º i se puso en discusion particular.

El señor Bello. — Pido que se me vuelva a leer.

Se leyó.

El señor Bello. — La aplicacion de esa segunda pension ¿cuál es?.

El señor Vice-Presidente. — Esa segunda pension es un favor del Erario porque el Erario la percibe, i no encuentro necesidad de que se esprese que ahora se le va a dar el destino: se de

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 3 de Julio de 1844,. núm. 510. - (Nota del Recopilador)