- dos lo remita al Senado. (V sesion del 27 de Junio de 1845.)
ACTA
Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavaieda, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa i Subercaseaux.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de la esposicion de los trabajos de la comision de lejislacion del Congreso, que por encargo suyo hace a la Cámara el señor Bello, acompañando copia de las actas de sus sesiones desde el 5 de Setiembre de 1843 hasta el 3 de Setiembre del presente año i juntamente un ejemplar impreso de los títulos del Código Civil discutidos i aprobados en ese periodo i se mandó archivar.
Se procedió a la discusion del presupuesto del departamento de Guerra i Marina. Al examinar la partida 7.ª habiéndose leido los detalles relativos a ella el señor Egaña se opuso al ítem en que se abona sueldo entero a un jefe del ejército por ser miembro de la Cámara de Diputados.
A consecuencia de este reparo, se fijó en términos jenerales la siguiente proposicion: ¿Debe o nó abonarse sueldo entero a los jefes u oficiales del ejército por tener asiento en las Cámaras? El señor Bello propuso que por ahora se dejase correr este ítem tal como se halla en el presupuesto, sin que por ello se entienda haberse pronunciado la Sala sobre el principio en que se funda la oposicion a su abono. Esta indicación fué aprobada por nueve votos contra dos, quedando reservada la proposicion jeneral para resolverse oportunamente. En la discusion de la partida 19 en que se consultan 212,151 pesos, 6 reales para sueldos, armamentos, vestuarios, cuarteles 1 músicas de las guardias cívicas de toda la República resultaron tres votos por la negativa, las demas partidas de este presupuesto fueron aprobadas por unanimidad i son del tenor siguiente.
Sueldos del Ministro | 4,500 | ||
Sueldo de los oficiales ayudantes i gastos de escritorio | 8,057 | ||
12,557 |
Para la Inspeccion Jeneral del Ejército i guardias cívicas, Comandancia Jeneral de Armas, Auditor de Guerra, injenieros, pago de casa i gastos de escritorio | 22,348 | ||
Para sueldos a los oficiales jenerales | 19,092 | ||
Para sueldo de los jueces de la Corte marcial | 7,224 | ||
Para sueldo de los Edecanes del Supremo Gobierno | 12,528 | ||
Para sueldo de los jefes i oficiales empleados en las comandancias de armas de departatamentos i otras comisiones del servicio | 56,160 | ||
Para sueldo de los capellanes de ejército i plazas fronterizas | 1,152 | ||
Para sueldo de los cirujanos del ejército | 5,580 |
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Para sueldo de los Jenerales, jefes i oficciales retirados temporalmente | 38,541 | .6 | |
Para sueldo de los retirados absolutamente e inválidos |
61,365 | .3 | |
Para montepío militar i asignaciones pias | 40,855 | .1¼ | |
Para sueldos de empleados en las maestranzas | 7,599 | ||
Para el Cuerpo de Artillería por sueldos, papel, refaccion de monturas, forraje, pérdida en la caballería sobresueldos a una conpañía estacionada en Valparaiso, luz i lumbre i premios | 60,033 | .3¾ | |
Para los cuatro batallones de infantería por sueldos, papeles vestuario luz, lumbre i premios | 169,371 | ,1 | |
Para dos Rejimientos i un Escuadron de caballería por sueldos, papel, refaccion de monturas, vestuarios, forraje, pérdida en la caballería, luz, lumbre i premios | 116,591 |
.5½ |
Sueldo de un teniente de caballería agregado al cuerpo de artillería | 1,800 | ||
Sueldo de un ayudante mayor agregado al Rejimiento de Cazadores a caballo | 624 | ||
Sueldo de un teniente agregado al Rejimiento Cazadores a caballo | 456 | ||
Sueldo de dos alféreces agregados al Rejimiento de Cazadores a caballo 396 pesos cada uno | 792 | ||
Sueldo de cuatro alféreces agregados al Rejimiento de Grana deros a caballo con 396 pesos cada uno | 1,584 |