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SESION EN 7 DE OCTUBRE DE 1844

o del administrador que contrató sin las seguridades convenientes. ¿Cuál, pues, puede ser el motivo que ocasione deuda a favor del Fisco? No puede ser otro que el de los contratos, i para éstos no creo que sea necesaria la hipoteca jeneral, pues como he dicho tiene el Fisco muchos medios para resguardarse en este caso sin que sea necesario darle este privilejio sobre los demas acreedores. Si yo creyera que se le iba a hacer un grave mal, no opinaria así; pero no lo conozco, i por lo tanto creo que debe desecharse la indicacion.

El señor Egaña. — Yo como autor de la enmienda haré una corta observacion.

Hai una prevencion jeneral contra los privilejios fiscales fundada en un concepto equivocado; porque se supone que son despóticos i tiránicos; i si se examina bien se verá que no hai nacion ninguna que tenga mas poca seguridad o privilejios que la española. Nuestra lejislacion, que es la misma de España, sumamente equitativa en esta parte, dispone que aun en caso de duda se sentencie contra el Fisco. Pero si se quita la hipoteca tácita que siempre ha tenido sobre sus deudores, queda entónces el Fisco despojado de todos sus privilejios; en fin, no habrá hacienda.

Yo quisiera que cuando se usa de la espresion de leyes tiránicas, se manifestase una sola que la compruebe.

Se dice que si los dementes no tienen mas privilejio en su favor que la hipoteca jeneral de los bienes de sus curadores ¿por qué lo debe tener el Fisco la de los deudores? Pero los dementes no contratan porque tienen sus tutores, i lo mismo sucede con los menores. El Fisco no es así, este es un equívoco. Lo mismo diré de otra cosa que se ha equivocado, tal es el decir que el Fisco ya tiene privilejios por créditos de mala administracion de sus rentas.

Pues, yo digo; pregúntese a los jueces que juzgan sobre las causas fiscales i se verá que no es así; porque hai muchísimas otras clases de motivos, porque tiene créditos en su favor el Fisco, i estoi persuadido que mas de la mitad de los pleitos fiscales no provienen de mala administracion.

Yo no quisiera molestar mucho a la Sala; pero me ha parecido de mi deber sostener lo posible una garantía tan justa que las leyes han señalado en favor del Fisco, i la cual ha sido siempre respetada por el público.

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra? Si está bastante discutida la indicado 1 propuesta se procederá a votar sobre ella.

Se tomó la votacion i resultó desechada la indicacion del señor Egaña por diez votos contra uno, reduciéndose la primera parte del artículo 13 de este proyecto de lei a lo aprobado en aquella sesion en que se inició la discusion precedente.

El señor Presidente. — Al entrar a la segunda hora ha venido la Memoria del señor Ministro del Interior. Se procederá a la lectura del oficio, principio i final de dicha pieza; porque se va ha repartir a bis señores Senadores, i para no alargar tanto la sesion.

Se leyó el oficio remisivo; i el principio i fin de la Memoria, con lo cual se levantó la sesion quedando citados los señores Senadores para el Mártes 8 a las 12 del dia i poniéndose en tabla los tratados con la Gran Bretaña, los proyectos de lei sobre privilejios e hipotecas i sobre designacion de la fuerza permanente para el año venidero, como tambien la solicitud de los directores del Asilo del Salvador.


ANEXOS

Núm. 180

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Vice-Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion i de acuerdo con el Consejo de Estado propone a la aprobacion del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

La fuerza del Ejército permanente para el año de 1845, será de 2,256 plazas, distribuidas entre las tres armas: de artillería, infantería i caballería.

La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores.

Santiago, Octubre 3 de 1844. — R. L. IRARRÁZAVAL . — J. Santiago Aldunate.


Núm. 181

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaría de Marina, en los mismos términos que se sirve V. E. trascribirlo en su nota de 31 de Agosto último. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 3 de 1844. — F. A. Pinto. - Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 182

La gracia acordada por esa Honorable Cámara a don José Ignacio Sánchez, absolviéndole del pago de la cantidad que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga, ha sido