Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de octubre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de octubre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 36.ª EN 7 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Fuerzas de mar i tierra. — Arreglo de la Comisaria de Marina. — Solicitud de don José Ignacio Sánchez. — Id. de don Tadeo Mateluna. — Presupuestos de 1845. — Cabildo de la Iglesia de Ancud. — Ausilio al Obispo de Ancud. — Proyecto de lei de privilejios e hipotecas. — Memoria del Ministerio del Interior. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 180. V. sesiones del 27 de Octubre de 1843 i 11 de Octubre de 1844).
  2. De otro con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que reorganiza la Comisaria de Marina. (Anexo núm. 181. V. sesion del 30 de Agosto último).
  3. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que condona una deuda a don José Ignacio Sánchez. (Anexo núm. 182. V. sesion del 2 de Agosto último).
  4. De otro con que acompaña un proyecto de lei que da derecho a don Tadeo Mateluna para gozar conjuntamente una pension i un sueldo. (Anexo núm. 183. V. sesion del 11).
  5. De una nota con que el Ministro del Interior acompaña la Memoria de su departamento. (Anexo núm. 184. La Memoria va entre los anexos de la sesion celebrada en esta misma fecha por la Cámara de Diputados).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que reorganiza la Comisaria de Marina i la que condona una deuda a don José Ignacio Sánchez. (Anexo núm. 185).
  2. Aprobar las partidas 10 a 27 del Presupuesto del Interior. (V. sesiones del 4 i el 14).
  3. Aprobar los cuatro artículos del proyecto de lei que organiza el Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud. (V. sesiones del 4 i el 18).
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede un ausilio de 9,000 pesos. (V. sesiones del 4 i el 19).
  5. No establecer la hipoteca jeneral en favor del Fisco sobre los bienes de sus deudores. (V. sesiones del 2 i el 23).

ACTA editar

SESION DEL 7 DE OCTUBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrazával, Meneses, Ortuzar, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que se inicia un proyecto de lei fijando la fuerza del ejército permanente de mar i tierra para el año de 1845, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados.

En el primero se anuncia haberse aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaria de Marina.

En el segundo se avisa que se ha aprobado, tal como se acordó en esta Cámara, la gracia concedida a don José Ignacio Sánchez, absolviéndole de la fianza que prestó a favor de don Salvador Puga. i uno i otro proyecto de lei se mandaron comunicar al Supremo Gobierno.

En el tercero se trascribe un proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados a favor de don Tadeo Mateluna, haciendo compatibles la pension que le fué asignada con el sueldo que disfruta, i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Aldunate hizo presente que, segun le habia manifestado el señor Ministro del Interior, actual Vice Presidente de la República, la plaza de secretario que aparece en la partida referente a la legacion chilena en el Perú, mas propiamente debería decirse de escribiente, i que la dotacion de mil pesos daba a conocer que era un empleo de esta clase i se acordó sustituir en la partida 6.ª del departamento de relaciones esteriores a la palabra secretario, la de escribiente.

Se procedida la discusion particular del presupuesto de gastos públicos en el departamento del interior.

Con referencia a la dotacion del ausiliar de la secretaría de la intendencia de Concepcion, el señor Egaña observó que no debian emplearse ausiliares con la dotacion de 365 pesos anuales habiendo vacantes en las plazas de número en la misma oficina, i siendo menor la dotacion de la plaza vacante, i se acordó asentar esta observación en el acta para trasmitirla oportunamente con los demas que se hagan en la discusion de los presupuestos.

Con respecto a la partida 25, el señor Egaña hizo reparo al ítem de 300 pesos que se consultar para pagar a la Municipalidad de Santiago por el arriendo del local que ocupan los ministerios del Interior, de Guerra i Marina. Tambien se opuso al ítem de 72 pesos anuales por la contribucion de serenos que se paga por la casa del Presidente de la República, por la del Supremo Gobierno, i por la de la Administracion jeneral de Correos.

Habiéndose procedido a votar Sobre el primer ítem, fué aprobado por nueve votos contra dos. Se votó en seguida sobre el segundo ítem 1 tambien fué aprobado por diez votos contra uno.

Quedó en i consecuencia adoptada la antedicha partida 25.ª i todas las demas de que se compone el presupuesto del departamento del interior lo fueron tambien por unanimidad en la forma siguiente:

Para sueldos i gastos de la secretaría del Interior
Sueldo anual del Ministro $ 4,500
Sueldo del oficial mayor 1,500
Sueldo del oficial primero 900
Sueldo del oficial segundo 700
Sueldo del oficial tercero 600
Sueldo del oficial de partes 600
Sueldo del portero 144
Sueldo del oficial auxiliar 365
Para gastos de escritorio 300
Para la edición del periódico ministerial 600

$ 10,209
Para las once intendencias de la República
Sueldo del intendentede Santiago 2,400
Sueldo del Secretario 1,000
Sueldo del oficial primero 515
Sueldo del oficial segundo 450
Sueldo del oficial tercero 360
Gastos de escritorio 200
Pago de casa 600
Pago del cuartel de policía 232

5,757
Sueldo del Intendente de Valparaiso 6,000
Sueldo del secretario 850
Sueldo del oficial primero 600
Sueldo del oficial segundo 420
Sueldo del terceto 360

8,230
Sueldo del Intendente de Colchagua
2,256
Sueldo del secretario
600
Sueldo de dos ordenanzas con 72 pesos cada uno
144
Gastos de escritorio
200


3,200
Sueldo del Intendente de Talca
2,256
Sueldo del Secretario
600
Sueldo de una ordenanza
45.5
Gastos de escritorio
200


3,101 .5
Sueldo del Intendente de Maule
2,256
Sueldo del Secretario
600
Sueldo del ausiliar
365
Sueldo de una ordenanza
45 .5
Gastos de escritorio 200


3,466 .5
Sueldo del Intendente de Concepcion
4,000
Sueldo del Secretario
1,000
Sueldo del oficial primero
420
Sueldo del segundo
300
Sueldo del ausiliar
365
Gastos de escritorio
157
Pago de casa
300
Visitas de fronteras
300
Gratificacion a los indíjenas 50


6,952
Sueldo del Intendente de Valdivia
3,500
Sueldo del secretario
500
Gastos de escritorio
200
Pago de casa
144
Agasajo de indíjenas 100

$ 4,444
Sueldo del Intendente de Chiloé $ 4,000
Sueldo del Secretario
500
Sueldo del Ausiliar
365
Gastos de escritorio
200
Pago de casa para la oficina 72

$ 5,137
Sueldo del Intendente de Coquimbo $ 4,000
Sueldo del Secretario
1,000
Sueldo del oficial primero
600
Sueldo del oficial segundo
350
Gastos de escritorio
200
Sueldo de un secretario jubilado 500

$ 6,650
Sueldo del Intendente de Atacama $ 4,000
Sueldo del Secretario
1,200
Sueldo de un oficial de pluma
600
Gastos de escritorio 100

$ 5,900
Sueldo del Intendente de Aconcagua $ 2,256
Sueldo del Secretario
600
Sueldo del oficial de pluma
288
Gastos de escritorio 200

$ 3,344
Casa para el Gobierno del puerto de Constitucion $ 36
Sueldo de una Ordenanza
72
Gastos de escritorio 100

$ 208
Casa para el Gobierno del puerto de Talcahuano
96
Gastos de escritorio 100

$ 196
Para gastos de escritorio de treinta i nueve gobiernos departamentales
3,900
Para sueldos, gratificaciones i costos de las administraciones de Correo:


Sueldos i gastos de la administracion jeneral
18,096 .4
Sueldos i gastos de la de Valparaiso
4,673  .2¾
Premio al administrador i gastos de la de Casa Blanca
74 .4¾
Premio al administrador i gastos de la de Melipilla
13 .5
Premio al administrador i gastos de la de San Antonio
17 .4¾
Premio al administrador i gastos de la de Quillota
90 . ¼
Premio al administrador i gastos de la de Santa Rosa
465 .4¾
Premio al administrador i gastos de la de San Felipe
176 .6½
Premio al administrador i gastos de la de la Ligua
14 .5½
Premio al administrador i gastos de la de Petorca
5 .6
Premio al administrador i gastos de la administracion de Chalinga
10
.0¼
Premio al administrador i gastos de la administracion de Illapel
109
.6½
Premio al administrador i gastos de la administración de Combarbalá
37
.5¼
Premio al id. de la de Ovalle
117
.1
Premio del 23½ por ciento al administrador, sueldos i gastos de la administracion de la Serena
1,981
.7½
Premio del 15 por ciento, sueldos i gastos de la de Freirina
102
.7¼
Premio i gasto del 15 por ciento de la de Vallenar
141
.1½
Premio i gastos del 15 por ciento de la del puerto de Huasco
24
.7¾
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Copiapó
903
.3½
Premio i gastos del 15 por ciento de la del puerto de Copiapó
112
.1¾
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Rancagua
22
.5
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Rengo
11
.3¾
Premio i gastos del 15 por ciento de la de San Fernando
65
.6
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Curicó
41
.5
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Talca
188
.6¾
Premio i gastos del 15 por ciento de la del puerto de Constitucion
18
.2
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Lináres
30
.4
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Cauquénes
290
.6½
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Quirihue
37
.5¾
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Parral
19
.5
Premio i gastos del 15 por ciento de la de San Cárlos
22
.5¼
Premio i gastos del 15 por ciento de la de Chillan
119
.4¼
Premio del Administrador de Concepcion a razon de 23½ por ciento, sueldos i demas gastos de esta administracion
808
.4¾
Premio del 15 por ciento al administrador, sueldos i demas gastos de Talcahuano
104
.5¼
Premio del 15 por ciento al administrador de Valdivia
133

Premio del 15 por ciento de la Chiloé
161
.4½
Premio del 15 por ciento de las administraciones de las villas de San Luis Gonzaga, Hualqui, Anjeles, Búlnes, Yumbel, Putaendo i puerto de Coquimbo.
418



29,664
.4¼
Para el Cuerpo de Injenieros Civiles:
Sueldo del Director
1,500

Sueldo de los injenieros primeros con mil pesos cada uno
2,000

Sueldo de los injenieros segundos con ochocientos pesos cada uno
1,600

Sueldo de los injenieros terceros con seiscientos pesos cada uno
1,200

Sueldo de un oficial ausiliar de pluma
300

Para compra de instrumentos i herramientas
2,000

Para viáticos de los Injenieros civiles i para la construccion, apertura, composicion i conservacion de los caminos, canales, puentes i calzadas, incluso los treinta i nueve mil tres cientos veinticinco pesos que debe producir el remate del camino de Valparaiso en el año de 1845, cuyos derechos están adjudicados para este objeto
191,400


$
200,000

Para la sociedad de agricultura:


Sueldo del Director de la Quinta Normal $
1,200
Sueldo de un primer mayordomo
300
Sueldo de un segundo mayordomo
150
Sueldo de un portero
72
Sueldo de ocho peones para el servicio diario
1,000
Compra de árboles, semillas, herramientas i otros gastos eventuales
1,600
Gastos estraordinarios en diversos trabajos de la espresada quinta
3,345


7,667
Para la junta central de vacuna i sueldos de vacunadores en toda la República
8,154
Para asignaciones a varios establecimientos deducidas de la masa decimal
238,134
Para pensiones pias
1,308

Para gastos de beneficencia i utilidad pública
10,000
Para ausilio de un Hospital en Vallenar
2,000
Para ausilio al Hospital de Valparaiso 5,731 .2
Para asignacion de indíjenas en Concepcion i Valdivia 4,480
Para costear la impresion de El Araucano, suscripcion a varios periódicos, la redaccion taquigiáfica i publicación de las sesiones de ámbas Cámaras 16,000
Para varios gastos menores 1,153
Para gastos secretos 6,000
Para la formacion de un paseo público i construccion de un arco triunfal que deben trabajarle en memoria de la gloriosa victoria de Yungai en la forma decretada por disposición de 5 de Abril de 1859 12,000
Para gastos estraordinarios e imprevistos 25,000
Total del presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores 499,498 .5


Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del Cabildo eclesiástico de Ancud i los cuatro artículos de que consta, fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Articulo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de Ancud, dos dignidades, a saber la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías, siendo una de éstas de oposicion que designará el Presidente de la República, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro Capellanes de coro; un Maestro de ceremonias, un Secretario de Cabildo, un Sacristan Mayor, un Sochantre, un Mayordomo de fábrica i un Pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.º El Dean gozará por ahora de la asignacion anual de mil seiscientos pesos, el Arcedeano, de mil cuatrocientos; cada uno de los Canónigos, mil doscientos; los Capellanes de Coro, con la obligación de asistir a las horas de oficio divino 1 a la misa; el Sochantre i Mayordomo de fábrica, trescientos pesos cada uno; el Maestro de Ceremonias i Sacristan Mayor, doscientos pesos cada uno; el Secretario de Cabildo, cien pesos; i el Pertiguero apuntador de faltas; cien pesos.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pago de músicos, sacristan, sirvientes 1 de mis gastos del culto, la cantidad de mil quinientos pesos.

Art. 4.º Interin los fondos destinados por las leyes pira la mantencion de los Seminarios no sean bastantes para sostener el de la Diócesis de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de mil doscientos pesos anuales para la educacion de algunos jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el Obispo i aprobare por la autoridad competente."

A segunda hora, se puso en discusion particular i fué aprobado por unanimidad el artículo único en que se contiene el proyecto de lei, relativo a la concesion de nueve mil pesos al Obispo electo de Ancud, i es del tenor siguiente:

"Articulo único. Se darán al reverendo Obispo electo de Ancud por una sola vez, nueve mil pesos para costear los vasos sagrados, ornamentos i demas objetos que necesitase la Iglesia Catedral de su diócesis."

Se autorizó al señor Presidente, para que sin esperar la aprobacion del acta, diese curso a los proyectos de lei que deben pasar a la Cámara de Diputados.

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas, contrayéndose la Sala a la indicacion hecha por el señor Egaña en una de las sesiones anteriores para que el Fisco tuviese hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores, i despues de algun debate fué desechada esa indicacion por diez votos contra uno, reduciéndose la primera parte del artículo 13, a lo aprobado en aquella sesion.

Se dió cuenta de una nota del Ministro encargado del despacho del Departamento del Interior con que remite la Memoria que se presenta en este año al Congreso Nacional, sobre los negocios de dicho departamento, i habiéndose dado cuenta de ella, se mandó archivar acusándose recibo de la espresada nota.

En este estado se levantó la sesion, quedando citados los señores Senadores para el mártes 8 a las 12 del día, i poniéndose en tabla los tratados de esta República con la Gran Bretaña, los proyectos de lei sobre privilejios e hipotecas i sobre designacion de la fuerza permanente para el año venidero, como tambien la solicitud de los Directores del Asilo del Salvador. —Benavente.


SESION DEL 7 DE OCTUBRE [1]

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello. Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei fijando la fuerza del Ejército permanente para el año de 1845, se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados: en el 1.° se anuncia haberse aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaría de Marina; en el 2.° se avisa que se ha aprobado, tal como se acordó en esta Cámara, la gracia concedida a don José Ignacio Sánchez, absolviéndole de la fianza que dió por don Salvador Puga; i uno i otro proyecto de lei se mandaron comunicar al Presidente de la República; en el 3.º se trascribe un proyecto de lei aprobado por aquella Cámara a favor de don Tadeo Mateluna, haciendo compatible la pension que como militar le fué asignada, con el sueldo de que disfruta como portero del Crédito Público, i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Aldunate. — Debo hacer presente a a Cámara, que habiendo hablado con el señor Ministro del Interior, hoi Vice-Presidente de la República, sobre la partida del sueldo del Secretario de la Legacion Chilena en el Perú, me aseguró que había equivocado la redaccion de ese ítem, porque era escribiente, no Secretario.

El señor Presidente. — Bueno, volveremos despues a tratar de esto, ántes de pasarlo a la otra Cámara.

El señor Egaña. — Pero esto queda allanado desde luego con poner donde dice "Secretario" "Escribiente", i no habria necesidad de volverlo a tocar de nuevo.

El señor Presidente. — Entónces se salvará en el acta.

El señor Egaña. — Si, señor, hoi mismo.

Se acordó por unanimidad sustituir en la partida 6.a del Departamento de Relaciones Esteriores a la palabra "Secretario" a la de "Escribiente."

Se procedió a la discusion particular del presupuesto de gastos públicos en el Departamento del Interior, leyéndose la partida 10.a que comprende:

Los sueldos del Ministro $
4,000
Del oficial mayor
1,500
Del oficial 1.º
900
Del oficial 2.º
700
Del oficial 3.º
600
Del oficial de partes
600
Del portero
144
Del oficial de ausiliar
365
Para la edicion del periódico ministerial 600
Suma $
10,209

Esta partida fué aprobada por unanimidad sin oposicion alguna.

Se puso en discusion la partida 11 que abraza los sueldos i gastos de las once intendencias de la República i que asciende a la cantidad de 56,586 pesos dos reales. Pero habiendo entre los sueldos de la Intendencia de Concepcion dos ítem que dicen:

Para oficial segundo. $
300
  "  "  ausiliar
365

El señor Egaña. — Tomó la palabra i dijo:

Yo desearia que si se aprueba este ítem (habla de los sueldos) siquiera se ponga una observacion, sobre que en las provincias no puede tener ningun ausiliar mas sueldo que el señalalado a los oficiales de número; porque si se ha decretado que el oficial 3.º de esta Intendencia tenga trecientos pesos ¿por qué se le ha de señalar al ausiliar mas renta? Parece que este debe tener, cuando mas, la misma dotacion. Esta dotacion de 365 pesos ha sido sólo para Santiago i no para todas partes; porque aquí son mas caros que en las provincias (principalmente en las del Sur) los medios de subsistir. Yo no quisiera que se ponga tropiezo que cause demora al presupuesto, pero quisiera al ménos que se pusiese esta observacion.

El señor Presidente. — Esta observacion ya se ha hecho otras veces i nada se ha conseguido; i como por otra parte, el Gobierno Supremo está autorizado para poner ausiliares con la dotacion de un peso diario en las oficinas donde se necesiten, creo que la indicacion del señor Senador Egaña no tiene lugar, puesto que ya se sabe que no ha habido quien quiera admitir el empleo de oficial 3.º i se ha tenido que recurrir a este espediente de nombrar ausiliares para que haya quien sirva.

El señor Egaña. — Pero, señor, esta razones una cosa que apoya mas mi indicacion, porque si se tiene que recurrir a nombrar ausiliares, es porque saben que el ausiliar tiene 365 pesos miéntras que el de número tiene ménos. Quítese esto, póngase al ausiliar con la misma o ménos dotacion, i entónces habrá quien sirva.

El señor Presidente. — Si parece a la Sala, se pondrá la observacion en el acta.

La Sala convino en que se anotara en el acta esta observacion para trasmitirla al Supremo Gobierno con las demas que resultaren en la discusion de los presupuestos. En seguida se aprobó la partida 11 por unanimidad.

Se puso en discusion la partida 12 que dice: "Para gastos de escritorio de treinta i nueve gobiernos departamentales $ 3.900.

El señor Presidente. — Esto es conforme a la lei de Réjimen Interior.

No habiendo quien tomara la palabra se aprobó esta partida por unanimidad.

Se puso en discusion la partida 13 que es:

"Para sueldos, gratificaciones i costos de las administraciones de correos en la República, $ 29,664 4}.

El señor Presidente. — Estos son los premios de los administradores i a mas los costos de los correos.

No habiendo oposicion, se aprobó esta partida por unanimidad.

Se puso en discusion la partida 14 que es para el Cuerpo de Injenieros Civiles i que comprende el sueldo de Director, el de los injenieros primeros, segundos i terceros i del oficial ausiliar; para compra de instrumentos i herramientas, para viático de los injenieros, construccion, apertura, composicion i conservacion de los caminos, canales, puentes i calzadas, incluso lo que debe producir el remate del camino de Valparaiso, $ 200,000.

El señor Presidente. ¿Ningun señor toma la palabra?

Se aprobó esta partida por unanimidad.

Se puso en discusion la partida 15 que corresponde a los sueldos i gastos de la Sociedad de Agricultura, todo lo cual asciende a $ 7,667 i no habiendo oposicion alguna fué aprobada por unanimidad.

Se leyó la partida 16 que es para la Junta Central de Vacuna i sueldos de los vacunadores en toda la República, $ 8,154.

Se aprobó esta partida por unanimidad.

Para asignaciones a varios establecimientos deducidos de la masa decimal $ 23,813 pesos 5 reales.

El señor Egaña. ¿Cuáles son estas asignaciones?

Se leyó el pormenor.

El señor Presidente. — Es decir la parte que tiene el 9.º rebajado lo de la Junta de Vacuna.

El señor Egaña. — ¿ Cómo dice el título de de esta partida? (se leyó) porque a escepcion de las dos primeras partidas que se han leido en el pormenor i que son mil pesos para la Casa de Huérfanos i trescientos al Hospicio, todo lo demas va a los hospitales.

El señor Presidente. — Sí, pero desde el momento que la masa decimal forma renta, es preciso darle su destino. Ese es el motivo porque tiene este artículo la partida.

Sin mas discusion se aprobó esta partida por unanimidad.

Se leyó la 18 que dice: Para pensiones pias $ 1,308.

El señor Egaña. ¿Qué pensiones son ésas?

El señor Presidente. — Pensiones que tiene el Ministerio del Interior; empleados, etc.

El señor Egaña. — ¿Pero $ 1,308 pesos son?

El señor Presidente. — Si, señor.

Se aprobó por unanimidad.

19. Para gastos de beneficencia i utilidad pública, $ 10,000. Aprobada.

20. Para ausilio de un hospital en Vallenar, $ 2,000.

El señor Egaña. — ¡Ausilio de hospital en Vallenar...! ¿Estos dos mil pesos son sólo por una vez o no?

El señor Presidente. — Esta es una partida agregada por la Cámara de Diputados, pero creo que no es por una sola vez.

Se leyó el oficio de la Cámara de Diputados i se vió que es ausilio por una sola vez, con lo cual fué aprobada la partida por unanimidad.

21. Para ausilio al hospital de Valparaiso, $ 5,731.2 Aprobada.

22. Para asignacion de indíjenas en Concepcion i Valdivia, $ 4,480. Aprobada.

23. Para costear la impresion de El Araucano, subvencion a varios periódicos, la redaccion taquigráfica i publicacion de las sesiones de ámbas Cámaras, $ 16,000.

El señor Presidente. — El Gobierno habia pedido la cantidad de veinte mil pesos, pero la Cámara de Diputados le ha rebajado cuatro mil.

Aprobada.

24. Para varios gastos menores, $ 1,153.

El señor Egaña. — ¿Qué gastos son éstos?

Se leyó el pormenor en el que se encontró la partida de 300 pesos para pagar a la Municipalidad el alquiler de las piezas que ocupa el Ministerio del Interior.

El señor Egaña. — ¿Pero el año pasado, señor, no se ha rechazado la partida de trescientos pesos de alquiler a la Municipalidad por las piezas de los Ministerios?

El señor Presidente.- Van tres años que en esta Cámara se ha querido rebajar esta partida, i van otros tantos que se ha puesto, porque siempre ha venido una comision de la Cámara de Diputados a sostener su acuerdo.

El señor Egaña. Sin embargo, yo me opongo a la partida, i las razones que tengo son mui obvias. El Gobierno no puede pagar por lo que ocupa para el servicio público: mas valia que se dijiese que se daba o se regalaba trescientos pesos a la Municipalidad para sus gastos; pero del modo que se ha hecho se establece un principio malo i se sanciona una irregularidad. Por otra parte, noto que en el pormenor hai una partida para pago de la contribucion de serenos por las casas de Gobierno, i esto no puede ser. Jamas se han puesto contribuciones por los edificios públicos.

Se dirá que no alcanzan los fondos de la Municipalidad para satisfacer sus necesidades; pero en ese caso mejor es que dé con el título de dádiva graciosa i no que se pague, porque esto es contrario a las ventajas públicas.

El señor Presidente. — Yo repito que no es la primera vez que se ha hecho observacion sobre este gasto, i siempre se ha insistido en sostenerlo i se ha perdido tiempo.

Con respecto a serenos, siempre ha pagado por los edificios públicos. Este mismo en que estamos lo paga: lo paga tambien la casa de Moneda i otros en Valparaiso, para que hayan hombres honrados que cuiden de ellos. En fin, la Cámara acordará si se aprueba la partida.

El señor Meneses. — ¿ Se distingue la partida ésta? ¿No se vota por partes?

El señor Presidente.- Bueno, señor; se votará primero por el aquiler de las piezas que ocupa el Gobierno.

Se votó i fué aprobada esta parte por nueve votos contra dos.

Se votó en seguida por la contribucion de serenos, i tambien fué aprobada por diez votos contra uno. Se leyó la partida 25 i se puso en discusion: su redaccion es: Para gastos secretos, $ 6,000.

Aprobada.

26. Para la formacion de un paseo público i construccion de un arco triunfal en memoria de la jornada de Yungai, $ 12,000,

Aprobada.

27. Para gastos estraordinarios e imprevistos, $ 25,000.

El señor Egaña. — Aquí vuelvo a recordar la observacion ya hecha sobre la divicion que debe haber de estos gastos.

El señor Presidente. — Está ya anotada en el acta.

Aprobada por unanimidad.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del Cabildo eclesiástito de Ancud, leyéndose el artículo primero de dicho proyecto de lei.

El señor Egaña. — Yo observo un vacío en este artículo en cuanto a la canonjía de oposicion, porque no se establece cual sea. Yo no quiero por ahora que lo establezca el Congreso, pero bueno seria por lo ménos, el decir; "la que parezca al Presidente de la República." Así se hizo la ereccion de Coquimbo i así debe ser. El artículo debe decir: "se establecen dos canonjías, siendo una de éstas de oposicion, que designará el Presidente de la República, etc." porque en realidad no se podria hacer la canonjía de oposicion, pues no se indicaba cuál debia ser.

El señor Presidente. La indicacion parece mui justa.

El señor Meneses i el señor Aldunate. — Sí, señor.

El señor Presidente. - Veamos como queda.

Se leyó el artículo.

El señor Egaña. — Mi indicacion, pues, señor es para que se diga: "Se establecerán en la Catedral de Ancud dos dignidades que son la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías; siendo una de estas de oposicion determinada por el Presidente de la República." Lo demas, dejarlo como está.

Admitida por la Sala esta indicacion, el artículo 1.º quedó aprobado en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se pondran en ejercicio en la Iglesia Catedral de Ancud dos dignidales, a saber: la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías, siendo una de éstas de oposicion, que designará el Presidente de la República, i se establecerán los oficios siguientes; cuatro capellanes de coro; un maestro de ceremonias; un secretario de Cabildo; un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero, apuntador de fallas."

Se puso en discusion el artículo 2.º que es como sigue:

Art. 2.º El Dean gozará de la asignacion anual de 1,600 pesos; el Arcedeano de 1,400; cada uno de los canónigos 1,200; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre i mayordomo de fabrica, 300 pesos cada uno; el maestro de ceremonias i el sacristan mayor, 200 pesos cada uno; el secretario de Cabildo, 100 pesos, el pertiguero apuntador de fallas, 100 pesos."

El señor Egaña. - Lo que quiere decir este artículo, es que las dignidades Dean i Arcedeano, tendrán ménos renta respecto de la de los canónigos, o estas mas, respecto de la de aquellas dignidades; pues, las asignaciones que aqui se hacen, no son conformes a la regla establecida.

Segun esta regla, el Dean debe tener un 50 por ciento mas que los canónigos, i el Arcedeano un 30 por ciento mas que las otras dignidades; de manera que si a los canónigos se asignan 1,200 pesos, correspondería asignar al Dean 2,400 pesos, i al Arcedeano mas de 1,500. Sin embargo, para no hacer novedades en las rentas que se señalan en el artículo, yo lo encuentro susceptible de una enmienda que sin alterar las asignaciones puede salvar este inconveniente. Tal es el que se diga que estas asignaciones son por ahora, para que si despues hai proporcion, se puedan aumentar estas rentas, i para que no se crea que esta dotacion es la que debe tener siempre el Cabildo eclesiástico de Ancud. Me parece, pues necesario que se agregue al artículo la esprecion, "por ahora"

El señor Ortúzar. — Pero, lo mismo se puede hacer despues, porque si se aprueba ahora esta dotacion, ¿no tendrá la lejislatura facultad de hacer despues lo que crea conveniente?

El señor Egaña. — Sí, señor; pero, si se ha de hacer despues, es mejor que se determine desde ahora.

El señor Presidente. — ¿ Ningun señor Senador toma la palabra?

La Sala admitió la indicacion del señor Egaña por unanimidad, i en consecuencia, el artículo quedó aprobado en esta forma:

Art. 2.º El Dean gozará por ahora de la asignacion anual de 1,600 pesos: el Arcedeano de 1,400; cada uno de los canónigos 1,200; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre o mayordomo de fábrica 300 pesos cada uno; el maestro de ceremonias i el sacristan mayor 200 pesos cada uno; el secretario de cabildo 100 pesos i el pertiguero apuntador de fallaS 100 pesos. _

Se pusieron consecutivamente en discusion los dos artículos restantes de esta lei, i ambos sin oposicion alguna fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pago de músicos, sacristan, sirvientes i demas gastos del culto la cantidad de 1,500 pesos.

Art. 4.º Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios, no sean bastantes para sostener el de la diócesis de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de 1,200 pesos anuales para la educacion de algunos jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el obispo i aprobare la autoridad competente".

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se concede al obispo electo de Ancud la cantidad de 9,000 pesos para varios objetos que necesita la Catedral de su diócesis.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor Senador toma la palabra?

Se procedió a votar i el artículo único de que consta, fué aprobado por unanimidad i en estos términos:

"Artículo único. — Se darán al reverendo obispo electo de Ancud, por una sola vez, 9,000 pesos para costear los vasos sagrados, ornamentos i demas objetos que necesitare la iglesia catedral de su diócesis".

El señor Presidente. — La dificultad de reunirse esta Cámara i la de Diputados, hace necesario que estas leyes se comuniquen sin esperar la aprobacion del acta.

Si la Sala lo cree conveniente se comunicarán sin esperar este trámite.

El señor Meneses. — Sí, señor.

La Sala convino i quedó autorizado para ello el señor Presidente.

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas, contrayéndose la Sala a la indicacion hecha por el señor Egaña, en una de las sesiones anteriores, para que el Fisco tuviese hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores.

El señor Bello. — Este artículo quedó pendiente la otra noche i no se ha tomado la votacion de la Cámara.

Yo insistiré en que permanezca el artículo como está en el proyecto orijinal.

El Fisco tiene ya privilejio sobre los impuestos; tiene ademas, una hipoteca jeneral sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales; no necesita de mas.

Cuando el Fisco contrate, está en la libertad de hacer su contrato con las seguridades que sean convenientes, i no me parece que los bienes fiscales puedan tener mas seguridad que las que les da esta lei.

Por consiguiente, yo seria de opinion que permaneciese el artículo tal cual se halla concebido.

El señor Egaña. — Yo creo que es mui conveniente que se inserte la adicion que he propuesto, esto es, que se diga que el Fisco tiene hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores; porque no le basta solamente que la tenga por los impuestos que le adeuden, ni tampoco la hipoteca sobre los bienes de los recaudadores i administradores, pues, quedaria siempre en descubierto.

Si sólo tuviese esta clase de créditos seria bastante, pero, no es así; porque en mil juicios, el Fisco es acreedor no por mala versacion de sus recaudadores, ni por impuestos. La mayor parte de sus deudas, son de otra naturaleza i no será la cuarta parte las que precedan de mala administracion.

I ¿por qué hemos de hacer esta especie de créditos sin alteracion en la hipoteca, si hasta ahora se ha conocido la hipoteca tácita en favor del Fisco por todo lo que se le deba?

¿Por qué hemos de hacer esta variacion?

La preferencia del Fisco es mui justamente establecida, porque es para compensar esta falta que hai de exactitud, de actividad, de perspicacia i celo en los que administran los intereses del Fisco.

Los particulares obran mejor en sus intereses, con mas acierto i se precaven; mas en el Fisco no sucede eso.

Yo creo, señor, que seria esponer demasiado nuestra hacienda a graves perjuicios, si no se admite la adicion que he propuesto.

El señor Bello. Tengo la desgracia de que no me hacen mucha fuerza las razones que se han espuesto por el señor Senador que acaba de hablar.

Yo no concibo la razon por qué el Fisco tenga mas privilejio i sea de mejor condicion que las personas mas desamparadas de la sociedad, como son un fatuo, un pupilo.

Estos no tienen mas privilejio que la hipoteca jeneral sobre los bienes de sus administradores i tutores.

I ¿por qué ha de tener mas el Fisco? En ls mayor parte de sus contratos se toman muchaa seguridades; se piden hipotecas i fianzas.

¿Para qué es mas?

En nuestra lejislacion no se puede negar que están exajerados los privilejios fiscales hasta un punto que llegan a ser tiránicos.

Nuestra lejislacion no ha hecho mas que heredar este privilejio de la lejislacion de la peor época del imperio romano. Nuestra lejislacion es la mas imperfecta en esta parte.

Repito la observacion que hice en otra sesion "estas hipotecas jenerales o tácitas son sumamente odiosas i deben reducirse cuanto se puedan".

Por lo mismo, creo que debe desecharse la adicion propuesta.

El señor Presidente. — Yo creo que tampoco se seguirán gravísimos males dejando el artículo tal como está, porque entiendo que las deudas a favor del Fisco por contribuciones, son privilejiadas; por mala versacion en los recaudadores de sus fondos lo son tambien.

En materia de contratos nada se hace sin fianza i si en todo tiene estas preferencias, ¿por qué ha de dársele mas? El tiene la facultad de pedir fianzas i tiene tambien quien las defienda. En los mismos juicios tambien tiene otra garan tía: se sabe que no hai una sentencia, aunque sea de doce pesos, en que no se observe el trámite de que sea aprobada por el primer tribunal de la República.

Yo soi de opinion que debe quedar el artículo tal como está.

El señor Egaña. — La esperiencia tiene acreditado que todos esos que se llaman privilejios fiscales, no alcanzan a resguardar al Fisco, i que siempre sale de peor condicion que los particulares; pero prescindiendo de esto, esta hipoteca jeneral puede calificarse de un beneficio comun; porque supuesto que los gastos públicos tienen que sufrirlos o los deben hacer los ciudadanos, ménos males les resultará si ésta tiene mayor privilejio. Este es el motivo porque se ha concedido tal preferencia al Fisco, la cual ha tenido en todas naciones i entre nosotros mismos; de suerte que este privilejio no va a causar novedad alguna, i por el contrario ocasionaria un gran trastorno el abolirlo.

Ahora decir que no tiene caso este privilejio, es un equívoco; esto no es exacto: porque no siempre proceden las deudas de mala administracion, pues hai ocasiones en que tiene el Fisco que contratar, i por efecto de este contrato o de otras causas tiene que hacer efectivo el pago de cantidades que se le adeudan o que ha pagado demas, etc. Se dice que el Fisco queda a cubierto con la fianza que exije en todos los contratos; pero esta fianza nada vale si no va acompañada del privilejio.

Las fianzas que se dan al Fisco son mui buenas con el privilejio, pero sin él de nada sirven; el privilejio de la hipoteca tácita es lo único que puede resguardarle. Esta es una cosa establecida i mui sabida, i no sé por qué vamos a quitarle al Fisco esa seguridad: si se le quita este privilejio, lo demas vale mui poco. Si se tratara de un privilejio nuevo vaya en gracia; pero esta es la hipoteca ménos peligrosa, porque es pública i manifiesta, pues todo el mundo sabe que el Fisco tiene la hipoteca jeneral o tácita sobre los bienes de todos sus deudores.

Yo tengo muchas razones i pudiera estenderme mas sobre este punto; pero como veo que entre las razones espuestas en contrario, no he oido una convincente, me parece que he dicho lo bastante para que pueda subsistir mi indicacion.

Iba a decir que esta lei debe publicarse, i yo creo que por este artículo talvez no pudiera tener sancion del Gobierno porque en realidad va a causar mucho daño, pues quita la hipoteca jeneral sobre los bienes de todos los deudores fiscales. Para convencerse de esto, era preciso tener algunos conocimientos de los pleitos que hai en los tribunales sobre asuntos fiscales i de los perjuicios que el Fisco recibe: baste decir que en negocios públicos no se puede tener toda la perspicacia i todo el cuidado que un particular pone en los asuntos propios.

El señor Bello. — Yo insistiré siempre en realizar la enmienda propuesta por el señor Senador que acaba de hablar. Creo que se abultan demasiado los privilejios que señalan al Fisco nuestras leyes; no es tan grande como se quiere decir el número de privilejios fiscales o derechos preferentes de que deben gozar los créditos que hayan a su favor, ni veo qué oríjen tan fecundo hai de créditos fiscales, en virtud del cual resultaria que se irrogase al Fisco un perjuicio tan grande como se pondera. Yo no lo veo. Talvez los señores Senadores podrán fijarse mejor que yo i formar concepto sobre esto. El Fisco a mi modo de ver no es una persona desamparada, todo lo contrario, se puede decir, que es una persona que tiene arbitrios i recursos abundantes de que disponer: que tiene privilejios tiránicos. En todas las naciones ha habido una tendencia manifiesta a disminuir los privilejios fiscales. Estos privilejios, como he dicho anteriormente, tuvieron su oríjen en la peor época de la lejislacion romana, época en que por cargar al Fisco de privilejios se causó la ruina de las fortunas particulares, i esta fué una de las causas de la decadencia del imperio.

He dicho que no es el Fisco una persona desamparada, i si lo fuese deberia estenderse el privilejio a aquellas personas que fuesen mas desamparadas i mas destituidas de recursos que él. ¿Puede haber personas mas desamparadas que un demente? I sin embargo, no tiene mas que la hipoteca jeneral sobre los bienes del administrador o curador. La lei no les concede mas.

El Fisco realmente es la reunion de todos los intereses particulares, i si se siguiese ese mal que se dice, yo seria el primero que lo evitaria; pero como no lo creo así, estoi persuadido que no hace falta semejante hipoteca jeneral. Creo, pues, que no hai tal mal, i por consiguiente, insisto en que quede el artículo tal como está.

El señor Presidente. Yo no conozco mas créditos fiscales (i confesaré mi ignorancia en esta parte) que los que provienen de las contribuciones, de malversacion de los recaudadores i administradores i de los contratos. En las acciones que tiene el Fisco por razon de las contribuciones públicas i principalmente entre nosotros donde casi no hai entradas, ya tiene el Fisco en su favor la hipoteca jeneral; pues siendo esta la fuerza única de los recursos de la nacion, debe estar garantida con esa hipoteca jeneral que la salve de cualquiera menoscabo. Lo mismo digo respecto de la que grava los bienes de los administradores. Pero no sucede así con respecto de los contratos particulares, porque éstos se hacen siempre por medio de esos administradores Si por otra parte se trata de un contrato de compraventa de esos mismos bienes fiscales de que resultase algun crédito a su favor siempre el caso es el mismo, porque este crédito afectaria por su naturaleza los bienes del deudor o del administrador que contrató sin las seguridades convenientes. ¿Cuál, pues, puede ser el motivo que ocasione deuda a favor del Fisco? No puede ser otro que el de los contratos, i para éstos no creo que sea necesaria la hipoteca jeneral, pues como he dicho tiene el Fisco muchos medios para resguardarse en este caso sin que sea necesario darle este privilejio sobre los demas acreedores. Si yo creyera que se le iba a hacer un grave mal, no opinaria así; pero no lo conozco, i por lo tanto creo que debe desecharse la indicacion.

El señor Egaña. — Yo como autor de la enmienda haré una corta observacion.

Hai una prevencion jeneral contra los privilejios fiscales fundada en un concepto equivocado; porque se supone que son despóticos i tiránicos; i si se examina bien se verá que no hai nacion ninguna que tenga mas poca seguridad o privilejios que la española. Nuestra lejislacion, que es la misma de España, sumamente equitativa en esta parte, dispone que aun en caso de duda se sentencie contra el Fisco. Pero si se quita la hipoteca tácita que siempre ha tenido sobre sus deudores, queda entónces el Fisco despojado de todos sus privilejios; en fin, no habrá hacienda.

Yo quisiera que cuando se usa de la espresion de leyes tiránicas, se manifestase una sola que la compruebe.

Se dice que si los dementes no tienen mas privilejio en su favor que la hipoteca jeneral de los bienes de sus curadores ¿por qué lo debe tener el Fisco la de los deudores? Pero los dementes no contratan porque tienen sus tutores, i lo mismo sucede con los menores. El Fisco no es así, este es un equívoco. Lo mismo diré de otra cosa que se ha equivocado, tal es el decir que el Fisco ya tiene privilejios por créditos de mala administracion de sus rentas.

Pues, yo digo; pregúntese a los jueces que juzgan sobre las causas fiscales i se verá que no es así; porque hai muchísimas otras clases de motivos, porque tiene créditos en su favor el Fisco, i estoi persuadido que mas de la mitad de los pleitos fiscales no provienen de mala administracion.

Yo no quisiera molestar mucho a la Sala; pero me ha parecido de mi deber sostener lo posible una garantía tan justa que las leyes han señalado en favor del Fisco, i la cual ha sido siempre respetada por el público.

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra? Si está bastante discutida la indicado 1 propuesta se procederá a votar sobre ella.

Se tomó la votacion i resultó desechada la indicacion del señor Egaña por diez votos contra uno, reduciéndose la primera parte del artículo 13 de este proyecto de lei a lo aprobado en aquella sesion en que se inició la discusion precedente.

El señor Presidente. — Al entrar a la segunda hora ha venido la Memoria del señor Ministro del Interior. Se procederá a la lectura del oficio, principio i final de dicha pieza; porque se va ha repartir a bis señores Senadores, i para no alargar tanto la sesion.

Se leyó el oficio remisivo; i el principio i fin de la Memoria, con lo cual se levantó la sesion quedando citados los señores Senadores para el Mártes 8 a las 12 del dia i poniéndose en tabla los tratados con la Gran Bretaña, los proyectos de lei sobre privilejios e hipotecas i sobre designacion de la fuerza permanente para el año venidero, como tambien la solicitud de los directores del Asilo del Salvador.


ANEXOS editar

Núm. 180 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Vice-Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion i de acuerdo con el Consejo de Estado propone a la aprobacion del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

La fuerza del Ejército permanente para el año de 1845, será de 2,256 plazas, distribuidas entre las tres armas: de artillería, infantería i caballería.

La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores.

Santiago, Octubre 3 de 1844. — R. L. IRARRÁZAVAL . — J. Santiago Aldunate.


Núm. 181 editar

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaría de Marina, en los mismos términos que se sirve V. E. trascribirlo en su nota de 31 de Agosto último. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 3 de 1844. — F. A. Pinto. - Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 182 editar

La gracia acordada por esa Honorable Cámara a don José Ignacio Sánchez, absolviéndole del pago de la cantidad que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga, ha sido aprobada por la de Diputados en los mismos términos que se contiene en el oficio de V. E. fecha 8 de Agosto último. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 3 de Octubre de 1844. — F. A. Pinto. — Ramon Renjifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 183 editar

Esta Cámara ha provisto la solicitud del capitan retirado del antiguo batallon de infantería de la Patria, don Tadeo Mateluna, que con sus antecedentes acompaño, acordando el siguiente,

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia al capitan retirado del antiguo Batallon de infantes de la Patria, don Tadeo Mateluna, el que pueda gozar a un mismo tiempo la pension de 15 pesos mensuales, que le fué asignada en remuneracion de sus servicios, i el sueldo de 25 pesos que disfruta, como portero de la Oficina del Crédito Público."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 3 de 1844. F. A. Pinto. — Ramon Renjifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 184 editar

Al hacerme cargo del despacho del Ministerio del Interior, que actualmente desempeño, hallé trabajada la Memoria de este departamento, que debia presentar mi antecesor al Congreso Nacional, i cuya impresion se habia retardado. Adjunto un ejemplar rubricado de esta Memoria para que, poniéndolo V. E. en manos del señor Presidente, llegue a conocimiento de esa Cámara.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 7 de 1844. — Manuel Montt. — Al secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 185 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se hace gracia a don José Ignacio Sánchez, de la cantidad que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 8 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 15 de Noviembre de 1844, núm. 625. —(Nota del Recopilador).