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SESION EN 7 DE OCTUBRE DE 1844

de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de 1,200 pesos anuales para la educacion de algunos jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el obispo i aprobare la autoridad competente".

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se concede al obispo electo de Ancud la cantidad de 9,000 pesos para varios objetos que necesita la Catedral de su diócesis.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor Senador toma la palabra?

Se procedió a votar i el artículo único de que consta, fué aprobado por unanimidad i en estos términos:

"Artículo único. — Se darán al reverendo obispo electo de Ancud, por una sola vez, 9,000 pesos para costear los vasos sagrados, ornamentos i demas objetos que necesitare la iglesia catedral de su diócesis".

El señor Presidente. — La dificultad de reunirse esta Cámara i la de Diputados, hace necesario que estas leyes se comuniquen sin esperar la aprobacion del acta.

Si la Sala lo cree conveniente se comunicarán sin esperar este trámite.

El señor Meneses. — Sí, señor.

La Sala convino i quedó autorizado para ello el señor Presidente.

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas, contrayéndose la Sala a la indicacion hecha por el señor Egaña, en una de las sesiones anteriores, para que el Fisco tuviese hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores.

El señor Bello. — Este artículo quedó pendiente la otra noche i no se ha tomado la votacion de la Cámara.

Yo insistiré en que permanezca el artículo como está en el proyecto orijinal.

El Fisco tiene ya privilejio sobre los impuestos; tiene ademas, una hipoteca jeneral sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales; no necesita de mas.

Cuando el Fisco contrate, está en la libertad de hacer su contrato con las seguridades que sean convenientes, i no me parece que los bienes fiscales puedan tener mas seguridad que las que les da esta lei.

Por consiguiente, yo seria de opinion que permaneciese el artículo tal cual se halla concebido.

El señor Egaña. — Yo creo que es mui conveniente que se inserte la adicion que he propuesto, esto es, que se diga que el Fisco tiene hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores; porque no le basta solamente que la tenga por los impuestos que le adeuden, ni tampoco la hipoteca sobre los bienes de los recaudadores i administradores, pues, quedaria siempre en descubierto.

Si sólo tuviese esta clase de créditos seria bastante, pero, no es así; porque en mil juicios, el Fisco es acreedor no por mala versacion de sus recaudadores, ni por impuestos. La mayor parte de sus deudas, son de otra naturaleza i no será la cuarta parte las que precedan de mala administracion.

I ¿por qué hemos de hacer esta especie de créditos sin alteracion en la hipoteca, si hasta ahora se ha conocido la hipoteca tácita en favor del Fisco por todo lo que se le deba?

¿Por qué hemos de hacer esta variacion?

La preferencia del Fisco es mui justamente establecida, porque es para compensar esta falta que hai de exactitud, de actividad, de perspicacia i celo en los que administran los intereses del Fisco.

Los particulares obran mejor en sus intereses, con mas acierto i se precaven; mas en el Fisco no sucede eso.

Yo creo, señor, que seria esponer demasiado nuestra hacienda a graves perjuicios, si no se admite la adicion que he propuesto.

El señor Bello. Tengo la desgracia de que no me hacen mucha fuerza las razones que se han espuesto por el señor Senador que acaba de hablar.

Yo no concibo la razon por qué el Fisco tenga mas privilejio i sea de mejor condicion que las personas mas desamparadas de la sociedad, como son un fatuo, un pupilo.

Estos no tienen mas privilejio que la hipoteca jeneral sobre los bienes de sus administradores i tutores.

I ¿por qué ha de tener mas el Fisco? En ls mayor parte de sus contratos se toman muchaa seguridades; se piden hipotecas i fianzas.

¿Para qué es mas?

En nuestra lejislacion no se puede negar que están exajerados los privilejios fiscales hasta un punto que llegan a ser tiránicos.

Nuestra lejislacion no ha hecho mas que heredar este privilejio de la lejislacion de la peor época del imperio romano. Nuestra lejislacion es la mas imperfecta en esta parte.

Repito la observacion que hice en otra sesion "estas hipotecas jenerales o tácitas son sumamente odiosas i deben reducirse cuanto se puedan".

Por lo mismo, creo que debe desecharse la adicion propuesta.

El señor Presidente. — Yo creo que tampoco se seguirán gravísimos males dejando el artículo tal como está, porque entiendo que las deudas a favor del Fisco por contribuciones, son privilejiadas; por mala versacion en los recaudadores de sus fondos lo son tambien.

En materia de contratos nada se hace sin fianza i si en todo tiene estas preferencias, ¿por qué ha de dársele mas? El tiene la facultad de pedir fianzas i tiene tambien quien las defienda. En los mismos juicios tambien tiene otra garan