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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1844


mitad, i por los gastos jenerales de recaudacion i dstribucion, i se calculan en dos por ciento $ 2,422
2.° Al Seminario, en razón de tres por ciento 233
3.° A la antigua cuarta episcopal 2,114
4.° A la antigua cuarta capitular 2,114
5.° A los cuatro novenos beneficiales 1,781
6.° Al noveno i medio de los Hospitales 668
7° Al noveno i medio de fabrica 668
$ 10,000

El señor Egaña. —Eso que se ha leído es el artículo tercero.

El Pro-secretario. —Sí señor, segun la indicacion pendiente.

El señor Ortúzar. —¿I el artículo orijinal?

Se leyó el artículo tercero que está concebido en estos términos:

"Art. 3.º La division, distribucion i aplicacion de las diezmos, se hará en cada diócesis con arreglo a lo establecido por la lei 23, título 16, libro 1.° de Indias, que es conforme a la ereccion de los Obispados de la República i por las posteriores disposiciones que estaban en vigor el de Enero de 1810; salvas las declaracio nes que hace la presente lei.

El señor Egaña. ¿No es mas el artículo 3.º? Dígame, señor, cuando en la indicacion se habla de los dos novenos nacionales o de los novenos reales ¿cómo empieza esa cláusula?

El Pro Secretario, la leyó.

El señor Presidente. —Yo lo que siento es que en esta materia el Senado debe estar algo olvidado de lo que ántes se ha dicho sobre esto, porque hace dos años que no se trata este proyecto. Era preciso que la Sala tomase algún tiempo para recordar sus ideas.

El señor Egaña. —Señor, a mí me parece bien la indicacion i debe considerarse que es preferente al artículo orijinal, porque lo dice todo con mas claridad. La única diferencia esta en el modo de hacer la deduccion de los dos novenos nacionales ordinarios, que en la lei de Indias está concebida en otros términos; pero esto en realidad es lo mismo.

El señor Presidente. —Ahora se acaba de ver por el libro de actas, que está desechado el artículo orijinal del proyecto.

El señor Egaña. —Tanto mejor, porque la única diferencia que hace la indicacion sobre los dos novenos reales (como se llamaban ántes), es mui insignificante; pues, en la realidad la novena parte de un todo equivalente a las dos novenas partes de la mitad, i aun resulta alguna ventaja al Erario, porque el primer noveno se ha sacado íntegro para el Estado, bien entendido que tambien deben estar esceptuados estos segundos. Es exacta, señor, la indicacion; está buena, i es la misma forma establecida por las leyes actuales, i no hace ninguna variacion.

Se leyó de nuevo la indicacion.

El señor Egaña. —Es lo mismo que dice la lei de la division actual.

Despues de la lectura del cálculo que acompaña la indicacion.

El señor Bello dijo: Señor, esta redaccion de los nombres porque se designan las cuotas de partícipe de la masa decimal que se ha propuesto por la comision, se ha creido que facilitaría muchísimo los cálculos, como que en efecto no puede ménos de facilitarlos mucho, pero el Senado percibirá mui bien que esta es una redaccion que puede adoptarse o nó, sin perjuicio de la sustancia de la parte dispositiva.

El señor Egaña. —Pero querría saber qué cosa es esa que se ha leído.

¿Es el artículo orijinal o es alguna nueva indicacion? ¿Qué decía el artículo 4.° i el artículo 5.° de la lei orijinal?

Leyó el Pro Secretario el artículo 4.° y 5.° i continuó,

El señor Egaña. —Habiéndose establecido ya en el artículo 3.° subrogada la forma en que debe hacerse la distribucion de diezmos, me parece inútil la division que se propone, i tambien tiene el inconveniente de que nunca podria adoptarse con exactitud, es una disposicion que parece redundante, i creo que debe separarse porque se recargaría la lei con una nueva forma que a nada contribuye.

El señor Bello. —Yo no insistiré en esta parte de mi indicacion, pues, la considero puramente accesoria, pero ciertamente se debe creer que es mui adecuada la aritmética decimal que se propone para la division de la contribucion de la masa decimal. Por mi parte no insisto en esa indicacion.

El señor Egaña. —Las diversas leyes que se han publicado sobre el particular, facilitan los medios de hacer la distribucion (hablo de los cuatro novenos), i no hai otra cosa que hacer, sino aplicar lo mismo que se acaba de decir; ademas de que creo que con ese sistema no puede haber mucha exactitud en los cálculos.

El señor Bello. —Son exactísimos: sin embargo no insisto en esa indicacion.

Una observacion haré solamente i es que, a lo que yo recuerdo de la discusion que se tuvo sobre ese artículo 3.° creo que se encontró una pequeña diferencia entre la lei actual i la que se propone, i talvez la Cámara lo ha pasado lijeramente. Si ha habido algún error seria mejor enmendarlo, pues la acta dice que parece que se encontró una pequeña diferencia.

El señor Egaña. —La diferencia que hai es el haber reducido, los dos novenos reales a los novenos estraordinarios, i a primera vista aparece una diferencia que es la que deberia resultar de los gastos en que podia haberse gravado el resí