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CÁMARA DE SENADORES

El señor Presidente. ¿Pero qué dominio, si la especie ya se ha vendido?

El señor Egaña. — Yo le pusiera sólo al vendedor, no al que ha prestado dinero para una cosa.

El señor Presidente. — ¿Parece así a la Sala? Quedará de este modo entónces.

- Se leyó.

Fué aprobada en esta forma:

"7.° El vendedor de ganados goza de privilejios sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le daba de su precio, miéntras la cosa esté en poder del comprador, i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para pago".

Se acordó formar otro artículo de los tres incisos restantes de esta parte 7.a , su tenor es como sigue:

"Art. 8.° Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes, i siguen a estos los privilejios sobre los bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en el artículo anterior.

Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.° i 6.° del artículo anterior i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en órden inverso al de su antigüedad".

— Se puso en discusion el artículo 7.° del orijinal, i que debe ser 9.° por las alteraciones hechas, leyéndose todo él, i despues la 1.a parte, que es como sigue:

"Art. 9.° (7.° del proyecto). Los créditos privilejiados sobre los bienes raices son los siguientes:

  1. Los arquitectos empresarios de edificios, canales, puentes, i de toda especie de obras i construcciones adherentes al suelo; los albañiles carpinteros i otros obreros empleados en levantar o reparar los edificios, obras i construcciones, gozan de privilejios sobre estos objetos, hasta concurrencia del valor de su insdustria, materiales i dinero adelantado.

El señor Presidente. — Está en discusion esta parte.

El señor Barros. — Estraño mucho que en todo este artículo no se encuentre el privilejio que se da en la ordenanza de Bilbao en el caso de falencia de un comerciante a las especies conocidas.

El señor Bello. — Yo creia que estaba comprendido ese privilejio en este artículo, pero no lo está.

Yo he visto ese privilejio en la mayor parte de los autores que tratan de esta materia; pero es mui reducido. Por uno de estos escritores recuerdo que se exije que habrá privilejio, con tal que no se hayan deshecho los fardos.

El señor Egaña. — Me parece que seria mejor que se dejase esto para la sesion próxima, en que yo traeria redactada toda la disposicion de la ordenanza de Bilbao para poner este privilejio.

El señor Presidente. — Me parece mui bien, señor. Entónces se pondrá en el acta que se hizo indicacion sobre la preferencia de las espepecies conocidas, i procederemos a votar sobre esta parte.

Se procedió a votar i fué aprobado por unaninimidad esta parte primera en la forma que se ha insertado. Se aprobó tambien esta parte.

  1. El vendedor de una finca i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tienen privilejio sobre ella para el pago del precio.

Se acordó agregar a los privilejios que se enumeran en el artículo 7°, el de especies conocidas, encargándose el señor Egaña de presentar un estracto de las disposiciones contenidas en las ordenanzas de Bilbao sobre esta materia, i se aprobó el artículo siguiente:

"Art. 10. Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes raices, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes raices, segun el órden con que se han enunciado en el artículo anterior.

Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 1.° del artículo anterior, preferirán unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad".

Tomando en consideracion el artículo 8.° del proyecto de lei orijinal, se acordó reservarlo para que, con la indicacion propuesta en la sesion anterior por el señor Vial del Rio, pueda insertarse bajo una forma mas jeneral en el lugar correspondiente.

El señor Presidente. — Antes de levantar la sesion, quisiera decir que he tenido un encargo mui especial por el señor Ministro de Justicia para hacer presente a la Sala la urjencia del despacho del proyecto de lei en que se conceden fondos para varios objetos correspondientes a este departamento i que se halla pendiente en esta Cámara. Si la Sala tiene a bien, se pondrá en tabla para la sesion próxima.

La Sala convino con esta indicacion, i en este estado se levantó la presente, quedando ademas en el órden del dia los proyectos de lei sobre dotacion de taquígrafos, sobre privilejios e hipotecas i sobre creacion de la oficina de estadística.


ANEXOS

Núm. 148

Con esta fecha he ordenado a los Ministros de la Tesorería Jeneral entreguen al Secretario de esa Cámara los autos seguidos entre el Ca