Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de setiembre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de setiembre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 32.ª EN 23 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Autos seguidos entre don Ramon Freire i el Fisco. — Solicitud de don Nicolas Federico i don Tomas Dagnino. — Memoria de Justicia, Culto e Instruccion Pública. — Presupuesto de 1845.- Oficial I.° de la Oficina del Crédito Público. — Representacion de los taquígrafos. — Proyecto de lei de privilejios e hipotecas. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Ministro de Hacienda acompaña los autos seguidos entre el Fisco i don Ramon Freire sobre derecho a unas presas. (Anexo núm. 148. V. sesion del 13).
  2. De otro oficio con que el Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública acompaña la Memoria de sus departamentos. (Anexo núm. 149. La Memoria va inserta entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 27 del corriente mes).
  3. De dos informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de don Tomas Dagnino i don Nicolas Federico. (Anexo núm. 150 i 151. V. sesiones del 28 de Agosto i 16 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a las Comisiones de Hacienda i Justicia los autos seguidos entre el Fisco i don R. Freire. (V. sesion del 27).
  2. Declarar que los señores Dagnino i Federico cumplen los requisitos para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 152).
  3. Pedir a la Cámara de Diputados los Presupuestos de 1845, ya despachados por ella. (V sesiones del 20 de Noviembre de 1843 i 27 de Setiembre de 1844).
  4. Aprobar el acuerdo que ratifica el nombramiento de don Antonio María Prieto para Oficial 1.° de la Oficina del Crédito Público. (V. sesion del 16).
  5. Dejar pendiente la discusion de la representacion de los taquígrafos. (V. sesiones del 9 i el 27).
  6. Aprobar en la forma que consta el acta los artículos 7 a 10 del proyecto de lei de privilejios e hipotecas. (V. sesiones del 16 de Setiembre i 2 de Octubre de 1844).

ACTA editar

SESION EN 23 DE SETIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Meneses, Ovalle Landa, Ortúzar, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del señor Ministro del despacho en el Departamento de Hacienda en que anuncia haber dado las órdenes correspondientes para que se entreguen los autos seguidos entre el Capitan Jeneral don Ramon Freire i los Ministros de la Tesorería; i se mandó archivar, pasándose dichos autos con sus antecedentes a las comisiones de Hacienda i Justicia en virtud de lo acordado.

Con lo espuesto por la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Nicolas Federico i don Tomas Dañino, se les declaró en el caso de obtener la naturalizacion que piden i se acordó oficiar al Supremo Gobierno para que se les otorguen las correspondientes cartas.

Se leyó una nota del señor Ministro del despacho en el Departamento de Justicia en que anuncia que por no serle posible presentar personalmente la Memoria relativa al Departamento de su cargo, la remite i pide se ponga en conocimiento de la Sala.

Se leyó dicha Memoria i se mandó archivar, contestándose a la espresada nota.

Antes de pasar a la órden del dia, el señor Egaña hizo una indicacion para que se pidiesen los presupuestos aprobados algunos dias ha en la Cámara de Diputados i se acordó hacerlo así por unanimidad.

Tuvo segunda discusion el proyecto de decreto en que se aprueba el nombramiento de un empleado en la Oficina del Crédito Público, instruyéndose la Sala de las disposiciones relativas a esta materia i de la práctica observada en casos anteriores.

El señor Egaña propuso que se espidiese una declaracion del sentido de dichas disposiciones legales.

Habiéndose preguntado a la Sala si se hacia o no tal interpretacion, prevaleció la negativa por siete votos contra cuatro.

Se votó sobre el artículo acordado por la Cámara de Diputados i resultó aprobado por diez votos contra uno en la forma siguiente:

"Artículo único. Se aprueba el nombramiento hecho por la Junta de Administracion de la Caja del Crédito Público de oficial 1.° de dicha oficina en la persona de don Antonio María Prieto con el sueldo de 1,000 pesos de su dotacion."

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral la representacion de los taquígrafos en la redaccion de las sesiones del Congreso. Habiendo indicado el señor Egaña que convendria tener a la vista el decreto en que dichos taquígrafos fueron nombrados, se acordó sobreseer en este negocio hasta su presentacion.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas i se aprobaron por unanimidad los artículos siguientes:

Art. 7.° Los créditos privilejiados sobre los bienes muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejios sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraría) miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concuriencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daños.
  2. El acarreador goza igualmente de privilejios sobre los efectos que acarrea, miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daños.
  3. El que ha suministrado al labrador dinero o semillas para la siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  4. Gozan de privilejios sobre los productos de una mina los aviadores de ella.
  5. El arrendador goza de privilejios sobre todos los frutos de la cosa arrendada, que existan en poder del arrendatario, o que el arrendatario tenga derecho a percibir, i sobre todos los muebles i semovientes que se hallan empleados en amoblar o guarnecer la cosa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.

El privilejio del arrendador se estiende a los frutos i aperos del sub arrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibrián en cuenta los pagos hechos por el sub arrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendatario o a la costumbre.

  1. Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada, i miéntras ésta se halle en poder del deudor.
  2. El vendedor de ganados goza de privilejios sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio miéntras la casa esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago.

"Art. 8.º Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en el artículo anterior.

Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.° i 6.° del artículo anterior i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad.

Art 9.° Los créditos privilejiados sobre los bienes raices son los siguientes:

  1. Los arquitectos, empresarios de edificios, canales, puentes, de toda especie de obras i construcciones adherentes al suelo, los albañiles, carpinteros i otros obreros empleados en levantar o reparar los edificios, obras i construcciones, gozan de privilejio sobre estos objetos, hasta concurrencia del valor de su industria, materiales i dinero adelantado;
  2. El vendedor de una finca i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tienen privilejio sobre ella para el pago del precio.

Art. 10. Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes raices, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan en primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes raices segun el órden con que se han enunciado en el artículo anterior.

Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 1.° del artículo anterior, preferirán unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad."

Se acordó agregar a los privilejios que se enumeran en el artículo 7.° el de especies conocidas, encargándose el señor Egaña de presentar un estracto de las disposiciones contenidas en las ordenanzas de Bilbao sobre esta materia, redactado en conformidad con los demás del proyecto de lei.

Tomado en consideracion el artículo siguiente del proyecto de lei orijinal, se acordó reservarlo para que con la indicacion propuesta en la sesion anterior por el señor Vial del Rio pueda insertarse bajo una forma mas jeneral en el lugar correspondiente.

El señor Presidente espuso que se le habia manifestado la urjencia del despacho del proyecto de lei en que se conceden fondos para varios, correspondientes a Ministerio de Justicia, i habiendo convenido la Sala en que se pusiese en tabla para la sesion próxima, se levantó ésta, quedando, ademas, en la órden del dia los proyectos de lei sobre dotacion de taquígrafos, sobre privilejios e hipotecas i sobre creacion de la oficina de estadística. — Benavente.


SESION DEL 23 DE SETIEMBRE[1]

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Meneses, Ovalle Landa, Ortúzar, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del señor Ministro del despacho en el Departamento de Hacienda, en que anuncia haber dado las órdenes correspondientes para que se entreguen los autos seguidos entre el capitan jeneral don Ramon Freire i los Ministros de la Tesorería; i se mandó archivar pasándose dichos autos con sus antecedentes a las comisiones de Hacienda i Justicia en virtud de lo acordado.

Con lo espuesto por la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Nicolas Federico i don Tomas Dañino, se les declaró en el caso de obtener la naturalizacion que piden i se acordó oficiar al Supremo Gobierno para que se les otorguen las correspondientes cartas.

Se leyó una nota del señor Ministro del despacho en el departamento de justicia en que anuncia que por no serle posible presentar personalmente la memoria relativa al departamento de su cargo, la remite 1 pide se ponga en conocimiento de la Sala.

Se leyó dicha memoria i se mandó archivar, contestándose a la espresada nota.

El señor Egaña. — Pido la palabra para hacer presente que seria necesario pedir a la Cámara de Diputados los presupuestos que están aprobados i que se pueden ir pasando a ésta por partes, si no se pueden pasar juntos. Hace un mes a que están despachados i no se han remitido, a pesar de que faltan mui pocas sesiones para espirar el término porque han sido prorrogadas.

El señor Presidente. — Estoi casualmente instruido del motivo por que se ha retardado la remision de los presupuestos. Esto ha sido porque la Cámara de Diputados ha mandado incluir todos los pormenores de las partidas de todos los ítem de cada uno de los departamentos. Esta agregacion ha hecho imposible la remision a esta Cámara con la prontitud que era de desear, porque para vencer este trabajo ha sido necesario multiplicar los escribientes, i aun así no se han podido despachar todavía. Sin embargo, yo supongo que ya estará concluido, i creo que hubiera venido hoi, si hubiese habido sesion en la Cámara de Diputados; pero para la sesion próxima, espero que estarán aquí. En fin si la Cámara quiere, se pedirán.

La Sala lo acordó así por unanimidad.

Se puso en segunda discusion el proyecto de lei en que se aprueba el nombramiento de un empleado en la oficina del Crédito Público.

El señor Presidente. — Para ahorrar a la Cámara algun trabajo, he traido estractado lo que hai sobre el particular. Una lei de 1828, dice en el artículo 6.º "La administracion proveerá los empleos de contador i tesorero, dando previamente cuenta al Congreso Nacional, para su aprobacion i en seguida para la espedicion de títulos con la asignacion de sueldo que se les acuerde. Esta administracion fué comisionada por esta misma lei para hacer un reglamento de dicha oficina; lo hizo en 23 de Marzo de 29 i lo comunicó al Gobierno para su aprobacion. Este reglamento en el artículo 4.º declara que a la administracion corresponde la suspension de cualquiera de sus empleados. En virtud de la lei citada, la junta nombró en Marzo de 29 para secretario contador a don Francisco Fernández i para tesorero a don Pedro Nolasco Vidal.

En la misma fecha nombró tambien a don Juan Anderson Maclean para oficial 1.º i para ausiliar a don Isidoro Vidal.

El Gobierno dice entónces: "Apruébase el nombramiento que se ha hecho en los individuos que se espresa." Eran estos los que se acaban de oir.

En Agosto de 29 se nombró de secretario a don Antonio Gundian; i en mayo 25 de 1830 dice la junta: Habiendo fallecido el secretario contador de esta oficina don Francisco Fernández i renunciado el oficial 1.º don Juan Anderson Maclean, ha nombrado la administracion en lugar del primero a don Miguel del Fierro i en lugar del segundo a don Felipe Antonio Prieto.

Este nombramiento se comunicó al Congreso de Plenipotenciarios i éste en 18 de Mayo de 1830 dice: "El Congreso de Plenipotenciarios ha recibido por secretaría los nombramientos hechos por la junta de administracion, i ha tenido a bien aprobarlos etc." I el Gobierno dice en 25 de Mayo de 1830: "Cúmplase tómese razon. — Ovalle. — Meneses."

Esto es todo lo que ha habido anteriormente i en virtud de ello se ha pasado al Congreso el nombramiento que ha hecho ahora la junta de administracion del Crédito Público a consecuencia de la renuncia de don Felipe Antonio Prieto.

El señor Egaña. — Yo querria volver a instruirme en lo que previene la lei que formó esta Caja del Crédito Público, quisiera saber la segunda cláusula.

Se leyó.

El señor Egaña. — ¿Pero no hai una disposicion que ordena que se forme un reglamento?

El señor Presidente. — Sí, señor, se formó; pero en este reglamento no se dice nada de esto.

El señor Egaña. — Pero ese reglamento no está aprobado.

El señor Presidente. - Sí, señor, está aprobado por el Congreso mismo.

El señor Egaña. — Yo insisto siempre en el dictámen que di la primera vez que hablé sobre este asunto; esto es, que todos los nombramientos de esta clase corresponden al Presidente de la República. La lei no esceptúa mas que al contador i tesorero. Sólo de estos dos destinos habla la regla jeneral; los demas deben hacerse por el Presidente de la República.

Para mí no hai duda de que por la Constitucion está en las atribuciones del Presidente de la República el hacer todos los nombramientos de los empleados públicos del Estado i no siendo el empleado de que se trata contador o tesorero de la Caja del Crédito público que es la única escepcion que tiene la lei debe hacerse por el Presidente de la República; de otro modo quebrantaríamos un artículo constitucional.

El señor Presidente. — Pero recordará el señor Senador que la lei inhibe al Gobierno de todo lo que corresponde a la Caja del Crédito Público.

El señor Egaña. — A eso contestaré que la lei inhibe al Gobierno en todas a aquellas cosas en que especialmente le inhibe; i no porque el Gobierno nombre a estos empleados subalternos se puede decir que se entromete en la administracion de la Caja del Crédito Público. Bastante se hace con que la lei disponga que no haga el nombramiento de contador i tesorero en lo cual parece que hai cuanta independencia se puede desear. Ahora pues ¿por qué la lei dice solamente que se esceptúa al contador i tesorero sabiéndose que debia haber otros empleados, pues que con contador i tesorero no se podia servir la oficina? Esto prueba que no ha sido la intencion de la lei esceptuar a otros empleados sino únicamente a estos dos.

Yo creo que debemos proceder con arreglo a la lei, porque de otro modo, vamos a esceptuar otros empleos ademas de los de contador i tesorero, i porque en la realidad con la única escepcion de estos dos empleados se estableció la independencia de la Caja del Crédito Público. Si la lei por lo que se ve, esceptúa a estos dos empleados ¿por qué vamos nosotros a interpretarla de otro modo?

El señor Meneses. — Pido la palabra para usar de ella, pido que se lea el artículo relativo al nombramiento de los dos empleados (Se leyó). Yo entiendo, continuó, que estando la administracion del Crédito Público terminantemente separada de toda intervencion del Gobierno, i dependiente por la lei sólo del Congreso, no puede el Gobierno de modo alguno mezclarse en la provision de los empleos de esta oficina por subalternos que sean, porque esto ya seria una administracion coartada i seria invertir el órden de toda la lei. No puede pues, ser así principalmente cuando el Gobierno, que fué el mismo que intervino en la formacion de esa lei; entendió que no podia proveer esos destinos, sino en virtud de la autorizacion del Congreso que dictó la lei.

Entiendo mas que el haber hecho mencion de los destinos de Contador i Tesorero en el artículo que se ha leido, no importa que pueda proveer el Presidente de la República los demas destinos de la oficina, sino que la misma junta del Crédito Público puede proveer esos distintos subalternos sin necesidad de dar cuenta al Congreso para su aprobacion.

El mejor modo de conocer la interpretacion de la lei, es la práctica, i ya sabemos cuál ha sido ésta sobre estos nombramientos que deben ser aprobados por el Congreso. A nadie se le habia ocurrido dudar sobre esto todavía, i sólo ahora se ha visto aquí i en la Cámara de Diputados. Yo estoi persuadido que esto en cierto modo seria formar una administracion desordenada, porque si se creyese autorizado al Gobierno para proveer estos empleos lo mismo podria creerse que lo estaba para la provision de los empleos subalternos de nuestra Secretaría. Esto seria una cosa irregular.

Por esto me parece que no hai necesidad de hacer mas observaciones, i creo que debe aprobarse el nombramiento hecho por la Junta de Administracion del Crédito Público.

El señor Presidente. — Yo creo, señor, que debe aprobarse por ahora este nombramiento, pero si se cree que necesita reformar esta lei, se puede hacer despues sin inconveniente.

Mas, por ahora, es mejor dejarla así.

El señor Egaña. Yo quiero hacer por último una observacion a la Cámara.

Se confiesa que ahora ha habido duda en una i otra Cámara sobre esta lei; esto es, que ha habido duda i que el nombramiento de estos empleados subalternos corresponde al Gobierno. ¿Por qué, pues, habiendo esta duda, se quiere proceder a nombrar como si no la hubiera?

A mí me parece que no se puede hacer esto, sino interpretar la lei, porque de otro modo no se hará debidamente el nombramiento. Es preciso pues, una interpretacion i una interpretacion en la cual sea llamado el Gobierno a dar su dictámen. Pero aquí lo que va a resultar, si procedemos conforme a la interpretacion que da, es que queda allanada la duda i faltamos al principio de que el Gobierno debe intervenir en la interpretacion de las leyes.

El señor Presidente. — Yo creo que no puede llegar el caso que prevé el señor Senador, porque la lei tiene que pasar al Gobierno para su sancion.

El señor Egaña. — El nombramiento no pasará al Gobierno sino para que estienda los despachos i no me parece que debe hacerse eso, porque la duda misma que ha habido obliga a hacer una interpretacion, interpretacion en que debe tomar parte el Presidente de la República por la facultad que tiene de concurrir a la formacion de las leyes; de suerte que ahora, segun mi dictámen, no debe procederse al nombramiento si no proceder a la declaracion i remitirlo a la otra Cámara, para que por su conducto llegue al conocimiento del Gobierno.

El señor Meneses. — La duda que se ha ofrecido no es una duda de aquellas que demandan una interpretacion de la lei, porque puede ser una interpretacion ya declarada.

Entónces seria necesario que interpretásemos las leyes siempre que hubiese duda por alguna parte, i esto no seria conveniente.

Cuando yo he hablado de duda, he querido decir que en la Cámara de Diputados se habló de duda; pero aquella Cámara dijo: señor, en esto no hai dudas i en consecuencia, aprobó el nombramiento de la junta de administracion del Crédito Público. A mas de que, si ha sido ésta una práctica constante, i no hai para que variarla, no tenemos, pues, sobre qué hacer la interpretacion de la lei.

El señor Egaña. — Lo mas notable que hai en este particular es que la duda tiene el mismo gobierno; no es una simple dificultad que ha ocurrido, i esto mismo se ha espuesto en la Cámara de Diputados por el señor Ministro del Interior hoi Vice Presidente de la República.

El señor Presidente. — Hai una indicacion que es reducida a que se discuta primero sobre la interpretacion de la lei; i sobre ella se votará primeramente.

Se procedió a votar i resultó, desechada dicha indicacion por siete votos contra cuatro.

En segunda, se procedió a votar sobre el artículo redactado por la Cámara de Diputados i fué aprobado por diez votos contra uno en la forma siguiente:

"Artículo único. Se aprueba el nombramiento hecho por la junta de administracion de la Caja dd Crédito Público de oficial 1.° de dicha oficina en la persona de don Antonio María Prieto con sueldo de mil pesos, de su dotacion.

Tuvo segunda lectura, i se puso en discusion jeneral la representacion de los taquígrafos empleados en la redaccion de las sesiones del Congreso.

El señor Egaña. — ¿Cuál es el decreto por el cual el Gobierno nombró estos taquígrafos? Este decreto, será conveniente tenerlo a la vista.

El señor Presidente. — El decreto del Gobierno ha sido que se pagase cien pesos al mes por los tres primeros meses de sesiones ordinarias, i cincuenta pesos en los meses de prórroga i sesiones estraordinarias, i esto parece que no puede ser, porque en los tres primeros meses que sabian ménos se les daba cien pesos, i en los meses siguientes que con el ejercicio han aprendido mas, se les rebaja el sueldo a la mitad. Con este motivo han hecho los taquígrafos su solicitud, i el mismo señor Ministro que firmó el decreto, aprobó en la otra Cámara dicha solicitud.

El señor Egaña. — El decreto orijinal creo que debe verse, i por desacertado que parezca, que para mí no lo es, me parece necesario para tener una idea fija sobre este asunto; por lo mismo, es preciso verlo.

El señor Presidente. — Bueno señores, se suspende el conocimiento de este asunto hasta que se presente el decreto.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas contrayéndose la Sala al artículo 6.° orijinal, i sin oposision ninguna se aprobaron los partes siguientes.

"Art. 7.° (6.°del proyecto.) Los créditos privilejiados sobre los muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraria) miéntras dichos efectos permanezcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daños.
  2. El acarreador goza igual privilejio sobre los efectos que acarrea, mientras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le daba por acarreo, espensas i daños.
  3. El que ha suministrado al labrador dinero o semillas para siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  4. Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella."

Se puso en discusion la parte 5.a

El señor Bello. — Con relacion al primer inciso de esta parte que acaba de leerse observaré que donde dice, que el arrendador tendrá privilejio sobre los puntos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario, i sobre todos los objetos que se hayan empleado en amoblar o guarnecer la cosa arrendada, a esta espresion va a referirse una enmienda que voi a proponer a la Cámara i es que se diga: ni sobre todos los objetos muebles i semoventes que se hayan empleado en ella, etc."

Yo creo que esto es necesario para la mayor claridad de la lei.

Se aprobó esta enmienda, i la parte sobre que ha recaido quedó aprobada en esta forma:

  1. El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga derecho de percibir i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amoblar o guarnecer la cosa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.

El privilejio del arrendador se estiende a lo frutos i aperos del sub arrendatario hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el sub-arrendamiento que no sean conformes a las cláusulas auténticas del subarrendatario o a la costumbre."

Se leyó la parte 6.a que es como sigue:

"6.° Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas en dinero o servicio para la fabricacion o reparacion de una cosa, pero sólo sobre la cosa fabricada o refaccionada i miéntras esta se halle en poder del deudor."

El señor Bello. — Yo seria de opinion que se suprimiese esta parte del artículo; porque me parece que se abre una puerta mui ancha a privilejios. Desde el momento que una cantidad prestada para la fabricacion de una cosa tuviese privilejio, habria mucha cabida al fraude.

Yo pido a la Cámara que se fije en que no se habla aquí de refacciones de cosas, sino de otras cosas muebles como de un escritorio, etc.

El señor Presidente. — Yo la suprimiria dejando la refaccion de navíos.

El señor Bello. — La de navío está jeneralmente admitida; sin embargo, si se quiere póngase, i en tal caso yo queria que sólo se redujera al navío.

El señor Presidente. — Yo haré una pregunta al señor Senador. En esta lei ¿hai algun privilejio en favor de los que prestan para la refaccion de una cosa, no en plata, sino en materiales?

El señor Bello. — Todavía no se habla mas de los bienes muebles; despues se trata de eso.

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra?

— No habiendo quien la tomara, fué aprobada esta parte en la forma siguiente.

  1. Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada, i miéntras ésta se halle en poder del deudor"

— Se puso en discusion la parte 7.a que es como sigue:

  1. El vendedor de cosa muebles i el que ha prestado dinero para su compra, gozan de privilejio sobre ella hasta concurrencia de lo que se les daba de su precio, miéntras la cosa está en poder del comprador, i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago".

Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a estos los privilejios sobre bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en este artículo.

Concurriendo dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 4.° o de la clase enunciada bajo el número 6.° i no teniendo cabida todos preferirán, en cada clase uno a otros en un orden inverso al de su antigüedad."

El señor Bello. — A mí me parece que esto debe suprimirse, porque tambien abre una puerta demasiado ancha para privilejios para fraudes.

El señor Presidente. Pero aquí hai una clase de contrato mui comun, que es sobre las ventas de ganado hechas por el comprador que ha firmado pagarées; en lo que procede a enajenar la especie aun sin haberla cubierto.

El señor Bello. — Para eso hai la accion de dominio. El señor Presidente. ¿Pero qué dominio, si la especie ya se ha vendido?

El señor Egaña. — Yo le pusiera sólo al vendedor, no al que ha prestado dinero para una cosa.

El señor Presidente. — ¿Parece así a la Sala? Quedará de este modo entónces.

- Se leyó.

Fué aprobada en esta forma:

"7.° El vendedor de ganados goza de privilejios sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le daba de su precio, miéntras la cosa esté en poder del comprador, i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para pago".

Se acordó formar otro artículo de los tres incisos restantes de esta parte 7.a , su tenor es como sigue:

"Art. 8.° Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes, i siguen a estos los privilejios sobre los bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en el artículo anterior.

Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.° i 6.° del artículo anterior i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en órden inverso al de su antigüedad".

— Se puso en discusion el artículo 7.° del orijinal, i que debe ser 9.° por las alteraciones hechas, leyéndose todo él, i despues la 1.a parte, que es como sigue:

"Art. 9.° (7.° del proyecto). Los créditos privilejiados sobre los bienes raices son los siguientes:

  1. Los arquitectos empresarios de edificios, canales, puentes, i de toda especie de obras i construcciones adherentes al suelo; los albañiles carpinteros i otros obreros empleados en levantar o reparar los edificios, obras i construcciones, gozan de privilejios sobre estos objetos, hasta concurrencia del valor de su insdustria, materiales i dinero adelantado.

El señor Presidente. — Está en discusion esta parte.

El señor Barros. — Estraño mucho que en todo este artículo no se encuentre el privilejio que se da en la ordenanza de Bilbao en el caso de falencia de un comerciante a las especies conocidas.

El señor Bello. — Yo creia que estaba comprendido ese privilejio en este artículo, pero no lo está.

Yo he visto ese privilejio en la mayor parte de los autores que tratan de esta materia; pero es mui reducido. Por uno de estos escritores recuerdo que se exije que habrá privilejio, con tal que no se hayan deshecho los fardos.

El señor Egaña. — Me parece que seria mejor que se dejase esto para la sesion próxima, en que yo traeria redactada toda la disposicion de la ordenanza de Bilbao para poner este privilejio.

El señor Presidente. — Me parece mui bien, señor. Entónces se pondrá en el acta que se hizo indicacion sobre la preferencia de las espepecies conocidas, i procederemos a votar sobre esta parte.

Se procedió a votar i fué aprobado por unaninimidad esta parte primera en la forma que se ha insertado. Se aprobó tambien esta parte.

  1. El vendedor de una finca i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tienen privilejio sobre ella para el pago del precio.

Se acordó agregar a los privilejios que se enumeran en el artículo 7°, el de especies conocidas, encargándose el señor Egaña de presentar un estracto de las disposiciones contenidas en las ordenanzas de Bilbao sobre esta materia, i se aprobó el artículo siguiente:

"Art. 10. Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes raices, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes raices, segun el órden con que se han enunciado en el artículo anterior.

Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 1.° del artículo anterior, preferirán unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad".

Tomando en consideracion el artículo 8.° del proyecto de lei orijinal, se acordó reservarlo para que, con la indicacion propuesta en la sesion anterior por el señor Vial del Rio, pueda insertarse bajo una forma mas jeneral en el lugar correspondiente.

El señor Presidente. — Antes de levantar la sesion, quisiera decir que he tenido un encargo mui especial por el señor Ministro de Justicia para hacer presente a la Sala la urjencia del despacho del proyecto de lei en que se conceden fondos para varios objetos correspondientes a este departamento i que se halla pendiente en esta Cámara. Si la Sala tiene a bien, se pondrá en tabla para la sesion próxima.

La Sala convino con esta indicacion, i en este estado se levantó la presente, quedando ademas en el órden del dia los proyectos de lei sobre dotacion de taquígrafos, sobre privilejios e hipotecas i sobre creacion de la oficina de estadística.


ANEXOS editar

Núm. 148 editar

Con esta fecha he ordenado a los Ministros de la Tesorería Jeneral entreguen al Secretario de esa Cámara los autos seguidos entre el Ca pitan Jeneral don Ramon Freire i los espresados Ministros para los fines que el señor Presidente ha indicado en nota número 15, de 14 del mes corriente.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 16 de 1844. — José Joaquin Pérez .


Núm. 149 editar

No siéndome posible presentar personalmente al Senado la Memoria del Departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública, la remito a V. E. para que la ponga en manos del señor Presidente para conocimiento de la honorable Cámara.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 23 de 1844. — Manuel Montt. — Al Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 150 editar

La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que don Tomas Dañino, natural de Jénova, ha residido en este pais de seis a siete años, está casado i tiene familia en él, tiene ademas una industria de que subsistir, i ha declarado ante la Municipalidad de Ancud su intencion de avecindarse en Chile, como todo consta de los documentos presentados; por todo lo cual corresponde al Senado declarar que el dicho don Tomas Dañino se halla en el caso de obstener la naturalizacion que solicita.

Sala de Comisiones. — Santiago, Setiembre 9 de 1 844. — A. Bello. — Ortúzar.


Núm. 151 editar

La Comision de Gobierno espone que don Nicolas Federico ha cumplido con el requisito que le faltaba para obtener la declaracion prevenida en el artículo 7.° de la Constitucion. Por lo que puede el Senado mandar estender dicha declaracion, si lo tiene por conveniente.

Santiago, Setiembre 23 de 1844. — Bello . — Ortúzar.


Núm. 152 editar

A consecuencia de las solicitudes de don Nicolas Federico, natural de Francia i residente en Valparaiso, i de don Tomas Dañino, natural de Italia i avecindado en Ancud, para obtener carta de naturaleza, el Senado ha declarado que se hallan en el caso de obtenerla, i ha acordado al mismo tiempo se ponga en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar espedir las cartas correspondientes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 24 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 153 editar

En sesion de ayer se dió cuenta a esta Cámara de la Memoria relativa al Departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública, que V. S. se sirvió remitir con su nota de 23 del presente que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 24 de 1844. — Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Justicia.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Octubre de 1844, núm. 680. (Nota del Recopilador).