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CÁMARA DE SENADORES

destinos de la oficina, sino que la misma junta del Crédito Público puede proveer esos distintos subalternos sin necesidad de dar cuenta al Congreso para su aprobacion.

El mejor modo de conocer la interpretacion de la lei, es la práctica, i ya sabemos cuál ha sido ésta sobre estos nombramientos que deben ser aprobados por el Congreso. A nadie se le habia ocurrido dudar sobre esto todavía, i sólo ahora se ha visto aquí i en la Cámara de Diputados. Yo estoi persuadido que esto en cierto modo seria formar una administracion desordenada, porque si se creyese autorizado al Gobierno para proveer estos empleos lo mismo podria creerse que lo estaba para la provision de los empleos subalternos de nuestra Secretaría. Esto seria una cosa irregular.

Por esto me parece que no hai necesidad de hacer mas observaciones, i creo que debe aprobarse el nombramiento hecho por la Junta de Administracion del Crédito Público.

El señor Presidente. — Yo creo, señor, que debe aprobarse por ahora este nombramiento, pero si se cree que necesita reformar esta lei, se puede hacer despues sin inconveniente.

Mas, por ahora, es mejor dejarla así.

El señor Egaña. Yo quiero hacer por último una observacion a la Cámara.

Se confiesa que ahora ha habido duda en una i otra Cámara sobre esta lei; esto es, que ha habido duda i que el nombramiento de estos empleados subalternos corresponde al Gobierno. ¿Por qué, pues, habiendo esta duda, se quiere proceder a nombrar como si no la hubiera?

A mí me parece que no se puede hacer esto, sino interpretar la lei, porque de otro modo no se hará debidamente el nombramiento. Es preciso pues, una interpretacion i una interpretacion en la cual sea llamado el Gobierno a dar su dictámen. Pero aquí lo que va a resultar, si procedemos conforme a la interpretacion que da, es que queda allanada la duda i faltamos al principio de que el Gobierno debe intervenir en la interpretacion de las leyes.

El señor Presidente. — Yo creo que no puede llegar el caso que prevé el señor Senador, porque la lei tiene que pasar al Gobierno para su sancion.

El señor Egaña. — El nombramiento no pasará al Gobierno sino para que estienda los despachos i no me parece que debe hacerse eso, porque la duda misma que ha habido obliga a hacer una interpretacion, interpretacion en que debe tomar parte el Presidente de la República por la facultad que tiene de concurrir a la formacion de las leyes; de suerte que ahora, segun mi dictámen, no debe procederse al nombramiento si no proceder a la declaracion i remitirlo a la otra Cámara, para que por su conducto llegue al conocimiento del Gobierno.

El señor Meneses. — La duda que se ha ofrecido no es una duda de aquellas que demandan una interpretacion de la lei, porque puede ser una interpretacion ya declarada.

Entónces seria necesario que interpretásemos las leyes siempre que hubiese duda por alguna parte, i esto no seria conveniente.

Cuando yo he hablado de duda, he querido decir que en la Cámara de Diputados se habló de duda; pero aquella Cámara dijo: señor, en esto no hai dudas i en consecuencia, aprobó el nombramiento de la junta de administracion del Crédito Público. A mas de que, si ha sido ésta una práctica constante, i no hai para que variarla, no tenemos, pues, sobre qué hacer la interpretacion de la lei.

El señor Egaña. — Lo mas notable que hai en este particular es que la duda tiene el mismo gobierno; no es una simple dificultad que ha ocurrido, i esto mismo se ha espuesto en la Cámara de Diputados por el señor Ministro del Interior hoi Vice Presidente de la República.

El señor Presidente. — Hai una indicacion que es reducida a que se discuta primero sobre la interpretacion de la lei; i sobre ella se votará primeramente.

Se procedió a votar i resultó, desechada dicha indicacion por siete votos contra cuatro.

En segunda, se procedió a votar sobre el artículo redactado por la Cámara de Diputados i fué aprobado por diez votos contra uno en la forma siguiente:

"Artículo único. Se aprueba el nombramiento hecho por la junta de administracion de la Caja dd Crédito Público de oficial 1.° de dicha oficina en la persona de don Antonio María Prieto con sueldo de mil pesos, de su dotacion.

Tuvo segunda lectura, i se puso en discusion jeneral la representacion de los taquígrafos empleados en la redaccion de las sesiones del Congreso.

El señor Egaña. — ¿Cuál es el decreto por el cual el Gobierno nombró estos taquígrafos? Este decreto, será conveniente tenerlo a la vista.

El señor Presidente. — El decreto del Gobierno ha sido que se pagase cien pesos al mes por los tres primeros meses de sesiones ordinarias, i cincuenta pesos en los meses de prórroga i sesiones estraordinarias, i esto parece que no puede ser, porque en los tres primeros meses que sabian ménos se les daba cien pesos, i en los meses siguientes que con el ejercicio han aprendido mas, se les rebaja el sueldo a la mitad. Con este motivo han hecho los taquígrafos su solicitud, i el mismo señor Ministro que firmó el decreto, aprobó en la otra Cámara dicha solicitud.

El señor Egaña. — El decreto orijinal creo que debe verse, i por desacertado que parezca, que para mí no lo es, me parece necesario para tener una idea fija sobre este asunto; por lo mismo, es preciso verlo.

El señor Presidente. — Bueno señores, se suspende el conocimiento de este asunto hasta que se presente el decreto.

Continuó la discusion particular del proyecto