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SESION EN 23 DE SETIEMBRE DE 1844

hai sobre el particular. Una lei de 1828, dice en el artículo 6.º "La administracion proveerá los empleos de contador i tesorero, dando previamente cuenta al Congreso Nacional, para su aprobacion i en seguida para la espedicion de títulos con la asignacion de sueldo que se les acuerde. Esta administracion fué comisionada por esta misma lei para hacer un reglamento de dicha oficina; lo hizo en 23 de Marzo de 29 i lo comunicó al Gobierno para su aprobacion. Este reglamento en el artículo 4.º declara que a la administracion corresponde la suspension de cualquiera de sus empleados. En virtud de la lei citada, la junta nombró en Marzo de 29 para secretario contador a don Francisco Fernández i para tesorero a don Pedro Nolasco Vidal.

En la misma fecha nombró tambien a don Juan Anderson Maclean para oficial 1.º i para ausiliar a don Isidoro Vidal.

El Gobierno dice entónces: "Apruébase el nombramiento que se ha hecho en los individuos que se espresa." Eran estos los que se acaban de oir.

En Agosto de 29 se nombró de secretario a don Antonio Gundian; i en mayo 25 de 1830 dice la junta: Habiendo fallecido el secretario contador de esta oficina don Francisco Fernández i renunciado el oficial 1.º don Juan Anderson Maclean, ha nombrado la administracion en lugar del primero a don Miguel del Fierro i en lugar del segundo a don Felipe Antonio Prieto.

Este nombramiento se comunicó al Congreso de Plenipotenciarios i éste en 18 de Mayo de 1830 dice: "El Congreso de Plenipotenciarios ha recibido por secretaría los nombramientos hechos por la junta de administracion, i ha tenido a bien aprobarlos etc." I el Gobierno dice en 25 de Mayo de 1830: "Cúmplase tómese razon. — Ovalle. — Meneses."

Esto es todo lo que ha habido anteriormente i en virtud de ello se ha pasado al Congreso el nombramiento que ha hecho ahora la junta de administracion del Crédito Público a consecuencia de la renuncia de don Felipe Antonio Prieto.

El señor Egaña. — Yo querria volver a instruirme en lo que previene la lei que formó esta Caja del Crédito Público, quisiera saber la segunda cláusula.

Se leyó.

El señor Egaña. — ¿Pero no hai una disposicion que ordena que se forme un reglamento?

El señor Presidente. — Sí, señor, se formó; pero en este reglamento no se dice nada de esto.

El señor Egaña. — Pero ese reglamento no está aprobado.

El señor Presidente. - Sí, señor, está aprobado por el Congreso mismo.

El señor Egaña. — Yo insisto siempre en el dictámen que di la primera vez que hablé sobre este asunto; esto es, que todos los nombramientos de esta clase corresponden al Presidente de la República. La lei no esceptúa mas que al contador i tesorero. Sólo de estos dos destinos habla la regla jeneral; los demas deben hacerse por el Presidente de la República.

Para mí no hai duda de que por la Constitucion está en las atribuciones del Presidente de la República el hacer todos los nombramientos de los empleados públicos del Estado i no siendo el empleado de que se trata contador o tesorero de la Caja del Crédito público que es la única escepcion que tiene la lei debe hacerse por el Presidente de la República; de otro modo quebrantaríamos un artículo constitucional.

El señor Presidente. — Pero recordará el señor Senador que la lei inhibe al Gobierno de todo lo que corresponde a la Caja del Crédito Público.

El señor Egaña. — A eso contestaré que la lei inhibe al Gobierno en todas a aquellas cosas en que especialmente le inhibe; i no porque el Gobierno nombre a estos empleados subalternos se puede decir que se entromete en la administracion de la Caja del Crédito Público. Bastante se hace con que la lei disponga que no haga el nombramiento de contador i tesorero en lo cual parece que hai cuanta independencia se puede desear. Ahora pues ¿por qué la lei dice solamente que se esceptúa al contador i tesorero sabiéndose que debia haber otros empleados, pues que con contador i tesorero no se podia servir la oficina? Esto prueba que no ha sido la intencion de la lei esceptuar a otros empleados sino únicamente a estos dos.

Yo creo que debemos proceder con arreglo a la lei, porque de otro modo, vamos a esceptuar otros empleos ademas de los de contador i tesorero, i porque en la realidad con la única escepcion de estos dos empleados se estableció la independencia de la Caja del Crédito Público. Si la lei por lo que se ve, esceptúa a estos dos empleados ¿por qué vamos nosotros a interpretarla de otro modo?

El señor Meneses. — Pido la palabra para usar de ella, pido que se lea el artículo relativo al nombramiento de los dos empleados (Se leyó). Yo entiendo, continuó, que estando la administracion del Crédito Público terminantemente separada de toda intervencion del Gobierno, i dependiente por la lei sólo del Congreso, no puede el Gobierno de modo alguno mezclarse en la provision de los empleos de esta oficina por subalternos que sean, porque esto ya seria una administracion coartada i seria invertir el órden de toda la lei. No puede pues, ser así principalmente cuando el Gobierno, que fué el mismo que intervino en la formacion de esa lei; entendió que no podia proveer esos destinos, sino en virtud de la autorizacion del Congreso que dictó la lei.

Entiendo mas que el haber hecho mencion de los destinos de Contador i Tesorero en el artículo que se ha leido, no importa que pueda proveer el Presidente de la República los demas