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SESION EN 23 DE SETIEMBRE DE 1844
  1. Aprobar en la forma que consta el acta los artículos 7 a 10 del proyecto de lei de privilejios e hipotecas. (V. sesiones del 16 de Setiembre i 2 de Octubre de 1844).

ACTA

SESION EN 23 DE SETIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Meneses, Ovalle Landa, Ortúzar, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del señor Ministro del despacho en el Departamento de Hacienda en que anuncia haber dado las órdenes correspondientes para que se entreguen los autos seguidos entre el Capitan Jeneral don Ramon Freire i los Ministros de la Tesorería; i se mandó archivar, pasándose dichos autos con sus antecedentes a las comisiones de Hacienda i Justicia en virtud de lo acordado.

Con lo espuesto por la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Nicolas Federico i don Tomas Dañino, se les declaró en el caso de obtener la naturalizacion que piden i se acordó oficiar al Supremo Gobierno para que se les otorguen las correspondientes cartas.

Se leyó una nota del señor Ministro del despacho en el Departamento de Justicia en que anuncia que por no serle posible presentar personalmente la Memoria relativa al Departamento de su cargo, la remite i pide se ponga en conocimiento de la Sala.

Se leyó dicha Memoria i se mandó archivar, contestándose a la espresada nota.

Antes de pasar a la órden del dia, el señor Egaña hizo una indicacion para que se pidiesen los presupuestos aprobados algunos dias ha en la Cámara de Diputados i se acordó hacerlo así por unanimidad.

Tuvo segunda discusion el proyecto de decreto en que se aprueba el nombramiento de un empleado en la Oficina del Crédito Público, instruyéndose la Sala de las disposiciones relativas a esta materia i de la práctica observada en casos anteriores.

El señor Egaña propuso que se espidiese una declaracion del sentido de dichas disposiciones legales.

Habiéndose preguntado a la Sala si se hacia o no tal interpretacion, prevaleció la negativa por siete votos contra cuatro.

Se votó sobre el artículo acordado por la Cámara de Diputados i resultó aprobado por diez votos contra uno en la forma siguiente:

"Artículo único. Se aprueba el nombramiento hecho por la Junta de Administracion de la Caja del Crédito Público de oficial 1.° de dicha oficina en la persona de don Antonio María Prieto con el sueldo de 1,000 pesos de su dotacion."

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral la representacion de los taquígrafos en la redaccion de las sesiones del Congreso. Habiendo indicado el señor Egaña que convendria tener a la vista el decreto en que dichos taquígrafos fueron nombrados, se acordó sobreseer en este negocio hasta su presentacion.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas i se aprobaron por unanimidad los artículos siguientes:

Art. 7.° Los créditos privilejiados sobre los bienes muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejios sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraría) miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concuriencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daños.
  2. El acarreador goza igualmente de privilejios sobre los efectos que acarrea, miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daños.
  3. El que ha suministrado al labrador dinero o semillas para la siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  4. Gozan de privilejios sobre los productos de una mina los aviadores de ella.
  5. El arrendador goza de privilejios sobre todos los frutos de la cosa arrendada, que existan en poder del arrendatario, o que el arrendatario tenga derecho a percibir, i sobre todos los muebles i semovientes que se hallan empleados en amoblar o guarnecer la cosa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.

El privilejio del arrendador se estiende a los frutos i aperos del sub arrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibrián en cuenta los pagos hechos por el sub arrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendatario o a la costumbre.

  1. Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada, i miéntras ésta se halle en poder del deudor.
  2. El vendedor de ganados goza de privilejios sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio miéntras la casa esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago.

"Art. 8.º Para la preferencia de los créditos