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CÁMARA DE SENADORES

patible con el sueldo que reciba el mismo don Francisco Solano como oficial primero de la Intendencia de Santiago."

Tuvo segunda lectura la solicitud interpuesta por doña Jertrúdis Larrain para que se le conceda pension. El señor Cavareda hizo presente que tenia relaciones de parentesco con la ocurrente i con el finado su marido. Pero no hallándose respecto de la primera dentro del grado prevenido por el artículo 104 del Reglamento del Senado, el señor Presidente declaró que no habia implicancia i habiéndose procedido a votar sobre la solicitud referida resultó desechada por seis votos contra cinco.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral la solicitud del Capitan Jeneral don Ramon Freire para que se le conceda una remuneracion, i verificada la votacion resultó aprobada en jeneral por nueve votos contra dos, pasándose en seguida a las comisiones de Justicia i de Hacienda i acordándose pedir los autos a que se hace referencia en la solicitud del espresado Capitan Jeneral i que se dicen existentes en la Tesorería Nacional.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral la solicitud de doña María de la Luz Lira para que se le conceda montepío, i resultó aprobada en jeneral por diez votos contra uno el proyecto de lei propuesto por la Comision de Guerra de esta Cámara.

El señor Presidente manifestó que era urjente el despacho del proyecto de decreto relativo al nombramiento de un empleado de la Caja del Crédito Público, i convenida la Sala en que se pusiese en tabla este asunto para la sesion próxima se levantó la sesion, quedando ademas en la órden del dia los proyectos de lei sobre privilejios e hipotecas i sobre creacion de la oficina de estadística. Para la sesion del viérnes próximo, se pusieron en tabla las solicitudes del Capitan Jeneral don Ramon Freire, de doña María de la Luz Lira, de doña Dolores Santander, de doña María Baeza i don Ignacio Montaner. —Benavente.


SESION DEL 13 DE SETIEMBRE[1]

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Meneses, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que anuncia que por el estado de su salud se ha declarado en la imposibilidad de continuar por ahora en el ejercicio de sus funciones constitucionales i que desde el 11 del corriente ejerce la presidencia de la República el Ministro del despacho en el Departamento del Interior, don Ramon Luis Irarrázaval, hasta que cesando su enfermedad, pueda reasumir el mando. Anuncia igualmente que se trasmitirán en breve los justificativos de dicha enfermedad; i se acordó acusar recibo de este oficio, esponiendo que se aguardan dichos justificativos para los fines que espresa el mismo oficio i en seguida archivarlo.

Se leyó una nota del Presidente de la República en que avisa quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice, verificada en la Cámara de Senadores; i se mandó archivar.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas, leyéndose el artículo 1.° de dicha lei.

Es como sigue:

"Artículo primero. Toda obligacion personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecucion sobre todos los bienes muebles i raices del deudor, sean presentes o futuros.

"Esceptuánse: 1.° Los salarios de los empleados en servicio público que sólo son embargables a favor de los acreedores hasta concurrencia de la tercera parte, si no pasan de mil pesos; o hasta concurrencia de la mitad, si pasan de esta cantidad. La misma regla se estiende a las pensiones remuneratorias del Estado, a los montepíos, retiros 1 jubilaciones."

El señor Presidente. — Está en discusion particular la primera parte de este artículo i el principio jeneral que establece.

El señor Bello. — Parece que este primer artículo no puede ofrecer materia de duda.

El señor Egaña. — Yo habia propuesto, cuando se trataba de la discusion del proyecto pasado por la Cámara de Diputados, que se discutiese la primera enmienda presentada por el honorable señor que acaba de hablar, i cuando se propuso la objecion de que era un proyecto demasiado estenso, hice presente que podia suprimir la primera parte; porque efectivamente no encuentro necesidad de que en la lei se repita lo que está dicho acerca de los bienes que se pueden embargar al deudor. En la lei actual de procedimientos ejecutivos, se hace mencion de esto, i para abreviar la discusion, yo creo que se podia empezar ahora por el artículo 2.° de la presente lei.

El señor Bello. — Respeto mucho la opinion del honorable señor que acaba de hablar por que tiene un conocimiento especial sobre la materia, i porque se ha versado en ella con motivo de la lei de procedimientos ejecutivos. Sin embargo, se me permitirá decir que en este artículo nada perjudica el que se esprese cuáles son los bienes embargables del deudor, como tambien aquella parte de dichos bienes que no es embargable: de manera que se conoce desde luego i con mas claridad, cuáles son los bienes que pueden ser embargados i cuales nó.

Esto no puede ofrecer dificultad, porque en

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 18 de Octubre de 1844, núm. 601. — (Nota del Recopilador).