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SESION EN 13 DE SETIEMBRE DE 1844
  1. creto de 2 de Diciembre de 1840 (V. sesiones del 6 de Setiembre i 23 Octubre de 1844).
  2. Desechar la solicitud de doña Jertrúdis Larrain. (V. sesiones del 19 de Julio de 1843).
  3. Aprobar en jeneral la solicitud de don Ramon Freire i pedir informe a las Comisiones de Justicia i Hacienda. (Anexo núm. 143. V. sesiones del 26 de Julio i 27 de Setiembre de 1843 i 23 de Setiembre de 1844).
  4. Aprobar en jeneral la solicitud de doña María de la Luz Lira viuda de Duarte. (V. sesion del 27).

ACTA

SESION EN 13 DE SETIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Meneses, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que anuncia que por el estado de su salud se ha declarado en la imposibilidad de continuar por ahora en el ejercicio de sus funciones constitucionales, i que desde el 11 del corriente ejerce la presidencia de la República el Ministro del Interior don Ramon Luis Irarrázaval, hasta que cesando la enfermedad del primero pueda reasumir el mando. Anuncia igualmente que se trasmitirán en breve los justificativos de dicha enfermedad i se acordó acusar recibo de este oficio, esponiendo que se aguardan los justificativos para los fines que espresa el mismo oficio, i en segundo, archivarlo.

Se leyó una nota del Presidente de la República en que avisa quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice Presidente, verificada en la Cámara de Senadores i se mandó archivar.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejio e hipotecas i el artículo primero fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Toda obligacion personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecucion sobre todos los bienes muebles i raices, sean presentes o futuros.

Esceptúanse solamente:

  1. Los salarios de los empleados en servicio público, que sólo son embargables a favor de los acreedores, hasta concurrencia de la tercera parte, si no pasan de 1,000 pesos, o hasta concurrencia de la mitad si pasan de esta cantidad. La misma regla se estiende a las pensiones remuneratorias del Estado, a los montepíos, retiros i jubilaciones.
  2. Quedan sujetas a la misma regla las pensiones alimenticias de cualquiera clase que fueren.
  3. Las cosas que la lei declara inmuebles por su adherencia o accesion a predios. Pero podrán ser embargadas con ellos.
  4. El hecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él i la ropa absolutamente necesaria para el abrigo de uno i otros.
  5. Los libros relativos a la profesion del deudor, hasta el valor de doscientos pesos i a eleccion del mismo deudor.
  6. Las máquinas e instrumentos de que se sirva el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta concurrencia de dicha cantidad i sujetos a la misma eleccion.
  7. Los uniformes i equipo de los militares, segun su arma i grado.
  8. Los utensilios del deudor labrador o artesano necesarios para su trabajo individual.
  9. Los artículos de alimento i combustible, que instan en especie en poder del deudor hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.
  10. La propiedad de los objetos que el deudor posee con cargo de restitucion.
  11. Las donaciones puramente graciosas que se hayan hecho en calidad de no ser embargables, pero lo serán no obstante en favor de los créditos posteriores a su fecha.

Los objetos especificados bajo el número 4.° i 1.° no podrán ser embargados a favor de crédito alguno por privilejiado que sea; los otros podrán serlo por alimentos suministrados al deudor i por créditos privilejiados de los fabricantes de los mismos objetos.

A segunda hora se puso en discusion particular la solicitud de doña Mercedes Rodríguez. El señor Egaña espuso que no habia podido reunirse la Comision de Justicia a la que habia pasado este asunto para la redaccion del correspondiente proyecto de decreto; pero que como individuo de dicha comision proponía que se concediese a la ocurrente la pension de 25 pesos mensuales. Formulada esta proposicion se procedió a votar sobre ella i fué aprobada por unanimidad en la forma siguiente:

"Se concede a doña Mercedes Rodríguez, viuda del Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Vicente Aguirre, una pension de 25 pesos mensuales."

Tuvo discusion particular la represetacion de don Francisco Solano Pérez i verificada la votacion se aprobó por unanimidad el siguiente artículo único:

"Artículo único. Se declara que la gratificacion que se asignó a don Francisco Solano Pérez como director de las escuelas dominicales, por decreto de 2 de Diciembre de 1840, es com