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SESION EN 2 DE SETIEMBRE DE 1844

tad a los pescadores para tomar el terreno necesario a edificar sus chozas para guardar sus redes, i secar la pesca.

Estos dos inconvenientes están en contradiccion con lo que ya se ha aprobado en la lei; porque sólo se concede el derecho de edificar en la ribera, pero no el dominio de ella.

No hablamos de los terrenos que en virtud de esta lei pueden pasar a los propietarios de los fundos colindantes, sino que se habla de la ribera del mar que es de uso común: ¿i cómo en ésta habian de tener derecho los propietarios? Es una contradiccion manifiesta con lo dispuesto en el artículo anterior i sobre todo, ¿cómo se han de poder construir en la ribera edificios permanentes?

Por esto creo que este artículo debe suprimirse i que debe todo esto dejarse a la disposicion de la lei de Partida que establece quiénes son los que pueden edificar i cómo se debe edificar.

El señor Bello. — Yo haré algunas observaciones. Confieso, señor, que me hacen fuerza las razones presentadas por el señor Presidente del Senado i creo que si los terrenos son de uso común, como deben serlo, yo estoi penetrado de ellas i tambien diré que efectivamente que son de uso común, Pero entiendo que este uso común no debe perjudicar a ese mismo uso, es decir: de aquellos que han edificado en cierta parte del mar; a esos que tengan derecho para conservar sus edificios i que estos edificios puedan ser sólidos i de duracion si se quiere. Hemos visto, señor, en las puertas de Roma, por decirlo así que se edificaban grandes edificios i en las costas del mar edificios tales que fueron la admiracion de los contemporáneos. Si retiene, pues, el público la propiedad, el uso es de los particulares.

El único inconveniente que se me presentaba i que me parecía que ponia este artículo en contradiccion con el primero de la lei, es que se hace ilusorio el derecho de los colindantes desde el momento que se construyan edificios sólidos, porque estos edificios pueden durar para siempre; seria, pues, ilusorio ese derecho, i es necesario por lo ménos alguna restriccion en favor de los propietarios.

Por lo que toca a la objecion en que ha insistido el señor Presidente de la Corte Suprema tambien se podia salvar con poner una lijera adicion en que se diga que los Intendentes concederán el permiso para construir esas obras siempre que no fueren contrarias a las leyes i a la comodidad del puerto. Yo creo que este artículo puede mui bien enmendarse en esta forma.

El señor Presidente. — Si ningun otro señor toma la palabra se procederá a votar por la indicacion propuesta para que se suprima el artículo.

El señor Benavente . — ¿Es la última que se ha hecho?

El señor Presidente. — Es la única que se ha hecho en forma durante la discusion.

Se procedió a votacion i resultó que no debia suprimirse por ocho votos contra cuatro.

El señor Aldunate. — Yo he votado contra la indicacion, porque he creido que despues deberá hacerse enmienda en él. Se han hecho dos indicaciones, yo admitiera una que es sobre la propiedad del terreno i en este concepto di mi voto.

El señor Benavente. — Cuando el señor Presidente sometió su indicacion a votacion, pregunté si era la última que se habia hecho; porque el Reglamento manda que sobre la última se vote. El señor Vial del Rio habia hecho otra en la discusion i el señor Bello la apoyó i yo autor del proyecto no he encontrado inconveniente para que a los Intendentes se les dé la facultad de conceder permiso para construir obras en las riberas del mar, con tal que no sean contrarias a las leyes ni perjudiquen a la comodidad del puerto, etc.

El señor Presidente . — Si no se ha hecho por escrito esa indicacion no debia ponerla a votacion hasta que no se presentase en forma.

El señor Bello. — Yo observo que este artículo les da un derecho a los propietarios de los fundos colindantes. ¿Cómo dice? (Se leyó). Pues bien yo pondria despues de "obras i edificios" la palabra "permanentes" de manera que en ese caso se entendiese que ellos solos podian construir edificios i obras permanentes dejando lo demás para los particulares.

El señor Presidente ,— Yo seria de opinion que se presentase redactada para la sesion siguiente: porque talvez se necesite nueva discusion. Creo, pues, que para la sesion siguiente se puede presentar i hacer las observaciones que sean convenientes. ¿Parece así a la Sala?

Se preguntó a la Sala i convino en que se presentase en la sesion próxima.

Se leyó el proyecto de lei presentado por el señor Bello como enmienda del que se remitió de la Cámara de Diputados sobre graduacion de créditos en concurso de acreedores.

El señor Presidente. — No podemos tratar de este asunto ahora porque no ha recibido mas lectura que esta que es la primera.

El señor Bello.- Señor, es una enmienda propuesta al proyecto de lei que ha venido de la Cámara de Diputados. Por consiguiente, yo no querria que se procediese a votar esta noche, pero sí que se considerase. La Cámara puede suprimir este trámite de la segunda lectura i decir si se admite a discusion.

El señor Presidente. — Sí, está admitido a discusion.

El señor Bello . — Mui bien; pues, entónces se puede tomar conocimiento de él esta noche.

El señor Presidente. — Bueno, señor; pero nadie negará que es una cosa nueva sobre la que no hai ningun conocimiento todavía; porque