Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de setiembre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de setiembre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 26.ª EN 2 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Cobro de las contribuciones. — Suplemento al Presupuesto de Justicia. — Solicitud de doña Josefa Zúñiga. — Terrenos abandonados por el mar en Valparaiso. — Graduacion de créditos. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 131. V. sesiones del 16 de Octubre de 1843 i 4 de Setiembre de 1844).
  2. De otro con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que concede al Presupuesto de Justicia un suplemento de $ 30,000. (Anexo núm. 132. V. sesion del 2 de Octubre venidero).
  3. De una solicitud entablada por doña Josefa Zúñiga en demanda de que en mérito del nuevo documento que ha presentado, se reconsidere el acuerdo que le denegó la pension solicitada. (V. sesion del 28 de Agosto último).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tener presente a su tiempo la nueva solicitud de doña Josefa Zúñiga. (V. sesion del 4 de Julio de 1843).
  2. Aprobar varios artículos del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 30 de Agosto i 4 de Setiembre de 1844).
  3. Dejar pendiente el proyecto de lei que establece la graduacion de los créditos en los concursos de acreedores. (V. sesiones del 28 de Agosto i 9 de Setiembre de 1844).

ACTA editar

SESION DEL 2 DE SETIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ortúzar, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se comunica haberse aprobado el proyecto de lei en que se decreta la continuacion de las contribuciones legalmente establecidas i se puso en tabla para segunda lectura, la que se acordó tuviese lugar en la sesion próxima. En el segundo se anuncia la aprobacion de un proyecto de lei en que se concede 30,000 pesos para diversos objetos correspondientes al Ministerio de Justicia i se puso en tabla para segunda lectura por su órden.

Se leyó un memorial de doña Josefa Zúñiga en que por el mérito que resulta del documento que nuevamente ha presentado, pide se reconsidere su solicitud i se acordó que se tuviese presente.

Continuó la discusion particular del {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Discusión del proyecto de ley sobre terrenos abandonados por el mar}proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, leyéndose el artículo 2.° de la enmienda presentada por el señor Benavente.

El señor Vial del Río pidió que se insertasen las palabras "a la mayor brevedad" en la primera parte de este artículo, i el señor Presidente, apoyando esta indicacion propuso que se autorizase al Presidente de la República para el objeto en que el artículo se indique i que las providencias que dictase tuviesen fuerza de lei. Aprobadas estas indicaciones, dicho artículo 2.° fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei i a la mayor brevedad las providencias necesarias i que cada localidad exija para la buena policía de los puertos, prohibiendo todo lo que directa o indirectamente perjudique a la capacidad o limpieza de los fondeaderos."

Se puso en discusion el artículo 3.° i opinó el señor Vial del Río por la supresion de la palabra "ordinaria" donde se habla de la mas alta marea.

El señor Presidente pidió la supresion de todo el artículo; se votó primeramente por esta indicacion i resultó que no debia suprimirse por once votos contra uno.

En seguida se votó sobre la enmienda propuesta por el señor Vial del Río; el artículo fué aprobado por unanimidad con dicha enmienda en los términos siguientes:

"Art 3.° Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tales todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la mas alta marea."

Se pasó a considerar el artículo 4.° i el señor Presidente opinó porque se suprimiese.

Se propusieron por los señores Bello i Vial del Rio algunas enmiendas a su contesto.

Se votó primeramente sobre la indicacion que tiene por objeto la supresion del artículo i se acordó por ocho votos contra cuatro que no debia suprimirse, quedando en suspenso las enmiendas propuestas para que en la sesion próxima se presentasen en forma.

Se leyó el proyecto de lei presentado por el señor Bello, como enmienda del que se remitió de la Cámara de Diputados sobre graduacion de créditos en concurso de acreedores; i despues de haber manifestado el señor Bello las bases de la enmienda antedicha, se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre subsistencia de las contribuciones, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre graduacion de créditos i sobre creacion de la oficina de estadística. — Egaña


SESION DEL 2 DE SETIEMBRE[1]

Asistieron los señores Egaña, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ortúzar, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, en que comunica haberse aprobado el proyecto de lei en que decreta la continuacion de las contribuciones legalmente establecidas. Concluida la lectura,

El señor Presidente. — En tabla para segunda lectura (i luego continuó): Yo creo que seria mejor poner este proyecto de lei en tabla para la próxima sesion, a fin de ir adelantando algo en esta lei que es de suma urjencia. Si a la sala le parece así, se pondrá en tabla para la sesion próxima.

Se preguntó a la Sala si se le daba lugar en la sesion próxima i resultó que sí por unanimidad.

Se leyó otro oficio de la misma Cámara en que se anuncia la aprobacion de un proyecto en que se conceden $ 38,000 para diversos objetos, correspondientes al Ministerio de Justicia.

El señor Presidente ordenó la lectura de los documentos que forman los antecedentes de dicho proyecto, i despues de ella lo mandó poner en tabla para segunda lectura por su órden.

— Se leyó un memorial de doña Josefa Zúñiga, en que pide que, por el mérito que resulta del documento que nuevamente acompaña, se vuelva a considerar su solicitud que ántes habia sido desechada.

El señor Presidente. — Señor, no se puede considerar en la Cámara en el mismo año un negocio que ha sido desechado. Sin embargo, se tendrá presente esta solicitud para considerarla a su tiempo.

—Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, leyéndose el artículo 2.° de la enmienda presentada por el señor Benavente; su tenor es como sigue:

"Art. 2.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias i que cada localidad exija para la buena policía de los puertos i prohibiendo todo lo que directa o indirectamente perjudique a la capacidad, comodidad i limpieza de los fondeaderos."

El señor Vial del Río. — Yo querria que se le agregase a este artículo cuando dice: "el Presidente de la República dictará las providencias, etc.", esta cláusula: "a la mayor brevedad".

El señor Presidente. — Yo desearia fijarme bien en el sentido de este artículo, que confieso que no alcanzo a comprender por ahora. Porque si el Presidente de la República, al dictar todas las providencias que sean convenientes, no va a proceder sino con la autoridad natural i que corresponde al Ejecutivo, es inútil el artículo. Si va a proceder con la autorizacion suficiente para que dicte providencias que tengan fuerza de lei, entónces es otra cosa; i en tal caso se podria decir: "se autoriza al Presidente de la República para dictar, con fuerza de lei, las providencias que sean convenientes, etc." Si se quiere que el artículo diga algo, es necesario adoptar este medio.

Yo entiendo, pues, que cuando se ha insertado este artículo, es con este objeto, a saber: a fin de autorizar al Presidente de la República para que con fuerza de lei dicte las providencias convenientes a los puertos de la República. Si es en este sentido, yo lo apruebo por mi parte; si no es así, yo creo que seria una cláusula supérflua en la lei.

El señor Benavente.- En ningun caso podrá parecer inútil el artículo; es verdad que el Presidente de la República está autorizado por las leyes para cuidar de la policía de los puertos; pero como hasta ahora ha estado olvidado todo esto, ha sido preciso repetirlo en esta lei. Sin embargo, no estoi distante de admitir las enmiendas que se han propuesto, tanto la que tiene por objeto de determinar que las providencias que se dicten sean con fuerza de lei, como la otra relativa a que se haga a la mayor brevedad, porque hai males que necesitan un remedio pronto.

Me parece, pues, conveniente que se diga que se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei i a la mayor brevedad las providencias que sean convenientes, etc.

Admitidas estas dos enmiendas, dicho artículo 2.° fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei i a la mayor brevedad, las providencial necesarias i que cada localidad exija para la buena policía de los puertos, i prohibiendo todo lo que directa o indirectamente perjudicase a la capacidad comodidad i limpieza de los fondeaderos."

Se puso en discusion el artículo 3.° que es como sigue:

"Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tales todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la mas alta marea ordinaria."


El señor Benavente. — Creo que en esto no habrá embarazo, porque es lo que jeneralmente se entiende por ribera del mar.

El señor Vial del Río. — Yo querria que se le agregase: hasta donde se estiende la mas alta marea en tiempo de invierno. Así, a donde llegan en el invierno las aguas, es el lecho del mar; por consiguiente esta es la orilla, i hasta ese punto no mas pueden llegar, i en este mismo sentido hablan nuestras leyes actuales.

El señor Bello. Yo entiendo que en Europa es exactísima la correccion que propone el señor Presidente de la Corte Suprema; pero las grandes mareas varian segun las localidades porque dependen de las latitudes.

Hai paises donde la mas alta marea es en verano lo mismo que en invierno, i no sé si en Valparaiso sucede una cosa semejante. En Italia i en España segun aparece en el Derecho Romano i el de las Partidas, la mas alta marea es en invierno; pero yo he oido decir que en Valparaiso no es así.

Una cosa son las avenidas i otra la marea natural, la marea ordinaria; porque aquellas no están en el curso ordinario de las cosas, sino en el estraordinario. Puede tambien ocurrir algun terremoto en que la marea suba estraordinariamente, como sucedió en Talcahuano i otros puntos en que el mar invadió un espacio mui considerable de terreno; i no puede decirse por esto que tales salidas del mar pueden considerarse como las mas altas mareas.

Yo no sé, repito, si en Valparaiso son en invierno las mas altas mareas; pero si es así, yo prefiriria la definicion que da el proyecto a la que ha propuesto el señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Presidente. — Yo creo que es inútil este artículo, por cuanto no hace otra cosa que establecer la misma disposicion que tenemos en nuestro derecho nacional; segun el Derecho Romano, es a la mas alta marea en el invierno: pero nuestras leyes de Partida corrijieron esta demarcacion, i dijieron que hasta la mas alta marea ya sea en tiempo de invierno, ya en tiempo de verano. Estando, pues, esto dispuesto por nuestro derecho, no veo necesidad que haya de espresarlo en esta lei.

Es verdad que el Derecho Romano i las Partidas fueron dictadas en paises donde con seguridad la mas alta marea era en invierno; pero en Chile no es así, i yo preferiria la medida que tomó nuestra lejislacion chilena. Ella dispuso que se estendiese por playa ochenta varas sobre la mas alta marea: esto me parece mas conforme con la situacion de nuestros puertos; pero en caso de no tener aceptacion esta medida, por i las razones que se han espuesto, la estrechez o incomodidad que causaria en algunos puntos, en el caso, digo, de no admitir esta última definicion, yo estaria por la que da la lei de Partida; i yo creo tambien que seria mui justo establecer una diferencia entre las costas habitadas con ciudades i villas, i las que no lo están.

Yo entiendo, pues, señor, que siendo uno de los fines con que se ha puesto este artículo, que la ribera del mar sea común para que los pescadores puedan pescar i tener lugar donde formar sus chozas, guardar sus redes i sacar la pesca hai lo suficiente con la disposicion de la lei de Partida, i esta definicion en la lei me parece que no podria venir mal.

El señor Benavente. — Sostengo con mucha razon que subsista el artículo tal como se ha propuesto en el nuevo proyecto que he presentado: 1.° Es sabido que uno de los motivos de queja que se han hecho ver en la Sala es que se han construido edificios donde no podian hacerse, i para evitar este mal es de absoluta necesidad determinarlo aquí; 2.° Por que no puede redactarse en otros términos, porque en los en que está concebido son los mas precisos, los mas necesarios i los bastantes para llenar el objeto: ya parece que nadie puede dudar que las leyes de Partida i el Derecho Romano fueron dictados para unos paises, no como el nuestro por su distinta posicion i otras muchas circunstancias; por consiguiente seria un mal aplicarlas al nuestro, i todavía seria mas perjudicial el adoptar el principio del Senado Consulto, porque no lo creo justo; pues a ese Senado lo que mas le faltó fué el ser Consulto i no fué sino inconsulto, pues que hace una cosa disparatada. Nuestras playas son estrechas, porque están todas limitadas por grandes cerros, i por cerros fragosos; i tambien porque los caminos públicos son por esas playas, i habrá parte donde no hai ni diez varas francas, como en Valparaiso, donde he conocido un punto que no tiene ocho varas. Lo mismo diré de todos los demás de la costa. En el puerto del Papudo no hai setenta varas. Pero me parece mui estraño que se diga que no hai marea. ¿Que no hemos visto aquí construir buques i que se esperan las mareas para lanzarlos al agua? I hai dos mareas, las mas altas, como las habia en Italia i en España.

Creo, pues, señor, que la ribera que se designa debe reputarse de uso público para la comodidad de todos; porque no hace mucho que desechamos el proyecto de la Comision, porque no se consideró bastante arreglado, porque me parece que en la forma que se ha presentado el artículo es lo mas conforme con la situacion de los puertos i porque referirse a la leyes de Partida i de Derecho Romano seria hacer una cosa lo mas disconforme con nuestra situacion.

El señor Bello. — A mí me parece que el artículo tal como se ha presentado en el proyecto enmendado, no admite dificultad ninguna, i con respecto a los pescadores i su comodidad, creo que en los artículos que siguen se dice algo sobre esto. La presente discusion seria, pues, de mas. Sin embargo, un señor Senador ha espuesto que no se construyan edificios en las playas i esto es contrario a lo que se observa en todas las naciones, porque es conveniente que haya edificios construidos en el mismo mar, tales como casas de baños, hospitales i otros establecimientos en beneficio de la salud pública. Yo incluiría, pues, la construccion de tales edificios sobre las playas, porque este es justamente uno de los usos a que ellas están destinadas. Si estos edificios se destruyeren, retrovierte entónces la playa al uso a que ántes haya pertenecido i esto las mismas leyes de Partida lo disponen. En esto no mas difiero, pero en todo lo demás convengo con el señor Senador preopinante.

El señor Benavente. — Sólo como fundamento para que subsista el artículo como está he alegado la razon de los edificios en el mar; pero si hubiese una playa suficiente para construirlos sin que perjudique al uso público, no habria embarazo para hacerlo; por eso no se dice nada en el proyecto, ni debe ponerse.

El señor Vial del Río. — Yo creo que podria correr el artículo, siempre que se le quitase la espresion ordinaria i quedase sólo, hasta la mas alta marea; porque siempre las mareas siguen los equinoccios i no me parece que esto se pueda aplicar a la mas alta marea ordinaria, i no sabemos talvez a cuál de las dos se ha de aplicar, porque puede ser que un año haya una marea que tenga doce varas i en otro mas o ménos. Quitando esa espresion me parece que queda bueno el artículo.

El señor Presidente. — Se dejará, pues, este artículo para cuando se vean los restantes como lo ha propuesto el señor Senador Bello.

El señor Bello. — No señor, yo no he propuesto que se suspenda el artículo, sino por el contrario que se apruebe. Lo que indiqué fué que, con respecto a los pescadores, en los artículos siguientes se hablaba de ellos.

Respecto de lo que ha dicho el señor Presidente de la Corte Suprema sobre la supresion de la palabra ordinaria me parece que mejor se podía poner anuales.

El señor Presidente. — Lo que se ha propuesto por el señor Senador que acaba de hablar, es una razon para que se suprima este artículo. El no dice mas que lo que dispone la lei de Partida, con la diferencia que aquella lei es mas estensa porque habla de todos los casos. La lei de Partida, por ejemplo, dice: "Es ribera del mar toda aquella entension hasta donde llega la mas alta marea en cualquier tiempo del año." Que es permitido edificar toda clase de edificios; pero los edificios que se construyen no dan derecho a los que los hacen para hacerse dueños del suelo. En fin, hace las esplicaciones conve- nientes para todos los casos que puedan presentarse. Si esas esplicaciones se hallaran en esta lei, estaria mui bueno, no habria mas embarazo que la repeticion; pero no es necesario ponerlo aquí, como lo ha dicho su autor, cuando está dicho allá. Suprimiendo el artículo i sujetándonos a las disposiciones de nuestras leyes vijentes, no tenemos necesidad de enmienda ninguna, porque en nuestro derecho está todo esplicado; ni yo sé qué se ganaria con que esa disposicion de la lei de Partida se encontrase metida en esta lei. Creo, pues, que debe suprimirse el artículo, i esta es la formal indicacion que hago.

El señor Bello. — El señor Presidente del Senado ha recordado poco ántes un Senado Consulto en que se establece que las playas se estienden hasta ochenta varas sobre las mas altas mareas, i, o este Senado Consulto es una lei, o no lo es. Si lo es, está denegada la lei de Partida, porque ya no puede tener efecto; i yo entiendo que este artículo deroga el Senado Consulto; de manera que aun para restablecer la lei de Partida seria mui útil el artículo; pero sobre si rije la lei de Partida hai dudas, porque es mui distinta una lei jeneral que debe aplicarse a todas las costas de la República, de otra que es particularísima para cierta localidad. Para evitar, pues, estas dudas, se pone ahora esa definicion i, por consiguiente, no es inútil, ni me parece tampoco, si no estoi trascordado, que deje de haber un artículo relativo a los edificios que se construyan en las playas.

El señor Presidente. — Hai un equívoco en decir que por el Senado Consulto está derogada la lei de Partida, porque puede estimarse derogada en una parte i no en el todo. El Senado Consulto no ha hecho mas que determinar que se entienda por playa hasta ochenta varas sobre la mas alta marea; pero si se quiere poner mas claro en esta lei, seria mui fácil, diciendo: "Se deroga el Senado Consulto, porque la lei de Partida lo dice todo". Si el único inconveniente que hai es el Senado Consulto, estoi mui conforme con que en lugar de este artículo se diga: "Se deroga el Senado Consulto del año tantos i se establece la lei de Partida.

El señor Benavente. — No puedo ménos de estrañar que un señor Senador que siempre trata con mas consideracion, con tanto respeto i se ciñe con tanto ahinco a las leyes antiguas, ahora se quiera desentender de esto, i pida la derogacion de una lei, porque la encuentra mal aplicada en este caso.

Yo no he querido imitar la lei de Partida, sino aclarar las dudas que se han ofrecido, del modo que he creido mas conveniente; i repito, que yo no he tenido mas razon para poner en este artículo el mismo principio que está sentado en otra lei que perjudica, como lo ha dicho el señor Senador, que tanto defiende las leyes antiguas, que la de esclarecer este punto poniéndolo de acuerdo con la conveniencia pública i si despues hai otra cosa que aclarar, se volverá a hacer, porque este es el modo de hacer leyes perfectas. Por consiguiente, el artículo es conforme con la conveniencia jeneral; porque como he dicho, el Senado Consulto fué inconsulto, porque ha sancionado un principio injusto que nadie ha querido respetar.

Yo creo que por lo mismo es de necesidad determinar lo conveniente en esta lei, para lo cual es preciso que subsista el artículo que se discute.

El señor Bello. — La cuestion respecto a que en lo sustancial están conformes los señores que han tomado la palabra, es afortunadamente de simple redaccion; porque, que se diga que se deroga tal lei o que subsista, es lo mismo. Ahora bien, ¿cuál de estas dos redacciones debe preferirse? La mas clara; aquella que se pueda entender sin necesidad de irlo a buscar en otros Códigos. ¿No seria mejor que se vea aquí cuál es el sentido de la lei; i saber lo que perjudica i favorece, sin necesidad de irlo a buscar en otra parte? Yo diré siempre mi opinion; que cuando se trata de arreglar i esclarecer una materia, no se debe mirar como dificultad el repetir las definiciones.

Este proyecto de lei quedaria mui oscuro como estaba el de la Comision de que yo fui miembro si se suprimiese este artículo. Creo, pues, que debe quedar como está, o con la sola innovasion hecha por el señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Presidente. — Si el artículo se suprimiese, no hai lugar a ninguna otra indicacion; por eso esta es la primera sobre que se debe votar. Se procedió a la votacion sobre si se suprimía o no el artículo, i se acordó que no debia suprimirse por once votos contra uno.

En seguida se votó sobre la enmienda propuesta por el señor Vial del Rio, reducida a que se suprima la palabra ordinaria i tanto esta indicacion como el resto del artículo, fueron aprobados por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo que es como sigue:

"Art. 4.° Los propietarios de fundos colindantes con el mar, podrán construir edificios i obras en las riberas o en el mismo mar, al frente de sus propiedades, con permiso previo del Intendente de la provincia, quien deberá negarlo siempre que dichos edificios u obras fueren en su concepto perjudiciales a los puertos o a otro objeto de interes público".

El señor Benavente. — Aquí esta, pues, el artículo que aunque es el mismo de la Partida, considero necesario, porque está con mas claridad i porque es preciso que sea con conocimiento de la autoridad la construccion de edificios, para que no haya embarazo. Puede I haber casas de baños, hospitales, i lo que se Categoría: No corregido quiera: mas, en donde no perjudique a la comodidad del puerto. Este es el objeto que se ha propuesto.

El señor Presidente. — Yo encuentro en este artículo otro inconveniente. Aparece así a la primera lectura que pueden los propietarios de terrenos colindantes construir estos edificios i adquirir derechos al terreno.

Era preciso, pues, que se edificase en la forma que dispone la lei de Partida; es decir, que no adquieren derecho al suelo en que puede edificar cualquiera, que este uso no escluye el uso de otro en la misma ribera del mar, por lo que este permiso no puede perjudicar a otros i la misma lei de Partida esplica cómo se ha de entender la construccion de esos edificios.

¿Cómo dice el artículo?

(Se leyó.)

Lo primero que aquí se observa es que este es un derecho determinado solamente a los propietarios, i esto no puede ser, porque es un derecho común a todos, e igual facultad de edificar tiene cualquiera en uso de ese derecho común.

Yo creo, pues, que hai necesidad de hacer una remision a la lei de Partida, i para impedir el mal que se pudiera hacer en tomar toda la ribera, ya se ha autorizado al Presidente de la República en esta misma lei para que dicte las providencias convenientes al aseo i comodidad de los puertos.

Me parece, pues, que debia suprimirse el artículo, o cuando mas, decir que se ha de hacer esto conforme lo previene la lei de Partida.

El señor Vial del Río. — Yo encuentro en el artículo otra clase de inconveniente. Se ha dicho que por el presente proyecto se trata de derogar la lei de Partida: sea enhorabuena. Se ha dicho tambien que no deben servirnos de ejemplo las prácticas o usos de otras naciones si no son adaptables a nuestro pais, i yo creo que este principio debe hacer variar el concepto de la Sala sobre el artículo. El mismo señor autor de este proyecto ha dicho ántes, i con mucha razon, que hai un espíritu en los habitantes de Valparaiso en empujar el mar para aprovecharse del terreno. Si es así, puede ser que los propietarios o cualquiera otro, si se permite, que se hagan estos edificios en la ribera, se propongan hacerlo i vamos a ver que el mar va a ser empujado hasta dondequieran o hasta donde puedan.

¿Cómo podria concebirse que cualquier hombre que forme un edificio que precisamente ha de ser atacado por el mar en todos los meses, i mucho mas en los equinoccios, cómo podrá concebirse, repito, que ese propietario no ponga para impedir que el mar inutilice sus edificios, todos los obstáculos posibles, o que no lo obstruya enteramente?

Será preciso no tener conocimientos de las intenciones humanas para creer que este hombre no pondria al mar tales embarazos para hacerlo retirarse, no sólo en los puntos en que está construido el edificio, sino en los dos lados colaterales, formando una especie de diagonal en uno i otro lado, a fin de formar un banco, de modo que no sólo logrará retirarlo del frente, sino tambien de los puntos colaterales.

Podrá ser mui bien que en Valparaiso o en otras partes se unan cuatro o seis individuos para que poniéndose los obstáculos convenientes se retirase el mar a uno i otro costado, i quedase abandonado el terreno; i en un punto como Valparaiso, donde tiene tanto valor el suelo, a pequeña costa se podia hacer una ganancia mui ventajosa. Por eso es que yo creo que el permiso que da la lei de Partida para edificar sobre la playa del mar, debe adoptarse en Chile, porque es sabido que en nuestras costas hai una gran corriente que arrastra las arenas, i por medio de cualquier obstáculo que se ponga al mar, se forma un banco inmediatamente. Si al propietario se le concede derecho para edificar ahora en la playa por lo que acabo de esponer, luego que se haya formado una nueva playa por el abandono del mar, tendrá derecho para volver a edificar; i así irá llenándose el puerto. Pero no sólo el artículo permite que se edifique en la playa, sino en el mismo mar, i no sólo edificios colindantes, sino firmes por medios de artificios. Esto no puede ser admitido, i la esperiencia lo reprueba. Yo invoco la esperiencia de los señores que están presentes i que conocen lo que ha sucedido con el muelle de Valparaiso, donde esos palos que se introducen lo tienen casi imposibilitado, i esa es una de las dificultades que ha tenido el Ministerio de Hacienda para formar un muelle cómodo, porque luego se inutiliza. Si, pues, se autoriza, no sólo para que se edifique en la playa, sino tambien en el mar, seguramente que en el puerto al cabo de algun tiempo van a sentirse otras dificultades.

Tambien me presenta el artículo otro inconveniente, que es el que estos edificios se construyan con permiso del Intendente. Yo creo que esta facultad jamas se debe conceder a los intendentes, porque las playas de que estamos tratando son de uso público, por consiguiente, de la nacion, i nuestros principios constitucionales han sometido todo lo que es nacional a la autoridad del Congreso. Ni al mismo Presidente de la República se le puede conceder tal facultad. Si ni aun un ítem del presupuesto no se le permite sin el acuerdo del Congreso, ¿cómo se le podria conceder una cosa de tanta importancia? Por otra parte, los Intendentes son hombres que están espuestos a errar por ignorancia, por equívoco, i algunas veces por interes particular, no se les debe, pues, conferir esta facultad; por consiguiente, me opongo al artículo como está concebido.

El señor Benavente. — Me parece que hai un gran empeño en buscar dificultades especiosas siempre que se trata de esta lei.

Comenzaré por las que puedo recordar: 1.° no ha sido por derogar la lei de Partida, sino por llenar un vacío que habia en la lei, declarando ahora un principio jeneral, principio que ha sancionado el artículo; lo demás es una consecuencia de este principio. Las playas son de uso público i puede edificarse en ellas con conocimiento de la autoridad pública, que es la única encargada de la policía de los puertos, i la que debe saber perfectamente lo que puede perjudicarles. Yo creo que no hai necesidad de referirse a la lei de Partida.

Se dice que los intendentes son hombres espuestos a errar por ignorancia, equívoco o mala fé, i que no pueden disponer sobre esto, porque es una cosa que corresponde al Congreso; pero tambien es preciso convenir en que de uso público son los caminos, i que puede haber caso en que convenga hacer un edificio en ellos, para lo cual tienen por la lei facultad para conceder o negar permiso siempre que perjudique. En el mismo caso estamos respecto de los edificios que se construyan en el mar; i siendo así, ¿por qué se haré esta distincion? ¿por qué se teme que el Intendente pueda errar en un caso i en el otro nó, siendo ámbos de igual naturaleza?

En cuanto a la facultad de construir edificios en el mar, me parece indudable que puede hacerse tanto por la conveniencia que resulta, como porque esto se hace en todos los puertos del mundo. Sabido es cómo se ha formado la poblacion de Valparaiso, i a esto me he referido cuando he hablado de la Holanda i de Venecia; mas segun la disposicion de este artículo, nada se puede hacer sin permiso del Intendente; él puede permitir que se edifique, pero no en un lugar donde perjudique; i ojalá que en ciertos lugares de la bahía de Valparaiso se pudiese hacer, porque serian grandes las ventajas que obtendria aquel puerto. Yo no encuentro embarazo ninguno; al contrario, veo utilidad.

Como ya se ha declarado que el terreno abandonado por el mar acrece a las propiedades colindantes, desde ese momento hacen suyo ese terreno i pueden usar de él sin perjuicio del público; i repito la observacion que he hecho otra vez: si despues de aprobada la lei se encuentra un vacío en ella, yo no me negaria a que se pusiese un remedio, adoptando aquel que esté mas en consonancia con nuestro pais.

El señor Vial del Rio. — Se ha observado que parece que procuro buscar dificultades por el deseo de poner inconvenientes a la lei, i yo creo que estoi en el deber de ponerlos, siempre que mi conciencia me lo ordene. I el modo de hacer conocer las ventajas de una lei, es hacer ver los inconvenientes que tenga para que se conozca cuál es lo mas justo; con qué, no será una táctica para estorbar esta lei el proponer los inconvenientes o defectos de que adolezca.

En un puerto como Valparaiso, donde, como he dicho ántes, puede haber error de parte de los intendentes; al conceder, digo, ese permiso, en un puerto como Valparaiso, donde la rada es tan estrecha que no caben los buques que llegan, es donde se debia tener mas temor al conceder la facultad de edificar. Si en el Almendral se hiciese una entrada, no seria de tanto perjuicio; pero en lo que se llama puerto en Valparaiso; en donde no caben los buques al abrigo de los cerros; si en este punto, por error del Intendente o por un interes particular se autorizasen los avances ¿no seria esto destruir el puerto? Se dice que el Intendente no lo hará; pero yo digo que podrá hacerlo, i ser una cosa sobre la que jamas se le puede reconvenir con justicia, porque tenia facultad suficiente para ello, porque estando a lo que segun su juicio no presente inconveniente, no podrá decírsele: "Ud ha hecho mal;" pues su respuesta será: "éste es mi juicio, ésta es mi conciencia, i estoi facultado por la lei." I la conciencia de este individuo, ¿no puede estar dañada? En un punto como Valparaiso, seria preciso pagar a peso de oro cada pedazo de terreno que se tomase.

Para calificar la legalidad con que podrian los intendentes usar de esta facultad, se ha traído a la memoria la que tienen en el arreglo de los caminos; pero yo diré que en este caso tienen que obrar de acuerdo con las juntas provinciales, i esto no para quitar los caminos, sino para ensancharlos, si se puede. Yo estoi por que el artículo trae inconvenientes que lo hacen inadmisible, i por lo mismo estoi en oposicion a él.

El señor Bello. — Yo creo que el artículo de que se trata no presenta ningun inconveniente, atendiendo a lo que acaba de aprobar la Cámara en el artículo precedente. Por él ha sido autorizado el Presidente de la República para dictar las providencias que estime convenientes, dirijidas a la policía de los puertos, comodidad, etc. Por consiguiente, el Gobierno debe formar los reglamentos, que talvez no serán para todos los puertos de la República, porque en unos puede convenir los edificios, i talvez serán perniciosos en otros. A estas reglas deberán someterse los intendentes, cuando se les pida permiso para contruir edificios en la costa, i entónces ya tienen una regla para guiarse cuando llegue el caso i ademas tienen las ordenanzas con que consultarse. Bajo este punto de vista, creo que no tiene inconveniente la facultad que se les da a los intendentes para conceder el permiso para la construccion de estos edificios.

Por lo que toca al derecho esclusivo de edificar en la ribera i en el mismo mar, yo creo que esto es una consecuencia precisa del artículo 1.° de la enmienda, que pido que se lea.

(Se leyó.)

Ahora bien, continuó, en virtud de la disposicion del artículo 1.° resulta que los propietarios de los terrenos colindantes tienen un derecho eventual a los terrenos que el mar abandone, i si otro se le interpone, claro está que no lo tienen, porque se les priva de él.

Creo, pues, que este artículo es una consecuencia del artículo 1.°, por una parte i por otra creo que en cuanto a la facultad no hai inconveniente, porque los intendentes al dar la licencia i permitir que esas obras se construyan sobre el mismo mar para ventaja de las personas, léjos de perder la Nacion, al contrario, gana, porque de la ganancia de los particulares resulta la de la Nacion misma.

Se ha hecho la observacion de que por aprovechar el terreno empujan el mar, ¿i no gana con esto la Nacion? No hai duda, porque se aumenta la poblacion i el terreno del puerto.

Tienen ademas los edificios construidos a la orilla del mar, la ventaja de ser como barrera a los avances del mismo mar. Los puertos conservarán su integridad, siempre que se determine basta dónde llega la ribera, punto que determinará el Presidente la República cuando forme los reglamentos especiales de cada uno.

Creo, pues, que debe admitirse el artículo como lo ha presentado el autor de la enmienda.

El señor Vial del Rio. — Yo saco una consecuencia mui diversa de la que ha sacado el señor Senador preopinante respecto de este artículo. Dice que es una consecuencia del artículo ya aprobado i yo digo que si, al Presidente de la República se le ha concedido la facultad de dictar las providencias respectivas a la policía i comodidad de los puertos, él sólo debe dar la licencia, no los intendentes. Los intendentes harán lo que determine el Gobierno, porque son los ejecutores de su voluntad, esto es mui arreglado; pero no dice esto el artículo, sino que lo deja a su discrecion, i he aquí por que yo miro el artículo de un modo distinto al que lo ha mirado el señor Senador preopinante.

Yo no desconoceré que el aumento de la poblacion es para la Nacion una ventaja, pero yo no lo he propuesto así el ejemplo, sino en contra de la Nacion, porque esos avances de los particulares que podrian ser un bien de la Nacion, dejan de serlo desde el momento que se impide el bien del comercio, la comodidad de los buques, i porque desde que no hubiese un puerto cómodo para los buques que llegasen a anclar en él, desapare, eran, por consiguiente, de los puertos.

Se dice tambien que a los propietarios a quien deben permitirse los edificios, porque si cualquiera otro viniese a edificar allí, ese seria el que lograba de los avances hechos en el mar, pero si a todo el mundo se le permite edificar sobre las playas, mas claro, si queremos ceñirnos a la lei de Partida sobre este punto, ese que edifica sobre las playas no tiene propiedad porque las acciones escluyen de la propiedad, no a la posesion.

Concluyo diciendo, señor, que a pesar de la sabiduria que respeto i que me hizo adherir al dictámen del señor Bello, cuando se presentó el de la comision de que fuimos miembros, pues el mio era contrario, i creí que estaba decidido el punto consultado por el Gobierno, cuyo dictámen no ha muchos dias he encontrado en mis papeles, pero defiriendo a los conocimientos del señor Bello, cedí a pesar de mi dictámen particular, i en este momento cederia tambien sobre el punto que se discute; pero no puedo, porque las disposiciones de este artículo chocan con mis principios i mi conciencia.

El señor Benavente. — Pido que se lea el artículo (se leyó). He pedido que se lea el artículo para que se vea que en él nada se deja al arbitrio del Intendente, sino que se deja la facultad de conceder permiso en virtud de las ordenanzas i de los reglamentos, que se dicten i que debe negar siempre que se perjudique al público. Ponemos la cuestion en los estremos i por eso nos confundimos.

Yo, señor, no tengo un solo amigo, lo he dicho ya de los que pueden ser beneficiados por esta lei; así es que poco me habria importado dar o quitar; pero he querido buscar i fijarme en el principio de justicia. Tampoco he querido considerar a Valparaiso porque esto es una cosa particular lo que me hace creer que si hoi hai esto con relacion a Valparaiso mañana habrá otras cuestiones respecto de Coquimbo i otros puertos i por eso es que he querido buscar un principio jeneral, este principio es la base del proyecto que he presentado.

Se dice: (contrayéndome a la cuestion de Valparaiso, de la que no he podido sacar a los Senadores) se dice, repito, que no habrá puerto; pero si esta lei autoriza al Gobierno para impedir que se puedan hacer obras que perjudiquen al puerto i ¿por qué atender a ese temor? Si a pesar de la prohibicion los propietarios edifican tales obras, ellos serán los arruinados, no la nacion; porque se les obligaria a destruirlas.

Repito que no he querido buscar leyes particulares sino lo que sea mas conforme con la razon i la justicia, i este artículo no dice mas que cuando las obras puedan causar algun mal, se niegue el permiso.

El señor Presidente . Prescindiendo de las observaciones que ha hecho el señor Presidente de la Corte Suprema dos son los inconvenientes que hallo en este artículo í que no veo que se hayan salvado. El primero es que se concede a los propietarios el derecho de edificar en la ribera del mar, i no hai por que se permita sólo a los dueños de fundos colindantes siendo este un derecho común. Si acabamos ahora de aprobar un artículo en que se repite la disposicion de la lei de Partida i se declara que la ribera es de uso común, ¿cómo podemos en seguida derogar esto i declarar que los propietarios son sólo los que tienen derecho a ella?

El segundo inconveniente es que se da como derecho de dominio, i esta es una cosa de las que no da la lei de Partida. Lo que da es, facul- tad a los pescadores para tomar el terreno necesario a edificar sus chozas para guardar sus redes, i secar la pesca.

Estos dos inconvenientes están en contradiccion con lo que ya se ha aprobado en la lei; porque sólo se concede el derecho de edificar en la ribera, pero no el dominio de ella.

No hablamos de los terrenos que en virtud de esta lei pueden pasar a los propietarios de los fundos colindantes, sino que se habla de la ribera del mar que es de uso común: ¿i cómo en ésta habian de tener derecho los propietarios? Es una contradiccion manifiesta con lo dispuesto en el artículo anterior i sobre todo, ¿cómo se han de poder construir en la ribera edificios permanentes?

Por esto creo que este artículo debe suprimirse i que debe todo esto dejarse a la disposicion de la lei de Partida que establece quiénes son los que pueden edificar i cómo se debe edificar.

El señor Bello. — Yo haré algunas observaciones. Confieso, señor, que me hacen fuerza las razones presentadas por el señor Presidente del Senado i creo que si los terrenos son de uso común, como deben serlo, yo estoi penetrado de ellas i tambien diré que efectivamente que son de uso común, Pero entiendo que este uso común no debe perjudicar a ese mismo uso, es decir: de aquellos que han edificado en cierta parte del mar; a esos que tengan derecho para conservar sus edificios i que estos edificios puedan ser sólidos i de duracion si se quiere. Hemos visto, señor, en las puertas de Roma, por decirlo así que se edificaban grandes edificios i en las costas del mar edificios tales que fueron la admiracion de los contemporáneos. Si retiene, pues, el público la propiedad, el uso es de los particulares.

El único inconveniente que se me presentaba i que me parecía que ponia este artículo en contradiccion con el primero de la lei, es que se hace ilusorio el derecho de los colindantes desde el momento que se construyan edificios sólidos, porque estos edificios pueden durar para siempre; seria, pues, ilusorio ese derecho, i es necesario por lo ménos alguna restriccion en favor de los propietarios.

Por lo que toca a la objecion en que ha insistido el señor Presidente de la Corte Suprema tambien se podia salvar con poner una lijera adicion en que se diga que los Intendentes concederán el permiso para construir esas obras siempre que no fueren contrarias a las leyes i a la comodidad del puerto. Yo creo que este artículo puede mui bien enmendarse en esta forma.

El señor Presidente. — Si ningun otro señor toma la palabra se procederá a votar por la indicacion propuesta para que se suprima el artículo.

El señor Benavente . — ¿Es la última que se ha hecho?

El señor Presidente. — Es la única que se ha hecho en forma durante la discusion.

Se procedió a votacion i resultó que no debia suprimirse por ocho votos contra cuatro.

El señor Aldunate. — Yo he votado contra la indicacion, porque he creido que despues deberá hacerse enmienda en él. Se han hecho dos indicaciones, yo admitiera una que es sobre la propiedad del terreno i en este concepto di mi voto.

El señor Benavente. — Cuando el señor Presidente sometió su indicacion a votacion, pregunté si era la última que se habia hecho; porque el Reglamento manda que sobre la última se vote. El señor Vial del Rio habia hecho otra en la discusion i el señor Bello la apoyó i yo autor del proyecto no he encontrado inconveniente para que a los Intendentes se les dé la facultad de conceder permiso para construir obras en las riberas del mar, con tal que no sean contrarias a las leyes ni perjudiquen a la comodidad del puerto, etc.

El señor Presidente . — Si no se ha hecho por escrito esa indicacion no debia ponerla a votacion hasta que no se presentase en forma.

El señor Bello. — Yo observo que este artículo les da un derecho a los propietarios de los fundos colindantes. ¿Cómo dice? (Se leyó). Pues bien yo pondria despues de "obras i edificios" la palabra "permanentes" de manera que en ese caso se entendiese que ellos solos podian construir edificios i obras permanentes dejando lo demás para los particulares.

El señor Presidente ,— Yo seria de opinion que se presentase redactada para la sesion siguiente: porque talvez se necesite nueva discusion. Creo, pues, que para la sesion siguiente se puede presentar i hacer las observaciones que sean convenientes. ¿Parece así a la Sala?

Se preguntó a la Sala i convino en que se presentase en la sesion próxima.

Se leyó el proyecto de lei presentado por el señor Bello como enmienda del que se remitió de la Cámara de Diputados sobre graduacion de créditos en concurso de acreedores.

El señor Presidente. — No podemos tratar de este asunto ahora porque no ha recibido mas lectura que esta que es la primera.

El señor Bello.- Señor, es una enmienda propuesta al proyecto de lei que ha venido de la Cámara de Diputados. Por consiguiente, yo no querria que se procediese a votar esta noche, pero sí que se considerase. La Cámara puede suprimir este trámite de la segunda lectura i decir si se admite a discusion.

El señor Presidente. — Sí, está admitido a discusion.

El señor Bello . — Mui bien; pues, entónces se puede tomar conocimiento de él esta noche.

El señor Presidente. — Bueno, señor; pero nadie negará que es una cosa nueva sobre la que no hai ningun conocimiento todavía; porque éste se ha refundido el proyecto de la Cámara de Diputados, i creo que no es posible entrar en la discusion sin los conocimientos necesarios. Es preciso esperar algo para instruirse de las disposiciones que contiene.

El señor Bello. — Yo adhiero a lo que ha dicho el señor Presidente del Senado; pero haré lijeramente algunas observaciones sobre las bases a que está reducido este proyecto de lei. Manifestaré del modo mas sucinto, cuáles son estas bases i en lo que me he separado de las formas existentes.

Yo he creido que los dos o tres principales males de que se queja el comercio, han consistido: 1.° en la confeccion de la hipoteca especial con la hipoteca jeneral; i yo creo que la hipoteca especial debe preferir a la que sea jeneral i éste es el uno de los puntos contenidos en el proyecto que he presentado.

El segundo mal es del valor que se da a ciertos documentos que no tienen mas formalidad que haberse firmado por tres testigos para considerarlos como escritura pública. Por consiguiente, para remediar este mal propongo que no tengan la preferencia que las escrituras públicas, entendiéndose, por tal, la que se haga ante escribano público.

El tercero de los inconvenientes i que me parece que exije el remedio, es del valor que se da a los documentos en papel sellado. Yo propongo que un documento en papel sellado no tenga por esa sola circunstancia prelacion alguna. Creo tambien necesario hacer la debida distincion entre los privilejios i las hipotecas legales, cosas que muchos tratadistas confunden i que son, sin embargo, diferentísimas i producen mui diversos efectos. El privilejio, como saben los honorables Senadores que han profesado la jurisprudencia, depende sólo de la naturaleza del crédito i prevalece sobre todas las otras causas de prelacion, aun las anteriores en fecha.

La hipoteca legal por el contrario, entra despues de los privilejios i concurre con otras de la misma especie i aun con las hipotecas especiales en razon de su fecha.

Para dar a los particulares todas las luces necesarias en una materia que tanto afecta al crédito, lo mas conveniente seria que se diese una enumeracion completa de todos los privilejios i de todas las hipotecas legales, i este fué el objeto que me propuse en el proyecto de lei que presenté a la Cámara en el mes de Junio.

Todo esto i algo mas estaba comprendido en el primer proyecto que presenté, pero como es demasiado largo, me ha parecido preferible sacar de él todo lo relativo a preferencia de créditos en concurso de acreedores, uniendo las disposiciones útiles contenidas en el proyecto que vino de la Cámara de Diputados. Esto es lo que se ha hecho i esta es la enmienda que se ha leido en la Sala.

El señor Presidente. — Están en tabla a un mismo tiempo los dos proyectos que se han presentado; pero cada señor Senador deberá tenerlos presentes para hacer las observaciones que se crean convenientes.

El señor Vial del Rio. — Yo pido la palabra para que se mande dar una copia de ese proyecto.

El señor Presidente. — Sí, señor, pero seria conveniente saber si estará instiuido US. de él para la sesion próxima.

El señor Vial del Rio. — Me parece que sí, señor. En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre subsistencia de las contribuciones, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre graduacion de créditos i sobre creacion de la oficina de estadística.


ANEXOS editar

Núm. 131 editar

Esta Cámara ha aprobado sin alteracion el proyecto de lei presentado por la Comision Mista para decretar la continuacion de las contribuciones públicas establecidas.

Acompaño a V. E. el proyecto orijinal..

Dios guarde a V E. — Santiago, Agosto 30 de 1844. — F. A. Pinto. — Ramon Renjifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 132 editar

A consecuencia del adjunto mensaje dirijido a esta Cámara por el Presidente de la República, ha sido aprobado sin alteracion el proyecto que en dicho mensaje se contiene, relativo a la autorizacion del gasto de 38,000 pesos en los diversos objetos del cargo del Ministerio de Justicia que se mencionan.

Dios guarde a V. E. Santiago, 30 de Agosto de 1844. — F. A. Pinto. — Ramon Renjifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 4 de Octubre de 1844, núm. 589. — (Nota del Recopilador.)´´