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CÁMARA DE SENADORES

i si otro se le interpone, claro está que no lo tienen, porque se les priva de él.

Creo, pues, que este artículo es una consecuencia del artículo 1.°, por una parte i por otra creo que en cuanto a la facultad no hai inconveniente, porque los intendentes al dar la licencia i permitir que esas obras se construyan sobre el mismo mar para ventaja de las personas, léjos de perder la Nacion, al contrario, gana, porque de la ganancia de los particulares resulta la de la Nacion misma.

Se ha hecho la observacion de que por aprovechar el terreno empujan el mar, ¿i no gana con esto la Nacion? No hai duda, porque se aumenta la poblacion i el terreno del puerto.

Tienen ademas los edificios construidos a la orilla del mar, la ventaja de ser como barrera a los avances del mismo mar. Los puertos conservarán su integridad, siempre que se determine basta dónde llega la ribera, punto que determinará el Presidente la República cuando forme los reglamentos especiales de cada uno.

Creo, pues, que debe admitirse el artículo como lo ha presentado el autor de la enmienda.

El señor Vial del Rio. — Yo saco una consecuencia mui diversa de la que ha sacado el señor Senador preopinante respecto de este artículo. Dice que es una consecuencia del artículo ya aprobado i yo digo que si, al Presidente de la República se le ha concedido la facultad de dictar las providencias respectivas a la policía i comodidad de los puertos, él sólo debe dar la licencia, no los intendentes. Los intendentes harán lo que determine el Gobierno, porque son los ejecutores de su voluntad, esto es mui arreglado; pero no dice esto el artículo, sino que lo deja a su discrecion, i he aquí por que yo miro el artículo de un modo distinto al que lo ha mirado el señor Senador preopinante.

Yo no desconoceré que el aumento de la poblacion es para la Nacion una ventaja, pero yo no lo he propuesto así el ejemplo, sino en contra de la Nacion, porque esos avances de los particulares que podrian ser un bien de la Nacion, dejan de serlo desde el momento que se impide el bien del comercio, la comodidad de los buques, i porque desde que no hubiese un puerto cómodo para los buques que llegasen a anclar en él, desapare, eran, por consiguiente, de los puertos.

Se dice tambien que a los propietarios a quien deben permitirse los edificios, porque si cualquiera otro viniese a edificar allí, ese seria el que lograba de los avances hechos en el mar, pero si a todo el mundo se le permite edificar sobre las playas, mas claro, si queremos ceñirnos a la lei de Partida sobre este punto, ese que edifica sobre las playas no tiene propiedad porque las acciones escluyen de la propiedad, no a la posesion.

Concluyo diciendo, señor, que a pesar de la sabiduria que respeto i que me hizo adherir al dictámen del señor Bello, cuando se presentó el de la comision de que fuimos miembros, pues el mio era contrario, i creí que estaba decidido el punto consultado por el Gobierno, cuyo dictámen no ha muchos dias he encontrado en mis papeles, pero defiriendo a los conocimientos del señor Bello, cedí a pesar de mi dictámen particular, i en este momento cederia tambien sobre el punto que se discute; pero no puedo, porque las disposiciones de este artículo chocan con mis principios i mi conciencia.

El señor Benavente. — Pido que se lea el artículo (se leyó). He pedido que se lea el artículo para que se vea que en él nada se deja al arbitrio del Intendente, sino que se deja la facultad de conceder permiso en virtud de las ordenanzas i de los reglamentos, que se dicten i que debe negar siempre que se perjudique al público. Ponemos la cuestion en los estremos i por eso nos confundimos.

Yo, señor, no tengo un solo amigo, lo he dicho ya de los que pueden ser beneficiados por esta lei; así es que poco me habria importado dar o quitar; pero he querido buscar i fijarme en el principio de justicia. Tampoco he querido considerar a Valparaiso porque esto es una cosa particular lo que me hace creer que si hoi hai esto con relacion a Valparaiso mañana habrá otras cuestiones respecto de Coquimbo i otros puertos i por eso es que he querido buscar un principio jeneral, este principio es la base del proyecto que he presentado.

Se dice: (contrayéndome a la cuestion de Valparaiso, de la que no he podido sacar a los Senadores) se dice, repito, que no habrá puerto; pero si esta lei autoriza al Gobierno para impedir que se puedan hacer obras que perjudiquen al puerto i ¿por qué atender a ese temor? Si a pesar de la prohibicion los propietarios edifican tales obras, ellos serán los arruinados, no la nacion; porque se les obligaria a destruirlas.

Repito que no he querido buscar leyes particulares sino lo que sea mas conforme con la razon i la justicia, i este artículo no dice mas que cuando las obras puedan causar algun mal, se niegue el permiso.

El señor Presidente . Prescindiendo de las observaciones que ha hecho el señor Presidente de la Corte Suprema dos son los inconvenientes que hallo en este artículo í que no veo que se hayan salvado. El primero es que se concede a los propietarios el derecho de edificar en la ribera del mar, i no hai por que se permita sólo a los dueños de fundos colindantes siendo este un derecho común. Si acabamos ahora de aprobar un artículo en que se repite la disposicion de la lei de Partida i se declara que la ribera es de uso común, ¿cómo podemos en seguida derogar esto i declarar que los propietarios son sólo los que tienen derecho a ella?

El segundo inconveniente es que se da como derecho de dominio, i esta es una cosa de las que no da la lei de Partida. Lo que da es, facul-