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SESION EN 2 DE SETIEMBRE DE 1844

no ha sido por derogar la lei de Partida, sino por llenar un vacío que habia en la lei, declarando ahora un principio jeneral, principio que ha sancionado el artículo; lo demás es una consecuencia de este principio. Las playas son de uso público i puede edificarse en ellas con conocimiento de la autoridad pública, que es la única encargada de la policía de los puertos, i la que debe saber perfectamente lo que puede perjudicarles. Yo creo que no hai necesidad de referirse a la lei de Partida.

Se dice que los intendentes son hombres espuestos a errar por ignorancia, equívoco o mala fé, i que no pueden disponer sobre esto, porque es una cosa que corresponde al Congreso; pero tambien es preciso convenir en que de uso público son los caminos, i que puede haber caso en que convenga hacer un edificio en ellos, para lo cual tienen por la lei facultad para conceder o negar permiso siempre que perjudique. En el mismo caso estamos respecto de los edificios que se construyan en el mar; i siendo así, ¿por qué se haré esta distincion? ¿por qué se teme que el Intendente pueda errar en un caso i en el otro nó, siendo ámbos de igual naturaleza?

En cuanto a la facultad de construir edificios en el mar, me parece indudable que puede hacerse tanto por la conveniencia que resulta, como porque esto se hace en todos los puertos del mundo. Sabido es cómo se ha formado la poblacion de Valparaiso, i a esto me he referido cuando he hablado de la Holanda i de Venecia; mas segun la disposicion de este artículo, nada se puede hacer sin permiso del Intendente; él puede permitir que se edifique, pero no en un lugar donde perjudique; i ojalá que en ciertos lugares de la bahía de Valparaiso se pudiese hacer, porque serian grandes las ventajas que obtendria aquel puerto. Yo no encuentro embarazo ninguno; al contrario, veo utilidad.

Como ya se ha declarado que el terreno abandonado por el mar acrece a las propiedades colindantes, desde ese momento hacen suyo ese terreno i pueden usar de él sin perjuicio del público; i repito la observacion que he hecho otra vez: si despues de aprobada la lei se encuentra un vacío en ella, yo no me negaria a que se pusiese un remedio, adoptando aquel que esté mas en consonancia con nuestro pais.

El señor Vial del Rio. — Se ha observado que parece que procuro buscar dificultades por el deseo de poner inconvenientes a la lei, i yo creo que estoi en el deber de ponerlos, siempre que mi conciencia me lo ordene. I el modo de hacer conocer las ventajas de una lei, es hacer ver los inconvenientes que tenga para que se conozca cuál es lo mas justo; con qué, no será una táctica para estorbar esta lei el proponer los inconvenientes o defectos de que adolezca.

En un puerto como Valparaiso, donde, como he dicho ántes, puede haber error de parte de los intendentes; al conceder, digo, ese permiso, en un puerto como Valparaiso, donde la rada es tan estrecha que no caben los buques que llegan, es donde se debia tener mas temor al conceder la facultad de edificar. Si en el Almendral se hiciese una entrada, no seria de tanto perjuicio; pero en lo que se llama puerto en Valparaiso; en donde no caben los buques al abrigo de los cerros; si en este punto, por error del Intendente o por un interes particular se autorizasen los avances ¿no seria esto destruir el puerto? Se dice que el Intendente no lo hará; pero yo digo que podrá hacerlo, i ser una cosa sobre la que jamas se le puede reconvenir con justicia, porque tenia facultad suficiente para ello, porque estando a lo que segun su juicio no presente inconveniente, no podrá decírsele: "Ud ha hecho mal;" pues su respuesta será: "éste es mi juicio, ésta es mi conciencia, i estoi facultado por la lei." I la conciencia de este individuo, ¿no puede estar dañada? En un punto como Valparaiso, seria preciso pagar a peso de oro cada pedazo de terreno que se tomase.

Para calificar la legalidad con que podrian los intendentes usar de esta facultad, se ha traído a la memoria la que tienen en el arreglo de los caminos; pero yo diré que en este caso tienen que obrar de acuerdo con las juntas provinciales, i esto no para quitar los caminos, sino para ensancharlos, si se puede. Yo estoi por que el artículo trae inconvenientes que lo hacen inadmisible, i por lo mismo estoi en oposicion a él.

El señor Bello. — Yo creo que el artículo de que se trata no presenta ningun inconveniente, atendiendo a lo que acaba de aprobar la Cámara en el artículo precedente. Por él ha sido autorizado el Presidente de la República para dictar las providencias que estime convenientes, dirijidas a la policía de los puertos, comodidad, etc. Por consiguiente, el Gobierno debe formar los reglamentos, que talvez no serán para todos los puertos de la República, porque en unos puede convenir los edificios, i talvez serán perniciosos en otros. A estas reglas deberán someterse los intendentes, cuando se les pida permiso para contruir edificios en la costa, i entónces ya tienen una regla para guiarse cuando llegue el caso i ademas tienen las ordenanzas con que consultarse. Bajo este punto de vista, creo que no tiene inconveniente la facultad que se les da a los intendentes para conceder el permiso para la construccion de estos edificios.

Por lo que toca al derecho esclusivo de edificar en la ribera i en el mismo mar, yo creo que esto es una consecuencia precisa del artículo 1.° de la enmienda, que pido que se lea.

(Se leyó.)

Ahora bien, continuó, en virtud de la disposicion del artículo 1.° resulta que los propietarios de los terrenos colindantes tienen un derecho eventual a los terrenos que el mar abandone,