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CÁMARA DE SENADORES

quiera: mas, en donde no perjudique a la comodidad del puerto. Este es el objeto que se ha propuesto.

El señor Presidente. — Yo encuentro en este artículo otro inconveniente. Aparece así a la primera lectura que pueden los propietarios de terrenos colindantes construir estos edificios i adquirir derechos al terreno.

Era preciso, pues, que se edificase en la forma que dispone la lei de Partida; es decir, que no adquieren derecho al suelo en que puede edificar cualquiera, que este uso no escluye el uso de otro en la misma ribera del mar, por lo que este permiso no puede perjudicar a otros i la misma lei de Partida esplica cómo se ha de entender la construccion de esos edificios.

¿Cómo dice el artículo?

(Se leyó.)

Lo primero que aquí se observa es que este es un derecho determinado solamente a los propietarios, i esto no puede ser, porque es un derecho común a todos, e igual facultad de edificar tiene cualquiera en uso de ese derecho común.

Yo creo, pues, que hai necesidad de hacer una remision a la lei de Partida, i para impedir el mal que se pudiera hacer en tomar toda la ribera, ya se ha autorizado al Presidente de la República en esta misma lei para que dicte las providencias convenientes al aseo i comodidad de los puertos.

Me parece, pues, que debia suprimirse el artículo, o cuando mas, decir que se ha de hacer esto conforme lo previene la lei de Partida.

El señor Vial del Río. — Yo encuentro en el artículo otra clase de inconveniente. Se ha dicho que por el presente proyecto se trata de derogar la lei de Partida: sea enhorabuena. Se ha dicho tambien que no deben servirnos de ejemplo las prácticas o usos de otras naciones si no son adaptables a nuestro pais, i yo creo que este principio debe hacer variar el concepto de la Sala sobre el artículo. El mismo señor autor de este proyecto ha dicho ántes, i con mucha razon, que hai un espíritu en los habitantes de Valparaiso en empujar el mar para aprovecharse del terreno. Si es así, puede ser que los propietarios o cualquiera otro, si se permite, que se hagan estos edificios en la ribera, se propongan hacerlo i vamos a ver que el mar va a ser empujado hasta dondequieran o hasta donde puedan.

¿Cómo podria concebirse que cualquier hombre que forme un edificio que precisamente ha de ser atacado por el mar en todos los meses, i mucho mas en los equinoccios, cómo podrá concebirse, repito, que ese propietario no ponga para impedir que el mar inutilice sus edificios, todos los obstáculos posibles, o que no lo obstruya enteramente?

Será preciso no tener conocimientos de las intenciones humanas para creer que este hombre no pondria al mar tales embarazos para hacerlo retirarse, no sólo en los puntos en que está construido el edificio, sino en los dos lados colaterales, formando una especie de diagonal en uno i otro lado, a fin de formar un banco, de modo que no sólo logrará retirarlo del frente, sino tambien de los puntos colaterales.

Podrá ser mui bien que en Valparaiso o en otras partes se unan cuatro o seis individuos para que poniéndose los obstáculos convenientes se retirase el mar a uno i otro costado, i quedase abandonado el terreno; i en un punto como Valparaiso, donde tiene tanto valor el suelo, a pequeña costa se podia hacer una ganancia mui ventajosa. Por eso es que yo creo que el permiso que da la lei de Partida para edificar sobre la playa del mar, debe adoptarse en Chile, porque es sabido que en nuestras costas hai una gran corriente que arrastra las arenas, i por medio de cualquier obstáculo que se ponga al mar, se forma un banco inmediatamente. Si al propietario se le concede derecho para edificar ahora en la playa por lo que acabo de esponer, luego que se haya formado una nueva playa por el abandono del mar, tendrá derecho para volver a edificar; i así irá llenándose el puerto. Pero no sólo el artículo permite que se edifique en la playa, sino en el mismo mar, i no sólo edificios colindantes, sino firmes por medios de artificios. Esto no puede ser admitido, i la esperiencia lo reprueba. Yo invoco la esperiencia de los señores que están presentes i que conocen lo que ha sucedido con el muelle de Valparaiso, donde esos palos que se introducen lo tienen casi imposibilitado, i esa es una de las dificultades que ha tenido el Ministerio de Hacienda para formar un muelle cómodo, porque luego se inutiliza. Si, pues, se autoriza, no sólo para que se edifique en la playa, sino tambien en el mar, seguramente que en el puerto al cabo de algun tiempo van a sentirse otras dificultades.

Tambien me presenta el artículo otro inconveniente, que es el que estos edificios se construyan con permiso del Intendente. Yo creo que esta facultad jamas se debe conceder a los intendentes, porque las playas de que estamos tratando son de uso público, por consiguiente, de la nacion, i nuestros principios constitucionales han sometido todo lo que es nacional a la autoridad del Congreso. Ni al mismo Presidente de la República se le puede conceder tal facultad. Si ni aun un ítem del presupuesto no se le permite sin el acuerdo del Congreso, ¿cómo se le podria conceder una cosa de tanta importancia? Por otra parte, los Intendentes son hombres que están espuestos a errar por ignorancia, por equívoco, i algunas veces por interes particular, no se les debe, pues, conferir esta facultad; por consiguiente, me opongo al artículo como está concebido.

El señor Benavente. — Me parece que hai un gran empeño en buscar dificultades especiosas siempre que se trata de esta lei.

Comenzaré por las que puedo recordar: 1.°