Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/295

Esta página ha sido validada
295
SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1844

sin embargo; me parece inútil que se tenga presente lo que ellas disponen.

El señor Presidente. — Si Ud., señor, quiere, se puede dejar esto para segunda discusion.

El señor Aldunate. — Nó señor.

El señor Benavente. — Me seria mui sensible que siempre que hable de este asunto, se creyese que lo hacia en favor de los propietarios, porque nunca he pensado en el interes de nadie. Me hallo en el caso en que no tengo un amigo de los que tienen terrenos de los abandonados por el mar, i aun cuando los tuviera, no traicionaria la voz de mi conciencia; pero me parecen mui entrañas las observaciones que se han hecho últimamente: una de ellas es de que no hai policía, i que no tienen impedimento los contrabandistas para entrar por cualquier punto i desembarcar su contrabando, pero esas murallas con esos edificios particulares van a evitar este mal. Por otra parte, se faculta al Gobierno para determinar lo conveniente acerca de la policía de los puertos. Mas, si se dice que ni aun así se evitará el mal, ¿qué podríamos hacer? Si el Gobierno es descuidado, si no vela i reprime los abusos, entónces no hai remedio.

No se cuál fué el oríjen por que ha venido este asunto a la Cámara: pero sea cual fuere la autoridad de los jefes i la razon que tuvieron para pedir tal medida, no basta para obligar a convenir en ella. Por lo mismo que se ha permitido desembarcar en mui pocos puntos, vuelvo a repetir que si hubiese una muralla a flor de agua, que no dejase libre sino tres o cuatro puntos para desembarcar, se evitaria enteramente el contrabando. Sobre todo, señor, el mejor medio de evitar el contrabando, creo que es el de hacer leyes protectoras que quiten los deseos de hacerlo: esto vale mucho mas que emplear miles en pagar resguardos. Sin necesidad de la indicacion que se ha presentado, la misma lei, tal como la he propuesto a la Cámara, da remedio para todo, si es que puede contarse con que la Sala le dé su aceptacion.

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra?

— Como ninguno la tomase, se procedió o votar sobre la indicacion, i resultó desechada por once votos contra cinco.

El señor Presidente. — Queda desechada la indicacion i pasaremos a segunda hora.

— Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados, en que se autoriza al Presidente de la República para pagar al agrimensor don Francisco Tagle Echeverría el honorario que le corresponda por las mensuras que hizo de varios pueblos de indios.

El señor Presidente. — Señor, por lo que yo observo en este espediente, el Congreso Plenipotenciario mandó que se tasasen unos pueblos de indios para que se vendiesen, i que se pagaria el honorario del agrimensor con el producto de la venta. Despues la Lejislatura mandó suspender la venta. Me parece que el interesado tiene un derecho mui justo para pedir que se le pague su honorario, porque hizo el trabajo que se le encargó en los terrenos con cuyo producto se le debia pagar, i porque si no se han vendido esos terrenos de los pueblos de indios que mensuró, no por eso se le puede dejar de satisfacer; pues que en él no ha consistido el que no se vendan, i la lei no espresa que sólo se le pagaria en el caso de que se vendiesen.

El señor Vial del Rio. — ¿El Gobierno se ha negado a pagarle? Quisiera saberlo.

El señor Presidente. — Nó, señor; ha dicho que vaya a los Tribunales de Justicia, quienes negaron lugar al pago.

El señor Benavente. — No puede negarse la justicia del reclamo que hace el señor Tagle, porque si yo determino ahora vender mi casa para con el producto pagar la tasacion i despues que ésta se ha hecho no la quiero vender, debo pagar la tasacion. Sin duda los Tribunales de Justicia le negaron lugar porque el Congreso declaró que no se vendiesen esos terrenos.

El señor Presidente. — Hai un decreto del Gobierno que puede leerse (se leyó). Ese decreto que se cita de Junio, es el del Congreso de Plenipotenciarios, que mandó hacer la venta i declaró que con el producto de la misma venta se debia pagar al agrimensor.

El señor Vial del Rio. — Señor, la duda que a mí se me ocurre es sólo si podrá conocer el Congreso de ésto i saber cuál es su atribucion; porque si los Tribunales han hecho una injusticia, la única accion que le queda a ese individuo, es repetir contra ese Tribunal o contra el Ministro que ha hecho la injusticia: en una palabra, yo no conozco la atribucion porque el actual Congreso deba conocer de este asunto.

El señor Presidente. — Ni el Gobierno ni los Tribunales han declarado que no se debe pagar a don Francisco Tagle: lo que han hecho ha sido decir que no hai fondos con que pagar. La razon por que ahora toma conocimiento de esto el Congreso es por la facultad que tiene de interpretar las leyes, i en la lei del Congreso de Plenipotenciarios de que se trata implícitamente, se dice de que se debe pagar, aunque declaró que con el producto se debia satisfacer el honorario de este agrimensor.

El señor Benavente — Hai algo mas todavía. Despues de haber determinado que se vendiesen esos pueblos, no quiso el Congreso hacerlo. Si ahora hai que pagar, puede mandarse que se venda la parte de esos terrenos que sea necesario para satisfacer esta deuda.

El señor Vial del Rio. — He oido, señor, que el Gobierno en tiempo de las facultades estraordinarias dispuso de nuevo que se procediese a la enajenacion de esos pueblos. Si hai esta disposicion, se pueden vender, i si se pueden