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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1844

todas estas razones me parece que no es admisible la adicion propuesta por el señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Presidente. — Yo estoi penetrado de la necesidad que hai para admitir la indicacion del señor Presidente de la Corte Suprema.

Olvidamos sin duda que el espediente que ha motivado la lei que está en discusion, se ha movido por la solicitud de los comandantes del Resguardo de Valparaiso, haciendo presente que en permitir que se edifique a inmediaciones del agua hai una gran facilidad para el contrabando; i que miéntras no haya un espacio entre el mar i los edificios adyacentes, es imposible que el contrabando cese, i de esto nadie ha dudado; se ha mirado siempre como cosa constante que las casas edificadas cerca de la ribera del mar, a flor de agua, sirven para protejer el contrabando. Ahora, pues, la distancia que haya desde los edificios hasta el agua, no me parece que es una cosa insignificante sino una providencia que debe adoptarse desde ahora, i esta providencia no perjudica a nadie; porque aun cuando disponga el artículo 1.° que ya está aprobado, que los terrenos abandonados por el mar acrecen a los fundos colindantes, no por esos los propietarios podrán adquirir derechos a todos los terrenos adyacentes al mar, sin dejar lo necesario para la policía i comodidad del puerto.

La lei de Indias ha concedido esto con la condicion precisa de que ha de ser sólo para usar del sueldo i no da derecho a los particulares para impedir les usos que haya de hacer la autoridad para el buen órden; esa lei pues, coetánea a la conquista al permitir el uso de los terrenos de los puertos, puso las condiciones, i espresa lo que dice:

"Salvo el derecho de hacer uso de las playas para la defensa, etc."

Se ha hecho presente que si se obligara a establecer esta calle en la orilla del mar seria privar los bienes que la República saca de un terreno que es de necesidad para la poblacion, pero a esto no le encuentro yo suficiente fuerza; porque si es de necesidad para la policía del puerto, a esta razon deberian ceder todas las demás.

Debe tenerse presente que en Valparaiso no es mucha la estencion que deja la marea; o mas bien puede decirse que no hai mareas en Valparaiso, i si se permite a los propietarios edificar hasta la flor del agua, no habrá lugar suficiente para el tráfico ni para la carga y descarga de los buques.

Pero sobretodo, señor, otra consideracion encuentro yo de un órden superior para que se deje esta calle entre los edificios y el mar: tal es la necesidad de conservar los puertos a fin de que no se inutilicen i prohibir que se vayan arrojando escombros que los vayan cegando, que es lo que mas se lamenta en el de Valparaiso, i con esta calle de por medio, se verán las trabas que se han de llevar adelante para impedir tan perjudicial costumbre, de manera que en adelante pueda evitarse un abuso que ha inutilizado casi el fondeadero i que lo inutilizará, si prosiguiese como se ha hecho hasta ahora.

Esta es una circunstancia mui grave que debe pesar mucho en la consideracion de la Cámara para admitir la indicacion hecha por el señor Presidente de la Corte Suprema.

Concluyo pues, diciendo que, a mi juicio, es necesario que quede una calle, por lo ménos, de 12 varas de ancho.

El señor Benavente. — Con mucha atencion he estado buscando la razon en que pueda apoyarse la indicacion presentada, i confieso que a pesar de lo que he oido no la encuentro. Sea pues, el interes fiscal, i en este caso digo que el interes fiscal es enteramente contrario a la lei, porque no se ha de faltar a ésta aunque sea provecho del Fisco. Poco me importa el dictámen del comandante del puerto, porque si es contra los intereses públicos, no debe ser atendido. Es sabido que en el puerto de Valparaiso, como en todas partes, es prohibido desembarcarse por otros puntos que por los resguardos, i cuando éstos puntos no están resguardados, es necesario una vijilancia activa. Es prohibido desembarcar en Valparaiso por otro punto que por el muelle, i por una consideracion se permite que se desembarque por otras partes. Si, pues para observar el Reglamento de Aduana es necesario impedir que se desembarque por otros puntos que los que en él se determina, si hubiese casas, si se estorbase la facilidad de atracar los botes a cualquier punto ¿no estaria mejor servido?

Cuando he hablado de Casas Matas, no me fijé en las del Perú, porque no he tenido la fortuna de estar en ellas; pero en Montevideo, que se llaman bóvedas, son unos murallones que tienen 40 varas i se han construido para que no puedan entrar botes por allí; en Cádiz, creo que es lo mismo, i contrayéndome a Valparaiso, talvez seria conveniente que hubiese una muralla para que no pudiesen entrar mas de seis botes; entónces se evitaria los contrabandos ¿Para qué es esa calle? ¿para evitar contrabando? Para eso pues, andan los guardas a caballo; a ellos les corresponde cuidar de que no los haya, i si se deja esa calle, habrá mas facilidad de hacerlos i necesidad de mas resguardo.

Es mui cierto que en las plazas de puertos mas ricos i comerciales tales como el de Janeiro, con quien jamas podremos rivalizar, los particulares tienen muelles, que se les permiten para que tengan facilidad de cargar i descargar; porque es gran comodidad para el comercio echar a bordo los efectos desde el mismo almacén i así es como se embarcan esos grandes i voluminosos fardos que se conducen a bordo con toda comodidad, ahorrando los costos que tendrian su conduccion por tierra a un puerto determinado para embarcos. No hai, pues en eso interes fiscal ni interes particular; sino que