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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1844

avanzasen hasta donde llega la mas alta marea, quedaría impedido el tráfico mercantil, las operaciones de la Aduana i sobre todo el tráfico ordinario de toda la jente de un puerto para sus menesteres, porque si se dice sólo hasta la mas alta marea, pueden construirse edificios i no quedará indudablemente lugar suficiente, pues que la playa no es transitable en razon de que está ocupada por esos edificios.

Debe haber, pues, un lugar cómodo para el libre tránsito de los empleados de la Aduana para impedir contrabandos i comunicarse las respectivas oficinas fiscales. Debe haber un punto donde se reciban las mercaderías que desembarquen, i de aquí es, pues, que es preciso que haya una calle, i una calle cómoda, sin perjuicio del comercio i de la comunicacion franca de los empleados en el resguardo.

El señor Benavente. — Creo que es inadmisible la indicacion que ha hecho i que no trae las ventajas que se ha propuesto el señor Senador preopinante. Esto está sujeto a la particular localidad de cada puerto, i por el artículo que se habia puesto en discusion queda facultado el Gobierno para tomar las providencias que crea mas convenientes; pero no veo esa necesidad de que haya calle. ¿Cuáles son los fundamentos que se han manifestado?

1.° El tráfico: el embarco i desembarco de mercaderías debe hacerse por el muelle i nunca por otras partes. Por consiguiente, no es necesario el espacio que se quiere para ese fin;

2.° El que los empleados del resguardo tengan comodidad para pasar a caballo. Estos velarán siempre sin necesidad de andar a pié o a caballo por las calles, pues que las mas veces andan en los botes, pues no es en tierra por donde se hace mas contrabando, sino en el agua, i el resguardo debe estar siempre en la bahía. En otras partes los grandes puertos están rodeados de murallas i de grandes fortificaciones; el puerto de Cádiz, por ejemplo, en Europa, i en América el puerto del Callao, donde el mar toca las Casas-matas, i así otros puertos, sin que por esto se pueda decir que se perjudica el tráfico del comercio ni se embarazan las operadores de los empleados de la Aduana i resguardo.

Si es aquel tráfico que podria convenir estender por la poca localidad del puerto, ese se puede hacer siempre en aquella parte que crea al Gobierno, a cuya disposicion se deja el atender a todo lo que pueda intesar a la buena policía de los puertos. Por otra parte, si consideramos el perjuicio que iria a causar en Valparaiso, donde se sabe que todos se aprovechan del terreno en atencion a la localidad de ese pueblo; ¿qué haríamos con tener esas doce varas mas de espacio entre los edificios i la mas alta marea? El tenerlas perdidas alli sin provecho de nadie, pues en muchos puntos serian intransitables. Si se mira bien esto, si se mira que son muchos puertos, se verá que no trae ningun inconveniente el que se estiendan hasta el mar los edificios; la Holanda está situada en las orillas del mar o mas bien es una conquista que se ha hecho sobre sus aguas la poblacion de este puerto; i a semejanza de éste hai otros muchos puertos donde los edificios públicos i particulares las murallas i otras construcciones tocan en el mar; haciéndose todo el tráfico por el agua i por aquellos puntos de desembarco determinados por la autoridad. En el mismo caso nos hallamos nosotros que nada perdemos con permitir construcciones de esta especie, sino que al contrario ganamos mucho aprovechando ese terreno que puede considerarse perdido. Así es que por este medio se procura el aumento de la poblacion i se ensancha la riqueza de la nacion i ojalá que todas nuestras costas se edificaran i poblaran con el mismo empeño que en Valparaiso.

Se dice que es necesaria esta calle para evitar los contrabandos; pero mucho mejor se evitan esos contrabandos impidiendo la comunicacion que se indica.

Por esas razones yo creo que es inadmisible la enmienda: 1.° porque para lo que quiere proponer el señor Senador, hasta que haya el retazo de costa que media entre la mas alta i mas baja marea; i 2.° porque estando facultado el Gobierno para dictar todas las disposiciones que convengan a la comodidad i policía de los puertos, yo creo que no hai necesidad de decir mas en la lei.

El señor Vial del Río. — Sé que la mitad del resguardo de Valparaiso es de a caballo, i se ha establecido así precisamente para cuidar del contrabando en la costa, pues no sólo se ha querido cuidar el que no se haga por el mar, sino tambien por tierra i en su playa.

No he visto la Europa, señor, pero de los ejemplos que han citado con relacion a la América, sí que tengo conocimientos; por ejemplo, de Casas Matas, porque desgraciadamente he sido habitante de ellas, i puedo asegurar a la Sala que la mar distará de Casas Matas mas de una cuadra. Creo, pues, de necesidad que se establezca ese paso o esa calle que indica mi adiccion; porque es preciso que haya un lugar en donde se depositen las mercaderías, en donde estén los empleados del Resguardo para que atiendan a la carga i descarga de los buques i reciban las órdenes de sus jefes. En Valparaiso mismo tenemos un Resguardo en el puerto, i otro en el Almendral, de donde resulta la necesidad de que haya comunicacion entre estos dos resguardos para tomar el contrabando.

Precisamente, he visto en el tribunal a que pertenezco (en las causas sobre esta materia), que se han tomado muchos contrabandos por los guardas de tierra. Sobre todo, señor, ¿cómo se concilia que las mercaderías se depositen en los lugares destinados para ello, si por otra parte no se deja la comunicacion necesaria? Esto seria un ataque a los estranjeros.