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SESION EN 26 DE AGOSTO DE 1844

la supresion que ha hecho la Cámara de Diputados.

El señor Bello. — No siempre podrá provenir la tardanza de los interesados en aprovecharse del beneficio de la lei, de que no quieran o de que desprecien estos beneficios. Puede suceder que algunos de los interesados esté ausente del pais durante uno o mas años.

Si uno existe ahora en Inglaterra i no vuelve del pais hasta dentro de dos o tres años, inculpablemente se le priva de ese beneficio. ¿Con qué podria justificarse esa persecucion?

Otros, sin que su ánimo sea despreciar la lei del pais son remisos, dejan de un dia para otro el cumplimiento de las solemnidades que ella prescribe. Yo no veo razon justa para que la lei los sujete al plazo fatal de un año, ni a plazo alguno.

Por consiguiente, creo que la Cámara debe convenir en la supresion porque es necesaria.

El señor Vial del Rio. — Yo entiendo que el término de un año no puede obligar a los ausentes de ningún modo. Si alguno estuviese fuera de la República, es indudable que principiaria a correrle el año desde su llegada al pais, i desde entónces puede contar con los medios de lejitimar su matrimonio. Es preciso no dejar esto a su arbitrio, ni que lo miren con neglijencia.

Yo no estoi, señor, porque se hagan estas distinciones i si ellos desean aprovecharse del beneficio de la lei, es preciso que anden vivos, para no dejar pasar el plazo que ella señala.

Por otra parte, debe evitarse el escándalo que resulta de estas uniones prohibidas por nuestras leyes: la plebe no mira con gusto esos matrimonios hechos a bordo de buques estranjeros i ante los ajentes consulares. Es preciso, pues, evitar esto.

El señor Presidente. — La última razon que ha propuesto el señor Presidente de la Corte Suprema, parece bastante fundada. Nuestras leyes i la moral pública no permiten uniones ilegales; por el contrario, obligan a las autoridades a que las impidan, calificándolas como pecados públicos.

Yo creo que seria conveniente señalar un término para que estas uniones clandestinas o concubinatos se legalizacen; en la intelijencia de que el que en ese término (que debe ser un año) no lo hiciese, se considere que es porque no quiere aprovecharse de la lei.

El señor Bello. — El caso de que se trata me parece que tiene mucha analojía con el de la lejitimacion por subsiguiente matrimonio. Dos o mas personas viven en concubino, i la lei no les exije que se casen en tal o cual término, para lejitimar su union i los hijos anteriores habidos en ella, en cualquier tiempo que se casen obtienen el beneficio de la lei.

Si esto se hace con los que viven en concubinato, ¿por qué se ha de usar de mas rigor con los estranjeros que viven en una union que de buena fé creen lejítima? El público, ciertamente, no mira esos enlaces como escandalosos, si son a los ojos de la lei, la opinion, sin embargo, los respeta, como se pudiera probar citando algunos que todos conocemos.

El escándalo de que habla el señor Presidente de la Corte Suprema, es una espresion demasiado fuerte. La lei no los considera casados, pero la opinion pública no está en eso de acuerdo con la lei. Mas, aun cuando fuese tan severa como la lei, la opinion del público, una vez que la lei concede a los concubinarios la facultad de lejitimar su union i sus hijos por subsiguiente matrimonio cuando quieran, ciertamente que no hai razon para negar esa facultad a los estranjeros que viven en un estado que en su conciencia creen lejítimo aunque en realidad no lo sea.

El señor Presidente. — Tan lejos están las observaciones que he hecho de querer reducir a los estranjeros a una peor condicion, que por el contrario, lo he hecho por ellos mismos, es decir en su favor, como la mayor parte del mundo se presta a vivir en amancebamiento o uniones clandestinas, me parece que el medio legal es que se fijase un término para evitar este mal. Yo no insistiría, pero yo quisiera que se me contestara a este argumento: Toda union que nuestras leyes no permiten, debe considerarse como escandalosa i debe prohibirse. Antes de que se legalice, ¿podrá considerarse esa reunion o ese concubinato como escandaloso por no haberse verificado conforme a las leyes o no? Sin embargo, si esto no se cree que resulta en perjuicio de la moral pública i de los estranjeros mismos, yo por otra parte no tengo inconveniente; porque en esto sólo me he fijado para pedir que se señale término creyendo que con él va a resultar un bien a los estranjeros, pero si no es así talvez por lo demás convendria en suprimir la cláusula, i así como se lejitiman los hijos por subsiguiente matrimonio, tambien se podria hacer la lejitimacion de los estranjeros, por la declaracion que en cualquier tiempo quisiesen hacer.

El señor Meneses — Entiendo que estando a lo acordado por el Senado, pasando el año, ya los estranjeros no pueden ocurrir a lejitimar sus matrimonios ante el párroco; porque ha concluido el término que se le ha señalado, es decir, que en los que están consignadas esas circunstancias, ya quedaron privados de ese beneficio; a diferencia de los que viven en union ilícita, de modo que los que merecen ménos consideracion quedan de mejor condicion que los que han vivido de buena fé. Por esto creo que es perjudicial la designacion del término como lo habia hecho el Senado; i opinaré siempre porque se suprima.

El señor Presidente. — Si ningún señor Senador toma la palabra, se procederá a votar sobre