Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 23.ª EN 26 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Solicitud de doña Mercedes Fernández de Fábres. — Mataderos públicos de Santiago. — Graduacion de los documentos privados i proyectos de lei de privilejios e hipotecas. — Matrimonios entre no católicos. — Arreglo de la Comisaria de Marina. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta de una solicitud entablada por doña Mercedes Fernández viuda de Fábres en demanda de que se despache pronto la que se presentó en la sesion del 29 de Julio último. (Anexo núm. 113).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No dar preferencia a la solicitud de doña Mercedes Fernández viuda de Fábres. (V. sesion del 4 de Octubre de 1844).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 5.° del proyecto de lei que manda establecer mataderos públicos en Santiago. (V. sesiones del 23 de Agosto de 1844 i 14 de Julio de 1845).
  3. Encargar al señor Bello de refundir en uno sólo el proyecto de lei que establece la graduacion de los documentos privados en los concursos de acreedores i el proyecto de lei que regla los privilejios i las hipotecas. (V. sesiones del 23 i el 28).
  4. Aceptar algunas i rechazar otras de las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de lei que regla el matrimonio de los no católicos. (V. sesion del 14 de Julio).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que reorganiza la Comisaria de Marina. (V. sesiones del 2 i el 28).

ACTA editar

SESION EN 26 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Cavareda, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un memorial de doña Mercedes Fernández de Fábres en que pide se considere con preferencia la solicitud que ha presentado a esta Cámara.

El señor Presidente espuso que se hallaba implicado para dar curso a esta solicitud i pidió que el Vice-Presidente lo hiciese.

En su consecuencia el señor Solar pasó a ocupar el asiento de la testera e hizo la siguiente proposicion:

"Se concede o no preferencia a la solicitud de doña Mercedes Fernández."

Practicada la votacion resultó adoptada la negativa por ser seis votos contra cinco, no habiendo entrado en ella el señor Egaña por la implicacion que hizo presente, i quedando la referida solicitud en tabla por su órden.

El señor Bello presentó la enmienda que se le encargó redactar al artículo último del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público i puesta en discusion resultó unánimemente aprobada en la forma que sigue:

"Art. 5.º La Municipalidad dará cuenta al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del Reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior, i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion."

Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gobierno el dia en que debe principiar su servicio i el cobro de los antedichos impuestos.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre graduacion de documentos privados en concurso de acreedores; se leyeron tambien algunos artículos del proyecto presentado por el señor Bello sobre privilejios e hipotecas, i quedó encargado el señor Bello de agregar al proyecto remitido de la Cámara de Diputados los artículos que creyese conveniente sacar del proyecto de lei presentado por el mismo, recomendándosele la mayor brevedad posible.

En virtud de una indicacion del señor Bello, se acordó tomar en consideracion el proyecto de lei sobre matrimonios entre personas que profesen una relijion distinta de la Católica, el cual ha sido devuelto por la Cámara de Diputados con algunas modificaciones; contraida a éstas la discusion se aprobó por unanimidad la supresion de la palabra "canónicos" en el artículo 1.º del proyecto de lei, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor Ovalle Landa por haberse retirado de la Sala.

Dicho artículo 1.º quedó reducido a los términos siguientes:

"Artículo primero. Los que profesando una relijion diferente de la Católica i quisieren contraer matrimonio en el territorio chileno, se sujetarán a lo prevenido en las leyes chilenas sobre impedimentos, permiso de padres, abuelos o tutores, proclamas i demás requisitos, pero no serán obligados a observar el voto nupcial de la Santa Iglesia Católica."

Se leyó de nuevo el artículo insertado despues del 5.º del proyecto de lei orijinal i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Art. 6.º Los hijos que nacieren de los matrimonios de que habla esta lei, serán presentados por los padres o por dos testigos autorizados por ellos al Párroco del lugar para que asiente en los libros de su cargo la partida de nacimiento con espresion de la edad de los hijos, nombres de sus padres i de los testigos de su caso."

Confrontados los artículos 8.º i 9.º segun los aprobó el Senado, con los mismos artículos en la forma en que han sido devueltos, se aprobó por nueve votos contra dos la modificacion hecha por la Cámara de Diputados en el contesto de aquél, que se reduce a la supresion de las palabras "en el término de un año, contado desde la promulgacion de la presente lei" i por unanimidad la modificacion al artículo 9.º por lo que se suprimen las palabras "ántes de cumplido el año de plazo prefijado en el artículo anterior" o quedando en consecuencia dichos artículos bajo la forma que sigue:

"Art. 9.º Los que siendo de diferente religion que la Católica se hubieren casado en Chile ántes de la promulgacion de la presente lei, de otro modo que el prevenido en las leyes chilenas, podrán no obstante gozar del beneficio de aquella, presentándose al Párroco prévios los requisitos prevenidos en el artículo 1.º, i declarando a presencia de dicho Párroco i de dos testigos, que su ánimo es vivir en matrimonio i que se reconocen el uno al otro como marido i mujer. Se sentará la partida correspondiente en los libros parroquiales, i los hijos habidos durante la union de ámbos contrayentes, aun ántes de la promulgacion de la presente lei reputados lejítimos, i gozarán de todos los derechos de tales, conforme al artículo 5.º

Art. 10 Si habiendo sobrevenido la muerte del padre o madre ántes de la promulgacion de esta lei, i no fuese posible lejitimar la union en que vivían i los hijos habidos en ella, conforme al artículo anterior, podrán los interesados o sus representantes, por el conducto del respectivo ajente diplomático o consular, o directamente a falta de éstos, ocurrir al Gobierno con documentos que acrediten haber vivido los referidos padre i madre en union, que de buena fé consideraban como lejítima, por haberla contraido con los ritos nupciales de su respectiva creencia, i el Gobierno, con audiencia del Consejo de Estado, hallando suficientes los documentos, ordena que los referidos hijos sean considerados como lejítimos i go en de los derechos de tales sin escepcion, conforme al artículo 5.º

Se acordó proceder a la consideracion del proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaria de marina i la forma en que debe proveerse de contadores a los buques de la escuadra nacional; tuvo segunda lectura el mensaje del Presidente de la República en que se contiene, i puesto en discusion jeneral se aprobó por unanimidad, con lo cual terminó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre creacion de una oficina de estadística i sobre arreglo de la Comisaria de marina. Egaña.


SESION DEL 26 DE AGOSTO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un memorial de doña Mercedes Fernández de Fábres, en que pide se considere con preferencia la solicitud que habia presentado a la Cámara.

El señor Presidente. — El señor Vice-Presidente debe pasar a ocupar este lugar, porque yo estoi implicado en esta solicitud.

Habiéndose separado de su asiento el señor Presidente, pasó el señor Solar a ocuparlo, i dijo: La Sala verá, pues, si se le dá preferencia a esta solicitud como lo pide la parte.

El señor Vial del Rio. — En esta misma representacion observo que se nos saca por ejemplo lo que se ha hecho en otras ocasiones en que hemos dado preferencia, i cada vez que lo repitamos, serán otras tantas que se nos pida que tengamos que dar esa preferencia.

Tales preferencias, señor, son con perjuicio de tercero, porque siempre que se acuerden, se posterga a las demás que tienen derecho a que traten sus solicitudes segun el acuerdo de la Sala que ha dispuesto que se consideren por el órden de antigüedad en que han sido presentadas a la Cámara, así es que la justicia exije no concederlas.

El señor Vice-Presidente. — ¿ Ningún señor toma la palabra?

Pregúntese, pues, si se concede o nó preferencia a la solicitud de doña Mercedes Fernández.

Se procedió a votar i resultó adoptada la negativa por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en esta votacion el señor Egaña por la implicancia que hizo presente; despues de lo cual volvió a ocupar el asiento que como a Presidente le corresponde i dijo: A la órden del dia.

El señor Bello presentó la enmienda que se encargó de redactar, al último artículo del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en Santiago, i se puso en discusion.

"Art. 5.° La Municipalidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion.

Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gobierno el dia en que debe principiar su servicio i el cobro de los antedichos impuestos."

El señor Vial del Río. — Estoi por la enmienda, i la veo exactamente conforme con una lei vijente. Por una lei de la Novísima Recopilacion se dispone que ningún edificio público de cualquiera clase que sea pueda edificarse sin que se presenten los planos de él i sean aprobados por el Gobierno; i si este es el objeto principal del señor Senador que ha hecho la enmienda, yo creo que es mui justo que la Municipalidad indique al Gobierno los puntos donde se deben edificar estos mataderos de manera que no sean perjudiciales al público, i aun creo tambien que junto con los planos deberán pasarse al Gobierno los reglamentos que han de observarse en el establecimiento, porque los edificios deben estar en proporcion con ellos.

El señor Presidente . — ¿Ningún señor Senador toma la palabra?

Se procederá, pues, a votar sobre la enmienda, ¿se aprueba o se desecha?

Verifica la la votacion, fué aprobada por unanimidad i en la forma que fué presentada.

E1 señor Presidente. Queda aprobada la enmienda i por consiguiente desechado el artículo orijinal.

Ha concluido la lei sobre establecimiento de mataderos. Pasaremos al asunto que sigue en la órden del dia.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobre graduacion de documentos privados en concurso de acreedores i se puso en dicusion jeneral.

El señor Bello. — Yo presenté hace algun tiempo a esta Cámara un proyecto de lei en que se trata de la misma materia, o por mejor decir, en que esta materia se comprende junto con otras relativas a la preferencia de créditos.

El proyecto es largo i creo que si la Cámara lo tomase en consideracion, ocuparia demasiado tiempo, se ha leido en la Sala i la Cámara recordará las bases en que está fundado dicho proyecto.

Por lo que toca al que ahora se ha presentado a la Cámara, no me parece que satisface cumplidamente, ni con mucho, las necesidades actuales del comercio, ni pone remedio a la desconfianza que prevalece en materia de crédito.

Sí se examinan las provisiones que contiene el proyecto de lei que se ha presentado a la Cámara, se verá que todas ellas pueden reducirse en sustancia a una sola; esto es, a que los documentos privados firmados con testigos que deben considerarse como escrituras públicas segun la Lei de Partida, dejan ya de mirarse cc mo tales.

Esta es una disposicion que me parece mui conveniente, i segun he oido a varios comerciantes intelijentes, urje muchísimo, pero tambien creo que con ella no se curan todos los males que se advienen en el actual estado de cosas: creo que es preciso algo mas para curar esa especie de inquietud i desazon que reina actualmente en el crédito mercantil.

El proyecto que tuve el honor de presentar a la Cámara hace algunos meses, está apoyado en las tres bases que voi a esplicar: La primera es que, haciéndose una distincion entre las hipotecas especiales rejistradas por una parte, i las hipotecas jenerales convencionales por otra, se dé a las primeras un valor preferente, de manera que no concurran con las otras.

La seguridad mayor que puede existir en el comercio es la hipoteca especial, desde el momento que la hipoteca jeneral se confunda con ella; desde el momento que las hipotecas jenerales convencionales deban ser preferidas a las especiales, rejistradas de fecha posterior, desde ese momento debe decirse que se desvirtúa la hipoteca especial i no inspira confianza al acreedor. La segunda fase sobre la cual me ha parecido conveniente apoyar este proyecto, es que ocupen el segundo lugar los documentos escriturados, rehagan o nó la cláusula de hipoteca jeneral, i sobre esto creo que no puede haber dificultad. I en tercer lugar lo que me parece que encontraria talvez mas oposicion en la Cámara, pero que sin embargo me parece justo i necesario, es que los documentos en papel sellado no tengan por esa circunstancia ninguna preferencia respecto de los estendidos en papel blanco, i que unos i otros se consideren de un mismo grado i se paguen a sueldo por libra. Si el Senado hallase dignas de su aprobacion estas bases; se podrian introducir en el proyecto en discusion. Desearia saber la opinion del Senado sobre esta materia.

El señor Vial del Rio. — Recuerdo que en la sesion anterior, al poner en tabla los asuntos que se debian discutir esta noche, se dijo por el señor Presidente, que se pondria en discusion el proyecto de lei que ha venido de la Cámara de Diputados i el presentado por el señor Bello, para que se consideren a un mismo tiempo. Si mi memoria no me engaña, me parece que debemos conocer de uno i otro proyecto.

El señor Bello. — Sin duda, señor, es así; pero el proyecto que tuve el honor de presentar a la Sala no se ha leido mas que una vez i se hizo imprimir. Como el Reglamento, los proyectos que están impresos no necesitan segunda lectura, i como este es algo largo, me parece conveniente economizar el tiempo de la Cámara. Hai tambien la circunstancia, como he tenido el honor de esponer a la Sala, de que este proyecto contiene algunas materias que pueden parecer ménos necesarias en el caso presente, i pudieran, sin grave inconveniente, emitirse, i esto ahorraria mucho tiempo i se daria por fin al comercio una lei por la que ha estado clamando muchos años. Si el Senado quiere recordar lo propuesto en el anterior proyecto, se pueden omitir algunos artículos i no dejar en la lei sino los relativos a hipotecas.

El señor Presidente — Bueno, pues, señor; se leerá la parte de ese proyecto relativa a este asunto.

Se leyeron algunos artículos del proyecto presentado por el señor Bello sobre privilejios é hipotecas.

El señor Bello. — El Senado percibirá, por la lectura que acaba de hacerse, que el proyecto comprende algunas cosas que no tienen una conexion estrecha con la preferencia de créditos.

La lei que pide el comercio i que ha estado reclamando muchos años, es una que supere i simplifique las que hoi rijen sobre graduacion de créditos; i yo, en beneficio del comercio i del público todo, desearia que se considerase esta materia esclusivamente, no dando lugar a las otras del proyecto que he presentado, Talvez pudiera reducirse todo lo comercial a cinco o seis artículos basados sobre los fundamentos que he espuesto a la Sala. Desearia particularmente saber si los señores Senadores piensan del mismo modo; sobre todo me seria mui satisfactorio que los señores que, por su versacion en el foro, tienen mas conocimientos que yo sobre esta materia, espresasen su juicio sobre lo que creyesen mas conveniente con relacion al asunto que ahora nos ocupa.

El señor Presidente. — Me parece que facilitaria mucho los trabajos de la Cámara el que el mismo señor Senador que acaba de hablar se encargase de modificar el proyecto de lei pasado por la otra Cámara, con aquellas agregaciones que estimare convenientes, tomándolas del proyecto que ha presentado a la Sala. Si esta lei es urjente, nada me parece que facilitaria mejor ese trabajo, que el que se encargase el señor Senador de hacerlo, reduciendo la lei a cinco o seis artículos. De este modo se haria al comercio este beneficio con la mayor prontitud. Yo propongo, pues, que se encargue de esto el señor Senador que habló últimamente; es decir, que al proyecto de la Cámara de Diputados agregue aquellas disposiciones que sean convenientes, i se presente este trabajo a la mayor brevedad.

El señor Bello. — Si la Cámara aprueba la indicacion hecha por el señor Presidente, no tendré ninguna dificultad.

— La Sala convino con esta indicacion.

El señor Presidente. — Una indicacion creo que queria hacer el señor Senador Bello acerca del proyecto sobre matrimonio de los disidentes.

El señor Bello. — Señor, el Encargado de Negocios de la Gran Bretaña, se ha presentado al señor Ministro de Relaciones Esteriores manifestándole los graves perjuicios que sufren varias personas i familias de aquella nacion, por la falta de una lei que lejitime los matrimonios entre estranjeros no católicos. El Gobierno desearia que la Cámara pudiese tomar brevemente en consideracion el proyecto de lei relativo a estos matrimonios, que ha devuelto la Cámara de Diputados con algunas modificaciones. Entiendo que hai mui pocas reformas introducidas en él, i que son dignas de ocuparse, porque llenan algunos vacíos i mejoran realmente la lei. No creo que ellas provoquen una larga discusion en esta Cámara, i me parece que podria tratarse de este asunto en la próxima sesion, si la Cámara lo tiene por conveniente.

El señor Presidente. — Yo creo que seria mejor que se tratase ahora mismo.

El señor Bello. — Yo no lo he propuesto, por que me pareció que el espediente no estaria talvez a la mano.

El señor Presidente. — Pues, está aquí.

— Se preguntó a la Cámara si se consideraba este asunto en la presente sesion, i resultó que debia considerarse, por unanimidad.

Se contrajo la Sala a la supresion de la palabra canónico del artículo 1.° acordado por la Cámara de Diputados.

El señor Bello. — Por lo que hace a esta enmienda, me parece que no puede haber dificultad en la Cámara.

El señor Presidente. — Se irán viendo los artículos que aprobó el Senado, i los que ha modificado la Cámara de Diputados.

El Pro-Secretario. — Hizo presente que se habia agregado un artículo por la otra Cámara entre el 5° i el 6.° de los que aprobó el Senado i que se habian modificado los artículos 8.° i 9.°

El señor Vial del Rio. — Me parece que poco importa la supresion de la palabra canónico. La partida primera de nuestras leyes civiles, o de las que llamamos de Partida, es en realidad un Código Canónigo en materia de matrimonios. Allí se habla de todos los ritos, ceremonias i circunstancias de este acto de la vida civil con la misma minuciosidad que en las leyes canónicas, con las cuales no tiene ninguna diferencia: así es que parece poco interesante la espresion de impedimentos canónicos, porque en nuestras leyes civiles están espresados esos mismos impedimentos.

— No habiendo ningún otro señor que tomara la palabra, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la palabra "canónicos" i resultó aprobada por unanimidad; no habiendo entrado en esta votacion ni en la siguiente el señor Ovalle Landa, por haberse retirado de la Sala.

— Se pasó a considerar el artículo introducido por la Cámara de Diputados, i es como sigue:

"Art. 6.º Los hijos que nacieren de los matrimonios de que habla esta lei, serán presentados por los padres o por los testigos autorizados por ellos, al párroco del lugar para que asiente en los libros de su cargo la partida de nacimiento, con la espresion de edad de los hijos, nombres de sus padres i de los testigos en su caso".

El señor Bello. — El artículo 5.° acaba de espresar los requisitos con que se deben celebrar los matrimonios, pero en el proyecto de lei que aprobó el Senado no se dijo nada acerca de los hijos; de manera que este es un vacío, i me parece conveniente que se llene.

El señor Vial del Rio. — Me parece que este artículo es una consecuencia necesaria del 1.° de la lei; porque si los matrimonios no pueden celebrarse sino ante el párroco i los testigos, la calificacion no puede hacerse sin los requisitos anteriores.

Convengo en esto; pero lo que quiere este artículo es que haya un libro donde se tome razon del nacimiento de los hijos para cuando necesiten una filiacion.

Repito que esto me parece una consecuencia del artículo 1.° Podria ser mui bien que se pudiese tomar una razon en la Municipalidad; pero esto es mas embarazoso.

El señor Presidente. — Si ningún señor toma la palabra, se procederá a votar si se aprueba este artículo.

Se preguntó a la Sala i fué aprobado por unanimidad.

El Pro-Secretario hizo presente que en la Cámara de Diputados se habia suprimido al artículo 8.° las palabras: "en el término de un año contado desde la promulgacion de la presente lei."

El señor Vial del Rio. — Quiere decir que no fija término ninguno, i por consiguiente, que sea indefinido.

El señor Presidente. Sí, señor; solo hai esa variacion.

El señor Vial del Rio. — Yo creo que el término de un año es suficiente para que llegue a noticia de todos los estranjeros que hayan contraído matrimonio en tiempos anteriores sin la forma establecida por nuestras leyes. I parece que los que no tratan de legalizar los matrimonios en ese término es porque no quieren sujetarse a ellas, o porque no quieren gozar de su beneficio.

Por otra parte, esta lei no puede presentarles mayores ventajas a los estranjeros, tanto a ellos como a sus hijos, i el término que se señala no les es tan corto que no puedan aprovecharse de él; i si no lo hacen, es claro que quieren que se les repute por no casados, sino como viviendo en amancebamiento, i esto es contrario a todos los principios jenerales del matrimonio.

Yo estaré, por consiguiente, en oposicion con la supresion que ha hecho la Cámara de Diputados.

El señor Bello. — No siempre podrá provenir la tardanza de los interesados en aprovecharse del beneficio de la lei, de que no quieran o de que desprecien estos beneficios. Puede suceder que algunos de los interesados esté ausente del pais durante uno o mas años.

Si uno existe ahora en Inglaterra i no vuelve del pais hasta dentro de dos o tres años, inculpablemente se le priva de ese beneficio. ¿Con qué podria justificarse esa persecucion?

Otros, sin que su ánimo sea despreciar la lei del pais son remisos, dejan de un dia para otro el cumplimiento de las solemnidades que ella prescribe. Yo no veo razon justa para que la lei los sujete al plazo fatal de un año, ni a plazo alguno.

Por consiguiente, creo que la Cámara debe convenir en la supresion porque es necesaria.

El señor Vial del Rio. — Yo entiendo que el término de un año no puede obligar a los ausentes de ningún modo. Si alguno estuviese fuera de la República, es indudable que principiaria a correrle el año desde su llegada al pais, i desde entónces puede contar con los medios de lejitimar su matrimonio. Es preciso no dejar esto a su arbitrio, ni que lo miren con neglijencia.

Yo no estoi, señor, porque se hagan estas distinciones i si ellos desean aprovecharse del beneficio de la lei, es preciso que anden vivos, para no dejar pasar el plazo que ella señala.

Por otra parte, debe evitarse el escándalo que resulta de estas uniones prohibidas por nuestras leyes: la plebe no mira con gusto esos matrimonios hechos a bordo de buques estranjeros i ante los ajentes consulares. Es preciso, pues, evitar esto.

El señor Presidente. — La última razon que ha propuesto el señor Presidente de la Corte Suprema, parece bastante fundada. Nuestras leyes i la moral pública no permiten uniones ilegales; por el contrario, obligan a las autoridades a que las impidan, calificándolas como pecados públicos.

Yo creo que seria conveniente señalar un término para que estas uniones clandestinas o concubinatos se legalizacen; en la intelijencia de que el que en ese término (que debe ser un año) no lo hiciese, se considere que es porque no quiere aprovecharse de la lei.

El señor Bello. — El caso de que se trata me parece que tiene mucha analojía con el de la lejitimacion por subsiguiente matrimonio. Dos o mas personas viven en concubino, i la lei no les exije que se casen en tal o cual término, para lejitimar su union i los hijos anteriores habidos en ella, en cualquier tiempo que se casen obtienen el beneficio de la lei.

Si esto se hace con los que viven en concubinato, ¿por qué se ha de usar de mas rigor con los estranjeros que viven en una union que de buena fé creen lejítima? El público, ciertamente, no mira esos enlaces como escandalosos, si son a los ojos de la lei, la opinion, sin embargo, los respeta, como se pudiera probar citando algunos que todos conocemos.

El escándalo de que habla el señor Presidente de la Corte Suprema, es una espresion demasiado fuerte. La lei no los considera casados, pero la opinion pública no está en eso de acuerdo con la lei. Mas, aun cuando fuese tan severa como la lei, la opinion del público, una vez que la lei concede a los concubinarios la facultad de lejitimar su union i sus hijos por subsiguiente matrimonio cuando quieran, ciertamente que no hai razon para negar esa facultad a los estranjeros que viven en un estado que en su conciencia creen lejítimo aunque en realidad no lo sea.

El señor Presidente. — Tan lejos están las observaciones que he hecho de querer reducir a los estranjeros a una peor condicion, que por el contrario, lo he hecho por ellos mismos, es decir en su favor, como la mayor parte del mundo se presta a vivir en amancebamiento o uniones clandestinas, me parece que el medio legal es que se fijase un término para evitar este mal. Yo no insistiría, pero yo quisiera que se me contestara a este argumento: Toda union que nuestras leyes no permiten, debe considerarse como escandalosa i debe prohibirse. Antes de que se legalice, ¿podrá considerarse esa reunion o ese concubinato como escandaloso por no haberse verificado conforme a las leyes o no? Sin embargo, si esto no se cree que resulta en perjuicio de la moral pública i de los estranjeros mismos, yo por otra parte no tengo inconveniente; porque en esto sólo me he fijado para pedir que se señale término creyendo que con él va a resultar un bien a los estranjeros, pero si no es así talvez por lo demás convendria en suprimir la cláusula, i así como se lejitiman los hijos por subsiguiente matrimonio, tambien se podria hacer la lejitimacion de los estranjeros, por la declaracion que en cualquier tiempo quisiesen hacer.

El señor Meneses — Entiendo que estando a lo acordado por el Senado, pasando el año, ya los estranjeros no pueden ocurrir a lejitimar sus matrimonios ante el párroco; porque ha concluido el término que se le ha señalado, es decir, que en los que están consignadas esas circunstancias, ya quedaron privados de ese beneficio; a diferencia de los que viven en union ilícita, de modo que los que merecen ménos consideracion quedan de mejor condicion que los que han vivido de buena fé. Por esto creo que es perjudicial la designacion del término como lo habia hecho el Senado; i opinaré siempre porque se suprima.

El señor Presidente. — Si ningún señor Senador toma la palabra, se procederá a votar sobre si se aprueba o nó la supresion que ha hecho la Cámara de Diputados.

El señor Vial del Rio. — Yo creo que hai una enmienda hecha por el señor Presidente.

El señor Presidente. — No, señor, yo no he hecho una formal indicacion, sino que he manifestado que seria conveniente poner un tiempo.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba el artículo como vino de la Cámara de Diputados i resultó aprobado por nueve votos contra dos.

Se hizo saber a la Sala la otra modificacion hecha en el artículo 9.° de la lei; reducida a dos o tres palabras, i sin discusion alguna la Cámara lo aprobó por unanimidad, con lo que quedó concluida la discusion de esta lei.

El señor Presidente. — En la órden del dia está llamado primero a la discusion del proyecto de lei sobre Estadística; pero yo creo que para abreviar los trabajos del Senado seria conveniente llamar la de la Comisaría de Marina, a fin de que se aprobase en jeneral i anticipar este trámite para que despues puedan considerarse uno i otro en particular.

El señor Vial del Rio. — Yo no entiendo la voluntad del señor Presidente.

El señor Presidente. — La lei sobre estadística está llamada en primer lugar, i digo que seria conveniente conocer en jeneral ahora de la lei sobre arreglo de la Comisaria de Marina, para que puedan en la sesion siguiente considerarse una i otra en particular i para tener esto avanzado.

El señor Alcalde. — Bueno, señor.

Tuvo segunda lectura el Mensaje del Presidente de la República en que se contiene el proyecto de lei sobre la Comisaria de Marina i se puso en discusion jeneral.

No habiendo ningún señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votar i fué aprobada por unanimidad; con lo cual se levantó la sesion quedando en tabla los proyectos de lei sobre ereccion de la Oficina de Estadística i sobre arreglo de la Comisaria de Marina.


ANEXOS editar

Núm. 113 editar

Soberano Señor:

Doña Mercedes Fernández viuda de don José 1 Mateo Fábres ante vuestra Soberanía reverentemente espongo: que en la sesion del 29 de Julio próximo pasado se leyó la solicitud que hice para que se me concediese una mesada de 50 pesos, i se mandó poner en tabla para segunda lectura; mas, hasta ahora, que va corrido cerca de un mes, no se ha dado ésta. Sé mui bien que la Cámara se halla recargada de graves asuntos de interes público i de algunas otras solicitudes particulares, que deben tratarse por el órden de antigüedad, segun el reglamento; pero tambien sé que por acuerdo especial de la misma Sala puede darse preferencia en la discusion a la que considere mas urjente, como ya se ha hecho en otros casos. Yo me hallo desgraciadamente enferma, sin esperanzas de vida, segun el informe de los facultativos, i con nueve hijos menores de edad, sin tener recursos algunos para alimentarlos i educarlos; aumentándose mis angustias i abreviándose mas mis dias con este doloroso cuadro, que despedaza mi corazon.

Las sesiones del Congreso están ya para cerrarse: mi solicitud tiene que pasar ademas a la otra Cámara, i si desde luego no se trata de ella habrá de quedar pendiente hasta el otro año. I ¿podrá mirarse con indiferencia por los padres de la patria que entre tanto perezca la familia de un empleado que no le negó mas de veintitres años de servicios? ¿Habré yo de morir sin alcanzar a gozar de esta gracia i sin el consuelo siquiera de dejar asegurada la subsistencia a mis tiernos hijos, a estos hijos que mediante ella pueden alguna vez ser útiles al Estado? No es posible que vuestra Soberanía deje de moverse a la compasion que inspira mi desgracia i la de esta numerosa familia. Demorar hasta entónces el despacho de mi solicitud, seria casi lo mismo que denegarla. El Supremo Gobierno, haciendo justicia a los servicios que prestó mi finado esposo al Estado, tuvo a bien recomendarla en la providencia de fecha 26 de Julio, ya que no estaba en la órbita de sus atribuciones el concederme la mesada; i esta es una circunstancia mas, que parece debe inclinar el ánimo de la Sala a preferir el despacho de mi solicitud.

Por tanto, a vuestra Soberanía suplico se digne acordarme esta gracia.

Otrosí: hago presente por lo que pueda influir respecto al monto de la mesada que solicito, que por el último empleo de vista de Aduana de Valparaiso tenia mi esposo el sueldo de 2,800 pesos, i que sin embargo por la lei puede jubilar con la mitad desde que enteró 15 años de servicios, siguió de empleado cerca de ocho años mas hasta su fallecimiento i a pesar de su quebrantada salud.

Soberano señor. — ´´Mercedes Fernández de Fábres.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Setiembre de 1844, núm. 575. — (Nota del Recopilador).