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CÁMARA DE SENADORES

o mucho. La razon que tengo para ello, es que si en todas partes ha de haber rebaja de los derechos, es necesario que tambien haya compensacion en todas partes, i creo que con una o dos palabras que se le añadieran quedaria bueno el artículo, porque de otro modo el Presidente de la República puede dotar si quiere a unos, i dejar de dotar a otros, i seria mejor decirlo desde ahora... ¿Cómo dice el artículo? (Se leyó).

Estando ya en posesion esos curas de tantos pesos por ejemplo, de dotacion, el Gobierno les dará una pequeña parte para igualarlos, atendiendo a las circunstancias particulares de cada uno. De ese modo se llenará completamente el objeto que la lei se propone.

El señor Presidente. Dos consideraciones me parece que deben tenerse mui presentes en la discusion de este artículo. La primera, que no es posible con los fondos señalados en la presente lei, ni con dos tantos mas el dotar a todos los párrocos. La demostracion es mui clara. Fijémonos en el Obispado de Santiago que en el dia constará de cien parroquias.

El señor Vial del Rio. — Cincuenta, señor, o sesenta a lo mas.

El señor Presidente. — Eran ochenta i tantas ahora veinticinco años. Pero en fin, la materia da para poder hacer concesiones como se quiera. La mitad de la cuarta episcopal será 21,000 pesos i los cuatro novenos beneficiales deben producir de 40,000 a 50,000 pesos. Ya los novenos beneficiales tienen una pequeña produccion que se hace de ellos por esta lei, i sufren (por ese mismo artículo que estamos discutiendo), la de sufragar para la dotacion de las nuevas parroquias. Pero supongamos que quedasen íntegros con 60,000 pesos, incluso el producto de la cuarta episcopal i censos de indios, que es una cosa mui corta, no quedará sobrante suficiente para dotar a todos los curas; porque como está dispuesto, hai que atender a la dotacion de las nuevas parroquias que resulten de la division a cuyos párrocos tiene que cubrir el Gobierno, hasta completar su renta. No conceptúo, pues, que algun año quede sobrante alguno. ¿Cómo pues, será posible dotar a todos los curas actuales i a los que se vayan aumentando? Es preciso tener presente este aumento, pues, miéntras mas número de feligreses haya, mas necesidad hai de párrocos, ¿i cómo, pues, se podrá, repito, dotar a todos con estos fondos? Debe tambien tenerse presente que la dotacion ha de ser no sólo para el párroco, sino tambien para todos los demas Ministros que hayan de servir en la parroquia, porque debe haber en cada parroquia un Vice-Cura, i en cada una Vice-Parroquia un Ministro. ¿Cómo, pues, podrán haber fondos para todo esto?

La segunda consideracion, es que no se trata de compensar a todos los párrocos ni se trata de dotarlos permanentemente. Así es que si el cura de San Fernando, por ejemplo, tuviese ahora por sus emolumentos i primicias 3,000 pesos i se conceptúa que con 1,500 tiene lo suficente para su congrua sustentacion, no habria necesidad de asignarle mas, sino dejarle lo necesario para su subsistencia; por eso es que lo que ahora se deja para esta dotacion, no es para que se llene todo lo que los pobres no pagan, sino para que se señale a los curas aquella renta que basta para su mantencion. No es precisamente esta una compensacion de lo que pierden por la rebaja que va ha hacerse a los pobres, sino que se deja al Gobierno la facultad de dar lo preciso, cuando no les alcance los derechos que les quedan. Pero si el Gobierno encuentra que con sus primicias i con los aranceles habrá lo necesario ¿por qué, pues, habia de haber mas compensacion? No se trata de dotarlos completamente, porque hai parroquia que aunque se exonere a los pobres de algunos derechos, queda siempre con los suficientes emolumentos para la dotacion del párroco.

Por último, señor, si todo esto queda a la consideracion del Gobierno, i si él cree que es necesario dotarlas todas, las dotará, o si no, dará lo necesario para su mantencion, Creo, pues, que el artículo debe aprobarse.

Se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad sin variacion alguna.

Se puso en discusion el artículo siguiente i no habiendo ningun señor Senador que tomase la palabra, se procedió a votar i resultó tambien aprobado por unanimidad en la misma forma.

Se puso en discusion el artículo adicional que es como sigue:

"Artículo adicional. Considerando el Congreso que segun la declaracion que queda hecha en el artículo 2.º de la presente lei, la nacion a quien pertenece la propiedad i absoluto dominio en los diezmos, está obligada a señalar a las Iglesias dote competente para la manutencion de sus Ministros; atendiendo igualmente a que por derecho canónico el Patrono debe hacer saber al Obispo, i presentarle para su aceptacion la dote que señala a la Iglesia; considerando asi mismo que los Reyes de España, anteriormente soberanos del territorio de la República i Patronos de sus Iglesias, impetraban para este efecto la aceptacion de la Silla Apostólica, cuando tenian a bien hacer alguna deduccion o notable alteracion en el repartimiento de los diezmos, sin perjudicar por esto sus derechos de propiedad i dominio, i teniendo presente por último que en la ereccion de los Obispados de la República esta reservada a sus Prelados la plenísima facultad de enmendar, amplíar, establecer i ordenar a instancia del Soberano del Estado i Patrono de sus Iglesias, i con su acuerdo cuanto en lo sucesivo conviniere acerca de la dotacion de los Obispados i demas beneficios de cada Diócesis, el Presidente de la República comunicará a los actuales Diocesanos las disposiciones de la presente lei para su aceptacion en