Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18.ª EN 12 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuentas de inversion de 1843. — Distribucion de la masa decimal. — Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular, previo exámen de algunos comprobantes, las cuentas de inversion de 1843. (V. sesiones del 7 de Agosto de 1844 i 17 de Octubre de 1845).
  2. Aprobar varios artículos propuestos por el señor Egaña para completar el proyecto de lei que distribuye la masa decimal i otros del mismo proyecto. (V. sesion del 9).

ACTA editar

SESION EN 12 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre aprobacion de cuentas de los gastos del servicio público en el año pasado de 1843.

El señor Benavente pidió se trajesen a la vista los documentos justificativos de las cuentas para que se instruyese la Sala del método con que son llevadas, i la Sala lo acordó así, por ocho votos contra tres.

Traidos dichos documentos i leidas algunas partidas de ellos, se procedió a votar sobre el artículo único en que se contiene el proyecto de lei antedicho i fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. Se aprueban las cuentas de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1843".

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, leyéndose la indicacion presentada en una de las sesiones anteriores por el señor Benavente.

El señor Presidente propuso una sub enmienda contenida en cuatro artículos que fueron puestos consecutivamente en discusion i aprobados por unanimidad, ménos el 1.° i 2.° que tuvieron un voto en contra.

Se acordó insertar estos artículos entre el 24 i 25 del proyecto de lei orijinal, i son del tenor siguiente:

"Artículo primero. Para la cóngrua sustentacion de los párrocos i ministros de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales, se señalan:

  1. La primicia de la respectiva parroquia. #
  2. Los emolumentos o derechos de estola que designaren los aranceles eclesiásticos, aprobados i promulgados en la forma dispuesta por las leyes.
  3. Los réditos de censos de indios.
  4. El producto de los novenos beneficiales i de las demas porciones decimales que la presente lei aplica a la ereccion i dotacion de parroquias.

Art. 2.º Para la formacion i aprobacion de los aranceles eclesiásticos, se tendrá presente que los pobres deben quedar exonerados del pago de ciertos derechos parroquiales i tan lijerarnente gravados con otros que puedan soportar esta contribucion sin grave incomodidad.

El Presidente de la República dictará las reglas que estimare convenientes para que en esta calificacion de los que debieren reputarse por pobres haya exactitud i se eviten los abusos en cuanto fuere posible.

Art. 3.º El Presidente de la República, habida consideracion a lo que deben producir en cada parroquias la primicias i los derechos de estola i a los ministros que fuere necesarios para su cabal servicio, dotará a cada una de aquellas que necesitaren un ausilio estraordinario, con la suma que hallare proporcionada, la cual se deducirá de los ramos señalados en los números 3.º i 4.º del artículo.

Esta dotacion podrá consistir o en pensiones determinadas que se cubrirán anualmente por las tesorerías nacionales mas inmediatas, o en la asignacion del todo o parte de los novenos beneficiales de la misma parroquia, que se cubrirá igualmente por las tesorerías nacionales, conforme al resultado de la distribucion que se hiciere de la masa decimal. Estas dotaciones pueden aumentarse, disminuirse o suprimirse segun varien las circunstancias.

Art. 4.º Con los fondos señalados en el número 4.º del artículo, deberá ocurrirse preferentemente a la construccion de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales que nuevamente se erijieren".

Se aprobó en seguida el artículo adicional a este proyecto de lei, con supresion de las palabras, "segun la declaracion que queda hecha en el artículo 1.º de la presente lei" i quedó, en consecuencia, reducido a los términos siguientes:

"Artículo adicional. Considerando el Congreso que la nacion, a quien pertenece la propiedad i absoluto dominio en los diezmos, está obligada a señalar a las iglesias dote competente para la manutencion de sus ministros; atendiendo igualmente a que por derecho canónico el Patrono debe hacer saber al Obispo i presentarle para su aceptacion la dote que señala a la iglesia; i considerando asimismo que los reyes de España, anteriormente soberanos del territorio de la República i patronos de sus iglesias, impetraban para este efecto la aceptacion de la Silla Apostólica, cuando tenian a bien hacer alguna deduccion o notable alteracion en el repartimiento de los diezmos, sin perjudicar por ésto sus derechos de propiedad i dominio; i teniendo presente, por último, que en la ereccion de los obispados de la República está reservada a sus prelados la plenísima facultad de enmendar, ampliar, establecer i ordenar a instancias del Soberano del Estado i Patrono de sus iglesias i con su acuerdo, cuanto en lo sucesivo conviniese acerca de la dotacion de los obispados i demas beneficios de cada diócesis, el Presidente de la República comunicará a los actuales diocesanos las disposiciones de la presente lei para su aceptacion en la parte relativa a la dotacion de su respectiva iglesia i ministros".

Habiendo quedado imperfecta la redaccion del artículo 2.º del presente proyecto de lei a consecuencia de la supresion del 1.º con que estaba ligado, se hizo una lijera correccion en su contexto, con lo que quedó concebido en la forma siguiente:

"Artículo primero. La contribucion decimal, a escepcion del producto del noveno estraordinario, de los dos novenos nacionales i de la pension señalada a la órden de Cárlos III, que podrá aplicar el Estado a los objetos que tuviese por conveniente, se destinará esclusivamente a la manutencion del culto católico i sus ministros, a la propagacion de la santa fe i conversion de los infieles que existan en el territorio chileno; a la instruccion relijiosa i moral del pueblo i al socorro de los pobres, en especial de los enfermos ancianos, viudas i huérfanos".

Habiéndose retirado, por indisposicion al señor Portales, i no habiendo el número suficiente de miembros en la Sala, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre terrenos abandonados por el mar en Valparaiso; sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago i sobre creacion de una oficina de estadística. — Egaña.


SESION DEL 12 DE AGOSTO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se aprueban los gastos de la administracion pública durante el año de 1843. Se leyó el artículo único de que consta, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo único. — Se aprueban las cuentas de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado 1843."

Se puso en discusion.

El señor Benavente. — Siendo éste uno de los negocios mas importantes de que conoce la lejislatura, i una de las principales garantías del sistema representativo, desearia que no se pasase este proyecto sin ninguna discusion, aunque creo que con el detenido exámen de las comisiones, i con el informe impreso que han presentado, estará la Sala completamente satisfecha. Aquella gran dificultad que ha habido, aquellos inconvenientes que se han notado en otros años para poderse revisar estas cuentas, i que causaban tanta confusion, ya están salvados. Si la Cámara quiere todavía cerciorarse mas, puede escojer, entre los documentos de data que se le han presentado, un ramo cualquiera, para poder esplanarme sobre él. Sin embargo, puedo asegurar a la Cámara que se ha hecho por la comision un exámen mui prolijo sobre todas las partidas; que no ha habido una sola, por pequeña que sea, que se haya omitido, i que en todas ellas ha encontrado disminucion con respecto de la partida que le corresponde en el presupuesto. A pesar de esto, todavía espero mas perfeccion para el año venidero, ya porque los presupuestos serán redactados de un modo mas detallado, ya porque en las cuentas se encontrará aun mas precision.

Por ahora, baste saber a la Cámara que el Gobierno no ha gastado medio real mas de aquello para que se le autorizó, a escepcion sólo del ítem para gastos de beneficencia, en que hai un excedente; pero proviene de un suplemento hecho con cargo de reintegro al panteon de la ciudad de Concepcion.

En todo lo demas se observa economía: economía que hace subir el ahorro en el presupuesto a la cantidad de trescientos setenta i un mil pesos. Si, pues, el interes de la Nacion es que no se gaste mas que lo que se concede al Gobierno, debe estar satisfecha al considerar la presente cuenta, porque sólo en ese sentido ha obrado el Gobierno.

El señor Presidente. — ¿ Ningun señor Senador toma la palabra? (i como ninguno contestase, continuó:) Se procederá, pues a votar sobre si se trae a la vista un ramo de data, para examinarlo, como ha propuesto el señor Senador que acaba de hablar.

Se procedió a votar sobre esta proposicion i fué aprobada por diez votos contra uno.

En consecuencia se leyó la parte de la cuenta relativa a los gastos estraordinarios hechos por el Ministerio de Hacienda i se puso en discusion.

El señor Benavente. — Compárese esta suma con la partida del Preupuesto, i se verá que se ha gastado ménos de lo que en él se asigna para estos gastos.

El señor Presidente. — Si no se hace ninguna otra observacion, se procederá, pues, a la votacion sobre si se aprueba o no el proyecto de decreto presentado por la comision.

Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad el artículo único en la misma forma en que se estaba concebido.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, leyéndose la indicacion presentada por el señor Benavente en una de las sesiones anteriores relativa a la dotacion de curas.

Se presentó una sub-enmienda del señor Presidente concedida en los artículos siguientes:

"Artículo: Para la congrua sustentacion de los párrocos i ministros de las Iglesias parroquiales i vice parroquiales, se señala."

  1. La primicia de la respectiva parroquia.
  2. Los emolumentos o derechos de estola que designaren los aranceles eclésiasticos, aprobados i promulgados en la forma dispuesta por las leyes.
  3. Los réditos de censos de indios.
  4. El producto de los novenos beneficiales i de las demas porciones decimales que la presente lei aplica a la creacion i dotacion de parroquias.

"Artículo: Para la formacion i aprobacion de los aranceles eclesiásticos se tendrá presente que los pobres deben quedar exonerados del pago de ciertos derechos parroquiales i tan lijeramente gravados con otros que puedan soportar esta contribucion sin grave incomodidad. El Presidente de la República, dictará las reglas que estimare convenientes para que en esta calificacion de los que debieren reputarse por pobres, haya exactitud i se eviten los abusos en cuanto fuere posible.

"Artículo: El Presidente de la República, habida consideracion a lo que deben producir en cada parroquia la primicia i los derechos de estola i los ministros que fuesen necesarios para su cabal servicio, dotará a cada una de aquellas que necesiten un ausilio estraordinario, con la suma que hallare proporcionada la cual se deducirá de los ramos señalados en los números tercero i cuarto del artículo. Esta dotacion podrá consistir o en pensiones determinadas que se cubran anualmente por las tesorerías nacionales mas inmediatas, o en la asignacion del todo o parte de los novenos beneficiales de la misma parroquia, que se cubrirá igualmente por las tesorerías nacionales conforme al resultado de la distribucion que se hiciere de la masa decimal. Estas dotaciones pueden aumentarse, disminuirse o suprimirse segun varien las circunstancias.

"Artículo: Con los fondos señalados en el número cuarto del artículo... deberá ocurrirse preferentemente a la construccion de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales que nuevamente se erijieren.

El señor Presidente. — Conforme a las observaciones que hice en la última sesion he presen tado esta sub-enmienda que contiene el mismo pensamiento de la enmienda presentada por un honorable señor Senador; pero está un poco mas ampliada i detallada, i comprende las mismas observaciones que hice tambien de palabra; porque recordará la Cámara, que lo primero que propuse fué no que precisamente se asignase a cada párroco, la parte de los novenos beneficiales de su parroquia, sino quede los fondos señalados en esta lei se hiciese un ramo separado para hacer las asignaciones convenientes, con lo que quedarian suficientemente dotados, porque habrá algunos que con las primicias i los demas emolumentos pueden quedar con una dotacion perfectamente acomodada a sus necesidades, al paso que otros pueden quedar con una dotacion mui escasa. En esto debe obrar la prudencia del encargado de hacerla, que es el Gobierno, como patrono.

Tampoco creo, como lo hice presente en la última sesion, que seria conveniente que se decretase una absoluta rebaja de los derechos de los pobres; pero siempre seria necesario que se les rebajase la mayor parte con tal que el gravámen que les quedase fuese mui ténue. Difícilmente me parece que podrian fijarse las reglas para hacer la distincion de quién es pobre i quién no lo es; pero en fin, cualquiera que sea la dificultad que se presente, siempre es preciso dejarlo al arbitrio del Presidente de la República, para que en atencion a esas necesides, de que él debe estar mas al cabo, pueda proceder con mas acierto en la rebaja i por consiguiente saber regalar lo que necesita cada parroquia, i no que a pretesto de pobres como ya ha sucedido, se deje defraudar a esta de algunos derechos justos.

Creo, pues, que en estos artículos de la sub-enmienda se encuentra todo lo contenido en la enmienda que se ha presentado mas detallado a fin de que el Gobierno pueda espedirse con el mayor acierto, i que al ménos conozca el Presidente de la República el espíritu del Congreso al concederle esta autorizacion.

Se me olvidaba hacer presente que la disposicion del artículo o parte 4.a de esta sub-enmienda es absolutamente necesaria; porque es preciso determinar que haya un fondo con que se atienda a la construccion de los templos de las nuevas parroquias que se erijieren; porque el ramo de fábrica que tiene esta aplicacion no alcanza, i ni aun alcanzando, se podia ocuparen esto, puesto que el ramo de fábrica es para reparacion de la iglesia Catedral i para conservacion de las demas parroquias; al ménos la lei de Indias lo establece así. I por cierto que seria inútil decir que se erijiesen nuevas parroquias si no se señala un fondo con que deban construirse.

El señor Benavente. — No pretenderé sostener los términos en que está concebida mi indicacion, porqne habiendo sido redactada de prisa, es probable que contenga algunos defectos.

La sub-enmienda sólo se ha dirijido a conciliar dificultades que podrian ofrecerse en la práctica; toda vez que esta se concilie, talvez con mas ventaja i mas claridad, estoi conforme en jeneral con la nueva redaccion que se le ha dado. En particular podria decir algo: 1.º porque mi idea era la completa estincion de los derechos de los que yo llamo pobres, pues creo que este es el jérmen de grandes abusos que ya es preciso cortar i porque es necesario no dejar a los párrocos la facultad de eximir a los pobres, pues aunque por la lei i por derecho esté dispuesto que no cobren a los pobres, ellos saben eludir estas disposiciones. Pero si se deja a la facultad del Gobierno señalar la contribucion que pueden sufrir esos pobres, creo que él, con mejores conocimientos, puede encontrar los medios de hacerlo con la mayor equidad.

La otra parte de mi indicacion es la dotacion jeneral de todos los párrocos; porque si se les priva de los derechos en todas partes, es mui conforme que en todas partes se les deba compensar. Pero el Gobierno es quien debe tener estos presentes al tiempo de hacer la dotacion. Digo esto, porque considero que en aquellas parroquias donde se paga mas por razon de los derechos de estola, como sucede en Santiago i Valparaiso, los curas son mui mal dotados i no tienen primicias. Si, pues, se les priva de alguna parte de esos derechos i no tienen tampoco primicias, claro es que se les debe dotar en proporcion; pero se me dirá que eso se deja al arbitrio del Gobierno; sin embargo seria bueno que se espresase esa disposicion en la lei para que en este sentido se hiciese la dotacion.

Tambien desearia que ya que se ha entrado en tantos detalles, se concluyese de una vez la obra. Como se ha propuesto que de la cuarta capitular se señale alguna parte para la dotacion de nuevas parroquias, me parece mui conforme el que de este ramo se saque lo necesario, no sólo para la construccion de las iglesias de las que nuevamente se erijiesen, sino tambien para atender a la reparacion de las que hai existentes, de lo cual hai gran necesidad; porque en efecto no es tanta la necesidad que hai de nuevos templos, como de reparar los antiguos. El Gobierno no cuenta con otra cosa para esto en la actualidad que con el ramo de fábrica i le es insuficiente; lo es tambien la parte de los derechos de estola que se cobra en las parroquias para el ramo de fábrica; ramo que yo considero enteramente nulo. Creo, pues, que al hacerse la dotacion jeneral de las parroquias se puede tambien remediar este mal, atender esta necesidad.

En este concepto me parece que deberá abandonarse mi indicacion i admitirse la sub-enmienda que se ha presentado, reservando para la discusion por menor el hacer algunas pequeñas variaciones.

El señor Presidente. — Señor, aquí no hai dis cusion jeneral, sino discusion por menor, porque son artículos separados, i me parece que debemos proceder a ella poniendo los artículos en discusion particular.

Léase la primera paste.

Se leyó i se puso en discusion particular.

El señor Benavente. — Aquí venia bien la indicacion que acabo de hacer. Se podia decir: "i la mitad de la cuarta episcopal, el residuo de la cuarta capitular", ya que se enumeran hasta las primicias. Así quedaria mas completo el artículo i no habria cosa alguna que no hiciese mucha falta.

El señor Presidente. — En la lei no se habian señalado los novenos beneficiales como destinados precisamente para la ereccion i dotacion de parroquias. Por lo que hace a los otros ramos que son la mitad de la cuarta episcopal i los sobrantes que hubieren del ramo de vacantes i de la cuarta parte de la cuarta capitular, eso se aplica con el objeto a que están destinados que es la ereccion i dotacion de parroquias. Yo creo que no hai necesidad de repetirlo: ¿para qué mas esclarecimiento? Sin embargo, puede ponerse, si se quiere, aunque en cada uno de los artículos está determinado.

El señor Solar. — La dos quintas partes de la renta episcopal, despues del fiat de Su Santidad, ¿tienen alguna aplicacion?

El señor Presidente. — Sí, señor, están aplicadas al ramo de vacante; pero este ramo tiene otras atenciones preferentes, como son las misiones de infieles, la fundacion de seminarios, etc., i sólo se aplica para la dotacion de parroquias despues que se hayan agotado los fondos que produjeren la mitad de la cuarta episcopal i los cuatro novenos beneficiales.

El señor Vial del Río. — Yo creo, señor, que no se hace mencion de la parte que se destina en la cuarta capitular para esta clase de dotaciones.

El señor Presidente. — Sí, señor, ya se ha dicho en otro artículo terminantemente.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó esta primera parte de la enmienda i resultó aprobada por unanimidad.

Se leyó i puso en discusion particular la segunda parte de la sub-enmienda.

El señor Vial del Río. — La letra de este artículo parece exijir que no haya pobre alguno que no pague derechos parroquiales, i esto ha sido a mi modo de ver contra la mente de la Cámara. Está mui bien que los que no sean rigurosamente pobres i que tengan una pequeña fortuna, paguen algunos derechos como pobres; pero los que lo sean absolutamente no deben pagar nada. Pongo por ejemplo: los gañanes que viven del salario diario i apénas pueden tener lo mui necesario para su mantencion i la de su familia, sea por sus malos hábitos, sea por sus vicios que tanto les perjudican, o porque muchas veces no se les paga en dinero efectivo, estos, repito, es imposible que puedan pagar derecho alguno, i si no se les exonera de ellos, no pueden entrar en el gremio de la Iglesia.

El señor Presidente. — La letra del artículo, dice que los pobres quedan absoluta i espresamente exonerados de ciertos derechos, i si se les deja algunos, serán tan moderados que podrán soportarlos sin grave incomodidad. Creo que esta ha sido la mente de la Cámara, i aun cuando no hubiese sido, yo me atreveria a decir que no seria conveniente rebajarlo todo: muchas veces por querer hacer mucho bien, no se hace todo el que conviene. Talvez no estará esto bien espresado en la sub enmienda, pero yo me tomaré la libertad de esplicarlo.

Si nosotros fuésemos a hacer una absoluta rebaja de derechos, bajo esta denominacion de pobres quedarian los curas enteramente indotados, porque ninguno habria que apareciese como tal, para eximirse de pagarlos.

Hemos de ver que las porciones designadas en la lei para dotacion de las parroquias, son una cosa mui corta para la congrua sustentacion de los curas, i quizás no alcanzará para la cuarta parte que hai establecidas. Por esto es que es necesario que nos acomodemos a la miseria del pobre i a las necesidades del párroco, que es un ministro necesarísimo en nuestra relijion, i esto debe ser de manera que se consulten a un mismo tiempo los intereses del pobre i lo necesario del cura.

No se cobrará, pues, a ningun pobre derecho de bautismo, pero sí podrá cobrársele alguna cosa corta por el entierro; como se dijo en la Cámara en la sesion anterior, tal contribucion no puede serle gravosa porque; el pobre sólo quiere la simple sepultacion del cadáver; tampoco debe de dejar de cobrar en los casamientos un derecho moderado i que le sea fácil pagar; si como he dicho, debe atenderse con estos derechos a la manutencion del cura, ¿por qué no ha de contribuir con ellos el pobre en razon de sus facultades? ¿por qué un pobre que quiere sepultar un cadáver, no ha de pagar un peso por derecho de sepultura, sin contar, por cierto, con lo que pudiese dar por misa, música u otra cosa de las que acostumbran por devocion? ¿Qué gravámen seria para un pobre (i considero bajo este nombre a los jornaleros i gañanes) el pagar por derechos de matrimonio 6 u 8 reales? Esto es lo que dice el artículo: que los pobres queden exonerados de ciertos derechos parroquiales; el Presidente de la República, que es quien debe aprobar los aranceles, fijará estos derechos.

Ahora, pues, como estos pocos derechos moderados de los pobres componen la mayor parte de las entradas en todas las parroquias, deben servir principalmente para la mantencion i sustentacion de los curas; si se quitan, quedarán éstos incongruos enteramente i sin que de otro modo pueda proveérseles de subsistencia por falta de fondos.

Me parece que en los términos en que está redactado el artículo, diciendo que se exima enteramente de algunos derechos a los pobres i de otros se les exija una contribucion moderada, se conseguirá el alivio de éstos i se logrará el que haya párrocos.

El señor Benavente. — Yo encuentro en realidad el artículo redactado de modo que puede hacer el Gobierno todo el bien posible, porque efectivamente se debe exonerar a los pobres de algunos derechos, como en el bautismo; mas, por el matrimonio es preciso que paguen alguna cosa, principalmente el derecho de informacion que no es para el párroco; bueno seria que se fijase para esto 4 reales o 1 peso: entre los pobres que quieren contraer matrimonio, su devocion les hace siempre querer que haya su misa, i en caso de muerte, ésta o responsos; i ¿por qué, pues, privar al cura de una cosa que hace a mas de su obligacion?

Sobre entierros, es verdad que yo quisiera que no se llevase nada a los pobres, porque una mujer o una familia que queda en la miseria por la muerte de su marido o de la cabeza de ella, es mui probable que no tenga cómo pagar ni aun esa pequeña cantidad que se quiere imponer para este derecho.

Creo, pues, que el artículo está de modo que puede el Gobierno usar de la autorizacion, beneficiando a los pobres.

El señor Vial del Río. — Yo creo que los inconvenientes que se han presentado a la Sala, no están salvados en el artículo.

Se dice que se podrá abusar de la palabra pobre para resistir los justos derechos de los párrocos; pero yo advierto que en este mismo artículo se autoriza al Presidente de la República para que haga la distincion de los pobres. He aquí, pues, el inconveniente: si se dice en la lei que tal o cual clase es pobre, todos querrán colocarse en la esfera de esa clase para eludir los derechos, i esto es lo que sucede hoi.

Por un decreto del Gobierno se exoneró a los gañanes de todo derecho, i bajo este pretesto, nadie queria pagar, porque esponian pertenecer a esta clase.

Ahora, pues, ¿quién es quien debe clasificar a estas personas? ¿es el Gobierno o es el cura?

Si es el Gobierno, sucederá lo que está sucediendo actualmente, i si es el cura, como interesado les dirá: "nó, señor, no está usted en la calificacion que hace el Gobierno, debe usted pagarme derechos"

Quedan, pues, los mismos inconvenientes que hai hasta el dia.

Se han traido ejemplos que, en mi concepto, no se refieren a los derechos que indica la lei, tales como la música, responsos, etc. El que quiera música, que la pague; jamas se ha creido que esto es un derecho parroquial. Las misas, responsos, música, etc., nunca se han calificado como derechos parroquiales, sino que son gastos que hace el interesado en honor de las cenizas de los difuntos.

Creo, pues, que el artículo como está, nos deja en la misma confusion; me parece se debe decir que se autoriza al Gobierno para que exonere del todo a los que entren en la calificacion que haga de los verdaderamente pobres. Creo tambien, que aun cuando se exonere enteramente a los gañanes, como lo han estado hasta aquí, no quedarán indotados los párrocos, porque en el dia, sin recibir dotacion alguna, tienen lo suficiente para subsistir; mas, ahora que se deja en su beneficio la partida que espresa esta lei, parece que debia alcanzarles mejor; pues no hemos de decir que deben de empeorar de situacion. Por esto opino que no debe cobrarse ningunos derechos a los que se consideren enteramente pobres.

Se ha dicho tambien, que no se debian suprimir los derechos de informacion; esos son derechos que pertenecen a los notarios i no son de los derechos parroquiales a que se contrae la lei.

El señor Presidente. — Los argumentos que se han propuesto contra la disposicion del artículo en discusion, prueban demasiado que no será conveniente que se grave a los pobres, ya sea que, como ahora se dice, se les exonere completamente de los que deberian pagar, ya sea que se les rebajen sólo algunos derechos, cobrándoles algo por otros. De todos modos, siempre el inconveniente subsiste. Yo digo que es imposible proporcionar congrua sustentacion a los párrocos si se suprimen los derechos. Noto tambien otro equívoco en lo que se ha dicho, i es que se trata de dotar a los párrocos sólo con el objeto de que se rebajen los derechos. Es cierto que se rebajan, pero otro de los objetos principales de la lei, es que se dividan las parroquias, porque es mui necesario. El principal objeto es que los Ministros puedan mantenerse, recibiendo de la Tesorería Jeneral lo que no les alcance por razon de sus derechos.

Ahora, pues, el artículo dispone la autorizacion para que el Gobierno vea lo que sea mas conveniente, que por supuesto tomará en consideracion las entradas de los curas, el número de contribuyentes; i creo que en ningunas manos se puede poner mejor que en las del Presidente de la República, para que haga el bien que se desea. Yo comprendo que el artículo en discusion no se puede redactar de otro modo, si habia de servir de algun provecho.

Se procedió a votar i resultó aprobado por diez votos contra uno, en la forma propuesta.

Se leyó el artículo siguiente, i se puso en discusion.

El señor Benavente. — Aquí desearia yo que en vez de autorizar al Gobierno para que dote todos aquellos párrocos que a su vez necesitaren dotacion, fuese a todas las parroquias con poco o mucho. La razon que tengo para ello, es que si en todas partes ha de haber rebaja de los derechos, es necesario que tambien haya compensacion en todas partes, i creo que con una o dos palabras que se le añadieran quedaria bueno el artículo, porque de otro modo el Presidente de la República puede dotar si quiere a unos, i dejar de dotar a otros, i seria mejor decirlo desde ahora... ¿Cómo dice el artículo? (Se leyó).

Estando ya en posesion esos curas de tantos pesos por ejemplo, de dotacion, el Gobierno les dará una pequeña parte para igualarlos, atendiendo a las circunstancias particulares de cada uno. De ese modo se llenará completamente el objeto que la lei se propone.

El señor Presidente. Dos consideraciones me parece que deben tenerse mui presentes en la discusion de este artículo. La primera, que no es posible con los fondos señalados en la presente lei, ni con dos tantos mas el dotar a todos los párrocos. La demostracion es mui clara. Fijémonos en el Obispado de Santiago que en el dia constará de cien parroquias.

El señor Vial del Rio. — Cincuenta, señor, o sesenta a lo mas.

El señor Presidente. — Eran ochenta i tantas ahora veinticinco años. Pero en fin, la materia da para poder hacer concesiones como se quiera. La mitad de la cuarta episcopal será 21,000 pesos i los cuatro novenos beneficiales deben producir de 40,000 a 50,000 pesos. Ya los novenos beneficiales tienen una pequeña produccion que se hace de ellos por esta lei, i sufren (por ese mismo artículo que estamos discutiendo), la de sufragar para la dotacion de las nuevas parroquias. Pero supongamos que quedasen íntegros con 60,000 pesos, incluso el producto de la cuarta episcopal i censos de indios, que es una cosa mui corta, no quedará sobrante suficiente para dotar a todos los curas; porque como está dispuesto, hai que atender a la dotacion de las nuevas parroquias que resulten de la division a cuyos párrocos tiene que cubrir el Gobierno, hasta completar su renta. No conceptúo, pues, que algun año quede sobrante alguno. ¿Cómo pues, será posible dotar a todos los curas actuales i a los que se vayan aumentando? Es preciso tener presente este aumento, pues, miéntras mas número de feligreses haya, mas necesidad hai de párrocos, ¿i cómo, pues, se podrá, repito, dotar a todos con estos fondos? Debe tambien tenerse presente que la dotacion ha de ser no sólo para el párroco, sino tambien para todos los demas Ministros que hayan de servir en la parroquia, porque debe haber en cada parroquia un Vice-Cura, i en cada una Vice-Parroquia un Ministro. ¿Cómo, pues, podrán haber fondos para todo esto?

La segunda consideracion, es que no se trata de compensar a todos los párrocos ni se trata de dotarlos permanentemente. Así es que si el cura de San Fernando, por ejemplo, tuviese ahora por sus emolumentos i primicias 3,000 pesos i se conceptúa que con 1,500 tiene lo suficente para su congrua sustentacion, no habria necesidad de asignarle mas, sino dejarle lo necesario para su subsistencia; por eso es que lo que ahora se deja para esta dotacion, no es para que se llene todo lo que los pobres no pagan, sino para que se señale a los curas aquella renta que basta para su mantencion. No es precisamente esta una compensacion de lo que pierden por la rebaja que va ha hacerse a los pobres, sino que se deja al Gobierno la facultad de dar lo preciso, cuando no les alcance los derechos que les quedan. Pero si el Gobierno encuentra que con sus primicias i con los aranceles habrá lo necesario ¿por qué, pues, habia de haber mas compensacion? No se trata de dotarlos completamente, porque hai parroquia que aunque se exonere a los pobres de algunos derechos, queda siempre con los suficientes emolumentos para la dotacion del párroco.

Por último, señor, si todo esto queda a la consideracion del Gobierno, i si él cree que es necesario dotarlas todas, las dotará, o si no, dará lo necesario para su mantencion, Creo, pues, que el artículo debe aprobarse.

Se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad sin variacion alguna.

Se puso en discusion el artículo siguiente i no habiendo ningun señor Senador que tomase la palabra, se procedió a votar i resultó tambien aprobado por unanimidad en la misma forma.

Se puso en discusion el artículo adicional que es como sigue:

"Artículo adicional. Considerando el Congreso que segun la declaracion que queda hecha en el artículo 2.º de la presente lei, la nacion a quien pertenece la propiedad i absoluto dominio en los diezmos, está obligada a señalar a las Iglesias dote competente para la manutencion de sus Ministros; atendiendo igualmente a que por derecho canónico el Patrono debe hacer saber al Obispo, i presentarle para su aceptacion la dote que señala a la Iglesia; considerando asi mismo que los Reyes de España, anteriormente soberanos del territorio de la República i Patronos de sus Iglesias, impetraban para este efecto la aceptacion de la Silla Apostólica, cuando tenian a bien hacer alguna deduccion o notable alteracion en el repartimiento de los diezmos, sin perjudicar por esto sus derechos de propiedad i dominio, i teniendo presente por último que en la ereccion de los Obispados de la República esta reservada a sus Prelados la plenísima facultad de enmendar, amplíar, establecer i ordenar a instancia del Soberano del Estado i Patrono de sus Iglesias, i con su acuerdo cuanto en lo sucesivo conviniere acerca de la dotacion de los Obispados i demas beneficios de cada Diócesis, el Presidente de la República comunicará a los actuales Diocesanos las disposiciones de la presente lei para su aceptacion en la parte relativa a la dotacion de su respectiva Iglesia i Ministros.

El señor Benavente. — Este artículo no dispone nada de nuevo.

El señor Presidente. — Si no hai ningún señor que haga observaciones, se procederá a votar sobre este artículo, pero suprimiéndole las palabras "segun la declaracion que queda hecha en el artículo 1.°de la presente lei," porque recordará la Sala que ese artículo 1.° fué suprimido.

Se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad en esta forma propuesta por el señor Presidente.

Habiéndose retirado por indisposicion el señor Portales, i no quedando número suficiente de personas en la Sala, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei:

Sobre terrenos abandonados por el mar.

Sobre establecimiento de un matadero público en Santiago, i

Sobre creacion de la Oficina de Estadística i Archivo Nacional.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso de 26 de Agosto de 1844, núm. 556. — (Nota del Recopilador)