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SESION EN 12 DE AGOSTO DE 1844

modo pueda proveérseles de subsistencia por falta de fondos.

Me parece que en los términos en que está redactado el artículo, diciendo que se exima enteramente de algunos derechos a los pobres i de otros se les exija una contribucion moderada, se conseguirá el alivio de éstos i se logrará el que haya párrocos.

El señor Benavente. — Yo encuentro en realidad el artículo redactado de modo que puede hacer el Gobierno todo el bien posible, porque efectivamente se debe exonerar a los pobres de algunos derechos, como en el bautismo; mas, por el matrimonio es preciso que paguen alguna cosa, principalmente el derecho de informacion que no es para el párroco; bueno seria que se fijase para esto 4 reales o 1 peso: entre los pobres que quieren contraer matrimonio, su devocion les hace siempre querer que haya su misa, i en caso de muerte, ésta o responsos; i ¿por qué, pues, privar al cura de una cosa que hace a mas de su obligacion?

Sobre entierros, es verdad que yo quisiera que no se llevase nada a los pobres, porque una mujer o una familia que queda en la miseria por la muerte de su marido o de la cabeza de ella, es mui probable que no tenga cómo pagar ni aun esa pequeña cantidad que se quiere imponer para este derecho.

Creo, pues, que el artículo está de modo que puede el Gobierno usar de la autorizacion, beneficiando a los pobres.

El señor Vial del Río. — Yo creo que los inconvenientes que se han presentado a la Sala, no están salvados en el artículo.

Se dice que se podrá abusar de la palabra pobre para resistir los justos derechos de los párrocos; pero yo advierto que en este mismo artículo se autoriza al Presidente de la República para que haga la distincion de los pobres. He aquí, pues, el inconveniente: si se dice en la lei que tal o cual clase es pobre, todos querrán colocarse en la esfera de esa clase para eludir los derechos, i esto es lo que sucede hoi.

Por un decreto del Gobierno se exoneró a los gañanes de todo derecho, i bajo este pretesto, nadie queria pagar, porque esponian pertenecer a esta clase.

Ahora, pues, ¿quién es quien debe clasificar a estas personas? ¿es el Gobierno o es el cura?

Si es el Gobierno, sucederá lo que está sucediendo actualmente, i si es el cura, como interesado les dirá: "nó, señor, no está usted en la calificacion que hace el Gobierno, debe usted pagarme derechos"

Quedan, pues, los mismos inconvenientes que hai hasta el dia.

Se han traido ejemplos que, en mi concepto, no se refieren a los derechos que indica la lei, tales como la música, responsos, etc. El que quiera música, que la pague; jamas se ha creido que esto es un derecho parroquial. Las misas, responsos, música, etc., nunca se han calificado como derechos parroquiales, sino que son gastos que hace el interesado en honor de las cenizas de los difuntos.

Creo, pues, que el artículo como está, nos deja en la misma confusion; me parece se debe decir que se autoriza al Gobierno para que exonere del todo a los que entren en la calificacion que haga de los verdaderamente pobres. Creo tambien, que aun cuando se exonere enteramente a los gañanes, como lo han estado hasta aquí, no quedarán indotados los párrocos, porque en el dia, sin recibir dotacion alguna, tienen lo suficiente para subsistir; mas, ahora que se deja en su beneficio la partida que espresa esta lei, parece que debia alcanzarles mejor; pues no hemos de decir que deben de empeorar de situacion. Por esto opino que no debe cobrarse ningunos derechos a los que se consideren enteramente pobres.

Se ha dicho tambien, que no se debian suprimir los derechos de informacion; esos son derechos que pertenecen a los notarios i no son de los derechos parroquiales a que se contrae la lei.

El señor Presidente. — Los argumentos que se han propuesto contra la disposicion del artículo en discusion, prueban demasiado que no será conveniente que se grave a los pobres, ya sea que, como ahora se dice, se les exonere completamente de los que deberian pagar, ya sea que se les rebajen sólo algunos derechos, cobrándoles algo por otros. De todos modos, siempre el inconveniente subsiste. Yo digo que es imposible proporcionar congrua sustentacion a los párrocos si se suprimen los derechos. Noto tambien otro equívoco en lo que se ha dicho, i es que se trata de dotar a los párrocos sólo con el objeto de que se rebajen los derechos. Es cierto que se rebajan, pero otro de los objetos principales de la lei, es que se dividan las parroquias, porque es mui necesario. El principal objeto es que los Ministros puedan mantenerse, recibiendo de la Tesorería Jeneral lo que no les alcance por razon de sus derechos.

Ahora, pues, el artículo dispone la autorizacion para que el Gobierno vea lo que sea mas conveniente, que por supuesto tomará en consideracion las entradas de los curas, el número de contribuyentes; i creo que en ningunas manos se puede poner mejor que en las del Presidente de la República, para que haga el bien que se desea. Yo comprendo que el artículo en discusion no se puede redactar de otro modo, si habia de servir de algun provecho.

Se procedió a votar i resultó aprobado por diez votos contra uno, en la forma propuesta.

Se leyó el artículo siguiente, i se puso en discusion.

El señor Benavente. — Aquí desearia yo que en vez de autorizar al Gobierno para que dote todos aquellos párrocos que a su vez necesitaren dotacion, fuese a todas las parroquias con poco