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CÁMARA DE SENADORES

cusion jeneral, sino discusion por menor, porque son artículos separados, i me parece que debemos proceder a ella poniendo los artículos en discusion particular.

Léase la primera paste.

Se leyó i se puso en discusion particular.

El señor Benavente. — Aquí venia bien la indicacion que acabo de hacer. Se podia decir: "i la mitad de la cuarta episcopal, el residuo de la cuarta capitular", ya que se enumeran hasta las primicias. Así quedaria mas completo el artículo i no habria cosa alguna que no hiciese mucha falta.

El señor Presidente. — En la lei no se habian señalado los novenos beneficiales como destinados precisamente para la ereccion i dotacion de parroquias. Por lo que hace a los otros ramos que son la mitad de la cuarta episcopal i los sobrantes que hubieren del ramo de vacantes i de la cuarta parte de la cuarta capitular, eso se aplica con el objeto a que están destinados que es la ereccion i dotacion de parroquias. Yo creo que no hai necesidad de repetirlo: ¿para qué mas esclarecimiento? Sin embargo, puede ponerse, si se quiere, aunque en cada uno de los artículos está determinado.

El señor Solar. — La dos quintas partes de la renta episcopal, despues del fiat de Su Santidad, ¿tienen alguna aplicacion?

El señor Presidente. — Sí, señor, están aplicadas al ramo de vacante; pero este ramo tiene otras atenciones preferentes, como son las misiones de infieles, la fundacion de seminarios, etc., i sólo se aplica para la dotacion de parroquias despues que se hayan agotado los fondos que produjeren la mitad de la cuarta episcopal i los cuatro novenos beneficiales.

El señor Vial del Río. — Yo creo, señor, que no se hace mencion de la parte que se destina en la cuarta capitular para esta clase de dotaciones.

El señor Presidente. — Sí, señor, ya se ha dicho en otro artículo terminantemente.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó esta primera parte de la enmienda i resultó aprobada por unanimidad.

Se leyó i puso en discusion particular la segunda parte de la sub-enmienda.

El señor Vial del Río. — La letra de este artículo parece exijir que no haya pobre alguno que no pague derechos parroquiales, i esto ha sido a mi modo de ver contra la mente de la Cámara. Está mui bien que los que no sean rigurosamente pobres i que tengan una pequeña fortuna, paguen algunos derechos como pobres; pero los que lo sean absolutamente no deben pagar nada. Pongo por ejemplo: los gañanes que viven del salario diario i apénas pueden tener lo mui necesario para su mantencion i la de su familia, sea por sus malos hábitos, sea por sus vicios que tanto les perjudican, o porque muchas veces no se les paga en dinero efectivo, estos, repito, es imposible que puedan pagar derecho alguno, i si no se les exonera de ellos, no pueden entrar en el gremio de la Iglesia.

El señor Presidente. — La letra del artículo, dice que los pobres quedan absoluta i espresamente exonerados de ciertos derechos, i si se les deja algunos, serán tan moderados que podrán soportarlos sin grave incomodidad. Creo que esta ha sido la mente de la Cámara, i aun cuando no hubiese sido, yo me atreveria a decir que no seria conveniente rebajarlo todo: muchas veces por querer hacer mucho bien, no se hace todo el que conviene. Talvez no estará esto bien espresado en la sub enmienda, pero yo me tomaré la libertad de esplicarlo.

Si nosotros fuésemos a hacer una absoluta rebaja de derechos, bajo esta denominacion de pobres quedarian los curas enteramente indotados, porque ninguno habria que apareciese como tal, para eximirse de pagarlos.

Hemos de ver que las porciones designadas en la lei para dotacion de las parroquias, son una cosa mui corta para la congrua sustentacion de los curas, i quizás no alcanzará para la cuarta parte que hai establecidas. Por esto es que es necesario que nos acomodemos a la miseria del pobre i a las necesidades del párroco, que es un ministro necesarísimo en nuestra relijion, i esto debe ser de manera que se consulten a un mismo tiempo los intereses del pobre i lo necesario del cura.

No se cobrará, pues, a ningun pobre derecho de bautismo, pero sí podrá cobrársele alguna cosa corta por el entierro; como se dijo en la Cámara en la sesion anterior, tal contribucion no puede serle gravosa porque; el pobre sólo quiere la simple sepultacion del cadáver; tampoco debe de dejar de cobrar en los casamientos un derecho moderado i que le sea fácil pagar; si como he dicho, debe atenderse con estos derechos a la manutencion del cura, ¿por qué no ha de contribuir con ellos el pobre en razon de sus facultades? ¿por qué un pobre que quiere sepultar un cadáver, no ha de pagar un peso por derecho de sepultura, sin contar, por cierto, con lo que pudiese dar por misa, música u otra cosa de las que acostumbran por devocion? ¿Qué gravámen seria para un pobre (i considero bajo este nombre a los jornaleros i gañanes) el pagar por derechos de matrimonio 6 u 8 reales? Esto es lo que dice el artículo: que los pobres queden exonerados de ciertos derechos parroquiales; el Presidente de la República, que es quien debe aprobar los aranceles, fijará estos derechos.

Ahora, pues, como estos pocos derechos moderados de los pobres componen la mayor parte de las entradas en todas las parroquias, deben servir principalmente para la mantencion i sustentacion de los curas; si se quitan, quedarán éstos incongruos enteramente i sin que de otro