Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/202

Esta página ha sido validada
202
CÁMARA DE SENADORES

gastos de la administracion pública en el año pasado 1843."

Se puso en discusion.

El señor Benavente. — Siendo éste uno de los negocios mas importantes de que conoce la lejislatura, i una de las principales garantías del sistema representativo, desearia que no se pasase este proyecto sin ninguna discusion, aunque creo que con el detenido exámen de las comisiones, i con el informe impreso que han presentado, estará la Sala completamente satisfecha. Aquella gran dificultad que ha habido, aquellos inconvenientes que se han notado en otros años para poderse revisar estas cuentas, i que causaban tanta confusion, ya están salvados. Si la Cámara quiere todavía cerciorarse mas, puede escojer, entre los documentos de data que se le han presentado, un ramo cualquiera, para poder esplanarme sobre él. Sin embargo, puedo asegurar a la Cámara que se ha hecho por la comision un exámen mui prolijo sobre todas las partidas; que no ha habido una sola, por pequeña que sea, que se haya omitido, i que en todas ellas ha encontrado disminucion con respecto de la partida que le corresponde en el presupuesto. A pesar de esto, todavía espero mas perfeccion para el año venidero, ya porque los presupuestos serán redactados de un modo mas detallado, ya porque en las cuentas se encontrará aun mas precision.

Por ahora, baste saber a la Cámara que el Gobierno no ha gastado medio real mas de aquello para que se le autorizó, a escepcion sólo del ítem para gastos de beneficencia, en que hai un excedente; pero proviene de un suplemento hecho con cargo de reintegro al panteon de la ciudad de Concepcion.

En todo lo demas se observa economía: economía que hace subir el ahorro en el presupuesto a la cantidad de trescientos setenta i un mil pesos. Si, pues, el interes de la Nacion es que no se gaste mas que lo que se concede al Gobierno, debe estar satisfecha al considerar la presente cuenta, porque sólo en ese sentido ha obrado el Gobierno.

El señor Presidente. — ¿ Ningun señor Senador toma la palabra? (i como ninguno contestase, continuó:) Se procederá, pues a votar sobre si se trae a la vista un ramo de data, para examinarlo, como ha propuesto el señor Senador que acaba de hablar.

Se procedió a votar sobre esta proposicion i fué aprobada por diez votos contra uno.

En consecuencia se leyó la parte de la cuenta relativa a los gastos estraordinarios hechos por el Ministerio de Hacienda i se puso en discusion.

El señor Benavente. — Compárese esta suma con la partida del Preupuesto, i se verá que se ha gastado ménos de lo que en él se asigna para estos gastos.

El señor Presidente. — Si no se hace ninguna otra observacion, se procederá, pues, a la votacion sobre si se aprueba o no el proyecto de decreto presentado por la comision.

Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad el artículo único en la misma forma en que se estaba concebido.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, leyéndose la indicacion presentada por el señor Benavente en una de las sesiones anteriores relativa a la dotacion de curas.

Se presentó una sub-enmienda del señor Presidente concedida en los artículos siguientes:

"Artículo: Para la congrua sustentacion de los párrocos i ministros de las Iglesias parroquiales i vice parroquiales, se señala."

  1. La primicia de la respectiva parroquia.
  2. Los emolumentos o derechos de estola que designaren los aranceles eclésiasticos, aprobados i promulgados en la forma dispuesta por las leyes.
  3. Los réditos de censos de indios.
  4. El producto de los novenos beneficiales i de las demas porciones decimales que la presente lei aplica a la creacion i dotacion de parroquias.

"Artículo: Para la formacion i aprobacion de los aranceles eclesiásticos se tendrá presente que los pobres deben quedar exonerados del pago de ciertos derechos parroquiales i tan lijeramente gravados con otros que puedan soportar esta contribucion sin grave incomodidad. El Presidente de la República, dictará las reglas que estimare convenientes para que en esta calificacion de los que debieren reputarse por pobres, haya exactitud i se eviten los abusos en cuanto fuere posible.

"Artículo: El Presidente de la República, habida consideracion a lo que deben producir en cada parroquia la primicia i los derechos de estola i los ministros que fuesen necesarios para su cabal servicio, dotará a cada una de aquellas que necesiten un ausilio estraordinario, con la suma que hallare proporcionada la cual se deducirá de los ramos señalados en los números tercero i cuarto del artículo. Esta dotacion podrá consistir o en pensiones determinadas que se cubran anualmente por las tesorerías nacionales mas inmediatas, o en la asignacion del todo o parte de los novenos beneficiales de la misma parroquia, que se cubrirá igualmente por las tesorerías nacionales conforme al resultado de la distribucion que se hiciere de la masa decimal. Estas dotaciones pueden aumentarse, disminuirse o suprimirse segun varien las circunstancias.

"Artículo: Con los fondos señalados en el número cuarto del artículo... deberá ocurrirse preferentemente a la construccion de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales que nuevamente se erijieren.

El señor Presidente. — Conforme a las observaciones que hice en la última sesion he presen